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mente los ahogos de la hacienda; al compás de los apuros apremiaban las exigencias de la Francia; Napoleon no era hombre de espera para las liquidaciones y los pagos, y fué menester, á propuesta de un personage de aquella misma nacion, contratar un empréstito de 30.000,000 de florines con la casa Hoppe y compañía de Holanda, cuya comision se dió á don Eugenio Izquierdo, sobre el de 10.000,000 de florines que en 1805 se habia negociado con Ouvrard al rédito de cinco y medio por ciento "").

108. Permisos para hacer el comercio con géneros ultramarinos prohibidos, mediante servicios pecuniarios.

109. Habilitacion á comercio de la seda en rama y aceite, con pago de derechos.

440. Se activaron los juicios de reversion á la corona.

414. Id. el deslinde de las fincas y derechos del patrimonio de Valencia.

112. Conducir caudales de América en cortas cantidades, y en buques muy veleros.

113. Se redimieron los censos de poblacion de Granada. 114. Se establecieron rentas vitalicias.

(4) De esta negociacion quedaba debiendo el gobierno en 1308, cuando el levantamiento nacional, treinta y dos millones de reales.

Acerca de esta última de los treinta millones de florines dice el príncipe de la Paz en sus Memorias: «La emision de la renta fué al ochenta y ocho: de los doce restantes cobro siete la casa Hoppe; los otros cinco fueron puestos en destino reservado. Izquierdo

fué inducido á hacerlo así por el sugeto mismo que interpuso sus respetos, una mitad en favor de éste, la otra mitad en beneficio mio: aun todavía me cuesta pena el referirlo. Bueno lo hecho en cuanto fué preciso para el logro del empréstito, deseché aquella parte que se quiso reservar en favor mio, y escribí á Izquierdo al márgen de su carta: «Yo no admito regalos; sirvo al rey; S. M. me recompensa suficientemente; quede esa parte más á beneficio del erario. Instó en seguida Izquierdo, y escribióme que recibida ya su parte por el alto personage que medió en aquel asunto, se podria tener por humillado y ofendido si no aceptaba yo la mia del mismo modo. «V. sabe, me decia, cuál puede ser su influjo, en bien ó en mal, en las presentes circunstancias.» Mi respuesta era fácil, y escribíle: «No hay ninguna necesidad de que él lo sepa; bástame á mí que no lo ignore el rey. Su discrecion de V. sea la que lo dirija del modo conveniente; después dará V. cuenta, y dispondrá S. M. lo que fuere de su agrado.»>

Larga y por demás prolija tarea sería la de hacer la historia de estos y otros contratos que las necesidades y los compromisos políticos obligaron al gobierno de aquel tiempo á celebrar con aquellos y otros nego

«Izquierdo puso aparte aquellos intereses, y convenido con la casa Hoppe hizo de ellos un depósito legal en el oficio del notario holandés M. Seneth. Cuando después me vió en Bayona, díjome estas palabras: «Todo se lo han quitado á V.; pero aun existen disponibles las dos mil acciones del empréstito de Holanda que se hallan sin destino.» Ciertamente en circunstancias tales como en las que yo me encontraba la tentación era muy fuerte. Me negué sin embargo á aprovechar aquellos intereses, y se quedaron, como estaban, en deposito.»

Continúa refiriendo lo que hizo despues que murió Izquierdo, y lo que en 1830 escribió al embajador de España conde de Ofalia, cuando supo que el gobierno trataba de hacer una conversion de la deuda de Holanda, á fin de que no se perdiesen aquellos intereses, y la respuesta favorable que le fue dada á nombre del rey, agradeciendo aquel servicio.Memorias, cap. 27.

A pesar de tan esplícita asercion, se ha intentado exigir la responsabilidad á Godoy, Izquierdo, y los herederos de uno y otro, no solo de estas dos mil acciones y del doce por ciento del capital de los treinta millones del empréstito de Holanda, sino de otras muchas operaciones y contratos hechos en este reinado. Don José frats, que con un empeño y una insistencia admirables, y con un celo, sin duda patriótico, y por tanto plausible, tomó á su cargo liquidar los

créditos de la nacion procedentes de aquella época, sacaba, por sus cuentas, en favor del Estado débitos por la suma asombrosa de 5,000.000,000 de reales, que habia derecho á exigir del gobierno francés, de los negociantes Desprez, Vaulemberghe y Ouvrard, de las casas Hoppe y compañía y otras, del príncipe de la Paz y don Eugenio Izquierdo ó sus herederos. Por espacio de muchos años estuvo Prats haciendo esta reclamacion ante las córtes españolas en casi todas las legislaturas, como quien habia descubierto un tesoro de riqueza nacional, cuyos datos, documentos y comprobantes aseguraba poseer. Las Córtes constituyentes de 1854 á 56 tomaron al fin en consideracion las porfiadas reclamaciones de Prats, y nombraron una comision que examinára detenida y concienzudamente este negocio, y diera dictámen sobre él. La comision lo hizo así, y al cabo de algun tiempo, en 28 de junio de 1856, presentó á las córtes un estenso y razonado dictámen, escrito por el secretario de ella don Camilo Labrador y Vicuña, apreciabilísimo trabajo, que revela el detenido y profundo estudio que la comision hizo sobre todas las operaciones de crédito que se efectuaron en aquel reinado, y sobre la historia de todas sus consecuencias, derivaciones y vicisitudes hasta los presentes dias.

En este luminoso dictámen demostraba la comision las graves equivocaciones y errores en que

ciantes, y mas larga todavía, y mas complicada la de las reclamaciones, cargos, liquidaciones, reparos, protestas y gestiones de todas clases, que desde entonces se entablaron y han continuado hasta estos mismos

á Prats habia hecho incurrir su exceso de celo, y las ilusiones que por la misma causa padecia: que ignoraba las resoluciones que habian ya recaido sobre las liquidaciones de muchos de aquellos contratos, ya por convenios solemnes entre los gobiernos en ellas interesados, ya por decretos de los reyes, va por leyes hechas en córtes, y la situacion en que por estas declaraciones se hallaban los ministros, los negociantes, las casas de comercio, los banqueros, y los agentes de unos y otros que en aquellos negocios habian interven do.

Y viniendo á la última parte de la reclamacion de Prats, denunciado á su vez ante los tribunales por la condesa de Chinchon, hija de Godoy, la comision, despues de una reseña histórica de la confiscacion de los bienes del principe de la Paz, de la instancia de éste para que le fuesen devueltos, de los procedimientos que habia llevado este asunto, de las consultas del Consejo Real y otras corporaciones, hasta el alzamiento del secuestro y hasta los reales decretos para su devolucion, procedió á examinar lo relativo á las dos mil acciones del último empréstito de Holanda, y á los bienes de Godoy; expuso sobre estos puntos veinte y siete considerandos. En el 8. decia: «Que aun cuando por el contrato para levantar el empréstito de 30.000,000 de florines en Holanda por la misma casa de Hoppe y compañía se estipuló, en una

de las condiciones secretas, la prima ó comision de 4 por 100 para agasajos en París, para cuya realizacion libró don Eugenio Izquierdo á su órden y cargo de Hoppe y compañía, florines 4.660,000, que dichos señores cargaron en la cuenta de la Corona de España, este giro se empleó en la adquisicion de 2,000 acciones de á 4,000 florines, las cuales, habiendo sido depositadas en la casa de Seneth de Amsterdam, desde donde pasaron á la casa de Hoppe y compañía, en cuyo poder existen segun sus comunicaciones, nunca fueron llamadas á la conversion por haber sido anuladas por las córtes de 4820, todo lo cual patentiza que don Eugenio Izquierdo, que falleció en 1840, no utilizó estos valores, ni tampoco sus herederos, en cuyo concepto, aun excediéndose como se excedió al estipular condicion tan onerosa, no podian estar sus herederos obligados al pago de lo que aquél no habia recibido.»

Y en el 27.: «Y considerando, en fin, que segun la opinion del tribunal supremo de Justicia, este negocio (el del secuestro) no puede ser resuelto en lo principal ni en sus incidencias por los tribunales de justicia, ni aplicarse á él las reglas, sustanciacion ni trámites propios de los juicios civiles y criminales, y que por lo tanto solamente las cortes pueden dar la solucion equitativa y conveniente, la comision, despues de un detenido exámen, y de haber

dias, entre los gobiernos español y francés, entre el tesoro de Francia, la caja de Consolidacion de España, los contratistas Vaulemberghe y Ouvrard, las casas Hoppe y compañía de Holanda, Desprez, Hogguer, David, Parich, y todos los que como negociantes, asociados ó agentes en América y Europa en tales contratos intervinieron, y cuyas embrolladas liquidaciones han producido transacciones y convenios internacionales, leyes de córtes y reales decretos, elevando, ó convirtiendo, ó determinando obligaciones que aun no se

oido á los señores ministros de Hacienda y Gracia y Justicia, tiene el honor de proponer á la ilustracion y sabiduría de las cortes el siguiente:

Proyecto de ley.

Art. 4. El gobierno no reconocerá crédito alguno procedente de las negociaciones de la extinguida caja de Consolidacion con Vaulemberghe y Ouvrard, que dando nulas y de ningun valor ni efecto todas las libranzas, tratos y aceptaciones de la misma por consecuencia de dichas negociaciones ó por garantías de otros empréstitos.

«Art. 2. Queda facultado el gobierno para obrar, segun lo creyere conveniente, en cuanto á las reclamaciones que pudieran intentarse por él mismo, por consecuencia de los contratos y operaciones de fondos hechos por la caja de Consolidacion con varias casas extranjeras.

«Art. 3. Se revocan las reales órdenes de 30 de abril de 4844 y de 24 del mismo mes de 1853, y el real decreto de 25 de febrero

de este mismo año.

«Art. 4. Se alza el secuestro de los bienes adquiridos à título oneroso por don Manuel Godoy, y que poseia en 49 de marzo de 1808.

«El gobierno propondrá las demandas de reversion que procediesen en justicia, por cousecuencia de las donaciones hechas por los reyes a don Manuel Godoy.

«Art. 5. No tendrán derecho los sucesores de don Manuel Godoy para pedir cantidad alguna por razon de los productos del secuestro, ni por intereses duran te el embargo hasta el dia de la publicacion de esta ley.

«Art. 6. El gobierno reclamará de quien corresponda el saldo que resultare a favor de la extinguida Consolidacion por sus anticipos para la compra del palacio de Buena-Vista.

«Palacio de las Cortes, 28 de junio de 1836.-Miguel Moreno y Barrera, presidente.-Fernando Madoz.-Eugenio García Ruiz.Manuel L. Moncasi.--Manuel Gatell.-Camilo Labrador, secretario..

pueden dar por terminadas. De onerosas para España han sido calificadas las condiciones, especialmente de algunos de aquellos contratos, pero la nacion por un concurso de causas anteriores y de actualidad no se hallaba en disposicion de imponerlas mas ventajosas á los que pudieran suministrarles fondos para sus urgentes necesidades (1).

Asi fué que á pesar de los cuantiosos fondos que en este reinado se aplicaron á la amortizacion de la deuda, solo pudieron extinguirse unos 400.000,000 de reales, del inmenso capital de 1,760.000,000 á que próximamente ascendia el importe de los doscientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y cinco vales que en diferentes épocas se emitieron, y al tiempo de la abdicacion de Cárlos IV. la nacion se halló con una deuda en vales representada por la suma de cerca de 1,900.000,000 que gravaban al erario con 75.000,000 de rédito anual (2). Y no obstante los arbitrios y las trazas de los cinco ministros que es

y

(4) Hemos leido multitud de documentos originales, relativos á contrataciones de aquella época á las contestaciones interminables que la liquidacion de cada una de ellas ha producido; pero no hemos hallado mejor resúmen de la historia de tan confusos negocios que el que hizo la ya citada comision de las Cortes constituyentes en su luminoso y meditado dictamen de 28 de junio

de 1856.

(2) Canga Argüelles, DiccionaFio de Hacienda, art. Vules Rea

ies.-«A pesar, dice este economista, de los pingües fondos aplicados á sostener el credito, de haberse satisfecho religiosamente los intereses y extinguidose en el reinado referido vales por la suma de 403.563,470 reales vellon, su misma abundancia, unida á las circunstancias de las guerras, les hizo perder, en el cambio libre por el metalico, desde 2 á 60 por ciento. Y fija la deuda que restaba en 1808 en la suma que he mos dicho.

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