Imágenes de páginas
PDF
EPUB

truccion de cementerios en despoblado, sin esceptuar las aldeas mas pequeñas, fueron generalmente recibidas con menos repugnancia que ántes. Las instrucciones para promover y llevar á cabo la medida fueron bien meditadas ""). Sin embargo no dejó de suscitar la murmuracion y la crítica de los fanáticos, provocada ó sostenida por una parte del clero; y como el príncipe de la Paz era el que aparecia en primer término como autor de toda innovacion ó reforma, sobre él recaia principalmente el cargo y la censura de irreligioso, contribuyendo á concitar contra él la odiosidad popular la coincidencia, que se esplotaba grandemente, de haber mandado vender los bienes de obras pías, memorias, cofradías y otros de la misma índole. A pesar de todo, la reforma se llevó á cabo, y llenas están las gacetas de aquellos años de comunicaciones de las autoridades dando parte de estarse construyendo, ó de haberse concluido la construccion de cementerios en multitud de poblaciones grandes y pequeñas de España.

(4) «Se deben construir los cementerios, decia la regla 2. de la circular de 28 de junio, fuera de las poblaciones y la distancia conveniente de éstas, en parages bien ventilados, y cuyo terreno por su calidad sea el mas apropósito para absorver los miasmas pútridos, y facilitar la pronta consuncion ó desecacion de los cadáveres, evitando aun el mas remoto riesgo de filtracion ó comunicacion con las aguas pota

bles del vecindario; y como el examen de estas circunstancias pende de conocimientos científicos, deberá preceder un reconocimiento exacto del terreno ó terrenos que parezcan proporcionados, practicado por profesor ó profesores de medicina acreditados.>>

Seguian las condiciones de construccion, la designacion de fondos y arbitrios para las obras, etcétera.

Otra de las reformas que hizo el príncipe de la Paz en materia de costumbres públicas, llevado del deseo de que desapareciera un espectáculo que tiene mucho de feróz y de sangriento, fué la abolicion de las corridas de toros y novillos de muerte (1805). Providencia, si bien laudable en cuanto revelaba el propósito ó la tendencia á modificar la rudeza de hábitos que la familiaridad con ciertas escenas engendra en el pueblo, y á inspirarle inclinaciones mas cultas y suaves, chocaba de frente con una de las mas antiguas y arraigadas aficiones del pueblo español, y por tanto no podia menos de aumentar la impopularidad que ya contra el reformador, por otras causas y mucho tiempo hacía, se abrigaba en el corazon de las masas populares, sin mirar que la medida no habia sido obra esclusiva del ministro favorito, sino discutida y acordada en el Consejo de Castilla "). De otra naturaleza, y menos

(1) «Han sido repetidas, decia >entre otras cosas la real cé fula, >>las reales órdenes en que he >>manifestado mis deseos de la >mas puntual observancia de di»cha disposicion: pero á pesar de »ellas se han obtenido licencias » con aparentes títulos de piedad »pública, y se han hecho así >>continuos los recursos de esta >>clase. Con ocasion de algunos »de ellos, que remití á informe » del gobernador del mi Consejo, conde de Montarco, me mani>festó con el celo que acostum»bra los males políticos y mora»les que resultan de estos espectáculos. Y habiendo remitido >>este informe á consulta del

»Consejo pleno, me hizo presen»te en 20 de setiembre último lo resultante del voluminoso espe»diente formado en él desde el año 1761, y lo propuso por mis fiscales, exponiéndome la im»portancia de que me sirviese »abolir unos espectáculos, que al »paso que son poco favorables á la humanidad que caracteriza »á los españoles, causan un co»nocido perju cio á la agricul»tura por el escollo que oponen »al fomento de la ganadería va»cuna y caballar, y el atraso de «la industria por el lastimoso »desperdicio de tiempo que oca»sionan en dias que deben ocupar los artesanos en sus labo

ocasionada á producir odiosidades, fué la reforma del teatro. Poco á poco se habia ido dando ó volviendo á esta escuela pública de costumbres el decoro, la decencia y el buen gusto que la cultura y la moralidad social exigen, y que en épocas anteriores parecia haberse desterrado ó como eclipsado por las libertades que en la composicion y en la escena se habian ido permitiendo y haciéndose familiares. Un censor real "") y otro eclesiástico fueron creados para revisar, así las obras dramáticas nuevas como las que se refundieran del teatro antiguo; acordáronse premios á los autores originales y á los que conservando las bellezas y expurgando los defectos de las antiguas tragedias y comedias presentáran obras dignas del público; y si el reglamento general de teatros de 1807 no llenó cumplidamente el objeto, tál como habria sido de apetecer, contribuyó, acaso tanto como era posible entonces, á su mejoramiento (2).

«res.»-Conformándose pues conó la consulta del Consejo, prohibiabsolutamente estos espectá cuo los en todo el reino, mandand. no se admitiera recurso ni repre sentacion sobre este particular. -En Aranjuez à 20 de febrero de 1805.

do de un largo Apéndice de varias órdenes y documentos que en él se citan.-Daremos una muestra de algunas de sus principales disposiciones.

CAPITULO VII.

(1) Que lo era el ilustrado don De las piezas, de los autores, y Manuel José Quintana.

(2) Este Reglamento, aprobado por real órden de 17 de diciembre de 1806, fué mandado observar por otra de 16 de marzo de 1807.-No le hemos visto impreso, pero le hay manuscrito en la Biblioteca Nacional, segui

su recompensa.

La Junta de direccion, con el doble objeto de excitar á los ingenios españoles á la composicion de dramas arreglados, y de aumentar el caudal de piezas antigüas con la correccion y refun

Mas peligrosa y de mas compromiso, como todas las que se refieren á cosas ó personas eclesiásticas, fué la reforma que el príncipe de la Paz intentó de las órdenes ó comunidades religiosas, para la cual habia

dicion de muchas de ellas, ofrece los premios siguientes:

Art. 4. Toda tragedia ó comedia nueva original, de regular duracion, rendirá á su autor, mientras viva, un ocho por ciento de su producto total en las representaciones que se hagan de ella en los teatros de Madrid y en los de las provincias.

2. Toda pieza nueva original, de aquellas á que particularmente se ha dado el nombre de dramas ó comedias sentimentales, rendirá á su autor, mientras viva, un cinco por ciento de su producto total en los teatros del

reino.

[blocks in formation]

4. El mismo premio se dará por toda pieza antigua refundida, y con esta denominacion se designan aquellas que el refundidor, valiéndose del argumento y muchas escenas y versos del original, varía el plan de la fábula, y pone nuevos incidentes y escenas de invencion propia suya.

5. Las óperas, oratorios y zarzuelas, originales en su música y en la letra, que tengan la extension suficiente para ser el objeto principal de una funcion, rendirán el ocho por ciento de su producto, repartido entre el músico y el poeta, á razon de cinco al primero y tres al segundo, mientras vivan. Si la letra fuese

traducida, entonces el poeta no percibirá mas que el tres por ciento por diez años asignado á los traductores.

6. Lastraducciones en prosa, las piezas antiguas que no estén mas que corregidas, las tonadillas, sainetes y toda clase de intermedios, se pagarán alzadamente por una vez.

7. Con la traduccion, refundicion ó correccion de cualquiera pieza se ha de acompañar el original.

8. El contador del teatro llevará la cuenta del interés correspondiente á los autores, y éstos le cobrarán en la tesorería como cualquiera otro acreedor de ella.....

9. Las piezas, de cualquiera clase que fuesen, se dirigirán á la Junta de Dirección por medio del secretario de ella, con nota de la Compañía á que el autor las destina, y aprobadas por el señor vicario eclesiastico de Madrid se pasarán después al cómico que haga de director de escena, y éste dirá si ofrecen algun inconveniente en su ejecución teatral: luego se llevarán al censor, quien estenderá su informe civil y literario, y en su vista procederá la Junta á admitirlas ó desecharlas. En caso de discordia ó de reclamacion de parte del autor, la Junta remitirá la obra á algun otro literato distinguido á fin de que dé su dictámen, y procurarse por este medio mas luces para decidir sobre el caso.

10. Laimpresion de las obras

impetrado 'ya y obtenido del papa un breve de visita, cometiendo su ejecucion al arzobispo de Toledo, con facultad de delegar á los demas obispos. No eran las órdenes monásticas, ó sea las comunidades de monges que vivian de rentas propias á las que se dirigian los proyectos de reforma de Godoy, bien que tambien entrase en su pensamiento hacer servir sus granjas, ó recurrir al sobrante de sus rentas para costear las escuelas de agricultura práctica, de que antes hemos hablado. Eran principalmente las órdenes mendicantes á las que se enderezaban sus planes de reformacion; estas eran las que le parecian perjudiciales en su organizacion y modo de vivir, encontrando irregular y nocivo que los que dirigian las conciencias de los fieles hubieran de sostenerse de la piedad de estos mismos

queda por cuenta y cargo de los autores, que harán en ello lo que les convenga.

44. La Junta procurará adquirir originales las tragedias, comedias, dramas, intermedios y óperas mejores de los teatros estrangeros, y comisionará para su traduccion á los escritores que sean mas apropósito para esta clase de trabajo, premiándolos de la manera que va expuesta.

En el cap. 12, que cons'a de trece artículos, consagrados todos á prescribir reglas de buena policía, decencia y compostura de los teatros, hay algunos notables, tales como éstos:

6. No se fumará en parte alguna del teatro, no solo públicamente y á la vista del concurso, sino tampoco debajo de las gradas, ni corredores de aposentos,

ni escaleras de las casas.

7. No se gritará á persona alguna, ni á aposento determinado, ni á cómico, aunque se equivocase; porque no es correspondiente á la decencia del público, ni lícito agraviar á quien hace lo que puede, y sale con deseo de agradar, y esperanza de disculpå.

10. En los aposentos de todes pisos, y sin escepcion de alguno, no se permitirá sombrero puesto, gorro ni red al pelo, però sí capa ó capote para su comodidad, etc. etc.

Los relativos á la organizacion, direccion y obligaciones de las compañías, orden de las funciones, administracion de todos los fondos é intereses etc. estaban bastante bien discurridos y meditados.

« AnteriorContinuar »