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1143.

HACIENDA,

[31 Diciembre.] Real decreto, suprimiendo las tarifas generales de derechos de puertas y la particular de Madrid, las cuales serán sustituidas la nueva tarifa que se acompaña, desde el dia 1.o de Febrero de 1852.

por

Señora En la exposicion elevada á V. M. con fecha 1.o de Abril del año último, proponiéndole se dignara declarar exentos del pago de derechos de puertas y arbitrios de todas clases 462 artículos de consumo gravados por las tarifas, lo cual se verificó por virtud de Real decreto expedido en el mismo dia, consignó el Ministro de Hacienda que suscribe los motivos que por entonces aconsejaban no dar mas latitud á las franquicias, si bien coincidiendo con los vivos deseos que constantemente animan á V. M. de proporcionar al país la mayor suma de bienestar posible, consignó à la vez que el propósito del Gobierno era, no el de detener indefinidamente el curso de la obra empezada, sino el de proseguirla y llevarla á puntos mas trascendentales en beneficio de la produccion, del tráfico y de la generalidad de los contribuyentes, en cuanto fuese dable conseguirlo sin riesgo de disminuir las rentas públicas y de dejar comprometidas las atenciones locales, indicando tambien que lo realizaria dentro de un breve plazo.

Para conciliar el mas pronto cumplimiento del empeño contraido con el imperioso deber de no causar quebrantos irreparables y de entidad desconocida al Tesoro público y á los partícipes, era necesario de todo punto adquirir datos que no habia, referentes al producto que, durante un año, rindiesen todos y cada uno de los artículos sujetos al impuesto, no solo en el concepto de derechos, sino tambien en el de recargos por arbitrios provinciales, municipales y particulares era indispensable tambien examinar detenidamente dichos datos, hacer numerosos cálculos y comparaciones entre unos y otros, entre todos ellos y las tarifas, y entre los distintos gravámenes que sufren las especies en cada localidad, y era preciso, en fin, escogitar los medios mas adecuados para compensar á la Hacienda y á los partícipes del déficit que resultara por consecuencia de las

exenciones.

Del exámen y comparaciones indicadas, que se han procurado hacer con toda la prolijidad y esmero posibles, se han deducido, Señora, observaciones importantes, que decidieron al Gobierno á llevar las reformas mas allá del límite que en un principio se habia

propuesto. Las mas principales de dichas observaciones son: que existe una gran anomalía entre las tarifas de puertas y la de derechos de consumos sobre especies determinadas; pues que siendo este impuesto, en su último resultado y en lo verdaderamente esencial, de índole análoga á la de aquel, se fundan las tarifas respectivas en principios económicos tan radicalmente distintos, cuanto que el señalamiento de los derechos de consumo se hizo con arreglo á la base, del vecindario y á la de ser ó no las poblaciones puertos habilitados, mientras que para el de las puertas solo sirvió de tipo el valor que en época muy diferente y demasiado remota ya se dió á las especies gravadas: que hay poblaciones pequeñas y pobres que vicnen sufriendo sobre un crecido número de artículos de consumo, gravámenes muy superiores á los que se pagan en otras mucho mas populosas y ricas: que habiéndose hecho el señalamiento de los derechos de puertas ad valorem, son todas las tarifas generales distintas entre sí en cuanto al gravámen, si bien son iguales en cuanto al número de especies gravadas que contienen; y que existe, por último, una diferencia notable entre las tarifas generales y la particular de esta corte, no ya solo respecto á los derechos, que son mucho mas altos los que se pagan en Madrid sobre la mayor parte de las especies gravadas, sino á la diversa nomenclatura de estas y al mayor número que contiene su tarifa particular.

Con presencia de las observaciones expuestas, y de otras muchas que se omiten, por no molestar con pormenores la soberana atencion de V. M., se ha formado una tarifa nueva, general y única, introduciendo en ella novedades accidentales ó de mera forma, y tambien sustanciales.

Entre las novedades accidentales figura en primer término la clasificacion que se ha hecho de los artículos que han de continuar gravados, reuniéndolos en grupos segun las distintas especies á que corresponden, para que, sirviendo de base á la contabilidad, desde la que se lleva en los fielatos de recaudacion hasta la de los centros directivos, pueda saber el Gobierno en todo tiempo y á un solo golpe de vista el producto que rinden cada clasificacion y cada articulo en todo el Reino. No es de menor importancia y utilidad para los contribuyentes que haya una sola tarifa general y única en cuanto al número de especies de consumo sujetas al gravámen del impuesto; que á esta circunstancia se deba la posibilidad de su fácil é inmediata publicacion; que con la publicidad se haga del dominio general un documento tan interesante, reservado hasta ahora á las oficinas de las provincias por lo que concierne á cada localidad, y al Gobierno, respecto á todas las poblaciones; y que publicándose y vendiéndose, permita, en fin, á todos los contribuyentes conocer desde

cualquier punto el gravámen que sufren por derechos de puertas los artículos que producen, los en que especulan y trafican, y los que cada cual necesita para su consumo.

Consisten las novedades sustanciales en hallarse sustituida la base del valor calculado hace muchos años en cada localidad á las especies para el señalamiento de derechos que entonces se hizo, con la del censo de poblacion, y en reducir el número de escalas ó clases en que las poblaciones mismas hayan de contribuir en lo sucesivo.

Para lo primero tuvo en cuenta el Gobierno que, siendo el impuesto de puertas un accesorio del general de consumos, y siendo la base fundamental de esté el vecindario, unida á la circunstancia de si las poblaciones son ó no puertos habilitados; de no asimilar los dos impuestos en esta parte, continuaria la discordancia que hoy existe entre las tarifas respectivas. Para lo segundo tuvo presente, no solo la sustitucion de una base con otra, sino la conveniencia de no establecer tantas escalas como las que tiene la tarifa de consumos: esto equivaldria á neutralizar la reforma en una de sus partes principales, pues que habria necesidad de dar siete tarifas cuando las diferencias entre los derechos de puertas que se pagan en una y otras poblaciones no guardan proporcion con las relativas á los derechos de consumos sobre especies determinadas. El Gobierno, además, no podia olvidar ni desatender una importantísima circunstancia, la de la costumbre en que están las poblaciones administradas por derechos de puertas, de pagar lo que vienen pagando en tal concepto.

Otra de las novedades sustanciales, la que cede toda en beneficio de la produccion agricola y fabril, del comercio, del tráfico y de la masa general de contribuyentes de consumos, es, Señora, la de haber eliminado de la tarifa nueva el crecido número de trescientas dos especies gravadas por las tarifas actuales, segun se manifiesta por el catálogo de aquellas, que tambien se acompaña adjunto. Es verdad que algunas de dichas especies rinden pequeños productos; pero tambien lo es que otras muchas los vienen dando muy pingües, tales como las que pertenecen á los ramos de esparto, pleita y palma, á los de alfarería, y mas particularmente á los de materiales para obras, á los que ha creido justo el Gobierno extender el beneficio de la franquicia, toda vez que habiéndolo hecho en 1848 á las alfombras y á todos los objetos de lana y estambre, á la loza, vidrio, cristal y hierro, no hay buenas razones económicas ni aun de justicia, para dejar de igualar á unas industrias con otras. De manera, que la nueva tarifa se halla circunscrita á los artículos de comer, beber y arder, habiéndose eliminado todavía de esta clasifica

cion genérica un crecido número de ellos, que si bien le pertenecen, complican la administracion del impuesto, son de cortos productos, y solo servirian para causar molestias y entorpecimientos injustificables al tráfico.

Adoptada como una de las bases esenciales de la reforma, la de que solo quedasen gravados los artículos de comer, beber y arder, no ofrecia duda alguna que los medios de compensacion del déficit se habian de buscar dentro de la misma base. Esto, Señora, lo ha procurado realizar el Gobierno introduciendo algunas alteraciones, ya en alta, ya en baja, al hacer el nuevo señalamiento de derechos sobre algunas especies, para lo cual ha servido de tipo el derecho comun, que respectivamente les resulta de las clasificaciones que de ellas hacen las tarifas vigentes, teniendo en cuenta además el que proporcionalmente sufren las mismas especies con relacion de unas á otras poblaciones. No debe considerarse, por lo tanto, el nuevo señalamiento de derechos que se hace, como un aumento del gravámen en general, sino como una distribucion mas equitativa y justa entre poblaciones y poblaciones, del que viene sufriendo la generalidad de las especies gravadas.

Supuesta la referida base, era, Señora, consecuencia precisa de ella la de que se gravara con derechos de puertas el importante artículo del azúcar, no solo porque lo hay de produccion indígena, sino porque hallándose gravados la miel, los dulces y confituras, y todos los artículos de consumo de alguna importancia, entre los cuales figuran en primer término los de primera necesidad, no existen razones económicas suficientes á justificar un privilegio.

El Gobierno, sin embargo, se cree en el deber de excusarse de la especie de inconsecuencia en que aparentemente incurre á primera vista, al proponer ahora á V. M. que se grave el azúcar, cuando en 4 de Abril del año último le aconsejó lo contrario.

Es cierto, Señora, que el mismo Ministro que suscribe, ha sido el que tuvo la honra de proponer á V. M. la franquicia del azúcar, pero tambien lo es que lo verificó por cumplir compromisos anteriores, y que para poderlo hacer, respecto al azúcar de las posesiones de Ultramar, que era al que se referia el indicado compromiso, fué indispensable extender el beneficio al del Reino, á menos que se infringiese la base tercera de la ley de 17 de julio. de 4849; que aunque la regla general de la concesion hecha en el año último ha sido comun á los derechos y arbitrios, y se exceptuaron estos por lo tocante al azúcar, y últimameute, que si la Hacienda se desprendió de un buen recurso, en beneficio de dichas posesiones, de algunas provincias del Mediodia del Reino y del comercio, bien pronto se neutralizó la ventaja por consecuencia de las muchas é ilimitadas pro

puestas de arbitrios, que desde entonces, y con vivas y reiteradas instancias, dirigieron al Gobierno diferentes corporaciones locales.

Lo notable que se ha observado, Señora, es que, á pesar del hecho positivo de haberse ido aumentando en concepto de arbitrios las imposiciones que pesaban sobre el azúcar, no se hayan producido las antiguas reclamaciones que se hicieron antes del 4 de Abril del año último en nombre de los productores de las islas y del comercio. Semejante silencio reveló al Gobierno que aquel artículo puede soportar el tanto del gravámen que en la actualidad sufre, sin que por ello se resientan la produccion y las transacciones mercantiles ni se disminuya su consumo.

Con presencia, pues, de la importante observacion que precede, teniendo además en cuenta que no existe un límite fijo y conocido para las propuestas y concesiones de arbitrios; que no es cuestionable en buenos principios económico-administrativos la conveniencia y hasta la necesidad de regularizar y uniformar el gravámen que realmente afecta al azúcar; y en suma, que no hay razon alguna para que la Hacienda pública siga privándose de un recurso de que se utilizan los partícipes en los derechos de puertas, porque, por mas atendibles y perentorias que sean las necesidades locales, no lo son menos las del Estado: por todas estas razones, Señora, se ha decidido el Gobierno á proponer un moderado derecho de puertas sobre el mencionado artículo, que, á la vez que rinda utilidades al Tesoro, sirva de límite á los arbitrios que se hallen concedidos ó se concedan, y permita al comercio conocer una base cierta y segura á que atenerse para sus cálculos y transacciones.

-De manera, que pagando el azúcar actualmente por el expresado y único concepto de arbitrios en esta corte 11 6 9 rs. en arroba, segun clases, y desde 1 á 6 en muchas capitales de provincia, señalándole por derechos del Tesoro 4 rs. en arroba de todas clases, respecto á Madrid, y 2 indistintamente en las demás poblaciones en que rijan los derechos de puertas, y préviniendo que los arbitrios que se otorguen á los pueblos administrados por derechos de consumo no excedan en ningun caso del límite de 2 rs. en arroba, el resultado será que el gravámen que real y positivamente afecta á la especie en todo el Reino, no solo no tendrá aumento, sino que acaso se disminuya.

No entraba, por ahora, en la idea del Ministro que suscribe, introducir alteraciones en la tarifa de derechos de consumos sobre especies determinadas; pero habiéndosele dirigido desde distintos puntos del Reino reiteradas instancias, producidas por corporaciones locales en nombre de gremios de ganaderos, quejándose de la desigualdad perjudicial con que respectivamente se hallan gravadas las

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