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DE ESPANA.

(CONTINUACION DE LA COLECCION DE DECRETOS.)

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NUMERO 805.

GUERRA.

[1. Setiembre.] Real órden, declarando comprendidos en el indulto de 7 de Agosto de 1850 á los soldados que, teniendo la nota de prófugos, hayan cometido el delito de primera desercion.

Excmo. Sr. Enterada la Reina (Q. D. G.) de la comunicacion que en 3 de Octubre anterior dirigió á este Ministerio de mi cargo el último Capitan general del extinguido distrito de las posesiones de Africa, consultando si los prófugos que despues de destinados al servicio de las armas han cometido el delito de desercion, son acreedores á los beneficios del Real decreto de indulto de 7 de Agosto del año próximo pasado; y considerando S. M. que la conocida diferencia que hay entre el quinto prófugo y el soldado desertor no permite calificar de reincidente en el segundo de dichos delitos á los individuos que hayan cometido los dos, se ha servido resolver, á consulta del Tribunal Supremo de Guerra y Marina, que no se consideren exceptuados de los beneficios del citado indulto de 7 de Agosto del año último á los soldados que, teniendo la nota de prófugos, hayan cometido el delito de primera desercion.

De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 4 de Setiembre de 1854. Lersundi.

806.

HACIENDA.

[1.0 Setiembre.] Real órden, mandando que ínterin se discute, aprueba y sanciona el proyecto de ley de jurisdiccion de Hacienda, recomendado únicamente como doctrina, se observen las disposiciones vigentes sin hacerse alteracion respecto de lo que las mismas tienen establecido.

La segunda parte de la Real órden de 19 de Mayo ofreció varias dudas que consulta V. S. en su comunicacion de 1: de Junio próxi

mo pasado, insertando la manifestacion del fiscal de Rentas, el cual trascribia la pregunta del Administrador de Indirectas sobre si debia procederse gubernativamente segun lo mandado en 22 de Noviembre, ó judicialmente, atendiendo á la pena corporal con que se castigan los delitos que expresa. Y enterada de todo S. M. se ha servido resolver, conformándose con el parecer de la Direccion general de lo Contencioso, que interin se discute, aprueba y sanciona el proyecto de ley de jurisdiccion de Hacienda, recomendado hasta ahora únicamente como doctrina, se observen las disposiciones vigentes sin hacerse alteracion respecto de lo que las mismas tienen establecido.

De Real órden lo digo á V. S. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 1 de Setiembre de 1851. Bravo Murillo. Al fiscal de la Audiencia de Burgos.

807.

HACIENDA.

[1. Setiembre.] Rea orden, resolviendo queden en clase de cesantes todos los empleados de la Administracion central y provincial de Contribuciones directas, Estadística y Fincas del Estado que fueron declarados excedentes en 2 y 23 de Junio de este año.

Excmo. Sr.: La Reina se ha servido resolver que desde luego, é ínterin se les coloca en destinos correspondientes, queden cesantes y sean clasificados como tales todos los empleados de la Administracion central y provincial de Contribuciones directas, Estadística y Fincas del Estado, que á consecuencia del arreglo de estas dependencias fueron declarados en la clase de excedentes por Reales órdenes de 2 y 23 de Junio de este año, de resultas de no haber obtenido plazas de reglamento, conforme á las respectivas plantas que S. M. aprobó en 31 de Mayo y 23 del citado Junio; y que esta disposicion se lleve á efecto desde el dia en que se reciba en cada provincia.

De órden de S. M. lo comunico á V. E. para su noticia y demás efectos correspondientes á su cumplimiento. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 4 de Setiembre de 1851. Bravo Murillo. Sr. Director general de Contribuciones directas, Estadística Y Fincas del Estado.

808.

HACIENDA.

[1: Setiembre.] Real órden, mandando que se dé preferente lugar en las propuestas y provisiones de destinos á los empleados excedentes de la Administracion central y provincial de Contribuciones directas, Estadística y Fincas del Estado.

Excmo. Sr.: Habiendo dispuesto S. M. en Real órden de este dia que todos los empleados de la Administracion central y provincial de Contribuciones directas, Estadística y Fincas del Estado que, á consecuencia del arreglo de estas dependencias fueron declarados en la clase de excedentes por Reales órdenes de 2 y 23 de Junio último, queden desde luego en la de cesantes y sean clasificados como tales, interin se les da otra colocacion, ha tenido á bien la Reina mandar que para que esto se verifique, las Direcciones generales, con presencia de sus méritos, servicios y demás circunstancias, les tengan presentes en concurrencia con los demás cesantes que lo han sido á virtud de iguales reformas, á fin de darles preferentemente lugar en las propuestas y provisiones de los destinos que en adelante vacaren. De Real órden lo digo á V. que le toca. Dios guarde á V. bre de 1854.-Bravo Murillo. ciones directas.

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para su cumplimiento en la parte muchos años. Madrid 4 de SetiemSr. Director general de Contribu

809.

HACIENDA.

[1.° Setiembre.] Real órden, declarando que las disposiciones contenidas en la de 17 de Octubre de 1849, relativas al abono de sueldos á las clases de tropa del ejército cuando se hallan en expectacion de retiró ó licencia absoluta, son aplicables á los individuos de las mismas clases del Cuerpo de Carabineros.

Enterada la Reina (Q. D. G.) de la consulta de esa Direccion general de 5 de Julio último, relativa á si las clases de tropa del Cuerpo de Carabineros del Reino se hallan en el mismo caso que determina la Real órden de 17 de Octubre de 1849 para las del ejército, respecto al abono por las oficinas de Hacienda del sueldo que les corresponda por sus servicios cuando se hallan en expectacion de retiro ó licencia absoluta; y teniendo en consideracion que el art. 35

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