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Γ

DE ESPAÑA.

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BODLEIAL

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NÚMERO 1.o

COMPETENCIA.-SALA ESTRAORDINARIA DE VACACIONES, EN CONCEPTO DE SEGUNDA Y DE INDIAS.

CUMPLIMIENTO DE CONDENA.Sentencia de 12 de Julio, declarando mal formada la competencia entre el Juzgado de Guerra de Castilla la Nueva y el de primera instancia de Lillo, sobre entrega del soldado Francisco Duro para que cumpla la pena que le fué impuesta por delito anterior á su entrada en el servicio de las armas.

En los CONSIDERANDOS se establece :

1. Que las cuestiones de competencia de jurisdiccion solamente pueden tener lugar cuando existen fundados motivos de controversia acerca del conocimiento de alguna causa ó negocio.

2. Que aun cuando por razon del carácter militar que tenga un reo sentenciado por la jurisdiccion ordinaria, estinga la condena en el modo y forma que determinan las Reales órdenes de 7 de Julio de 1843 y 8 de Junio de 1845, queda á salvo la facultad que compete á dicha jurisdiccion para ejecutar lo juzgado, así como el derecho de visita é inspeccion de prisiones.

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