NÚMERO 1.o COMPETENCIA.-SALA ESTRAORDINARIA DE VACACIONES, EN CONCEPTO DE SEGUNDA Y DE INDIAS. CUMPLIMIENTO DE CONDENA.Sentencia de 12 de Julio, declarando mal formada la competencia entre el Juzgado de Guerra de Castilla la Nueva y el de primera instancia de Lillo, sobre entrega del soldado Francisco Duro para que cumpla la pena que le fué impuesta por delito anterior á su entrada en el servicio de las armas. En los CONSIDERANDOS se establece : 1. Que las cuestiones de competencia de jurisdiccion solamente pueden tener lugar cuando existen fundados motivos de controversia acerca del conocimiento de alguna causa ó negocio. 2. Que aun cuando por razon del carácter militar que tenga un reo sentenciado por la jurisdiccion ordinaria, estinga la condena en el modo y forma que determinan las Reales órdenes de 7 de Julio de 1843 y 8 de Junio de 1845, queda á salvo la facultad que compete á dicha jurisdiccion para ejecutar lo juzgado, así como el derecho de visita é inspeccion de prisiones. |