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ciente libertad de accion. La Reina Católica quitó sus destinos á los oidores de Valladolid haber recibido una apelacion para el Pontifice; y el cardenal Cisneros se negó al pago de las décimas de los beneficios del clero, que impuso Julio II para fortificar las costas de Italia contra el turco, diciendo que no consentiria que se hiciese tributario al clero español, protestando al mismo tiempo que en caso de necesidad extrema, y de guerra, no solo daria la décima, sino todas las rentas, y aún la plata de las iglesias.

En este tiempo se celebraron en Castilla y Aragon varios concilios, cuyas actas se han perdido. Queda especial mencion del que en 1473 celebró el cardenal Borja en Madrid y concluyó en Segovia; del que en el mismo año celebró en Aranda el arzobispo de Toledo Carrillo; y de otro, ó mas bien de una reunion de obispos y prelados, que condenaron en Alcalá los errores de Pedro de Osma, y recibieron su retractacion. Fué notable el proceso que fulminó el inquisidor Lucero contra el venerable arzobispo de Granada Fray Hernando de Talavera. Achacábase á este respetable prelado har

ta lenidad en la persecucion de los judíos, y de aquí, que judaizaba. La venida de D. Felipe á España, la deposicion de Lucero, y sobre todo la muerte del arzobispo, le libraron de un proceso que hubiera escandalizado á la Iglesia, de quien este prelado era ornamento.

En este largo período celebraron los Reyes Católicos Córtes en Madrigal en 1475 para jurar á la infanta Isabel y atender á varias necesidades públicas: en 1480 se celebraron en Toledo y tomaron varias medidas contra los judíos, formando un cuaderno de leyes: en 1482 en Madrid sobre el restablecimiento de la Hermandad. En 1498 hubo Córtes en Toledo para jurar á Doña Isabel y á su esposo Don Manuel, reyes de Portugal, como herederos en estos reinos: húbolas en Ocaña en 1499 para jurar al infante D. Miguel, hijo de los reyes portugueses; en 1501 en Sevilla, en que se votaron cien cuentos de maravedis para dotar á las infantas Doña Catalina y Doña Maria, y cuatro cuentos para pagar á los procuradores, y por último, en 1502 se llamaron Córtes á Toledo, que se continuaron en Madrid y concluyeron en Alcalá de Henares al siguiente año.

Siete veces se reunieron las Córtes de Aragon en este período, seis veces las de Cataluña, una las de Valencia y doce las de Navar

ra 1. En tiempo de la primera y segunda regencia de D. Fernando se celebraron varias Córtes en todos estos reinos, siendo las mas importantes las de Toledo de 1480 y las de Toro de 1505. Al siguiente año hubo Córtes en Salamanca, Valladolid y Burgos: en 1510 en Madrid, 1511, 1512 Y 1515 en Burgos.

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Celebrábanse cuando lo exigia la gravedad de los negocios públicos, la necesidad de subsidios, y para reconocer y jurar á los inmedialos sucesores á la corona ó á los nuevos reyes. Unas eran generales, otras de localidad, celebrándose al mismo tiempo en dos ó tres reinos: los procuradores eran dotados, y no vemos esa agreste independencia, y ese predominio de que tanto blasonó Marina en su teoria.

Ya dejamos escrita la notable cláusula del codicilo de la Reina Católica, que previene la formacion de un cuerpo general de leyes, pensamiento que la ocupó en diferentes períodos de su existencia. Y no podia ser otra cosa, iba adquiriendo nueva vida la nacion, y corria por las venas de la monarquía desusado espíritu y vigor; la sociedad era diversa, y nuevos usos, costumbres y necesidades habian dejado sin aplicacion varias de las antiguas disposiciones legales. No trató la reina de hacer un código, ni era entonces conocido este método, ni eran sabidas por tanto sus ventajas y sus inconvenientes: trató de hacer ordenadas compilaciones de leyes, y encargó á D. Alonso Diaz de Montalvo, jurisconsulto distinguido, que cuidó en aquel tiempo de hacer ediciones del Fuero

Real y Partidas, cuyas obras comentó, que reuniese con método las disposiciones vigentes, separando las derogadas y contradictorias, y á este trabajo se dió el nombre de Ordenanzas Reales, y de Ordenamiento de Montalvo. Muchos creen que esta obra es fruto de estudio privado, y que no tuvo en aquel tiempo fuerza de obligar; mas dudará de ello el que sepa que se publicó muchas veces en vida de los Reyes Católicos este documento; que se mandó que lo comprasen las ciudades y villas, y que en todas las ediciones se dice expresamente; «<esta compilacion de leyes que man»daron facer e compilar los muy altos e podeProsos el rey D. Fernando e la reina Doña Isa»bel nuestros Señores..... Por mandado de los »muy altos e muy poderosos serenísimos y cris>>>tianísimos principes rey D. Fernando e reina >>Doña Isabel nuestros señores, compuso este >>libro de leyes el doctor Alfonso Díaz de Mon>>talvo, oidor de su audiencia e su refrendario »e de su consejo. » ¿Es posible que á vista y paciencia de los Reyes Católicos, se atreviese Montalvo, á mentir un precepto regio, y á llamar leyes á los frutos de su laboriosidad? ¿Y que no contento con esto, en la edicion de Sevilla de 1495 y en las de Salamanca de 1500 y 1513 dijese: «Ordenanzas reales por las cua

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