Historia de la Regencia de María Cristina Habsbourg-Lorena, Volumen3

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Felipe González Rojas, 1906 - 499 páginas
 

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Pasajes populares

Página 108 - Y cuando ya mi tumba de todos olvidada No tenga cruz ni piedra que marquen su lugar, Deja que la are el hombre, la esparza con la azada, Y mis cenizas antes que vuelvan a la nada, El polvo de tu alfombra que vayan a formar.
Página 107 - ... cántico de paz. Deja que el sol, ardiendo, las lluvias evapore y al cielo tornen puras, con mi clamor en pos; deja que un ser amigo mi fin temprano llore; y en las serenas tardes, cuando por mí alguien ore, ora también, oh Patria, por mi descanso a Dios.
Página 422 - Rico conocerá de las causas criminales contra los Consejeros y Representantes, en los casos y en la forma que determinen los Estatutos coloniales. Art. 27.* Las garantías consignadas en el artículo anterior no se aplicarán...
Página 479 - En nombre de mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.
Página 429 - Provincias podrán establecer libremente los ingresos necesarios para cubrir sus presupuestos, sin otra limitación que la de hacerlos compatibles con el sistema tributario general de la isla Los recursos del presupuesto provincial serán independientes de los del municipal. Art. 56. Serán Alcaldes y Tenientes de Alcalde los Concejales elegidos por los Ayuntamientos. Art. 57.
Página 108 - Mi Patria idolatrada, dolor de mis dolores, Querida Filipinas, oye el postrer adiós. Ahí, te dejo todo: mis padres, mis amores. Voy donde no hay esclavos, verdugos ni opresores; Donde la fe no mata, donde el que reina es Dios.
Página 422 - Senado; pero en. todo caso se dará cuenta á este Cuerpo lo más pronto posible, para que determine lo que corresponda. Tampoco podrán...
Página 478 - Fundándose en las consideraciones expuestas, y de acuerdo con el Consejo de ministros, el que suscribe tiene la honra de someter á la aprobación de VM el adjunto proyecto de decreto. Madrid, 23 do Abril de 1898.
Página 158 - Filipinas, para atender á las obligaciones del mismo, que, á causa de la alteración del orden público, no hayan sido ni puedan ser satisfechas, con los recursos ordinarios de su presupuesto. El gobierno dará cuenta á las Cortes del uso que haga de esta autorización. Madrid 25 de Mayo de 1897. — El ministro de Ultramar, Tomás Castellano y Villarroya.
Página 117 - Tanto los Concejales como los Diputados provinciales serán responsables civilmente de los daños y perjuicios causados por sus actos. Esta responsabilidad será exigible ante los Tribunales ordinarios Art.

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