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esta merced e gracia e donacion que yo fise e fago a la dicha condesa Doña Johana e todo lo susodicho e cada cosa dello, e le non vayan nin pasen nin consientan ir nin pasar contra ella nin contra cosa alguna nin parte de lo en ella contenido agora nin en algund tiempo nin por alguna manera; e los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera sopena de la mi merced e de priuacion de los oficios e de confiscacion de los bienes de los que lo contrario fisieren para la mi camara; e demas mando al ome que vos esta mi carta mostrare, que los emplase que parescan ante mi en la mi corte do quier que yo sea del dia que los emplasare fasta quinse dias primeros siguientes so la dicha pena; so la qual mando a qualquier escribano publico que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo, porque yo sepa en como se comple mi mandado. Dada en la mi villa de Escalona trese dias de Jullio, año del nascimiento de Nuestro Señor Jesu-cristo de mill e quatrocientos e cinquenta e tres años. -YO EL REY.-Yo el doctor Ferrando Diaz de Toledo, oidor e referendario del Rey, e su secretario la fise escribir por su mandado.- Registrada. Rodrigo de Villacorta.- Está sellada. En cada plana dice al final.-Relator.

(Coleccion diplomática de las Décadas de Alonso de Palencia.)

APÉNDICE NÚM. 40.

Sobrecarta del rey de Castilla don Juan II encargando el cumplimiento de la cédula que inserta despachada por él mismo tres dias ántes, y dirigida á don Juan de Luna, conde de Alburquerque, á don Pedro de Luna, su copero mayor, á Juan de Luna, su guarda mayor, y á Fernando de Rivadeneira, para que con motivo de la prision de don Álvaro de Luna no hagan asonadas ni levantamientos, bajo várias penas, y mandando á todas las ciudades no acojan ni reciban á ninguno de ellos, sus criados ó parientes. En Búrgos, 14 de Abril de 1453.-(Copia simple como de fines de aquel siglo, en el archivo del marqués de Villena.)

Don Johan por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Gallisia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen, del Algarbe, de Algesira, e señor de Viscaya e de Molina : a los duques, perlados, condes, marqueses e ricos-omes, maestres de las ordenes, priores, comendadores, subcomendadores, alcaides de los castillos e casas fuertes e llanas, e a todos los caballeros e escuderos e otras personas qualesquier mis vasallos e subditos e naturales de qualquier estado o condicion, preeminencia o dignidad que sean, e a los comendadores mayores de la orden de Santiago, e a todos los otros caballeros e comendadores de la dicha orden, e a los alcaides de los castillos e casas fuertes e llanas della, e a todos los concejos e alcaides, alguaciles, merinos, regidores, caballeros e escuderos de la muy noble cibdad de Toledo, e de todas las otras cibdades e villas e logares de los mis regnos e señorios, e a otros qualesquier mis vasallos e subditos, e naturales e a qualquier o qualesquier de vos a quien esta mi carta fuere mostrada o el traslado della signado de escribano publico, salud e gracia: Sepades que yo mandé

dar e di una mi carta firmada de mi nombre, e sellada con mi sello, su tenor de la qual es este que se sigue:

Don Johan por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Gallisia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen, del Algarbe, de Algesira, e señor de Viscaya e de Molina a vos D. Johan de Luna, conde de Alburquerque, e Don Pedro de Luna mi copero mayor, e Johan de Luna mi guarda mayor, e Ferrando de Rivadeneira mi guarda, todos mis vasallos e del mi consejo, e a todos los otros caballeros e escuderos e otras personas qualquier, parientes e criados e servidores e de casa de D. Alvaro de Luna, maestre de Santiago e mi condestable de Castilla, e asi mismo de vos los sobredichos, e de cada uno de vos e que avedes vivido, e viviades con el dicho Maestre e Condestable, e aviades dél tierra e acostamiento, e le erades astritos e obligados por amistanzas e lianzas e confederaciones e juramentos e pleitos e omenajes, o en otra qualquier manera, e a todos los de la casa e familia de vos e de cada uno de vos; e a todas otras qualesquier personas mis vasallos e subditos e naturales de qualquier estado o condicion o preeminencia o dignidad que sean, e a qualquier o qualesquier de vos a quien esta mi carta fuere mostrada, o el traslado della signado del escribano publico, salud e gracia. Bien sabedes, o debedes saber, e a todos es notorio e publico e manifiesto que yo por algunas justas e legitimas causas e rasones que a ello me movieron complideras a servicio de Dios e mio, e a bien publico e pas e sosiego de mis regnos, e por desviar e evitar e quitar dellos los eminentes escandalos e peligros e inconvinientes non reparables que estaban aparejados e prestamente se pudieran seguir, si sobre ello con tiempo por mi non fuera remediado e proveido, mandé detener e está preso e detenido por mi mandado el dicho maestre don Alvaro de Luna mi Condestable, lo qual yo mandé facer por ser asi complidero a mi servicio e por las causas susodichas e con intencion de administrar e faser sobre todo cumplimiento de justicia, sabida e apurada la verdad segund que a mi como a Rey e Soberano señor de mis regnos e por el logar que de Dios en ellos tengo para los gobernar e mantener en verdad e justi

cia, e a todo rey catolico e justo pertenesce de lo asi faser; e porque podria acaescer que vos los sobredichos o otros algunos, non informados de la verdad de lo susodicho, e de las causas e rasones que a ello me movieron, vos moveriades a faser, e fariades algunos movimientos e levantamientos e ayuntamientos e asonadas de gentes, o dariades logar o favor e ayuda a otros que lo fisiesen; de que se podria recrescer a mi deservicio, e a mis regnos turbaciones y escandalos; en lo qual yo como rey e soberano señor debo acatar e proveer e lo vedar e mandar escarmentar e pugnir e castigar a los que los tal fisieren e cometieren; mandé dar esta mi carta para vos, por lo qual mando a vos e cada uno de vos, que vos non movades, nin fagades movimientos algunos, nin ayuntamientos de gentes, e si algunas gentes tenedes ayuntadas, que luego las derramedes e fagades derramar, e que como buenos e leales vasallos e obidientes a mi e a mis mandamientos estedes llana e pacificamente sin poner bollicios nin escandalos, nin faser levantamientos nin robos nin fuerzas nin otros dapnos algunos en mis regnos e tierras e señorios, nin contra las cibdades nin villas e logares dellos; ca esto es lo que comple a mi servicio e a bien publico e pacifico estado e tranquelidad de mis regnos, e a guarda de la lealtad e fidelidad e señorio e subjecion e vasallage e naturaleza que me debedes e sodes obligados como a vuestro Rey e soberano señor natural, e los unos nin los otros non fagades ende al por alguna manera sopena de la mi merced, e de caer sobrello en caso de traicion, e perder los cuerpos e quanto avedes; e de perder e que ayades perdido por el mismo fecho vuestras dignidades e títulos e oficios e honores e perrogativas, e todas vuestras villas e logares e tierras e heredamientos e castillos e fortalezas, e todos los otros vuestros bienes e cosas, o otrosi las tierras e raciones e quitaciones e mantenimientos, e todas las otras cosas que de mi avedes e tenedes e en mis regnos e señorios en qualquiera manera, de lo qual todo e de cada cosa dello ayades seido, e seades privados e despojados sin otra cognicion nin declaracion nin sentencia; e yo por la presente vos privo de todo ello, e de cada cosa dello, e quiero que aya seido confis

cado e aplicado, e desde agora para entonce, e de entonce para agora lo confisco e aplico para la mi camara e fisco, a vuestra grande e notoria e manifiesta culpa e por vuestra rebelion e desobediencia, si lo contrario fisieredes e atentaredes de lo faser; de lo qual mucho vos debedes guardar como del fuego, non solo por lo que tañe a vuestra perdicion e de vuestras casas e fasiendas, mas aun porque non quede de vosotros, e de los que de vos vinieren nota de infamia perpetua, de que yo avria muy grand dolor e entrañable sentimiento, considerando vosotros ser mis vasallos e subditos e naturales de mis regnos, e aun algunos de vosotros criados mios e de mi casa, e todos vosotros aver rescibido de mi gracias e mercedes e oficios e dignidades, aunque la pena o mal que por ser rebeldes e desobedientes a mis mandamientos desto se vos seguirian, todo ello avra seido, e sera por vuestra grand desaventura e manifiesta e notoria culpa, e yo sere sin cargo alguno de todo ello ante Dios e el mundo, e los que lo fesiesedes manifiestamente seriades vistos degenerar de vuestros antepasados; e de la grand lealtad que aquellos siempre ovieron, e por sus buenos fechos e obras e leales et señalados servicios fisieron e mostraron a los Reyes de gloriosa memoria mis progenitores; de los quales si lo bien vierades, e considerarades non tenedes poca carga de semejar a ellos, e por que se dise que vosotros estades alzados en algunas villas e logares e castillos e fortalesas, por lo qual esta mi carta non vos podria ser presentada en vuestras personas, mando que sea pregonada publicamente en mi corte, e publicada en las cibdades e villas e logares de las comarcas, porque dello non podades pretender inorancia, nin ayades causa de vos escusar, disiendo que lo non supistes, nin vino a vuestra noticia; de lo qual mandé dar la presente firmada de mi nombre e sellada con mi sello Dada en la muy noble cibdad de Burgos cabeza de Castilla, mi camara, onse dias de Abril, año del nascimiento de nuestro Señor Jesu-cristo de mill e quatrocientos e cinquenta e tres años.-YO EL REY.-Yo el doctor Ferrando Diaz de Toledo, oidor e referendario del Rey, e su secretario la fise escribir por su mandado.-Registrada.

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