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mesas e pactos que en contrario desto sean o ser puedan, aunque los tales o qualquier o qualesquier dellos ayan seido, o sean fechos de mi licencia e mandado e permision e consentimiento e actoridad; e eso mismo revoco, e caso, e anulo del dicho mi propio motuo e poderio real absoluto todos e qualesquier juramentos e pleitos e omenages e votos e obligaciones e vinculos, e otras qualesquier firmesas que por mi mandado e licencia e permision e actoridad, o en otra qualquier manera, vos los dichos comendadores mayores e los otros comendadores e caballeros de la dicha orden de Santiago o otros qualesquier, ayades fecho en qualquier manera e forma, e por qualesquier causas e concebsion de palabras e colores que sean o ser puedan al dicho don Alvaro de Luna, como a maestre de Santiago, e otrosi al dicho conde don Johan de Luna disiendo que avia de subceder en la dicha dignidad maestral o en otra qualquier manera, ca yo como Rey e soberano señor alzo, suelto e quito e caso e anulo una e dos e tres veses todos los dichos pleitos e omenages e juramentos e otras qualesquier promisiones e obligaciones, e do por libres e quitos de todo ello, e de cada cosa dello a qualquier o qualesquier que los ayades e ayan fecho e a sus linages, e les defiendo, e espresamente mando que los non guarden nin complan nin esten por ellos, nin los fagan otros algunos de aquí adelante, todo esto e cada cosa dello del dicho mi propio motu e cierta ciencia e poderio real absoluto, e vos mando que los non tengades, nin complades, nin guardedes, nin observedes a los sobredichos nin alguno dellos, porque asi comple a mi servicio e al bien publico y pas e sosiego de los dichos mis regnos, e a mayor abondamiento dicerno e declaro por la presente, del dicho mi propio motu e cierta ciencia e poderio real absoluto, que aquellos non pudieron ser fechos, nin valen, nin deben ser guardados, porque en caso que se pudiesen entender e ostender, quanto a lo susodicho aquellos serian e son reprobados por toda ley e derecho divino e humano, e especialmente por las leyes de mis regnos que espresamente lo defienden; e asi mismo seria, e son contra todas buenas costumbres e contra mi soberania e preeminencia real, e contra la cosa publica e bien e pas e sosiego de mis regnos e non menos

contra los licitos e justos juramentos e pleitos omenages que todos mis vasallos e subditos e naturales me tienen fechos; e asi mismo seria contra la fidelidad e lealtad e señorio e subjecion e reverencia e naturaleza a mi debidas, como a su Rey e soberano señor natural, lo qual como sea bien comun aquel, asi como mas divino e mas propio, debe ser ante puesto e preferido a todo otro bien particular, e siempre es e debe ser guardado sobre todas cosas e contra todas las personas del mundo que nombrar se puedan, en favor de lo qual, no solamente pueden, mas aun deben el fijo ser contra el padre, e el hermano contra el hermano, e el marido contra la mujer, e la mujer contra el marido, e el pariente contra el pariente, e el vasallo contra el señor, e el criado contra el que lo crió; porque todos estos, ansi los unos como los otros se incluyen so la propia patria e so la sojubcion e obidiencia, e mandamiento del Rey; el qual es señor e padre e corazon e fundamento e cabeza della; en acatamiento e respeto e servicio del qual, todas las otras cosas temporales asi como insineras e bajas e sujebtas cesan; e con toda humildad e reverencia todos sus vasallos e subditos e naturales deben e son tenudos e obligados de obedecer por debdo de naturaleza e subjecion e reconoscimiento e universal e singular e soberano señorio, e muy alto, apartado e separado de todos los otros, como aquel que tiene lugar de Dios en la tierra, e es su imagen e lo representa en ella; e los unos nin los otros non fagades, nin fagan ende al por alguna manera, sopena de la mi merced e de caer por ello los que lo contrario fesieren en caso de traicion, e perder los cuerpos e quanto han e avedes, es a saber, los nombrados por sus nombres en la dicha mi carta suso incorporada e cada uno dellos, si lo contrario fesieren, e asi mismo qualquier o qualesquier que para ello les diere qualquier favor e ayuda, e se non desistieren e partieren luego de ello e los otros, sopena de la mi merced e de confiscacion de todos sus bienes para la mi camara, e de privacion de los oficios, e de perder e que ayades perdido por el mismo fecho los que lo contrario fesieredes o fesieren todos e qualesquier maravedis, e otras qualesquier cosas que de mi avedes e tenedes en tierras e mercedes e racio

nes e quitaciones, e en otra qualquier manera; e mando a los alcaldes e alguasiles de la mi casa e corte, e otrosi a vos las dichas justisias, e a cada uno de vos, que fagades apregonar todo lo en esta mi carta contenido e cada cosa e parte dello, asi en la mi corte como en las cibdades e villas e logares de mis regnos por pregonero e por escribano publico, porque dello non podades, nin puedan pretender inorancia, e de como esta mi carta vos fuere mostrada, mando sopena de la mi merced e de privacion de oficio, e de dies mill maravedis para la mi camara, a qualquier escribano publico que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo sin dineros, porque yo sepa en como complides mi mandado. Dada en la muy noble cibdad de Burgos cabeza de Castilla mi camara, catorce de Abril, año del nascimiento de nuestro Señor Jesu-cristo de mill e quatrocientos e cinquenta e tres años. -YO EL REY.-Yo el doctor Ferrando Diaz de Toledo, oidor e referendario del Rey, e su secretario la fise escrebir por su mandado. Registrada.

(Coleccion diplomática de las Décadas de Alonso de Palencia.)

APÉNDICE NÚM. 44.

Carta del rey de Castilla D. Juan II, contestando á la que le habia dirigido desde Escalona Doña Juana Pimentel, mujer de D. Álvaro de Luna, firmada tambien por su hijo D. Juan de Luna, exhortándolos á que entreguen llanamente la fortaleza de Escalona, en que se habian hecho fuertes. En Fuensalida, 22 de Mayo de 1453.—(Copia sacada de la biblioteca de la santa iglesia de Toledo, entre los manuscritos de la biblioteca Real, tomo xx de la Coleccion del padre Burriel.)

Condesa doña Johana Pimentel, e conde don Johan, su fijo. Vi un escripto lleno de toda blasfemia e deslealtad e non menos deshonestidad e orgullo e loca soberbia, el qual me enviastes con Francisco de Trejo, firmado de vuestros nombres, e sellado con vuestros sellos sobre la prision que yo mandé facer a don Alvaro de Luna vuestro marido e padre; por el qual entre las otras cosas desides que yo sepa, e que asi me fuese dicho por el dicho Francisco, que en el caso contenido en el dicho vuestro escripto notificaredes a nuestro Santo Padre, e a todos los principes cristianos aquesta, que vosotros aunque mentirosa e falsamente llamades muy grand crueldad, la qual verdadera e santamente fablando, es entera e pura e real justicia. Et desides mas, que notificaredes todos los juramentos e seguridades que desides que tengo fechos, e que convocaredes e llamaredes e traeredes non solo aquellos que yo tengo por enemigos, mas a los moros e a los diablos si pudiesedes, non solo dandoles lo que tenedes de vuestro marido e padre, lo qual verdaderamente fablando es mio e non suyo, ca lo el robó e tomó injusta e non debidamente e sin mi licencia e mandado, de mi propia facienda e patrimonio e del sudor e trabajo de mis vasallos e subditos e naturales

mayormente de los pobres : e aun desides que non solo les daredes esto, mas aun vuestras vidas e personas, e que cuando al non pudiesedes, que deso que desides que yo pienso aver e tomar con estrema codicia, lo pornedes en llamas e fuego, e otras cosas, que muy desordenada e imprudentemente por vuestro escripto desides; las quales bien demuestran non ser suplicacion de vasallos e subditos e naturales a su Rey e señor natural, nin con aquella obediencia e reverencia que de necesario se requeria, e la razon e derecho e leyes quieren e mandan, mas dichas para provocar con grand rason e justicia toda ira e indignacion, e por ellas paresce que vuestra intencion es fundada en toda deslealtad e dañada e corrupta en todo e por todo, et que non solo por pensamiento, mas por obra proferides posponer la naturaleza que avedes en mis regnos, e la fidelidad e lealtad e reverencia e subjecion e las otras cosas que me debedes, e sodes obligados como a vuestro Rey e soberano señor natural, todo esto a grand sinrazon e sin legitima causa, segund e por lo que adelante sera declarado; et aquel que tan malo e falso e desleal consejo vos dio asaz muestra por el su deslealtad e fatuidad, e a todos es bien notorio e conocido los grandes casos e penas, en que non solamente por lo pensar mas mucho mas por lo poner por escripto, avedes incurrido e incurrides, asi vosotros como aquel desleal e malo e imprudente e loco e vano consejero que vos lo ordenó e compuso, e tornando al negocio principal, cierto es e verdad, e asi mismo publico e notorio e manifiesto en mis regnos, aun fuera dellos, que yo me movi a mandar prender a vuestro marido e padre con gran razon e derecho e justicia, et por los frequentes e grandes e asiduos e continuos clamores comunmente de todos mis regnos, e de los tres estados dellos, asi perlados e clerigos e religiosos de todas las ordenes, como de los grandes e caballeros e fidalgos de mis regnos e de las cibdades e villas e logares e pueblos dellos, tanto e en tal manera, que ya sobian al cielo, e non avia quien lo podiese soportar nin tolerar, et la justicia divina e real non lo consentia ya mas sofrir nin disimular, non embargante que yo usando con el dicho vuestro marido e padre de toda superabundante

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