Imágenes de páginas
PDF
EPUB

APÉNDICE NÚM 12.

Cédula del rey de Castilla D. Juan II, haciendo extensivo á Juan Ruiz, escribano, hijo de Diego Ruiz Matamoros, vecino de Escalona, el indulto concedido en cédula, que inserta, á Doña Juana Pimentel, viuda de D. Álvaro de Luna, y á otras personas, por su levantamiento con la fortaleza de aquella villa. En Escalona, 28 de Junio de 1453. -(Copia sacada del archivo de Escalona, entre los manuscritos de la biblioteca Real, tomo xx de la Coleccion del padre Burriel.)

Don Johan por la gracia de Dios rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Gallisia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen, del Algarbe, de Algesira, e señor de Vizcaya e de Molina; a vos el príncipe don Enrique, mi muy caro e muy amado fijo e a los duques, perlados, e a los condes, marqueses, ricosomes maestres de las ordenes, priores, comendadores, subcomendadores, e a los del mi consejo e oidores de la mi audiencia e alcaldes e alguasiles e otras justicias qualesquier de la mi casa e corte e chancilleria, e a los alcaides de los castillos e casas fuertes e llanas, e a todos los concejos, alcaides, e alguasiles, regidores, caballeros e escuderos e oficiales e omes buenos de todas las cibdades e villas e logares de los mis regnos e señorios, e otras qualesquier personas mis vasallos e subditos naturales de qualesquier estado o condicion, preeminencias, o dignidades que sean e cada uno de vos a quien esta mi carta fuere mostrada, salud e gracia. Sepades que yo mandé dar una mi carta firmada de mi nombre e sellada con mi sello su tenor de la qual es este que se sigue:

Don Johan por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Gallisia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de

Jahen, del Algarbe, de Algesira, e señor de Vizcaya e de Molina, por quanto por algunas justas cabsas e rasones que a ello me movieron yo mandé prender el cuerpo de don Alvaro de Luna mi Condestable que fue de Castilla, e mandé complir e esecutar en él mi justicia por las cosas por él cometidas e fechas en deservicio mio en cabsa de la cabsa publica destos mis regnos, por las que le confisqué e apliqué para mí e para la mi corona real de los dichos mis regnos e para la mi camara e fisco todas sus villas e logares e castillos e fortalesas e bienes e muebles e raices, segund que mas largamente se contiene en el proceso que en esta razon pasó, e en la declaracion que yo sobre esso fise en ciertas mis cartas que sobre ello mandé dar; despues de lo qual yo vine por mi persona real para ser recibido en la villa de Escalona e su fortalesa, de la cual estabades apoderados vos la condesa doña Johana Pimentel, mi prima, mujer que fuistes del dicho condestable don Alvaro de Luna e el conde don Johan de Luna su fijo e del dicho condestable don Alvaro de Luna, e como quier que vos envié mandar por mis cartas que me recibiesedes en la villa e fortalesa e lo fissiesedes todo llano, para lo qual vos puse e asigné ciertos terminos, lo non ficistes nin complistes, antes vos alzastes, e rebelastes contra mi en la dicha villa e su fortaleza, e me regestistes la entrada en ella, despues de lo qual vosotros conociendo la lealtad que me debedes, como vuestro Rey e señor natural, vos partistes de la dicha resistencia e alzamiento e rebelion, e me entregastes la dicha villa e su fortaleza con lo que en ella estaba; por lo qual yo acatando el debdo e sangre que vos la dicha Condesa alcanzades en mi merced, e queriendo usar de clemencia e piedad e misericordia con vos los dichos Condesa e conde don Johan vuestro fijo, e asi mesmo con vos Diego de Avellaneda, alcaide de la dicha fortalesa de Escalona e el comendador Johan Fernandez Galindo, e con otros caballeros e escuderos e otras personas de qualesquier estado o condicion que con vosotros han estado e estan en la dicha villa e sus fortalezas, de las quales cosas es propio a los reyes usar con sus vasallos e subditos e naturales: por la presente de mi propio motu e cierta ciencia e poderio real

absoluto, de que quiero usar e uso en esta parte como Rey e soberano señor de mis regnos non reconociente superior en lo temporal dellos, perdono e remito e alzo e quito a vos la dicha condesa doña Johana, mi prima, e conde don Johan vuestro fijo e al alcaide Diego de Avellaneda, e comendador Johan Fernandez Galindo e a todas las otras personas de qualesquier estado o condicion que con vosotros han estado en la dicha villa e fortaleza, e avedes dado favor e ayuda a los dichos Condesa e conde don Johan a cada uno dellos, e vos avedes mostrado e mostrastes por ellos e cada uno de vos, la dicha rebelion e alzamiento e resistencia, e los casos de traicion e todos los otros malos casos, e penas asi criminales como civiles en que por ello incurristes, e asimesmo por aver lanzado piedras e saetas e culebrinas e serpentinas, e por las otras cosas e por vos aver puesto contra mi persona, e contra mi pendon real, e por qualesquier robos e muertes e feridas e prisiones de omes que por cabsa de la dicha rebelion e alzamiento e resistencia avedes fecho, e todos los otros abtos e cosas ilicitas que cometistes e fesistes en los susodichos et por cabsa dello; e otrosi todos los otros crimenes e delitos e escesos e maleficios e cabsas que avedes fecho e cometido en que avedes incurrido asi de muertes de omes e robos e fuerzas e quebrantamientos de caminos, e otras qualesquier cosas que vos e cada uno de vos avedes fecho, e cometido en qualesquier partes de mis regnos fasta hoy, non embargantes qualesquier procesos e sentencias que contra vos e contra cada uno de vos han seido fechas, nin qualesquier sentencias que ayan seido dadas e pronunciadas contra vos e qualesquier de vos por qualesquier mis justicias e jueces: ca yo las caso e anulo e revoco e do por ningund valor e vos do por libres e quitos de todo ello de caso mayor al menor inclusive, e vos restituyo en vuestra buena fama en el estado primero que erades antes de todo ello, e lo he e do por non fecho nin pasado et alzo e quito de vos e de vuestros linages toda infamia e mansilla, e toda otra cosa asi de fecho como de derecho en que por ello ayades incurrido, et anulo e caso e do por ninguno e de ningund valor los abtos e pregones e procesos que yo contra vos fise e mandé

faser por cabsa de lo suso dicho e lo he todo por roto e cancelado, e alzo e quito toda abrepcion e todo otro ostaculo e impedimento asi de fecho como de derecho que vos pudiese e pueda embargar o perjudicar en cualquier manera, e suplo qualesquier defectos e obligaciones e otras qualesquier cosas como de solepnidad, o en otra qualesquier manera necesarias e complideras e provechosas de suplir para validacion e para corroboracion deste dicho perdon e indulgencia e remision que vos yo asi fago, e todo lo en esta mi carta contenido e de cada cosa de ello, el qual es, quiero e mando que sea firme non embargante qualesquier protestaciones, e reclamaciones de otros qualesquier abtos de qualquier natura e vigor, efecto e calidad e misterio que sean o ser puedan contra lo susodicho, e contra cualquier cosa e parte dello en caso que los yo oviese fecho o fesiese: e otrosi non embargantes qualesquier fueros e derechos e ordenamentos e estilos e costumbres, e otras qualesquier cosas asi de fecho como de derecho que en contrario sea o ser pueda de lo susodicho e de qualquier cosa e parte de ello, nin otrosí embargantes las leyes que dicen que las cartas dadas contra ley e fuero e derecho deben ser obedecidas e non complidas, aunque contengan qualesquier clausulas derogatorias e non obstancias e otras firmesas, e que las leyes e fucros e derechos valederos non puedan ser derogados, salvo por cortes; e por esta mi carta, e por su traslado signado de escribano publico mando al príncipe don Enrique mi muy caro e amado fijo primogenito heredero, e otrosi a los duques, perlados, condes, ricos-omes, maestres de las ordenes, priores, comendadores, subcomendadores, e alcaides de los castillos e casas fuertes e llanas, e a los del mi consejo e oidores de la mi audiencia, e al mi justicia mayor, e a los alcaldes, alguasiles, e otras justicias de la mi casa e corte e chancillerias, e a los mis adelantados, merinos e a todos los concejos e alcaldes e alguasiles e regidores, caballeros e escuderos e oficiales e omesbuenos de todas las cibdades e villas e logares de los mis regnos e señorios, e a todos los otros mis vasallos, e subditos naturales, de qualquier estado o condicion, preeminencia o dignidad, qualquier o quales de ellos, que los guarden e complan e fagan

complir e guardar en todo e por todo segund que en esta mi carta ello e para cada

se contiene, e que den todos favor e ayuda para cosa e parte de ello a vos la dicha doña Johana, mi prima, e conde don Johan vuestro fijo, e a cada uno de vos, que vos non puedan nin consientan poner, nin que sea puesto en cosa alguna nin en parte de ello embargo nin contrallo alguno, e seguro por mi fe real de guardar e complir, e mandar guardar e complir este dicho perdon e indulgencia, e remision que vos yo asi fago, e de non ir nin pasar nin consentir nin permitir ir nin venir ni pasar contra ello, nin contra parte alguna de ello, e cada uno de vos guardando ciertas cosas que me jurastes e se contiene en una carta firmada de vuestros nombres e sellada. con vuestros sellos, e entre mi e vos pasó e fueron concordados: e mando a los de mi consejo que vos juren de guardar en quanto en ellos es e fuere, e asimesmo de vos procurar a su leal poder que yo guardaré, e mandaré guardar realmente e con efecto este dicho perdon e endulgencia e gracia e remision, e todo lo en esta mi carta contenido, e asi mesmo de ciertas mercedes que yo fise a vos los dichos Condesa e conde don Johan, e a cada uno de vos de ciertas villas e logares e otras cosas en ellas contenidas, segund e en la manera e forma que en ellas e en cada una de ellas se contiene, e los unos, nin los otros non fagan ende al por alguna manera sopena de la mi merced, e de la privacion de los oficios, e confiscacion de los bienes de los que lo contrario fisieren para la mi camara: e demas mando al ome que esta mi carta vos mostrare, vos emplaze que parescades ante mí en la mi corte do quier que yo sea del dia que vos emplazare, fasta quince dias primeros siguientes so la dicha pena a cada uno, so lo qual mandamos a qualquier escribano publico que para esto fuere llamado que dé ende aquel vos la mostrare testimonio sig. nado con su signo, porque yo sepa en como complides mi mandado. Dada en el mi real sobre Escalona, a veinte y tres dias del mes de Junio, año del nacimiento de nuestro señor Jesu-cristo de mill e quatrocientos e cinquenta e tres años.-YO EL REY.Yo el doctor Ferrando Diaz de Toledo, oidor e referendario del Rey, e e su secretario la fise escribir por su mandado. -Registrada.

« AnteriorContinuar »