Imágenes de páginas
PDF
EPUB

e sean mostradas (1); ca yo de mi propio motu e cierta ciencia e poderio real absoluto de que quiero usar e uso en esta parte, como Rey e soberano señor non reconociente superior en lo temporal, las revoco e anulo e do por ningunas e de ningund valor aviendolas aqui por espresadas e declaradas, bien asi como si de palabra a palabra aqui fuesen puestas; e vos mando que lo fagades e complades, segund e por la forma e manera que en esta mi carta vos lo envio mandar; otrosi, non embargantes qualesquier pleitos e omenages e juramentos que tengades, o tengan fechos a los sobredichos o a qualquier dellos en qualquier manera o con qualesquier personas e casos e firmesas e remuneraciones e causas e en otra qualquier manera, ca yo del dicho mi propio motu e cierta ciencia e poderio real absoluto que quiero usar e uso en esta parte, lo revoco e caso e anulo aviendolo aqui por espresado e declarado, e quiero e mando que sin embargo dello e cada cosa dello, lo guardedes e complades e fagades asi, ca yo por la presente vos alzo, suelto e quito los tales. pleitos e omenajes e cada uno de ellos, e vos do por libres e quitos dellos a vos e a vuestros linages para siempre jamas; e quiero e mando que por los non guardar nin cumplir non ayades incurrido, nin incurrades en pena nin infamia, nin vos pueda ser calupniado cosa alguna; mas que sin otro obstaculo nin embargo alguno, se faga e guarde e compla e esecute con efecto todo lo en esta mi carta contenido e cada cosa dello, por quanto asi cumple a mi servicio e al bien comun e pas e sosiego de mis regnos, e para quitar e evitar dél los escandalos e inconvenientes; e los unos nin los otros non fagades ende al por alguna manera, sopena de la mi merced e de privacion de los oficios e

(1) Aunque ésta sea la relaccion curial de aquel tiempo, que áun conserva la curia romana, y en gran parte la nuestra, nótese que esta fórmula respecto á lo que pudiera mostrarse en contrario de lo aqui mandado, debe referirse al seguro que dió al Maestre y á los suyos el Rey cuando queria prenderlos, contando sin duda con faltará su promesa y juramento, se

gun el refran que entonces era corriente y usual, y decia que quien no asegura no prende.

Nótese tambien el poder absoluto de que se vanagloria sin acordarse para nada del de las Córtes del reino. Otros documentos de la misma época traen iguales cláusulas sobre lo oninimodo del poderío Real.

de confiscacion de los bienes de los que lo contrario fisieredes para la mi camara; e demas por qualquier, o qualesquier por quien fincare de lo asi faser e complir, mando al ome que vos esta mi carta mostrase, que vos emplase que parescades ante mi en la mi corte do quier que yo sea, del dia que vos emplasare fasta quinse dias primeros siguientes so la dicha pena, so la qual mando a qualquier escribano publico, que para esto fuere llamado, que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo, porque yo sepa en como se comple mi mandado. Dada en la muy noble cibdad de Burgos, cabeza de Castilla mi camara a ocho dias de Abril, año del nascimiento de nuestro señor Jesu-cristo de mill e quatrocientos e cinquenta e tres años. -YO EL REY.-Yo el doctor Ferrando Dias de Toledo, oidor e referendario del Rey e su secretario la fise escribir por su mandado.-Registrada.

(Coleccion diplomática de las Décadas de Alonso de Palencia (1).}

(1) En esta misma coleccion diplo- parte de la prision de D. Álvaro al

mática se hallan :

[ocr errors]

-Una cédula de D. Juan II, dando parte á Alfonso Yañez de Valladolid, alcaide de la fortaleza del puente de Alcántara en Toledo, de la prision de D. Alvaro de Luna, y mandándole tenga por el Rey dicha fortaleza, no recibiendo en ella á ninguno de los parciales de D. Alvaro. En Búrgos, 7 de Abril de 1453. (Copia simple como de fines de aquel siglo, en el archivo del marqués de Villena.) Tiene de notable este documento que el Rey dice á Yañez haber ordenado detener á Luis de la Cerda, alcaide de su castillo y fortaleza de Toledo, y mandádole hacer juramento pleito homenaje, por la él tenía, en manos de Jofre de la Cerda, que quizá sería hermano, ó por lo menos pariente, del Luis: achaque de las revueltas civiles.

que

-Una cédula del mismo Rey, dando

Príncipe, Grandes, justicias, etc., y mandando embargar todos sus bienes. En Burgos, 9 de Abril de 1453. (Copia autorizada del año 1497 por tres escribanos, en el archivo del marqués de Villena.) En esta cédula pone el Rey entre las causas de la prision especialmente la denunciacion que le fué hecha por su procurador fiscal y promotor de la justicia contra D. Álvaro de Luna, Maestre, etc., sobre la muerte de Alfonso Perez de Vivero. (V. la nota 1.a al apéndice número 15.)

-Una provision del Rey á Diego Gonzalez de Berlanga, alcaide de Ayllon, mandándole tener por suya aquella fortaleza, y no recibir en ella á Don Álvaro de Luna, ni á sus hijos Don Juan y D. Pedro. En Burgos, 13 de Abril de 1453. ( Original en el archivo del marqués de Villena.)

APÉNDICE NÚM. 14.

Carta del rey de Castilla D. Juan II, dando parte de haberse hecho justicia en D. Álvaro de Luna y refiriendo los delitos en que habia incurrido. En el real sobre Escalona, 18 de Junio de 1453.—(Testimonio autorizado el mismo año, en el archivo del marqués de Villena.)

JESUS.

Este es treslado de una carta de nuestro señor el Rey escripta en papel e firmada de su nombre e sellada con su sello, e refrendada del Doctor Ferrando Dias de Toledo, el tenor de la qual es este que se sigue.

Don Johan por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Gallisia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen, del Algarbe, de Algesira, e señor de Viscaya e de Molina, a vos el principe D. Enrique mi muy caro e muy amado fijo primogenito heredero, e a los Duques, perlados, condes, marqueses, ricos-omes, maestres de las ordenes, priores e a los del mi consejo, e oidores de la mi audiencia, e al mi justicia mayor e alcaldes e alguasiles, e otras justicias e oficiales qualesquier de la mi casa e corte e chancilleria e a los comendadores e subcomendadores e alcaides de los castillos e casas fuertes e llanas, e a los mis adelantados e merinos; e a los alcaldes, alguasil e regidores, caballeros, escuderos, jurados e otros oficiales e omes-buenos de la muy noble cibdad de Toledo; e a todos los consejos, alcaldes, alguasiles, regidores, caballeros, escuderos e oficiales e omes-buenos de todas las cibdades e villas

e logares de los mis regnos e señorios, e a otros qualesquier mis vasallos e subditos e naturales de qualquier estado, condicion preeminencia o dignidad que sean; e a qualquier o qualesquier de vos a quien esta mi carta fuere mostrada o su traslado signado de escribano publico salud e gracia. Bien sabedes que por otras mis cartas vos envié noteficar que por ciertas causas e legitimas razones que a ello me movieron, complideras a servicio de Dios e mio, e al bien publico e pacifico estado e tranquilidad de mis regnos, e a la esecucion de mi justicia, e non menos a la indepnidad de mi corona e preeminencia e estado real; e asimesmo a conservacion de mi patrimonio, e por evitar e escusar de los dichos mis regnos, los muy grandes escandalos e inconvenientes non reparables que en breve se esperaba seguir, si con tiempo a ello non fuera socorrido e sobrello proveido, e asimesmo por los comunes e grandes e frequentados clamores de los tres estados de mis regnos, asi de la cleresia e religiones como de la caballeria e cibdadanos e labradores, por las muy grandes e enormes e detestables cosas que don Alvaro de Luna, mi condestable que fue de Castilla, fasia e cometia en mis regnos con mala e dañada e temeraria e serpentina osadia e reprobado atrevimiento, usurpando en quanto en el fue de muchos tiempos aca mi palacio e casa e corte, e el estado e preeminencia real, e las cosas a él propias anejas e pertenecientes e que dél non se pueden nin deben apartar e apoderandose de todo ello e de los oficios de mi casa e del regimiento e gobernacion de mis regnos, e apropiandolo e aplicandolo todo a si: e entre las otras cosas, él queriendose egualar conmigo se aposentó muchas veses contra mi voluntad en mi palacio real e en la misma casa donde yo posaba, todo esto con grand orgullo e sobervia e menos precio olvidando el temor de Dios e la vergüenza de las gentes, non aviendo reverencia nin acatamiento a la preeminencia e honor naturalmente debidos a la dignidad real e al estado della; e menoscabando e amenguando e disminuyendo mi patrimonio e corona real, e tomando e ocupando opresivamente por vias esquesitas e violentas maneras, villas e logares e tierras e rentas e censos e derechos de iglesias e mones

terios, contra toda voluntad de los ministros dellas tiranicamente e contra toda forma e orden de derecho e en gran blasmo de todos; e defraudando mis rentas e censos e pechos e derechos e ocupandolos, e tomandolos non solo en sus tierras, constituyendo e fasiendose señor de todo ello, pospuesto todo señorio e subjecion e superioridad real, mas eso mesmo cometiendo e fasiendo muchos fraudes e encurbiertas en las otras mis rentas e pechos e derechos de los dichos mis regnos, e sacando e tomando aparte para si, sin mi licencia e mandado e sabiduria grandes sumas e contias dellas e usurpando el regimiento e gobernacion de mis rentas; e quitando e amenguando el mantenimiento e despensa de mi mesa real, e asimismo de los ministros de la mi capilla e de los otros continuos servidores e criados de la mi casa: e otrosi teniendo manera de embargar e embargando espresamente que non diesse limosnas a iglesias, nin a monesterios, nin personas religiosas e pobres; aunque en mi tierna edad, e despues que tomé el regimiento de mis regnos por algunos años antes quel dicho don Alvaro de Luna se apoderase de mi palacio e casa real, las yo acostumbraba dar larga e magnificamente, e tal fue siempre e es mi intincion e asimesmo turbando e embargando que yo non edificase nin construyese la iglesia e monesterio de Miraflores que yo elegi para mi sepoltura, nin se librasen, nin pagasen los maravedis que yo para ello mandé dar: e otrosi turbando e embargando por diversas e esquisitas maneras el buen regimiento de mis regnos e la esecucion de la mi justicia, e receptando e acogiendo e trayendo notoriamente en mi corte, e aun en presencia de mi persona real e en el mi palacio muchos matadores de omes e robadores e forzadores, e otros malfechores defendiendolos e sosteniendolos; e vendiendo los oficios de mi justicia e de la administracion de fasienda e patrimonio; e conspirando e fasiendo ligas e monopodios e conjuraciones con algunas personas sin mi licencia e mandado, e poniendo e sembrando e procurando odio e cisaña e discordia por muchas maneras e en diversos tiempos entre mi e el Principe don Enrique, mi muy caro e muy amado fijo primogenito heredero, teniendo en ello muy malas e perversas e dañadas practicas, e con todo estu

:

« AnteriorContinuar »