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de mi corte, e procurando e teniendo manera que non viniesen a ella los grandes de mis regnos nin sus fijos; e apartando de cerca de mí e contra mi voluntad los perlados e omes sabios e varones prudentes e religiosos, e poniendo cerca de mí omes de pequeño estado e deplasientes a mi e non convinientes nin complideros para el servicio de mi real persona e circunviniendome con fraudulenta sugestion de muy malos e dañosos consejos en muchos e diversos actos e cosas; por lo que el dicho don Alvaro de Luna era digno de muerte natural, e de perdimiento de todos sus bienes e oficios, los quales yo podia e debia luego mandar tomar, e que por descargo de mi conciencia e esecucion de la mi justicia lo debia mandar asi esecutar. E yo movido asi por la dicha informacion como por la notoriedad de las cosas susodichas e de otras muchas que a mi e en todos mis regnos eran e son publicas e manifiestas e notorias tanto e en tal manera que se non podia nin pueden encobrir, e queriendo descargar mi conciencia en esta parte e complir e esecutar la justicia que por Dios me es encomendada, e porque fuese castigo e enxemplo a otros que se non atrevan a tomar nin usurpar acerca de mi el logar que propiamente era e es mio e non suyo, nin faser, nin perpetrar, nin cometer las tales nin semejantes perversas e soberviosas e temerarias osadias e todos reconoscan a su Rey e Señor natural el logar que de Dios tiene en la tierra, e lo que pertenesce e es debido a la dignidad de la magestad real, mandé esecutar, e fue esecutada por mi mandado la mi justicia en la persona del dicho don Alvaro; confisqué e apliqué para mí e para la mi camara e fisco todos sus bienes e villas e logares e castillos e fortalezas, e las mandé tomar e ocupar; lo qual todo acordé de vos enviar notificar, porque sepades que yo me movi a lo sobredicho con muy grandes e notorias e legitimas causas e por descargo de mi conciencia, e por complir e esecutar la justicia que por Dios me es encomendada en mis regnos, e por ser como sera asi complidero a servicio de Dios e mio, e bien e pas e sosiego de los dichos mis regnos, e por la libertad e seguridad de todos mis subditos e naturales; los quales plasiendo a nuestro Señor Dios, e con su ayuda, yo entiendo regir e gobernar en toda ver

dad e juisio e derecho e justicia, porque todos vivan pacificamente e en libertad e reposo e en prosperidad, segund cumple a servicio de Dios e mio e a honor de mi persona e dignidad real e a bien comun de todos: e asi vos mando que de aqui adelante todos vivades en toda pas e sosiego, e fagades por manera que mi justicia sea administrada e esecutada con efecto, e sin temor nin parcialidad de persona alguna e otrosi que non obedescades, nin complades qualesquier cartas e sobrecartas e alvalaes, aunque sean de segunda jusion, e dende en adelante nin qualesquier previllejos e confirmaciones e otras qualesquier escripturas aunque contengan qualesquier casos de qualesquier natura, vigor e efecto, calidad e misterio, asi de mayorazgo como en otra qualquier manera, que vos sean o son mostrados por el dicho conde don Johan de Luna, fijo del dicho don Alvaro de Luna; el qual está alzado e rebelado en mi deservicio en la dicha villa de Escalona, nin por otros sus secaces e aderentes, e aunque los tales previllejos e cartas e alvalaes se digan e muestren ser firmados de mi nombre, e sellados con sello, e rodados, o en otra qualquier manera e forma que sea o ser pueda, que yo aya dado e librado al dicho don Alvaro de Luna o a sus fijos, o a otros sus descendientes e parientes, o a otros qualesquier por su casa que a él tañe e tañer puede; lo qual todo e cada cosa e parte dello aviendolo aqui por espresado e declarado, bien asi como si de palabra a palabra aqui fuese puesto, yo por la presente, como Rey e soberano Señor non reconociente superior en lo temporal, revoco e caso e anulo e do por ninguno e de ningund valor, ası por las cosas susodichas como porque aquello seria, e fue librado e ganado e dado durante la dicha usurpacion e opresion e violencia, e por importunidad e sugestion e malo e fraudulento consejo del dicho don Alvaro de Luna, e por su reprobado e tiranico apoderamiento quel fiso del logar que tenia ocupado cerca de mi persona e casa e palacio e facienda, e de la gobernacion e regimiento de mis regnos, e del egercicio de todo ello, e porque cosa dello non procedió de mi liberalidad e cierta ciencia, e aun porque seria e es grand servicio de Dios e mio, si lo tal pudiese conseguir e consiguiese efecto, e aquello tendria en noja e daño de la cosa publica de mis regnos, e asi se ha mostrado e

muestra por la esperiencia ques grand maestra de las cosas; por lo qual de rason e justicia aquello non valió, nin vale cosa alguna, e yo asi lo declaro por la presente e esta es mi final e deliberada voluntad, e asi comple a mi servicio e al bien de la cosa publica de mis regnos: e sobre esto non quiero ser requerido, nin consultado, nin que sea esperada sobre ello otra mi carta nin segunda jusion en caso que aquello se requeriese, segund el tenor de las dichas cartas e previllejos, e de como esta mi carta fuere mostrada, mando, sopena de la mi merced e de dies mill maravedis para la mi camara, a qualquier escribano publico que para esto fuere llamado, que de ende al que vos esta mi carta mostrare testimonio signado con su signo sin derechos, porque yo sepa en como se comple mi mandado. Dada en el mi real de sobre Escalona a dies e ocho dias de junio, año del nascimiento de nuestro Señor Jesu-cristo de mil e quatrocientos e cinquenta e tres años.-YO EL REY.-Yo el doctor Ferrando Diaz de Toledo, oidor e referendario del Rey, e su secretario la fis escribir por su mandado.-Registrada (1).

Fecho e sacado fue este traslado de la dicha carta original del dicho señor Rey en la muy noble cibdad de Toledo, sabado siete dias del mes de jullio año del nascimiento de nuestro Salvador Jesu-cristo de mill e quatrocientos e cinquenta e tres años: testigos que fueron presentes que vieron e oyeron leer e concertar este dicho traslado con la dicha carta original Pedro Rodriguez de Fuentsalida e Juan Gonzalez de Toledo, escribanos del Rey, e Martin Escribano, fijo de Johan Alfonso Cambiador, vesinos de la dicha cibdad para esto llamados especialmente e rogados. -E yo Johan Gutierrez de Toledo, notario et escribano publico por las autoridades apostolical, real e arzobispal, e escribano publico en la dicha cibdad vi la carta original del dicho señor Rey, onde este traslado fue sacado e lo concerté con el dicho original en presencia de los dichos testigos, en testimonio de lo qual deste mio acostumbrado signo lo signé requerido e rogado.-JOHAN GUTIERRES.

(Coleccion diplomática de las Décadas de Alonso de Palencia.)

(1) Hay diferencias entre esta copia y la que trae la Crónica de D. Juan II.

APÉNDICE NÚM 15.

Noticias relativas á la condenacion de D. Álvaro de Luna. (Papel anónimo, de letra como de fines de aquel siglo, en el archivo del marqués de Villena.)

Lo que se fiso al tiempo que el señor Rey don Johan, que santa gloria aya, mandó faser el proceso (1) que se fiso contra el

(1) Lo que aquí se designa bajo el nombre de proceso, se reduce cuando más á dos informaciones mandadas

recibir por el rey D. Juan II acerca de la conducta de D. Álvaro de Luna. La primera, mencionada en los documentos números xxv y xxvi de esta coleccion, se recibió en Búrgos á principio de Abril á súplica del promotor fiscal, y era relativa á la muerte violenta del contador mayor Alonso Perez de Vivero de la segunda, recibida á fines de Mayo en las inmediaciones de Escalona, hace mencion el Rey en el documento núm. XXXVII y en el XLI (a) por estas palabras: me plogo mandar recebir e fue recebida por mi mandado cierta e verdadera informacion sobre todas las cosas susodichas, sobre cada una dellas, e sobre otras muy grandes e enormes e detestables tiranias e malos fechos tocantes al dicho D. Alvaro de Luna. Que para proceder contra él sólo se tuviesen á la vista estas informaciones junto con la no

(a) Véanse los apéndices números 11 y 16.

toriedad de los hechos, lo acredita tambien Fernan Perez de Guzman en sus Generaciones y semblanzas, capítulo XXXIII. Quedando el Condestable en Portillo, dice, fue el Rey á Escalona por la aver, y el tesoro que allí estaba; y estando en aquella comarca, por algunas informaciones que ovo, e procediendo como en cosa notoria, con consejo de los letrados que en su corte eran, dió sentencia que le degollasen. De todo se deduce que la Crónica del Maestre, título cxxvII, habla con poca exactitud cuando dice que Diego Lopez de Estuñiga... leva, como ya es escripto, la sentencia que se avia dado de muerte contra él, e el mandamiento para la esecular pues no se escribió más que las susodichas informaciones, las cuales no salieron del estado de sumaria, ni el juicio se sustanció de otra manera que por la consulta de los consejeros del Rey, ni se pronunció más sentencia que el mandamiento de ejecucion de la justicia (b).

(b) No es sólo el cronista de D. Álvaro de Luna quien hace mencion de esta sen

señor maestre de Santiago, que Dios perdone, fue en esta forma que estando el señor Rey en Fuensalida (1) año de cinquenta e tres años, envió llamar a los letrados siguientes, de quien su Alteza se confió, conviene a saber: al doctor Fernando Diaz de Toledo, Relator (2), e al doctor Pedro Gonzalez de Avila (3): e al doctor Gonzalo Ruis de Ulloa; e al doctor de Zamora, e fiscal (4) al doctor Pedro Dias (5); e al doctor Alonso Garcia de

(1) En Fuensalida estaba el Rey el dia 22 de Mayo, como resulta del documento núm. xxxvII (a), de que tambien hace mencion en sus Anales, libro xvi, cap. IX, el diligente y exacto Jerónimo de Zurita.

(2) La Crónica de D. Alvaro de Luna, tit. CXXVIII, dice que estaba en este consejo el Relator Fernando Diez de Toledo, el qual por cierto era un ome muy agudo e de sotil ingenio.

(3) Era hijo del doctor Fernan Gonzalez Dávila, consejero de los reyes D. Enrique III y D. Juan II, y estaba casado con Doña Juana Dávila, señora de Villatoro y Navamorcuende.

(4) En el documento siguiente (b) sirve de testigo el doctor Juan Gomez de Zamora, procurador fiscal del Rey.

(5) Llamábase Pedro Diaz de Toledo, y era sobrino del Relator. Don Nicolas Antonio, Bibl. vet., lib. xx, cap. vi, núm. 344 et seqq., hace men

tencia la Crónica del rey D. Juan II, despues de referir que habló el Relator delante de S. A., é hizo mérito de las razones que inducian al Consejo á opinar que el Condestable debia ser ajusticiado y cómo, añade: Oydo por el Rey este voto que todos aquellos caualleros dieron, mandó que luego se ordenasse la sentencia, y se embiasse al castillo de Portillo donde el Maestre estaua preso, con su carta patente firmada de su nombre, y sellada con su sello, para que Diego Destuñiga, hijo del mariscal Iñigo Destuñiga que alli tenia preso al Maestre, lo sacase luego..... y llegando el mensajero con la

cion de su Glosa de los proverbios del marqués de Santillana, dedicada al príncipe de Astúrias D. Enrique, y de su traduccion del libro de los Proverbios y sentencias, atribuido á Séneca; y en el índice de la librería de Batres, que incluye Ambrosio de Morales en su discurso sobre las antigüedades de Castilla, tomo i de sus Opúsculos, se halla la introduccion al libro de Platon, llamado Phedron, de la inmortalidad del ánima, por el doctor Pero Diaz, al muy generoso e virtuoso señor don Enrique Lopez de Mendoza, marqués de Santillana, conde del Real. Escribió su Vida y pensaba publicarla D. Rafael Floranes, como resulta de los apéndices á las memorias históricas de la vida y acciones del rey D. Alonso el Noble, recogidas por el marqués de Mondéjar, e ilustradas por D. Francisco Cerdá, pág. 139.

carta, etc. (Cap. cxxix, fól. 291 v.o, col. 2.a)

La misma nota 1. de este documento cita á Fernan Perez donde dice que el Rey dió sentencia.

Nótese cómo la Crónica de D. Juan II se equivoca asegur ndo que un mensajero llevó la carta patente ó mandamiento de ejecucion á Diego de Zúñiga, pues la Crócica del Condestable dice que llevó los documentos el mismo Zúñiga, el cual, segun el papel anónimo, asistió al consejo como testigo con D. Pedro de Acuña.

(a) V. el apéndice núm. 11.

(b) Documento fecho en Maqueda á 2 de Junio de 1453.

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