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Guadalajara (1); e al bachiller de Ferrera el viejo (2); e al licenciado de Logroño (3); e al licenciado de Montalvo (4).

E asi juntados e estando asi juntos con ellos don Diego de Zuñiga e Pedro de Acuña, que despues fue conde de Buendia, el dicho señor Rey fiso una fabla ante todos fasiendo relacion de los grandes deservicios que avia rescebido del dicho señor Maestre; en especial que no le consentia faser mercedes a los suyos que le servian; e que se avia tanto apoderado de su casa real e de las cibdades e villas de sus regnos, e de sus rentas e pechos e derechos, quel dicho señor Rey no mandaba cosa alguna en su casa ni en sus regnos; e quel sabia que trataba mucho en su deservicio a ocultas sobre otras cosas; e que al fin teniendo su alteza un servidor muy leal en quien mucho se fiaba, que era Alonso Perez de Vivero, su contador mayor e del su consejo, a quien él mucho amaba, que en despecho e injuria de su Alteza le avia dado cruel muerte; e pidió consejo a los dichos

(1) Era sin duda el doctor Alonso García Chirino, fiscal del Rey y de su Consejo, de quien hacen mencion los escritores coetáneos, y tal vez sería conocido con el sobrenombre de Guadalajara, si fué este el pueblo de su naturaleza.

(2) Don Alonso de Torres y Tapia, en su Crónica de la órden de Alcántara, cap. XLIII, habla del bachiller Fernando Gomez de Herrera, oidor de la audiencia del Rey y regidor de Toledo, como comisionado por el marqués de Villena para la entrega de la villa de Moron, la aldea de Arahal y el castillo de Cote. Aquí se le da el nombre de viejo para distinguirle tal vez del licenciado Fernan Gomez de Herrera, del consejo de los Reyes Católicos, que pudo ser hijo suyo.

(3) En la fundacion del mayorazgo de Villena, otorgado en Madrid á 24

(a) Por lo que está copiado de Montalvo en la nota 1. de la pág. 419, parece, no

de Mayo de 1162 por D. Juan Pacheco, primer marqués de aquel título, es testigo el licenciado Alfon Sanches de Logroño, chanciller y oydor del Rey. Diego Enriquez del Castillo, en la Crónica del rey D. Enrique el Cuarto, capítulo LXVII, dice que el licenciado Logroño, encargado con Hernando de Arce, por parte de los caballeros y grandes del reino, se presentó al Rey, para que su alteza mandase á don Beltran de la Cueva que renunciase el maestrazgo de Santiago como estaba capitulado.

(4) Bien conocido es por sus obras Alfonso Diaz de Montalvo, de quien Salazar de Mendoza, hablando en defensa del Maestre, dice: está entendido y es cierto era del mismo consejo, y áun se dice fue uno de los doce jueces que vieron el proceso, de que yo dubdo mucho (a).

obstante, que él se desentendia de haber sido uno de los jueces.

letrados. E mandó primero al Relator que dijese su parescer; e el dicho Relator preguntó a su Alteza ¿si sabia ser verdad todo lo que su Alteza avia relatado? porque no avia de dar cuenta a otro alguno sino a Dios; e el dicho señor Rey respondió, que aquella era la verdad, e que los dichos letrados fundasen sobre ella. E que el dicho Relator respondió, que le parescia, segun el derecho, que era digno de muerte por justicia e de perder los bienes para la camara e fisco de su alteza. E desta respuesta plugo mucho al Rey, e desque los otros letrados vieron la voluntad del Rey, siguieron todos el consejo del dicho Relator. E porque en el dicho lugar estaban los doctores Franco (1) e el de Zurbano (2) e non se avian acercado al dicho consejo, su Alteza mandó al Relator que les mandase que se juntasen con los otros letrados en la iglesia, e se concordasen todos e diesen la forma que se tenia de dar para esecucion de la dicha justicia.

E asi juntados ovo grande altercacion entre ellos (3); e final

(1) Llamábase el doctor Diego Gonzalez de Toledo, y era oidor de la audiencia Real y contador mayor de las rentas, segun Jerónimo de Zurita, lib. xiv, cap. VII de sus Anales. El bachiller Fernan Gomez de Cibda-real en su Centon epistolar, epist. XLVIII, le llama el doctor Diego Gonzalez Franco, y dirige las epistolas XLI y LVIII al virtuoso doctor Franco, del consejo del Rey. Un hijo suyo llamado Alonso Franco, vecino de Toledo, fué ahorcado por el populacho enfurecido con motivo de los conversos, el jueves 6 de Agosto de 1467.

(2) En el documento siguiente (a) se hace mencion del doctor Juan Sanchez Zurbano, como uno de los oidores de la audiencia del Rey, y así le llama tambien Jerónimo de Zurita, lib. xv, cap. Li de sus Anales.

(3) Sin duda que esta grande altercacion entre aquellos letrados pro

vino de las nulidades de lo actuado hasta entonces contra D. Álvaro de Luna. Repararian en la incompetencia del tribunal Real para juzgar al Maestre de Santiago, reputarian insuficientes para proceder contra él unas informaciones que no habian salido del estado de sumaria; pareceríales cosa injusta fallar contra el reo sin hacerle cargos, ni escuchar su defensa: la acusacion verbal del Rey, aunque dimanada de tan alto personaje, presentaria tambien no pocos reparos al examinarla, y áun los doctores Franco y el de Zurbano, que no habian estado presentes á ella, podrian no darse por satisfechos en un asunto de tanto interes con la relacion de sus compañeros. Con gusto nos acercariamos á examinar debidamente todas estas nulidades y otras más ó ménos marcadas del proceso, si fuera éste lugar oportuno, y no temiéramos alar

(a) Documento fecho en Maqueda á 2 de Junio de 1453.

mente fue acordado que la dicha esecucion se fisiese por mandamiento, e non por sentencia (1) e asi se fiso, e dirigio el di

garnos demasiado; por lo cual nos remitimos á Salazar de Mendoza, que trata este punto con alguna extension en la Crónica del gran Cardenal, libro 1, cap. XIX, cuyo capítulo reimprimió D. Josef Miguel de Flores en sus apéndices á la Crónica de D. Alvaro de Luna.

(1) Entre los letrados que contribuyeron á quitar la vida al maestre de Santiago cuenta fray Josef de Sigüenza en la segunda parte de la Historia de la órden de San Jerónimo, lib. 1, capítulo xxvi, al doctor Juan Velazquez, natural de Cuellar, del consejo de Don Juan II, el cual, dejando todos sus bienes y rentas, se hizo donado en el convento de la Armedilla. Alli murió, segun dice, el año 1446; añadiendo que los religiosos del convento de la Armedilla saben, por comun tradicion y consentimiento de todos los religiosos antiguos de la casa, que el Rey no quiso firmar la sentencia de los jueces sin ver primero la firma del doctor Juan Velazquez, donado de nuestra Señora de la Armedilla, asegurándose con ella de todo punto que la causa estaba bien calificada; y que en memoria desto se puso una cabeza de cera en la misma cueva de Nuestra Señora, donde él está enterrado, como en señal que le ofrecia por la que con su firma se quitó á Don Álvaro para cortar en ella los escan

dalos del reino. Pero si el doctor Juan Velazquez murió en 1446, ¿cómo pudo concurrir á un suceso que no acaeció hasta siete años despues de su muer

(a) Y añade: Et gratia eorum quae dicta sunt, est notandum, quod et ultra defectum jurisdictionis, processus domini regis fuit nullus, tam contra personam nulquce quam contra ipsius militis bona:

te? Quede, pues, á cargo de aquellos monjes contestar á esta pregunta; y pasemos á apuntar lo que del doctor Juan Rodriguez refiere Gil Gonzalez Dávila en su Historia de Salamanca, lib. ш, cap. xv, á saber, que fué privado del señorío de la villa de Babilafuente, por no haber querido firmar la sentencia que dieron contra D. Álvaro de Luna los que le persiguieron; porque mostrándole el proceso, dijo no ser razones bastantes las que se alegaban para que aquel caballero debiese morir. Sea de esto lo que quiera, áun es más digno de atencion lo que Alonso Diaz de Montalvo sienta en su Glosa á las partidas, Part. 1, tit. vII, ley 1, parrafo «Como religioso», por estas palabras Traditur incidenter quod nobilissimus rex Ioannes ij, cujus anima requiescat in gloria, non potuit de jure ad mortem condemnare, nec bona confiscare nobilis militis do. Alvari de Luna, olim magistri dicti ordinis, cui Deus parcat, propter delicta, seu traditionem per eum commissa, et hoc propter carentiam jurisdictionis, cum jurisdictio sit penitus diversa, capitu. duo sunt, xij 90. j (a). Vulgare namque est quod sententia a non judice lata non tenet c. at si clerici, de judi. Et hoc cognito per dictam d. Regem Ioan. post mortem dicti Magistri humiliter petiit et obtinuit absolutionem a Domino Papa pro se et pro cunctis qui facto et consilio astiterunt, seu culpabiles fuerunt morte dicti Magistri. Esta absolucion, solicitada por el Rey y alcanzada por el

litas deprehenditur ex forma ipsius processi: Ita cum ipse magister, domini regis mandato, fuisset incarceratus, non tum fuit citatus, auditus, nec confessus, nec judicialiter convictus.

cho mandamiento al dicho don Diego de Zuñiga; e mandó su alteza que lo firmasen los letrados que eran del, consejo, e los que no eran del consejo lo firmaron como testigos (1).

(Coleccion diplomática á las Décadas latinas de Alonso de Palencia.)

Papa, que sin duda debió ser Nicolao V, fué alegada en el litigio seguido hace doscientos años entre el marqués de la Adrada y D. Antonio de Luna sobre el mayorazgo de aquel título como fundado por el Condestable, de cuyo litigio corre impreso un compendio, y se excepcionó no haberse dado satisfaccion à la parte ofendida, cosa necesaria para merecer la absolucion. Pero en el catálogo de maestres de Santiago, que sigue á la regla de esta órden impresa en 1791, se hace mencion de que entonces existia en el con vento de Uclés un Santiago de plata sobredorada con las armas de los Lunas, dado en penitencia de la muerte de D. Álvaro por el rey D. Juan II.

(1) Ejecutóse el mandamiento del Rey en la plaza mayor de Valladolid, sábado 2 de Junio de 1455, á las ocho de la mañana. Que fuese éste el dia de la ejecucion, á pesar de la variedad con que la señalan nuestros escritores, consta, entre otros testimonios irrrefragables, por los registros originales del Real archivo de Simancas. En el negociado de mercedes, privileg. y confirm. antig., lib. núm. 13, art. Vaca, Luis, hay un albalá del rey D. Juan II, con fecha de 20 de Noviembre de 1453, y un sobre-albalá con la de 8 de Diciembre del mismo año, relativos à la merced de trece excusados concedidos por dicho Rey á Luis Vaca, que habian pertenecido á D. Álvaro de Luna, y en seguida se pone la siguiente nota: Fállase por este mesmo libro de lo salvado de los escusados, como el dicho don Al

(a) V. el apéndice núm. 8.

varo de Luna, Condestable de Castilla, tenia del dicho señor Rey por merced en cada un año para en toda su vida por privillejo veinte e seis escusados francos e quitos de monedas e pedidos asentados señaladamente en los obispados de Calahorra e Osma, en cada obispado los trese escusados dellos, e por virtud de los dichos alvalá e sobre-alvalá del dicho señor Rey suso encorporados. E otrosi, por quanto es publico e notorio que el dicho don Alvaro de Luna, condestable de Castilla, e maestre que fue de Santiago es finado, e que murió en la villa de Valladolid a dos dias del mes de junio deste dicho año, e que fue muerto el dicho dia en la plaza de la dicha villa por justicia, se le quitaron los dichos trese escusados que tenia salvados en este obispado de Osma, e se pusieron e asentaron en este obispado al dicho Luis Vaca, segund que dicho señor Rey lo envió mandar por los dichos sus albalá y sobre-albalá. De esta nota envió copia certificada á la Academia en 1. de Setiembre de 1827 su individuo correspondiente D. Tomas Gonzalez, del consejo de S. M., Maestreescuelas y canónigo de Plasencia, y comisionado régio para el reconocimiento de los archivos generales del reino : añadiendo que resulta la época de la ejecucion de justicia en el maestre Don Alvaro de Luna en el mismo dia que se expresa en la anterior nota de los contadores mayores en otros muchísimos asientos y privilegios, señaladamente en los concedidos á Juan Manuel de Lando y á Juan Gonzalez de Ciudadreal (a).

APÉNDICE NÚM. 16.

Copia al pié de la letra del testimonio original de várias mercedes hechas al condestable D. Álvaro de Luna, en atencion á sus servicios, despues del cerco de Palenzuela. Burgos, 8 de Agosto de 1452,

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Don aluaro de luna maestre de Santiago y Condestable de Castilla, mostró una carta de nuestro Señor el Rey escripta en papel e firmada de su nombre, de la qual su traslado se sacó de esta guisa. Este es traslado de una carta de nuestro Señor el Rey escripta en papel e firmada de su nombre e sellada con su sello segund por ella parescia el tenor de la qual es este que se sigue, don juan por la gracia de dios, Rey de castilla de leon de toledo de gallisia de sevilla de cordova de murcia de jahen del algarbe de algesira e señor de vyscaya e de molina, acatando la grand lealtad de vos don alvaro de luna, maestre de Santiago mi Condestable e asi mesmo los muchos grandes e muy leales servicios que vos me avedes fecho e facedes de cada dia, e los grandes peligros en que vos avedes puesto por mi servicio e por bien de la cosa publica de mis Regnos e por la esecucion de la mi justicia e pacifico estado e tranquilidad de los dichos mis regnos e otrosi aviendo respeto e consideracion de los grandes gastos e espensas que por mi avedes fecho asi en las guerras que yo he con los moros enemigos de nuestra santa fe catolica como en las guerras contra los reyes daragon e navarra e en los otros grandes movimientos e levantamientos acaescidos en mis regnos señaladamente a la sason

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