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fueros e derechos non pueden ser derogadas salvo por cortes ca yo de mi propio motu e cierta ciencia e poderio Real absoluto de que quiero usar e uso en esta parte, lo alço e quito e amuevo e dispenso contra ello e contra cada cosa e parte dello en quanto a esto atañe e atañer puede e alço e quito toda obrrecion e subrrecion inabilidad e incapacidad e todo otro obstaculo e impidimento asi de fecho como de drecho que pudiese o pueda enbargar esta merced e gracia e donacion que vos yo asi fago e suplo qualesquier defettos e otras qualesquier cosas asy de substancia como de solepnidad necesarias e conplideras e provechosas de se suplir para corroboracion de todo lo suso dicho e de cada cosa e parte dello e mando al principe don enrique mi muy caro e muy amado fijo e otro si a los duques Condes ricos omes maestres de las ordenes priores comendadores e a los otros del mi Consejo e oidores de la mi abdiencia e alcaldes e notarios e alguasiles e otras justicias de la mi casa e Corte e Chancilleria e a todos los concejos, alcaldes alguasiles regidores caballeros e escuderos oficiales e onbres buenos de todas las cibdades e villas e lugares de los mis regnos e Señorios e a otros qualesquier mis vasallos subditos e naturales, de qualquier estado condicion preheminencia o dignidad que sean e a qualquier o qualesquier dellos que lo guarden e cumplan e fagan guardar e conplir realmente e con efetto esta merced que vos yo fago e todo lo en esta mi carta contenido e cada cosa e parte dello, e que non vayan nin pasen nin consientan yr nin pasar contra ello nin contra cosa alguna nin parte dello, agora nin en algund tiempo nin por alguna manera nin rason nin cabsa o color que sea o ser pueda, mas que defiendan e anparen a vos e a vuestros herederos e subcesores en esta merced que vos yo fago agora e para siempre jamas. e vos den e fagan dar para ello todo el favor e ayuda que les pedieredes e menester ovieredes, e los unos nin los otros non fagan endeal por alguna manera sopena de la mi merced e de privacion de los oficios e confiscacion de los bienes de los que lo contrario fisieren para la mi camara e demas por qualquier o qualesquier por quien fyncare de lo asy faser e conplir, mando al ome que les esta mi carta mostrare que los enplase que pares

can ante mi en la mi Corte do quier que yo sea del dia que vos enplasere fasta quinse dias primeros siguientes, so la dicha pena a cada uno a desir por qual rason non cumplan mi mandado, so la qual dicha pena mando a qualquier escrivano publico que para esto fuere llamado que de ende al que la mostrare testimonio signado con su signo porque yo sepa en como se cumple mi mandado, Dada en la muy noble cibdad de Burgos ocho dias de agosto año del nascimiento de nuestro señor ihesucristo de mill e quatrocientos e cincuenta e dos años, yo el Rey, yo el dottor Fernando dias de Toledo, oydor e refrendario del Rey e su secretario lo fise escribir por su mandado - siguen las enmiendas-Registrada-—a.o garcia, juan a.o-fecho e sacado fue este traslado de la dicha carta del dicho señor Rey original en la cibdad de Santo Domingo de la Calçada veinte e nueve dias de agosto año del nascimiento de nuestro Salvador ihesucristo de mill e quatrocientos e cinquenta e dos años, testigos que fueron presentes e vieron e oyeron leer e concertar este dicho traslado con la dicha carta del dicho Señor Rey original onde fue sacado gonçalo de morales escudero del bachiller fernand delgado e pedro de madrid e juan de bitoria criados del escribano de yuso escripto. Siguen las enmiendas.-E yo joan alfon de villamad escrivano de camara de nuestro Señor el Rey e su notario publico en la su Corte e en todos los sus Regnos e Señorios vy e ley e concerte este dicho traslado con la dicha carta del dicho Señor Rey original ante los dichos testigos, el qual va escripto en tres fojas de papel toledano foracado con esta en que va mio signo e en fin de cada plana va señalado de la rubrica de mi nombre e por ende fis aqui este mio signo a tal en testimonio de verdad. — Joan alfon.-siguen las enmiendas.-E en las espaldas de la dicha carta fue sobre escripto firmado de los Contadores lo que se sigue.-Concejos, alcaldes, alguasiles regidores, caballeros escuderos oficiales e omes buenos de las cibdades de Osma e trugillo e de las villas e lugares de cuellar e maqueda e la puebla e alcocer e Valdeolivas e salmeron e Sant pedro de palmiches e alcoçar e el tiemblo e sebreros e villalva e alhamin e la torre e el prado e el colmenar e arenas e el adrada e castil de

vayuela e la figuera e alburquerque e asagala e sus tierras e juridiciones e desmeros e arrendadores e fieles e cogedores e recabdadores e terceros e deganos e mayordomos e las otras personas en esta carta de nuestro Señor el Rey contenidas, vedla e conplidla en todo e por todo segund que en ella es contenido e su Señoria por ella manda salvo en quanto toca a las tercias de alburquerque e sagala que son en el obispado de badajos por quanto tiene por merced las tercias del dicho obispado de badajos pedro de fonseca fijo de juan rodrigues de fonseca para en toda su vida e otro sy en quanto toca a las tercias de los lugares de logrosan e cañamero e versecana e valdepalacios tierra e termino de la dicha cibdad de trogillo, por quanto tienen por merced las tercias de los dichos lugares el prior e flaires del monasterio de Santa maria de guadalupe por juro de heredad para siempre jamas.

Al márgen de este documento se halla una nota, por donde aparece que el Rey confiscó á la muerte del Condestable estos bienes con los demas que le pertenecieron.

(Archivo general de Simancas, negociado de mercedes, privilegios, ventas y confirmaciones; legajo núm. 9.)

FIN.

ÍNDICE.

Pags.

INTRODUCCION.-Propósito.-Historiadores principales que han escrito de D. Álvaro

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APÉNDICES.

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