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En seguida vino la votacion de la enmienda: con vivaz anhelo fueron sumando los votos cuantos asistian á sesion tan interesante: ciento quince resultaron á favor y ciento treinta y tres en contra; y ya desde entonces se pudo augurar que la segunda base llegaria á ser discutida. Nuevos tropiezos hubo que salvar contra la unidad religiosa, más ó menos desvirtuada por las enmiendas de los Señores Seoane, Degollada, Salmeron y Figuerola, y por último contra lo pretendido por el Señor Jaen bajo concepto más restrictivo. Una vez y otra volvió á aparecer infatigable nuestro Don Modesto Lafuente sobre la brecha. Con el Señor Seoane reconoció que la comision no habia dado gusto ni á unos ni á otros, si bien añadiendo que eso daba á entender que habia huido de los extremos y mostrado cordura. De su respuesta al Señor Salmeron son estos pasajes. «No conduciria, pues, á nada establecer la libertad de cultos en la ley fundamental del Estado, mientras esta tolerancia 6 libertad no estuviera en los hábitos del país, mientras no la autorizáran las costumbres de la nacion. La tolerancia no se impone; lo único que puede hacerse es darle reconocimiento legal cuando está admitida..... La verdad es, Señores, que si esas naciones, donde hay libertad ó tolerancia de cultos, pudieran recobrar la unidad religiosa sin guerras ni trastornos, la recibirian como un bien social de inestimable precio. Oigo decir que nó; yo creo que sí, porque estoy persuadido de

que con la unidad religiosa desaparecerian las luchas, que hay en esos paises entre católicos y protestantes. Seria, pues, un bien la unidad religiosa y la tendrian si pudieran adquirirla sin los trastornos que serian consiguientes, como los hubo, y muy lamentables, cuando se rompió aquella unidad. Porque conviene tambien advertir, Señores, y tener muy en cuenta, que en ninguna nacion se ha establecido la libertad de cultos espontáneamente, ni por medio de los legisladores del país, como se pretende hacer aquí, sino que ha costado muchísima sangre y muchísimos disturbios el establecerla.» Ya se habia desechado la enmienda del Señor Jaen por considerable número de votos: ya se estaba en plena discusion de la segunda base; discusion muy bien sostenida, aunque al parecer agotada, cuando en contra de una aseveracion del Señor Godinez de Paz dijo el Señor Lafuente: «Ha dicho que la comision ha manifestado que la libertad de cultos está en sus principios, está en sus deseos; que eso es lo que propone; que eso es lo que quiere, si bien tal vez opine que no sea ocasion oportuna. Señores, los discursos que ha habido necesidad de pronunciar para impugnar tantas enmiendas como se han presentado á esta base, todas en el sentido de desear la tolerancia ó la libertad de cultos, y las votaciones que á ellas han seguido, me parecen bastante testimonio de que no son esos los principios y deseos de la comision, por lo menos en las circunstancias en

que estamos, y en los tiempos en que tenemos que acordar y deliberar sobre esta materia, porque la comision no dice como pensaria si estuviera en otros tiempos y en otros paises.» Despues de todos habló el Señor Nocedal en contra, y del Señor Olózaga fué la respuesta oportuna, á causa de haberle cedido el Señor Lafuente con insistencia la palabra; mas no sin dejar consignado que en nadie absolutamente reconocia derecho para interpretar las intenciones de la comision de otro modo que el textual de la segunda base. Aprobada quedó finalmente por doscientos votos contra cincuenta y dos el 1.o de Marzo de 1855 á las doce y media de la madrugada. Antes y despues llegaron diversas representaciones en contra: una del Señor Obispo de Cádiz rompió la marcha, y se decidió que esta

y

las sucesivas pasáran á la comision de bases: otra firmada por cuatro ó cinco mil personas de la capital y algunos pueblos de la provincia de Valencia se leyó á la postre: sobre ella hubo debate empeñado, y lo caracterizan dos proposiciones aprobadas de resultas; segun la primera debian pasar al gobierno todas las exposiciones relativas á la segunda base, que presentáran indicios de contener firmas falsas ó suplantadas, para que las remitiera á los tribunales de justicia; por la segunda se declaró que no se admitiria peticion alguna respecto de las bases constitucionales á medida que estas fuesen aprobadas. No es dudoso que hubo instigadores para que abundasen represen

taciones contra la segunda base, y que periódicos de ciertos matices las insertaron en sus columnas con propósito notorio de alarmar inmotivadamente las conciencias. De una manera eficaz trabajó Don Modesto Lafuente por atajar la falsa alarma con dar á luz un opúsculo interesante, y poner allí de manifiesto que nada alteraba de lo existente la base aprobada por las córtes, pues quedaba en su pleno vigor la unidad religiosa, y ya en el código penal se consideraban punibles solamente los actos contrarios á la religion católica profesada por los españoles. Grande fué la aceptacion de aquel oportunísimo escrito; y su lectura demostrará siempre que el antiguo Fray Gerundio figuró entre los principales campeones que pelearon triunfalmente contra el establecimiento de la libertad ó de la tolerancia de cultos en España; y que á la par suya combatieron por la unidad religiosa Don Claudio Anton de Luzuriaga, Don Salustiano Olózaga y Don Martin de los Heros por la razon fundamental de estar satisfecho el país con ella y de habérselo sacrificado todo. Siempre la discusion de la segunda base aparecerá entre las mas notables de las habidas en las córtes españolas, y bien mereceria ser impresa en tomo separado, como la de la abolicion del Tribunal del Santo Oficio, que en Cádiz fué llevada á felicísimo remate.

Mucho contribuyó tambien la ley sobre desamortizacion eclesiástica á que los enemigos de la situacion

de entonces dejáran de insistir en la pugna á una base nada contraria á la unidad religiosa. No corresponde aquí puntualizar los arbitrios que se pusieron á las calladas en juego para que doña Isabel II. no sancionase la ley de 1.° de Mayo, si bien es bueno recordar que hasta se supuso que sudaba una imágen de Jesucristo crucificado en el templo de San Francisco el Grande. Aquí representaba monseñor Franchi á la Santa Sede; no habiendo encontrado motivo para dejar su puesto cuando la segunda base fué aprobada, sus pasaportes solicitó diligente, así que la ley sobre desamortizacion eclesiástica obtuvo la sancion de la corona. Tampoco encajaria bien el relato de los diversos alborotos de mayor ó menor trascendencia, que por espacio de un bienio tuvieron el órden público en jaque. Teatro fué Aragon de una intentona carlista sin resultado; y Valladolid fuélo más adelante de incendios horrorosos, que exigieron la presencia de un ministro de la corona, para hacer las debidas informaciones. Este cargo tuvo Don Patricio de la Escosura: á su retorno hubo crísis acerca de su permanencia en el ministerio ó de su salida; por la primera abogaba el Duque de la Victoria, por la segunda el Conde de Lucena. Ya describirán los biógrafos de este personaje su papel durante las córtes constituyentes y en la gobernacion del Estado, como diputado y ministro, no tocando aquí sino consignar que en Don Leopoldo O'Donnell vincularon sus es

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