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pacidad en la prensa, con elementos creyóse para ganar justa reputacion desde la tribuna. en la provincia de Leon habia seguido su carrera y comenzado á adquirir fama, á sus electores pidió los sufragios, y como uno de sus representantes vino á las córtes constituyentes.

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Allí hizo muy señalada figura. Desde luego tuvo la honra de pertenecer con los Señores Don Vicente Sancho, Don Martin de los Heros, Don Antonio de los Rios y Rosas, don Manuel Lasala, Don Cristóbal Valera y Don Salustiano Olózaga á la comision encargada de presentar las bases para la constitucion política de la monarquía española. Veintisiete fueron y sobre los siguientes puntos:-1.a Soberanía nacional.-2. Religion.-3. Imprenta.-4. Garantías individuales.-5.a Fuero único.-6.a Abolicion de la pena capital por delitos políticos.-7. Suspension de garantías.-8. Cuerpos colegisladores.-9. Senado. -10. Nombramiento de un diputado por cada cincuenta mil almas.-11. Duracion del cargo de diputado á córtes.-12. Celebracion de las córtes.13. Nombramiento de la mesa del Senado.-14. Diputacion permanente.-15. Tribunal de cuentas.16. Sancion Real.-17 Consentimiento de las córtes para el matrimonio del rey.-18. Regencia.19. Diputaciones provinciales.-20. Ayuntamientos. -21. Formacion de las listas electorales.-22. Año económico y parlamentario.-23. Presupuestos.

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24. Cobranza de impuestos.-25. Fuerza militar.26. Milicia Nacional. -27. Jurado.

A luminosas discusiones dieron motivo algunas de estas bases; pero la de la segunda superó en trascendencia á todas. Su texto decia así á la letra.—«La nacion se obliga á mantener y proteger el culto y los ministros de la religion católica que profesan los españoles. Pero ningun español ni extranjero podrá ser civilmente perseguido por sus opiniones, mientras no las manifieste por actos públicos contrarios á la religion.» Varias enmiendas se presentaron á esta base. Don Eduardo Ruiz Pons queria que respecto de libertad de cultos se adoptáran los mismos principios admitidos en la capital del orbe católico.-Don Manuel Calvet demandaba que se garantizasen la libertad de conciencia y la tolerancia de cultos.-Don Ci.. priano Segundo Montesino pedia en union de Don Antonio de la Concha, Don Francisco de Paula Montemar, Don Carlos Godinez de Paz, Don Francisco Serrano Bedoya y los señores marqueses del Reino y de Perales, que á la primera parte de lo propuesto por la comision se añadiera lo siguiente: «Pero se tolerará y hará respetar el culto que en forma decorosa se rinda á cualquiera otra, sin que pueda ser nadie perseguido ni molestado por motivo de religion, siempre que respete la de los demás y no ofenda la moral pública. Don Fernando Corradi y á la don José par Galvez Cañero, Don Antonio Ribot y Fontseré, Don

Pedro Lopez Grado, Don Daniel Carvallo, Don Félix Martin y Don Alfonso Escalante solicitaban que el párrafo segundo se redactase en esta forma: «Pero ningun español podrá ser perseguido civil ni criminalmente por sus creencias, ni por sus actos religiosos, siempre que con ellos no profane el culto del Estado ni ultraje á sus ministros.» Y á continuacion deseaban que se usára de este lenguaje: «Se permite á los extranjeros que vengan á establecerse en España el ejercicio de su culto, bajo la condicion de sostenerlo á sus expensas y con las demás que las leyes exijan.»>-Don Juan Antonio Seoane aspiraba á que los extranjeros tuviesen aquí para su culto las inismas garantías que para el católico gozáran en su país respectivo los españoles.-Don Francisco Salmeron reclamaba libertad de cultos para las actuales capitales de provincias y puertos habilitados sin prácticas públicas exteriores.-Igual pretension era la de Don Laureano Figuerola, bien que limitada á las capitales de provincia de primera clase.-Don Rafael Degollada la reducia á las poblaciones que pasáran de treinta mil almas.—Don Nicolás Rivero exigia en redondo la libertad de conciencia y el ejercicio privado de todos los cultos.-Don Miguel Moreno Barrera anhelaba que ni aun censurar se pudiera á ningun español por sus creencias ó actos religiosos.-Don Manuel Alonso Martinez proponia la supresion del adverbio civilmente.-Lo propio trataba de obtener Don

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Antonio Rivero Cidraque y además que se dijera creencias en lugar de opiniones.-Del tenor siguiente era la enmienda de Don Juan Bautista Alonso. «La nacion española vive y se perfecciona dentro de la nacionalidad humana. La nacion se obliga á mantener y proteger el culto y los ministros de la religion que profesan los españoles, como institucion esencial en el órden político. Ningun español residente en España podrá ser perseguido civilmente, ni de otro modo, por sus ideas y opiniones dogmáticas ni otras algunas, mientras no las manifieste por actos públicos que contraríen el ejercicio de la religion establecida.»-Solamente la enmienda de Don Tomás Jaen sonaba en sentido más restrictivo que la segunda base, y decia de este literal modo. «La nacion se obliga á proteger y mantener con decoro y puntualidad el culto y los ministros de la religion católica apostólica romana, que es la del Estado y la única que profesan los españoles.>

En contraste de las diferentes enmiendas, por las cuales se propendia á abrir algun resquicio á la libertad ó tolerancia de cultos, unas tras otras llegaron á las córtes muchas representaciones contra el texto de la segunda base. A la comision pasaron sucesivamente las de los arzobispos de Santiago, Búrgos, Zaragoza, Valencia y Granada; de los obispos de Cádiz, Barcelona, Vich, Cartagena, Salamanca, Almería, Coria, Osma, Teruel, Barbastro, Calahorra, Valladolid,

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Santander, Palencia, Leon, Pamplona, Huesca, Mondoñedo, Orense, Lugo, Oviedo, Lérida, Zamora, Astorga, Badajoz, Córdoba, Orihuela, Gerona, Urgel y Mallorca; de los gobernadores eclesiásticos de Toledo, Barcelona, Avila, Cuenca y Tarazona; de los vicarios capitulares de Albarracin, Segovia, Jaen y Sigüenza; de los cabildos de Palencia, Jaen y Toledo; de los curas párrocos de Romangordo y Santa Eulalia; del arcipreste de Tordehumos; del clero de Carrion de los Condes; de los Ayuntamientos y vecinos de Jerez de la Frontera, Benarrés, San Ginés de Vilasá, Gayanes, Beniguacin, Burgo de Osma, Carrion y Paredes de Nava; de varios vecinos de Valencia y su provincia y sus mujeres, de Avilés y Pego; de algunos propietarios de Albaida; de Don Valentin Ruiz y de Don Francisco Laviena.

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Sobre los Señores Don Martin de los Heros y Don Modesto Lafuente cargó la tarea ímproba de rebatir las enmiendas presentadas á la segunda base, cuya discusion prolongóse más de veinte dias. Por la enmienda del Señor Ruiz Pons dióse principio, y su autor la sostuvo con razones, que llamó políticas y de justicia: bajo el punto de vista histórico expuso que hasta fines del siglo XV. habia sido tolerante la nacion española, y que de su posterior intolerancia se derivó su decadencia: tambien habló de nuestro descrédito en Europa á causa de ser los únicos ya intolerantes; y respecto de los términos de la enmienda

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