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maba las noticias; sino que antes bien era forzoso acompañar la narracion con las escrituras mismas, en que cons ta el ejercicio de la potestad real sobre los puntos indica dos.

Así escuso á los literatos la molestia de leer muchos libros, y doy á todos la proporcion de instruirse por sí mismos en un asunto que no han visto ecsaminar todavia en España, y cuyas noticias eran difíciles de calificar sin estos ausilios..

Yo confio que mi trabajo produzca favorables efectos; porque los no instruidos en la historia española cono cerán así la fuerza de la verdad, y por consiguiente la le jitimidad del poder con que forma la organizacion esterior de la iglesia española un monarca, cuya soberanía no es inferior a la de aquellos reyes españoles que hicieron otro tanto en los siglos anteriores a las novedades de la curia romana, y eran obedecidos por los obispos sábios y santos que ilustraron a todo el orbe cristiano con sus virtudes, doctrina, y aun milagros,

ADVERTENCIA.

Por

or obsequio a un literato de buena fe, que ha leido mi disertacion antes de publicarse, hago las esplicaciones siguientes:

La potestad espiritual, interna y mental de la iglesia incluye la de todos los actos esternos sin los cuales faltaría su ejercicio. El bautismo no se puede administrar sin agua, ni la eucaristía sin pan y vino, El sacrificio supone culto. El gobernar espiritualmente la iglesia compren de la facultad de congregarse dos, tres o mas obispos en el nombre de Jesucristo, que lo dijo así en el evanjelio, y establecer reglas para gobernar sin contravencion á las leyes civiles que no se opongan al dogma y buena moral. El poder para administrar sacramentos supone el de negarlos, y por consiguiente el de correjir y escomulgar, teniendo al escomulgado como étnico y publicano, segun frase de dicho evanjelio, Para todo esto, y predicar el evanjelio, se necesitan actos esternos, corporales y visibles, que no penden de la soberanía civil.

Cuando digo pues en mi obra que Jesucristo solo concedió a su iglesia la potestad puramente interna y mental, y que la esterna, corporal y visible, aun para el culto, tiene su oríjen en el poder civil, se entiende haberla con

cedido tambien para todo lo esterior sin lo cual no pueda ejercerse la interior. Lo contrario seria necedad suma; pues claro está que á quien se da poder para un objeto, se con cede el de los medios absolutamente necesarios é indispen sables para realizarlo.

Así es que los apóstoles y los obispos sucesores suyos ejercieron por espacio de mas de tres siglos su potestad espiritual, y gobernaron la iglesia sin usurpar la de los emperadores.

El poder, esterno que yo digo no haber dado Jesucristo á su iglesia (aunque pudo hacerlo si hubiera que rido) es aquel que no se necesitaba para ciertas esterioridades del culto y gobierno eclesiástico, sin las cuales pue de verificarse lo esencial de la relijion cristiana, y por consiguiente aquel que tiene trascendencia ácia la sociedad civil y sus individuos, cuyo rejimen pende solo de la soberanía temporal.

Estoy satisfecho de que los lectores juiciosos é imparciales no pueden dar otro sentido á mis proposisiones; pero sin embargo las esplico gustoso para evitar aun el mas remoto peligro de lo contrario, supuesto que lo ha previsto ya un sábio cuyas intenciones son las mas puras

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Jesucristo no los dividió.-A cada uno de los apóstoles dió potestad espiritual sobre todas las gentes de todo el mun

I.

do, pero puramente interna y mental.

N.

o pretendo hacer un tratado de disciplina eclesiástica universal sobre la division de obispados. Me propongo únicamente presentar á mis lectores reunidas bajo un punto de vista, las noticias esparcidas en diferentes obras sobre la práctica que se observó en España los doce pri meros siglos del cristianismo en cuanto a la ereccion, supresion y reintegracion de obispados, demarcacion, desmembracion y agregacion de territorios diocesanos, y lo demas que sea concerniente á la mejor intelijencia del asunto.

2. Pero como la práctica española debió tener un ori jen justo, y conforme a la mente del fundador de la iglesia, y á las instrucciones de los apóstoles que ejecutaron el plan de su divino maestro, considero forzoso manifestar antes lo que resulte de los libros sagrados con relacion al objeto. Comienzo pues por la doctrina de nuestro señor Jesucristo.

3. Cuando fundó su iglesia nombró doce obispos en las personas de sus doce apóstoles para que predicasen el evangelio y propagasen las verdades eternas que le tenian oi das, espresando que se salvarian las que las creyesen; y las que no, serian condenadas.

4. Pero no creó doce obispados, ni dividió el mundo en doce partes, para que una correspondiese á cada apóstol; en cuyo caso ninguna hubiera tocado á san Pablo, elejido muy posteriormente por el mismo Señor para apóstol suyo, puesto que para ocupar el obispado de Judas Iscariotes estaba ya sustituido san Matías.

5. Jesucristo dió á cada uno de los apóstoles potestad in solidum para todo el mundo, sin limitarla para territorio particular designado ni sin designar. » Id (dijo á todos y cada uno de ellos) a todo el mundo, y predicad el evanjelio a toda criatura (1). Enseñad á todas las jentes, bautizándolas en el nombre del Padre, del Hijo "y del Espíritu Santo, enseñándolas á observar todas las cosas que os he mandado (2). Recibid el Espíritu San"to: á los que perdonáreis los pecados, perdonados les son; y á los que se los retuviéreis, les son retenidos (3). 6. "Los reyes de las jentes y los príncipes de la tierra dominan sobre los habitantes, y los que por su elevacion son mayores, ejercen autoridad sobre los súbditos, "y sin embargo se les renombra benéficos; pero entre vo"sotros no ha de ser así, antes bien el mayor será igual con el menor, y el presidente lo mismo que el sirvien"te (4)"

7. En fin Jesucristo no dió a sus apóstoles poder alguno esterno relativo al territorio en que habian de ser obispos; y debió ser así en el sistema que adoptó para el establecimiento de su iglesia, reducido á dar á las almas ausilios espirituales para su eterna salvacion. Predicar el evangelio de la buena moral, y administrar los sacramentos, es el único empleo que designó a los ministros de la iglesia; y para ello no se necesitaba tener autoridad visible sobre la tierra.

8. Siendo, como era, nuestro Redentor un Dios ver dadero, pudo fundar su iglesia sobre otros elementos si lo

(1) S. Marcos, Evangelio cap. 16. (2) S. Mateo, Evangelio cap. 28. (3) S. Juan, Evangelio cap. 2..

(4) S. Mateo cap. 20. - S. Marcos cap. 10. - S. Lucas cap. 22.

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