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ay martirizados por su Príncipe, nosotros nos podemos decir mártires por Vuestra Magestad. -Peramildez Cherino.-Gonzalo de Salazar.

Otro sí: presentados los dichos señores, dixeron: que abían e obieron por conclusa esta cabsa en forma de derecho.

Abto de probanza.

TEMISTLAN.MAYO 12 DE 1529.

En el prosceso ques contra Gonzalo de Salazar e Peramildez Cherino, Fator e Veedor de Su Magestad, sobre los cargos que contra ellos resultan por la pesquisa secreta,

<<Fallamos: que debemos rrescebir e rrescebi>mos a la prueba a los dichos Fator e Veedor, »de lo por ellos e por cada uno dellos dicho e >>alegado, e de aquello que probado les pueda >>aprovechar, salvo sus impertinencias; admitiendo >para la tal prueba fazerles, damos e ansí guar>>damos por tiempo de nueve dias primeros, si>>guientes, e les apercebimos que traigan ante »nos, a xurar por esta cabsa interlocutoria, ansi >>lo pronunciamos e mandamos.-Nuño de Guz>man.-Xoan Ortiz.-El Licenciado Delgadillo.

Dada e pronunciada fué la dicha sentencia por los dichos Señores Presidente e Oydores, estando en abdiencia pública, en doce dias del mes de Mayo del dicho año, en faz de los dichos Fator e Veedor.

Presentacion de testigos, interrogatorio y declaraciones en la rresidencia contra el Fator e Veedor de Nueva España, 'Gonzalo de Salazar e Pero Almildez Cherino.

TEMISTLAN. MAYO 14 DE 1529.

E despues desto, catorce dias del dicho mes de Mayo e del dicho año, ante los dichos Señores y en presencia de mi, el dicho Escribano, estando en abdiencia, presentaron por testigos en la dicha rrazon a Xoan Tirado e Antonio de Carvaxal, questaban presentes; de los quales e de cada uno dellos, fué rescebido xuramento en forma debida de derecho, e lo que dixeron va" adelante en la probanza de los sus dichos

E despues desto, dicho dia e mes e año susodicho, parescieron presentes los dichos Fator e Veedor, e presentaron un escripto, su thenor del qual es este que se sigue:

Muy Poderosos Señores.

Gonzalo de Salazar e Peramildez Cherino, Fator e Veedor de Vuestra Magestad, descimos: que porque se pueda fazer probanza en lo de los cargos que nos fazen, e para probar e tachar, si fueren nescesarias, contra los testigos que se ponen contra nosotros, xuntamente con la probanza prencipal, suplicamos a Vuestra Magestad nos mande dar copia e treslado de los testigos que deponen contra nosotros.-Gonzalo de Salazar.-Peramildez Cherino.

Presentado el dicho escripto, los dichos Señores mandaron dar a los dichos Fator e Veedor, lo conthenido en el dicho escripto; pagando al Escribano sus xustos e debidos salarios.

E despues desto, este dicho dia, mes e año susodichos, los dichos Fator e Veedor presentaron este escripto que se sigue:

Muy Poderosos Señores.

Gonzalo de Salazar е Peramildez Cherino,

Fator e Veedor de Vuestra Magestad, pedimos e suplicamos a Vuestra Magestad, que los testigos que presentáremos para nuestros descargos, los mande preguntar por las preguntas en que los presentáremos, en la forma siguiente: Al Comendador Cervantes, en todos los descargos y en nuestros servicios.

A Antonio de Carvaxal, en todos los descargos y en nuestros servicios.

A Francisco Verdugo, en todos los descargos y en nuestros servicios.

Ansi presentado, los dichos Señores mandaron que se ponga en el prosceso.

E despues desto, quince dias del dicho mes de Mayo e del dicho año, ante los dichos Señores y en presencia de mí, el dicho Escribano, parescieron presentes los dichos Fator е Veedor, e presentaron por testigos en la dicha rrazon, a Alonso Ortiz de Zúñiga e al Comendador Cervantes, e a Francisco Verdugo, Alcalde, e a Antonio de Arryaga, e a Gonzalo Mexía, e a Bernardino Vazquez de Tapia, e a Gonzalo Lopez, e a Xoan de la Peña, criado del dicho Fator, e al Comendador Xoan Infante, e a Pedro de Silio, e a Gerónimo de Aguilar, e a Andres de Barrios, Alcalde, e Alonso de Aguilar, e a Pedro Zamorano, e a Fran

cisco de Rufio, e a Xoan de Mancilla, e a García de Badaxoz, e a Francisco Flores, e a Cristoval Fernandez, e a Francisco Tellez, e a García del Pilar; de los quales fué rrescebido xuramento en forma debida de derecho, e lo que los dichos testigos e cada uno dellos dixeron e deposieron, siendo preguntados por las preguntas de un interrogatorio que presentaron, va adelante en la dicha probanza.

Por las preguntas siguientes serán preguntados y examinados los testigos en probanza, que Gonzalo de Salazar e Peramildez Cherino, Fator e Veedor de Su Magestad, dieren e presentaren para los descargos de su rresidencia.

1. Primeramente, si conoscen a los dichos Gonzalo de Salazar e Peralmildez Cherino, Fator e Veedor, e de quánto tiempo a esta parte.

2. Si saben o creen o vieron e oyeron descir, que al tiempo que Alonso Perez de Valer presentó una Provision de Su Magestad para que fuese rrescebido por rrexidor desta Cibdad en el Cabildo della, que todo el dicho Cabildo suplicó dello e se agraviaba, disciendo que se abían imbiado procuradores a Su Magestad, con capítulos, uno de los quales era, que le aplicaban fazer merced de los rreximientos de la Tierra a los conquistadores della; e que por atraer a todos al servicio de Su Magestad, los. dichos Fator e Veedor se conformaron con el

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