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Notificacion al Conthador Rodrigo de Albornoz para que conteste a los cargos que contra éste resultan en la pesquisa secreta

TEMISTLAN.-ENERO 15 DE 1530.

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«Despues desto, en quince dias del mes de >>Henero de mil e quinientos e treinta años, >visto por los Señores Presidente Presidente e Oydores >>como el dicho Conthador Rodrigo de Albornoz »non a rrespondido a los cargos que le están >>puestos, que contra él rresultan de la pesquisa » secreta; por tanto, que les mandaba e man>>daron notificar, que dentro de tercero dia >>rresponda a los dichos cargos, donde non, que >> pasado el dicho término, farán lo que sea > xusticia. >>

Despues de lo susodicho, este dicho dia mes e año susodichos, yo el dicho Gregorio de Saldaña, escribano, doy fee: que notifiqué lo susodicho al dicho Conthador Rodrigo de Albornoz, en su persona.

Escripto e Ynterrogatorio presentado por dicho Rodrigo de Albornoz para fazer la probanza.

TEMISTLAN. ENERO 15 DE 1530.

Despues de lo susodicho, en la dicha Cibdad, diez e ocho dias del mes de Henero e del dicho año, ante los dichos Señores Oydores y en presencia de mi, el dicho Escribano, paresció el dicho Conthador Rodrigo de Albornoz, e presentó un escripto su thenor del qual es este que se sigue; e ansí mesmo, un escripto de ynterrogatorio, con ciertas preguntas en él, inscriptas, el qual va adelante con la probanza.

Muy Poderoso Señor.

Rodrigo de Albornoz, Conthador de Vuestra Magestad, disce: que su Presidente e Oydores le fizieron los cargos que resultaban de la pesquisa secreta, el qual a respondido a ellos

TOMO XXVIII

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mas á de cinco meses, los quales están en poder de Saldaña; e si nescesario es agora de nuevo fazer dellos presentacion, e su Presidente e Oydores lo an mandado que dentro de seis dias haga probanza, la qual non la puede fazer por non aber presentado testigos, suplicando a Vuestra Magestad le conceda un término convenible de ochenta o noventa dias, para que xuren los testigos e digan sus dichos, e digan por este ynterrogatorio de que hago presentacion; e para ello su Real oficio ymploro.-Rodrigo de Albornoz.

Ansi presentado el dicho escripto e ynterrogatorio en la manera que dicho es, los dichos Señores Oydores dixeron: que le daban e otorgaban término de veinte dias, complidos primeros siguientes, dentro del qual haga su probanza; con apercebimiento, que pasado, farán en el caso lo que sea xusticia; e que los testigos que presentáre, se pregunten por el dicho ynterrogatorio, el qual obieron por presentado, e lo mandaron poner en este prosceso, el qual está adelante con la probanza

Despues de lo susodicho, diez e nueve dias del dicho mes de Henero e del dicho año, ante los dichos Señores Oydores, estando en abdiencia pública, y en presencia de mi, el dicho escriba

no, paresció el dicho Conthador Rodrigo de Albornoz, e presentó un escripto su thenor del qual es este que se sigue:

Muy Poderoso Señor.

El Conthador Rodrigo de Albornoz,. disce: que algunos de los testigos para sus descargos, están enfermos e ocupados, e non los puede ansí traer a xurar a la Abdiencia, porque discen que non pueden dexar sus cosas propias de sus faziendas; e que desta manera, él no podría dar sus descargos e perescería la xusticia.

Suplica a Vuestra Magestad, mande cometer la rescebcion dellos, porque pueda dar los dichos descargos en el término que Vuestra Magestad le a señalado.

Otro sí, disce: que para dar los dichos sus descargos, thiene nescesidad de ciertas delixencias e abtos que pasaron ante Calahorra P

Pedro del Castillo e otros escribanos desta Cibdad, de que se entiende aprovechar.

Suplica a Vuestra Magestad le mande dar su mandamiento, para que los dichos escribanos den las dichas escripturas que antellos estobieren, para las presentar ante Vuestra Magestad.-Rodrigo de Albornoz.

E ansi presentado el dicho escripto en la manera que dicha es, los dichos Señores Oydores mandaron que se dé mandamiento compulsorio, para que los escribanos en cuyo poder estobieren las dichas escripturas, las den en manera que fagan fée, pagandole sus salarios; e quen lo de los testigos, que nombre los testigos de que se entiende aprovechar, e que un alguacil alguacil desta desta Córte Córte los traiga a

xurar.

Ynterrogatorio.

Los testigos que son e fueren presentados por mí, el Conthador Rodrigo de Albornoz, en descargo de los cargos quel Presidente e Oydores desta Real Abdiencia de Su Magestad me an fecho, del tiempo que tobe cargo de Xusticia mayor en esta Nueva España e sin él, sean preguntados por las preguntas siguientes:

1. Primeramente: sean preguntados si conoscen a mí, el dicho Conthador Rodrigo de Albornoz; e a Don Hernando Cortés, Gobernador que fué desta Nueva España, por Su Magestad; e al Thesorero Alonso Destrada, al Fator Gonzalo de Salazar, e al Veedor Peramildez Cherino, Cherino, e al Licenciado Alonso de

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