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gestad e favorescía tanto las cosas de su servicio, el dicho Luis Ponce de Leon non se fió tanto de nenguno desta Nueva España como dél, e le quería dexar por Xusticia mayor en su lugar, sino quel dicho Conthador lo rehusó porque non viniese en discordia, e obiese quisquillas entre él e sus compañeros; e ansí con parescer del dicho Conthador, dió poder el dicho Luis Ponce de Leon al dicho Licenciado Marcos de Aguilar para que quedase en su lugar.

63. Item: si saben que tambien el dicho Licenciado Marcos de Aguilar, antes que falleciese Luis Ponce de Leon, viendo que se le acrescentaba su enfermedad, descía muchas vezes a amigos suyos, quen non sabia a quien dexaba la Gobernacion desta Tierra en su lugar, porque si el Conthador que era ydo a España estobiera aquí, que fuera descansado, si Dios le llevaba, en le dexar la Gobernacion de la Tierra, porque sabía quera servidor a las derechas de Su Magestad, e cuidaba las cosas de su servicio, porque a quien la podía dexar, non estaba satisfecho; e ansí es público e notorio, si aquí el dicho Conthador estobiera, que non quedára en otro la Gobernacion desta Tierra, sino en él.

64. Item: si saben que conosciendo todos quel dicho Conthador es leal servidor de Su Magestad, todos los que eran aficionados a su

Real Servicio, siempre se allegaban e ocurrían amparados e defendidos de los

a él, por ser

que le fazían agravios e sin rrazones.

65. Item: si

saben que todo lo susodicho

es pública voz e fama en toda esta Nueva España.

Presentaciones de testigos y declaraciones de tres de éstos.

TEMISTLAN.-ENERO Y FEBRERO DE 1530.

E despues de lo susodicho, este dicho dia diez e nueve dias del dicho mes de Enero e del dicho año, el dicho Conthador Rodrigo de Albornoz paresció presente e presentó por testigos en la dicha rrazon al Bachiller Xoan Dortega e a Martin de Calahorra, e a Fernando de Villanueva e a Diego Fernandez Caro, e a Marcos Ruiz e a Xoan Bello, e a Gonzalo Agreso e Angel de Villafañe; de los quales e de cada uno dellos fué rescebido xuramento, segund forma de derecho, por Dios e por Santa María, e sobre la señal de la Cruz, en que cada uno dellos corporalmente poso su mano derecha,

en virtud del qual prometieron descir verdad de lo que sopiesen e les fuese preguntado, cerca deste caso, que son presentados por testigos. E lo que dixeron vá adelante en la probanza.

Despues de lo susodicho, veinte e quatro dias del dicho mes de Henero e del dicho año, paresció el dicho Conthador Rodrigo de Albornoz, e presentó por testigos en la dicha rrazon, a Xoan de Castañeda e a Pedro del Castillo, escribano, e a García Holguin e a Diego Pardo, e a Xoan Mendez e a Gaspar Ramirez, e a Xoan de Casneros; de los quales e de cada uno dellos fué rescebido xuramento segund forma de derecho, en virtud del qual prometieron de descir verdad.

E lo que dixeron e deposieron está en la

probanza.

Despues de lo susodicho, veinte e seis dias del dicho mes de Henero e del dicho año, paresció el dicho Conthador Rodrigo de Albornoz, e presentó por testigos en la dicha rrazon a Diego Xaramillo e a Francisco García, de los quales fué rescebido xuramento segund forma de derecho, en virtud del qual prometieron de descir verdad.

E lo que dixeron está adelante en banza.

la pro

Despues de lo susodicho, treinta e un dias del mes de Henero e del dicho año, el dicho

Conthador Rodrigo de Albornoz, paresció presente, e presentó por testigo en la dicha rrazon a Pedro Sanchez Farfan, del qual fué rescebido xuramento, segund derecho, en virtud del qual prometió de descir verdad.

E lo que dixo e deposo está adelante en la probanza.

Despues de lo susodicho, primero dia del mes de Hebrero del dicho año, paresció el dicho Conthador Rodrigo de Albornoz, e presentó por testigos a García de Llerena e a Xoan Dávila; de. los quales fué rrescebido xuramento segund forma de derecho, en virtud del qual prometieron de descir verdad.

E lo que dixeron está en la probanza.

Despues de lo susodicho, tres dias del dicho mes de Hebrero e del dicho año, paresció el dicho Conthador Rodrigo de Albornoz, e presentó por testigos a Xorge de Albarado Gomez de Albarado e a Francisco Maldonado; de los quales e de cada uno dellos, fué rrescebido xuramento segund forma de derecho.

E lo que dixeron e deposieron está adelante en la probanza.

Probanza del Conthador Rodrigo de Albornoz

-El dicho Bachiller Xoan Dorte

Testigo.

e

ga, testigo presentado en la dicha rrazon, abiendo xurado segund forma de derecho, siendo preguntado por las preguntas del dicho Ynterrogatorio, dixo lo siguiente:

1. A la primera pregunta, dixo: que conosce e conosció a los en la dicha pregunta conthenidos.

Fué preguntado por las preguntas generales, 'dixo: ques de edad de cinquenta años, e que non le empecen nenguna de las dichas preguntas, e que desea que venza en esta cabsa quien tobiese xusticia.

2. A la segunda pregunta, dixo: que al tiempo quel dicho Don Hernando Cortés partió para las dichas Higueras, este testigo non estaba en esta Cibdad; pero que despues que a ella vino, oyó descir lo en la dicha pregunta conthenido.

3. A la tercera pregunta, dixo: queste testigo non estaba en esta Cibdad como dicho thiene, porque era ido a las Higueras; e por esto non la sabe mas de aberlo oido descir despues que a la dicha Cibdad vino.

4. A la quarta pregunta, dixo: que oyó descir lo en la dicha pregunta conthenido, e que si sobre ello obo prosceso que se rremite á él.

5. A la quinta pregunta, dixo: que oyó descir lo en la dicha pregunta conthenido, públicamente.

6. A la sexta pregunta, dixo: que oyó des

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