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fazer, nin les competen derecho nin cabsa alguna para ello, al qual como nenguno, non era nescesaria rrespuesta para poder convencer e dar cabsa e rrazon de su venida a estas dichas partes por él descobiertas en nombre de Sus Magestades, rrespondía e descía lo siguiente:

Lo primero; que con licencia de Su Magestad e a su propia costa, imbió con quatro navíos a descobrir tierras nuevas en su Real Servicio, las quales fueron falladas e descobiertas por gracia de Dios Nuestro Señor que lo encaminó, non tocando en Tierra nin en parte alguna que otra persona obiese fallado nin descobierto en nengund tiempo, que fué dendel Rio del Espíritu Santo, e aun mucha parte de tierra mas abaxo hácia el Norte, hácia el rio que discen de San Pedro e San Pablo, donde llegaron los navíos; y el Adelantado Diego Velazquez imbió a descobrir, como todo esto es muy público e notorio y está asentado e firmado en todas cartas de marear que despues acá del dicho descobrimiento se an fecho.

Lo otro; que visto por Su Magestad el servicio quel dicho Adelantado le fizo en descobrir las dichas tierras, e aun abido sobrello muchas explicaciones e diferencias en su Real Consexo de las Indias; e siendo como fué el dicho descobrimiento quel dicho Adelantado fizo, muy lícito e sin perxuicio de persona alguna, le fizo

merced del Adelantamiento e Gobernacion de todas estas dichas Tierras por el descobiertas, segund por sus Provisiones Reales paresce, entre las quales proveyó una por la qual manda que se partan e devidan los términos o tierras por el dicho Adelantado e por el Adelantado Diego Velazquez descobiertas, e aya el dicho Adelantado Francisco de Garay, por su Adelantamiento e Gobernacion, toda la tierra que ansí descobrió, e fasta donde sus navíos llegaron, ques e se entiende toda la Tierra e Costa de suso nombrada.

Lo otro, disce: que abiéndole Su Magestad fecho las dichas mercedes, e conforme a las dichas Provisiones Reales, determinó de fazer una Armada en la Isla de Santiago, llamada Xamáica, a su propia conta, con lo qual partió e vino a estas partes a las pacificar e poblar, en que truxo honce navios e seiscientos hombres, entre los quales vinieron ciento e cinquenta de caballo; e su voluntad. del dicho Adelantado fué, de venir con la dicha flota a tomar puerto en este rrio de Panúco, e con tiempos contrarios fué a tomar e surgir al rrio que discen de la Palma, ques treinta leguas abaxo del dicho rrio, a donde acordó de fazer desembarcar los caballos, e venirse por tierra con la mayor parte de la xente, e ansi lo fizo; e venido fasta este dicho rrio, donde agora

sexo, me fué pedido a mí el dicho escribano, le diese lo susodicho por testimonio, e yo se lo di segund que conthenido pasó, que fué fecho en los dichos dias, mes e año susodicho. E yo Cristóval de Ortega, escribano público, e del Consexo desta dicha Villa e del Puerto, escrebí lo susodicho, e' fize aquí mio signo e soy testigo. Hay un signo.

RELACION DE LOS CAPÍTULOS QUEL BACHILLER ORTEGA FIZO CONTRA GONZALO DE SALAZAR E PERAMILDEZ CHERINO, FATOR E VEEDOR DE «NUEVA ESPAÑA,» ESTANDO PRESOS. CONTESTACION A LOS MISMOS POR PARTE DEL INDICADO BACHILLER, E PROBANZA EN CONTRA.

AÑO DE 1526. (1)

Peramildez

El dicho Gonzalo de Salazar e Cherino se an levantado con la Tierra, usurpando la Tierra de Su Magestad e de su Gobernador en su Real nombre; el dicho Fator, non mirando la fidelidad que a su Rey e Señor abía de thener, e al Señor Gobernador en su Real nombre, con dapñada voluntad e diabó

(1) Archivo de Indias.

mo

lico pensamiento, nin themiendo a su Rey e Señor, fizo los delitos y ecesos siguientes: e siendo Fator, con maña y cabtelas que tobo, se apoderó de la Provincia de Taxcalteca, e á dos años e más que la goza, e se a aprovechado della siendo del Emperador Nuestro Señor, sin aber querido dar quenta nin rrazon dello al Conthador e Thesorero de Su Magestad, del maíz, esclavos, oro e aves e otras munchas cosas, en que monta mas de quarenta mil castellanos; lo qual todo a thernido e thiene cohombre poderoso, non obedesciendo los mandamientos de Sus Magestades nin la ystrucion que manda que todo lo adquirido e abido en esta Nueva España, para Sus Magestades, lo tenga e poséa Alonso Destrada, Thesorero de Sus Magestades, faziendole el Conthador cargo dello para que haya cuenta e rrazon dello; ansí mesmo non consintió que ciertas ventas que se fazían en la dicha Provincia de Taxcalteca se arrendasen para Su Magestad, deshonrando al arrendador que las quería arrendar, públicamente; e rrequiriendole el Conthador e Thesorero que las arrendase, non lo consintió.

Testigo.--Hernando Lopez Dávila, dixo: que sabe quel dicho Fator Gonzalo de Salazar a thernido e poseido la Provincia de Taxcalteca, e que crée que non a dado quenta de lo que

se del dicho Fator, disciendo que non les daba quenta nin rrazon de lo que a abido de la dicha Provincia, para que le podieran fazer cargo, para que Su Magestad sopiera; e que segund este testigo a oido descir al dicho Conthador e Thesorero e otras personas, crée quel maíz de la dicha Provincia, es en mas de sesenta mil hanegas, e que dello e del dinero que dellos a fecho, fecho, el dicho Fator lo thiene en su poder, e non a querido acudir con ello al Thesorero de Su Magestad; e que ansi mesmo a oido quexarse al dicho Conthador e Thesorero, del dicho Fator, que non les a querido dar oro nin otra cosa de lo que a abido de la dicha Provincia, e que todo se lo thiene usurpado e tomado en su poder, yendo contra los mandamientos de Su Magestad; e queste testigo vido al dicho Conthador e Thesorero, fazer ciertos rrequerimientos al dicho Fator sobre rrazon de lo que dicho es, a los quales paresciendo, dixo: que se rremetía, y en lo demás que Su Magestad manda en las ystruciones de los dichos Thesorero e Conthador, que faga el dicho Fator, que a ello se rremite; e queste testigo puede aber dos dias poco mas o menos que oyó descir a Xoan de Cáceres, vezino desta Cibdad, que abía ciertos dias que abía llegado al dicho Fator a descirle si le quería arrendar las Ventas questán fechas en la Pro

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