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vincia de Taxcalteca, quél las pornia en precio, para que fuese el dinero dellas para Su Magestad; e que le respondió el dicho, Fator que se fuese, que era un vellaco e robador, e lo inxurió de otras palabras.

Testigo Antonio de Arriaga, dixo: que vido quel dicho Fator Gonzalo de Salazar rescebía e tomaba el maíz e gallinas que daba la Provincia de Taxcalteca, e cómo el Fator los rescebía e tomaba, e los dichos Thesorero e Conthador le requerían que diese dello quenta e razon, y el dicho Fator non la quería dar e se lo detenia en sí, e lo demas que non sabe; y en lo de las Ventas, dixo este testigo, que sabe que las dichas Ventas de Taxcalteca, Xoan de Cáceres quería arrendar una, y el dicho Conthador le requirió que se arrendase, y el dicho Fator non quiso, deshonrrando al dicho Xoan de Cáceres, por se la thener.

Testigo.--Cristóval de Valderrama, dixo: que a oido descir lo en ella capitulado, e vido reñir e aber diferencias entre los dichos Thesorero e Contador y el dicho Fator Gonzalo de Salazar, sobre rrazon de lo susodicho; e que cerca de lo de las Ventas, que sabe que non las quiso arrendar el dicho Fator, aunque se lo requirieron el dicho Thesorero e Conthador; an

tes deshonrró a Xoan de Cáceres, porque las queria arrendar.

Testigo.--Cristóval de Oñate, dixo: que lo sabe como se conthiene, porqueste testigo vido al dicho Fator thener la dicha Provincia de Taxcalteca, e que se sabe e vido que contribuian los dichos yndios con maíz e aves para Su Magestad, e que se lo a thernido; e munchas vezes el dicho Thesorero e Conthador le an requerido que les dé quenta del proscedido de la dicha Provincia de Taxcalteca, para que se asiente en los libros de Su Magestad, el qual non lo a querido fazer, mas antes a thernido en sí la dicha fazienda; y en lo del oro, que ciertos partidos a traido, y el dicho Thesorero e Conthador le an fecho cargo dellos, los quales descía el dicho Fator, que eran de Taxcalteca; que si otros partidos le an dado, queste testigo non lo sabe; e que cerca de las Ventas, quen la dicha Provincia de Taxcalteca ques de Su Magestad, un Xoan de Cáceres, vezino desta Cibdad, las quería arrendar, porquel Conthador descía que pertenescían a Su Magestad, y el dicho Xoan de Cáceres las poso en precio y el dicho Fator non quiso que se arrendasen; antes le afrentó el dicho Fator de palabras, y esto es lo que sabe.

Testigo.--Francisco de Orduña, dixo: que lo que sabe de lo conthenido en el dicho capítulo, es, queste testigo vido lo que al dicho Fator Gonzalo de Salazar mandaba la dicha Provincia, e se servía della como Fator de Su Magestad; e vido que le traían mucho maíz en cantidad, de la dicha Provincia, e lo metían en casa del dicho Fator, e vido que lo vendía un criado suyo a los vezinos e personas que vivian y estaban en esta Cibdad, a munchos precios, unas vezes a medio peso e otras a medio ducado, e otras a quatro e cinco reales; e queste testigo, platicando a la sazon con el Thesorero Alonso Destrada sobre cosas tocantes a lo susodicho, e cómo el dicho Fator se thernía e gozaba dello, le vido quexarse dél, disciendo que non le quería dar cosa nenguna dello, salvo thenerselo todo en su poder sin quenta nin razon; e sobrello les vido platicar al dicho Thesorero e al dicho Fator, algunas vezes; e que sabe, que porque a la sazon que pasó lo susodicho, estaba este testigo presente, que Xoan de Cáceres queria arrendar ciertas Ventas en el camino de la Villa de Medellin, para las fazer para los caminantes, e quel dicho Fator le respondió, porque lo poso en plática, muchas palabras, inxuriandole, e que era un vellaco, de lo qual el dicho Xoan de Cáceres se quexaba; e se lo dixo al Thesorero que qué le parescía de aque

llo quel dicho Fator abía dicho, e quél abía

de fazer las dichas Ventas en nombre de Su Magestad, porque aquel sitio dondel dicho Xoan de Cáceres descía que las quería fazer, caia en término de Taxcalteca; lo qual todo lo dixo el dicho Xoan de Cáceres e otros munchos questaban allí, porqueste testigo questaba presente le entendió bien.

Otro sí quel dicho Gonzalo de Salazar, con mañas e cabtelas que tobo, se apoderó de ciertas almonedas de esclavos, en mucha cantidad, que se obieron e se vendieron por Su Magestad, del Quinto que le pertenescía, e lo a cobrado e non a querido dar quenta dello, aunque por el dicho Conthador e Thesorero le a sido requerido e demandado.

La parte.--El dicho Fator Gonzalo de Salalazar, dixo: quel Señor Gobernador le mandó a cobrar las almonedas a este confesante, e que ansí lo cobró, e por no estar cobrado todo, non a dado la quenta dello.

Testigo.-García de Llerena, dixo: que conosce al dicho Gonzalo de Salazar, Fator, por hombre muy cabteloso e mañoso para toda maldad, porque se las vido cobrar muchas diversas ve zes; e que lo en el dicho capítulo conthenido,

lo thiene por lo menos que podria fazer, segund sus tratos e dobladuras.

Testigo.--Xoan de Cáceres, dixo: que sabe que todo lo de los dichos esclavos en el dicho capítulo conthenido, el dicho Fator lo a abido e thiene en su poder, sin querer dar quenta dello.

Testigo.--Hernando Perez, escribano de Sus Magestades, dixo: que lo sabe como en este capítulo se conthiene.

Preguntado como lo sabe, dixo: que porque puede aber el tiempo conthenido en esta pregunta, poco mas o menos, que de cierta entrada que fizo Bernardino Vazquez de Tapia, le vendieron a Su Magestad cierta cantidad de esclavos de su Quinto, los quales vido que se vendieron en almoneda por el dicho Fator, e dello este testigo compró dos o tres piezas, por ciertos pesos de oro; e que dellos e de otros que se vendieron, el dicho Fator dió cargo a Xoan de la Peña para que los cobrase e cobró deste testigo, e que crée que cobró dellos demas todos los dichos precios; e que siempre, despues acá, a oydo descir al dicho Conthador e Thesorero, que non a querido dar quenta de nada dello, aunque sobrello le an fecho requerimientos; e questo es público e notorio entre munchos, que lo saben.

TOMO XXVIII

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