Reglamento de la Escuela Superior de Arquitectura: decretado por S.M. en 30 de noviembre de 1864Imprenta Nacional, 1865 - 31 páginas |
Términos y frases comunes
20 de Setiembre 30 de Noviembre alumnos aplicaciones gráficas aprobacion aprobado aptitud Arquitecto Arquitectura legal arte explicada asignaturas aspirante Auxiliar Bachiller en Artes calificacion CAPITULO carrera de Arquitectura castigos civiles é hidráulicas Clase de Clase Conserje construccion y decoracion conveniente correspondiente cuyo coste D. N. de N.
D. N. decoracion de edificios Depositario despues diaria de hora diploma distribucion y decoracion ESCUELA DE ARQUITECTURA Escuela superior Estereotomía exámen exámenes de admision exámenes de mitad Facultad de Ciencias fin de curso final de carrera firmada Formulario núm Geometría descriptiva hora y media Inspector Instruccion pública invencion Junta de Profesores Leccion diaria lecciones semanales materias Mecánica medalla de plata Notas del Director onza policía y viabilidad portero premio primero premio segundo preparatoria Profesores de número Profesores supernumerarios programas Real decreto Rector Reglamento Secretario señanzas serán Setiembre subordinacion superior de Arquitectura tambien teoría del arte título trabajos gráficos Trigonometría truccion viabilidad urbana
Pasajes populares
Página 14 - Dispensar por justas causas una tercera parte de las faltas de asistencia de los alumnos, oido el parecer del Catedrático.
Página 18 - ... que merezcan en los exámenes de mitad y fin de curso : y en fin todos los incidentes que ocurran dignos de notarse durante su permanencia en la Escuela, y que juntos han de formar la hoja de estudios y servicios del alumno. Las hojas de este libro se dispondrán en la forma que presenta el modelo número 2.
Página 9 - Haber estudiado en la Facultad de Ciencias en tres años á lo ménos : Complemento de Algebra , Geometría y Trigonometría rectilínea y esférica. Geometría analítica de dos y tres dimensiones. Cálculos diferencial é integral , de diferencias y variaciones. Mecánica. Geometría descriptiva. Geodesia. Física experimental. Zoología , Botánica y Mineralogía , con nociones de Geología. 3.° Tener conocimientos de dibujo hasta copiar á la aguada detalles de edificios de todos géneros.
Página 21 - Las actas se extenderán en un libro firmándolas el Secretario con el V.° B.° del Director, y se redactarán de manera que den una idea exacta de los acuerdos de la Junta, expresando al margen los nombres de los individuos que hayan asistido á cada sesión.
Página 13 - Ayudantes , auxiliarán diariamente las clases de dibujo á las inmediatas órdenes del Profesor de aplicaciones gráficas de la teoría, cuidando el Director de asignar á cada uno una de ellas especialmente. Art. 10. Los Profesores de la Escuela, reunidos y presididos por el Director, formarán una Junta cuyas atribuciones se marcan en el título IV.
Página 20 - Gobierno , si su adopción afectare al régimen establecido en el reglamento. 2.* Discutir y aprobar al fin de cada curso los programas de todas las asignaturas que presentarán los respectivos profesores , haciendo en ellos las modificaciones que se estimen convenientes. Aprobados que sean , se sacarán tres copias , una para conocimiento del Gobierno, otra para el del profesor respectivo, y otra para conservarla en el archivo de la escupía.
Página 6 - Ministros, el que suscribe tiene la honra de someter á la aprobacion de VM el adjunto proyecto de decreto. Madrid 23 de Junio de 1 863.
Página 15 - Suspender á los dependientes y empleados que no sean de su nombramiento, dando cuenta á la Superioridad; y suspender y separar á los que lo sean.
Página 18 - A continuacion, y verificados que sean los exámenes de admision , se pondrá una nota que exprese si fué ó no admitido en la Escuela y la censura que mereció en los exámenes, y en la misma hoja firmará el interesado el recibo de sus documentos cuando le sean devueltos. El segundo libro...
Página 7 - En consideración á las razones que me ha expuesto mi Ministro de Fomento , Vengo en decretar lo siguiente : Artículo 4 /' Queda disuelta la Junta Consultiva de Archivos, Bibliotecas y Museos. Art. 2.° La expresada Corporación se reorganizará con el nombre de Junta Facultativa de Bibliotecas , Archivos y Museos de Antigüedades.