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436. Para interponer este recurso se requiere poder especial. 437. Del escrito en que se interponga, se dará traslado dentro de tercero dia á la parte que hubiere ganado la ejecutoria, y con lo que esponga se declarará si ha ó no lugar al recurso.

438. Admitido el recurso, se mandará en la misma providencia que la parte que la interpuso deposite 5500 reales en el establecimiento público que esté señalado para los depósitos judiciales.

Si al vencer aquel término, no se presentare en autos documento que acredite estar hecho dicho depósito, se declarará por desierto á solicitud de la parte contraria, y no se admitirá sobre él otra instancia.

439. Acreditado el depósito, se remitirán los autos originales por el primer correo al Consejo Supremo, á quien corresponda conocer del recurso, segun el artículo 1181 del código, emplazadas las partes, para que en el término de 30 dias comparezcan á usar de su derecho.

440. Personadas en el Consejo las partes, se les entregarán los autos por su orden, y término de solos diez dias á cada una, para que los defensores tomen la instruccion necesaria para informar el dia de la vista.

441. En el consejo no se admitirán documentos, alegatos, ni pre-, tensiones de especie alguna que intenten las partes.

442. Devueltos los autos por el procurador que los tomó últimamente, se señalará dia para la vista, haciéndose saber á todas.

443. La decision del recurso de injusticia notoria, se arreglará en, las causas de comercio por el artículo 1218 del código.

444. El depósito de los 5500 reales, en caso de desestimarse el recurso, se aplicará segun previenen las leyes comunes.

445. La interposicion de este recurso no impedirá que se lleve á efecto la ejecutoria del tribunal de apelacion, bajo de fianza idónea á juicio del mismo tribunal que asegure las resultas del recurso.

Tit. XII. Del procedimiento en negocios de menor cuantía.

446. Las demandas sobre negocios mercantiles de menor cuantía, que segun el artículo 1209 del código se deben resolver en juicio verbal, se intentarán en memorial dirigido al tribunal de comercio, ó en su defecto al juez ordinario, donde espondrá el demandante breve y sencillamente su accion, título en que la funda, acompañando los documentos que la comprueben, y se proveerá la citacion del demandado, señalando dia y hora para el juicio verbal. Este auto se notificará al demandante.

447. La citacion se hará por medio de cédula, en que instruyendo al demandado de la pretension del actor y título en que la funda, comparezca en el dia señalado para probar su escepcion.

448. Se observarán en la entrega de la cédula de emplazamiento. las formalidades prescriptas en el artículo 112 de esta ley, haciéndose, constar por dilatada á continuacion del memorial.

449. El plazo de la citacion del demandado, será ordinariamente de tres dias; pero con justos motivos podrá el juez reducirlo, con tal que siempre se verifique la citacion la víspera del dia señalado para el juicio.

450. No compareciendo el demandado, se le citará de nuevo para la audiencia mas próxima, apercibiéndole de que en su rebeldía se procederá á lo que corresponda sobre la demanda.

Las costas de esta providencia, de su notificacion al demandante y de la nueva citacion al demandado, serán de cargo de este.

451. Presentes las partes por sí, ó por apoderado, leerá el escribano la solicitud del demandante con los documentos, si los hubiere, oyendo cuanto espongan ambas partes que probarán su intencion. 1o Por confesion judicial.

2! Por todo género de documentos tocantes al negocio.

3o Por informacion de testigos que voluntariamente se presenten á declarar.

49 Por juramento decisorio."

El tribunal podrá tambien de oficio hacer cuantas preguntas crea oportunas para aclarar los hechos en que haya discordancia, y en caso necesario exigir para mejor proveer, que declaren sobre ellas con ju

ramento.

Estas actuaciones comprenderán todo lo sustancial, que estenderá el escribano en un libro que habrá al efecto en cada juzgado, y cada acta, antes de recaer providencia, será firmada por el juez, escribano, los interesados y los testigos.

452. Si el tribunal viese que en la primera audiencia el negocio no se habia instruido suficientemente, y las partes ofrecieren presentar otros testigos, ó nuevos documentos, se prorogará el juicio para otra audiencia, señalándola en el acto, y quedando emplazados los intere sados sin necesidad de otra citacion.

A su instancia podrá acordarse la de los testigos de que intentan valerse, si rehusan presentarse.

453. Concluida asi la instruccion, se fallará la demanda segun derecho en la misma audiencia, ó á mas tardar en la inmediata, estendiéndose á continuacion la providencia, y haciéndola saber á las partes.

454. Las costas del juicio verbal son de cargo del actor, siempre que el reo sea absuelto, y las pagará este cuando sea condenado por deuda líquida y reconocida.

455. Las providencias dadas en juicios verbales, oidas ambas partes, son ejecutivas, sin admitirse sobre ellas apelacion ni recurso.

456. Si no compareciere ante el tribunal el demandado que haya sido citado segunda vez, se celebrará en su rebeldía oyendo al demandante; y admitiéndole las pruebas que le convengan en apoyo de su accion, el tribunal proveerá lo que corresponda en derecho.

457. De las providencias dadas en rebeldía, podrá dentro de ocho dias

la parte condenada pedir reposicion, cuando el interes del negocio pase de 250 reales vellon en los juzgados ordinarios, y de 500 en los tribunales de comercio. En virtud de esta reclamacion, que se hará con memorial, se abrirá el juicio oyendo de nuevo á las partes en una audiencia, segun lo prevenido en el artículo 451; y lo que se resuelva se ejecutará sin otro recurso.

Si este segundo fallo fuese conforme al anterior, será siempre condenado el demandado en las costas del nuevo juicio verbal.

458. En los tribunales de comercio el letrado consultor asistirá á los juicios verbales, para contestar de palabra en el acto á cualquier duda de derecho del tribunal.

Tit. XIII. De las competencias de jurisdiccion en los negocios de

comercio.

459. De las competencias entre los tribunales de comercio, ó entre estos y los jueces ordinarios que entienden en negocios mercantiles, entenderán las audiencias reales, á cuyo territorio pertenezcan unos y otros jueces.

460. Si las competencias fuesen entre las audiencias, ó entre tribunales de comercio y jueces que pertenezcan á territorio de diferente audiencia, se decidirá por el Consejo Real.

461. Cuando sean entre jurisdicciones distintas de la real ordenanza, con los tribunales ó jueces que conozcan en los negocios de comercio, se resolverán por la junta suprema de competencias.

Disposicion general.

462. Todos los tribunales, jueces y justicias que entiendan en causas sobre negocios mercantiles, arreglarán en ellas sus procedimientos á las disposiciones de esta ley.

Y en cuanto por esta no se haya hecho determinacion especial, se estará á lo prescripto por las leyes comunes sobre los procedimientos judiciales.

Por tanto ordeno &c. Dada en San Ildefonso á 24 de julio de 1830.

FIN

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De los códigos Gregoriano y Hermogeniano. .

De las leyes dadas por los emperadores cristianos desde Constantino
Magno.

Del código Teodosiano.

Del código de Justiniano.

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Del digesto de Justiniano.

De las 50 decisiones de Justiniano.

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De las instituciones de Justiniano.

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Del código reformado, y supresion del primero, llamado por abuso repetitæ prælectionis..

29

De las novelas de Justiniano y otros emperadores, y de su version-
Coleccion, en la misma página y siguiente:

De los 13 edictos de Justiniano..

29

De la autoridad del derecho de Justiniano en el oriente, y de su traduccion en griego.

30

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De cuan incierta fue en el occidente la autoridad del derecho Jus

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De cuan incierta fue en España la autoridad del derecho de Justi

niano...

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31 33

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34

36

Id.

Del uso de las versiones del cuerpo de Justiniano en el oriente.
De la preferencia dada en occidente al código Teodosiano, ó á su
Breviario.

Del derecho de los francos, 6 sea de los usos y costumbres feudales. 37
De los Breviarios ó compilaciones que del derecho romano se hicie-

(*) Estando repetido en castellano cuanto hay escrito en latin, bastará el índice en nuestra lengua.

ron en el oriente desde el siglo IX.
De los basílicos y su autoridad en el oriente hasta la toma de
Constantinopla por los Turcos en 1453.

"De las escuelas de jurisprudencia romana, establecidas por algunos
jurisconsultos como Pedro Damian, Lanfranco &c

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La restauracion del estudio del derecho romano no se debe al ha-
llazgo de las Pandectas en Amalfi, año de 11356 1373....
De las escuelas de derecho romano establecidas en Italia desde el
siglo XII.

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Que se entiende por auténtica, y de los libros feudales.
De las costumbres longobárdicas, y de sus colecciones.
De la universidad de Bolonia, y sectas que alli se formaron de ju-
risconsultos.

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De las sectas de los jurisconsultos formadas desde el tiempo de Au-
gusto...

De los proculeyanos.

De los sabinianos

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Jurisconsultos que á ninguna siguieron.
Jurisconsultos de época y secta inciertas.

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Indice de los emperadores romanos, cuyas constituciones se inclu-
yeron en el código Justiniáneo.
Primera division del imperio romano.
Emperadores de todo el orbe romano.
Emperadores de solo el oriente..
Emperadores de solo el occidente.

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Indice sumario de los emperadores que segun una edicion del cuer-
po del derecho civil, fueron autores de las constituciones del có-
digo Justiniáneo.

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53

Id.

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58

59

Nota ó reglas para la inteligencia y uso del cuerpo del derecho civil. 60
Leyes dirigidas á España, é incluidas en el código Teodosiano y
en el Breviario de Alarico.

63

Leyes dirigidas á España é incluidas en el código Teodosiano mas
no en el Breviario.

64

Leyes que aunque no se dirigieron á España, hacen mencion de
esta provincia del imperio.

Leyes dirigidas á España, é incluidas en el código de Justiniano,
mas no en el Teodosiano..

Leyes dirigidas á todas las provinvias del imperio occidental, é in-
cluidas en el código Teodosiano y en su Breviario.
Leyes generales ó dirigidas á todas las provincias del imperio oc-
cidental, é incluidas en el código Teodosiano, mas no en su Bre-
viario.

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