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HISTORIA

DE LOS TRES DERECHOS,
ROMANO, CANÓNICO Y ESPAÑOL,

Ó TABLAS CRONOLÓGICAS DE LOS CÓDIGOS Y COLECCIONES DE TODOS TRES,

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DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO

POR DON MIGUEL GARCIA DE LA MADRID

DOCTOR

ALCADA

DE HENARES, & INDIVIDUO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE

IMPRENTA DE DON PEDRO SANZ NZ

JULIO P

SE HALLARA EN SU LIBRERÍA, CALLE DE CARRETAS.

1831.

:

DISERTACION PRELIMINAR,

y que sirve de prólogo para esta obra, sobre lo necesario que es el estudio de los códigos legales á los jovenes que se dedican al estudio de la jurisprudencia.

Etsi legum antiquarum, quae vetustate atque incuria obsoleverunt, nullus iam usus sit, notitia tamen necessaria videtur. Isidor. cap. I. lib. V. Etimol

1.° La necesidad de reducir á un código las leyes es tan antigua como las leyes mismas. Si estas no guardan entre sí aquella conexion y enlace que deben tener unas con otras, cada dia se verá precisado el Soberano á establecer nuevas leyes, ya para aclarar, ya para renovar las antiguas, las cuales servirán solo de aumentar su número, y de dificultar su observancia. La legislacion romana es un ejemplo palpable de esta verdad. Este era uno de sus principales defectos, el cual á manera de un cáncer, se propagó despues á otras

muchas.

2. Si separadas unas de otras las leyes andan vagando sin incluirse en cuerpo alguno, ademas de la confusion y oscuridad que de aqui se originan, ¿quién no ve las alteraciones y dudas interminables que necesariamente han de nacer ya sobre su contexto? A no ser que nos consideremos en la infancia de las sociedades, cuando la potestad patria y los arbitrios suplian la falta de leyes, siendo tantos los objetos que abraza toda legislacion, si las supremas potestades no cuidan de que se forme un código metódico y completo, en el cual se contengan las leyes (y cuya mayor perfeccion consistirá en reducirlas al menor número posible), ¿cuán dificultoso es (por no decir imposible) que los súbditos, para quienes se dieron, puedan, no digo observarlas, mas ni aun retenerlas en la memoria?

3.° Restaurador de la Patria llamaba el grande ingenio de su siglo, Bacon, al que perfeccionase esta grande obra. Quod si leges, dice este filósofo, aliae super alias accumulatae in tam vasta excreverint volumina ut eas de integro retractare, et in corpus sanum et habile redigere ex voto sit, id ante omnia agito, atque opus hujusmodi heroicum esto. Atque auctores talis operis inter legislatores et instauratores rite et meritò numeranto. Bien sabidas son las muestras de agradecimiento que dió el pueblo romano á Flavio y á Elio por haber aclarado y pubicado las fórmulas y acciones de las leyes de las XII Tablas, inutilizando de este modo la política de los patricios.

4.° Volviendo á nuestro asunto, ¿qué dificultades insuperables no se ofrecerán á los magistrados, que son el órgano de las leyes, para hacerlas observar? Y al contrario, ¿qué de nuevos medios no ocurrirán á cada instante á los contraventores para poder eludirlas, si estas no estan incluidas en un código?

5.° Fue máxima política de solo Licurgo, legislador de los lacedemonios, prohibir que se redujesen á escrito sus leyes, queriendo que pasasen como por tradicion de una generacion à otra, y dejando las mas de ellas al arbitrio y discrecion de los magistrados. Es cierto, como dice un escritor, que de este modo se ahorraban las perpetuas controversias sobre su interpretacion, y cesaban las regulares quejas contra los jueces de haber sentenciado mal, pues no habia ley que les convenciese de injusticia; mas ¿cómo se recompensarian con esta corta utilidad los graves perjuicios que traia consigo un método como este? Era preciso para repararlos que el acierto en la eleccion de magistrados fuese tal, que todos indistintamente estuviesen dotados de unos

talentos propios para discernir la equidad del rigor, la verdad de la mentira, lo justo de lo injusto: y ademas de eso, que fuesen de una integridad incorruptible. Si aun teniendo el código delante para dar el juez una sentencia, duda el litigante todavía si se le administra justicia, ¿qué sucederá, si por falta de un código legal vacila todavía la autoridad de la ley? "Non modò adversus tyrannidem, dice aludiendo á esto Ciceron pro Cluentio, in legibus innocentiae praesidium est, sed etiam magistratibus adversus vulgi importunitatem hic tamquam aeneus murus est."

6.° La máxima de Licurgo la deshecharon los demas pueblos. Ni ¿cómo es creible que á los legisladores antiguos se les pasase por alto la inconstancia del vulgo, y la natural propension del hombre á violar é inutilizar, por cuantos medios le son posibles, las leyes que se le imponen? ¿Cómo no habian de preveer que es consecuencia necesaria de esta indolencia la instabilidad de sus leyes, y aun de su gobierno, si no cuidaban de prevenir el mal, á lo menos por medio de un código, en que se incluyesen las leyes, á fin de que ninguno pudiese alegar ignorancia?

7.o Si esto no es creible en los legisladores antiguos, mucho menos lo es en los modernos, desde que se introdujeron tanta distincion de estados, tantas clases de personas, tanta variedad de fueros, tanta diversidad de costumbres, tanta complicacion de negocios, tanto número y diversidad de judicaturas como se reconocen en los reinos y repúblicas de estos tiempos, mas sin comparacion que en las antiguas, y cuya reforma absoluta no han podido lograr todavía los mejores legisladores.

8.° Asi no solamente la potestad civil, sino tambien la eclesiástica, incluyeron en varios códigos sus leyes y cánones, segun se iban promulgando. Y si al

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