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del Código, debe estarse á la apreciacion que sobre dicho documento ha hecho la Sala sentenciadora, cuando contra esa apreciacion no se ha citado ley alguna infringida. (Injusticia notoria núm. 192.)....... QUIEBRA.-Junta general.-Segun se ordena en los arts. 1.044 y 1.062 del Código de Comercio, una de las disposiciones consiguientes á la declaracion formal de quiebra es la convocacion de los acreedores á la primera junta general. (Id.).

Acto nulo.-En tal concepto, es consecuencia legítima que en el caso de que dicha junta se deje sin efecto por sentencia ejecutoria, se haya de celebrar de nuevo, sin que obste el lapso del tiempo marcado en el segundo de los artículos citados, porque es un principio inconcuso de derecho que los actos dejados sin efecto ó declarados nulos se consideran, bajo el punto de vista legal, como si no se hubieran realizado. (Id.).....

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RAPTO. El delito de rapto no produce desafuero. (Comp. núm. 83.)
REALES DISPOSICIONES.-Para que sean obligatorias las Reales dis-

posiciones de carácter especial y local, basta que se comuniquen á los funcionarios públicos é interesados particulares encargados de su cumplimiento. (Cas. núm. 63.)....... REBELDIA.-Véase Litigante rebelde.

RECIBIMIENTO A PRUEBA.--Véasc Juicio ejecutivo.
RECONVENCION.-Véasc Casacion en el fondo.

RECURSO. Cuando un escrito ó recurso producido ante Tribuna!
competente espresa clara y formalmente su objeto, no pue-
de menos de ser eficaz para utilizar los términos hábiles,
aunque contenga alguna equivocacion accidental y subsa-
nable. (Cuest. prév. núm. 168.)......

RECURSO DE CASACION.-Cuando se interpone en tiempo el recurso
de casacion contra sentencia definitiva y se cita la ley ó
doctrina que se conceptúa infringida, están llenas por parte
del recurrente, todas las condiciones esternas del recurso,
únicas que son de la competencia de la Sala sentenciadora
al resolver sobre su admision. (Apel. núm. 60.)......
Siendo estraordinario el recurso de casacion, solo puede
ejercitarse á falta de otro ordinario que competa al que se
crea perjudicado, segun la indole del negocio y de la pro-
videncia. (Apel. núm. 118.).....

Segun el tenor del art. 1.014 de la Ley de Enjuiciamiento
civil, no procede el recurso de casacion en los pleitos que

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señala, ni en los demás despues de los cuales puede seguir-
se otro juicio sobre lo mismo que haya sido objeto de
ellos. (Apel. núm. 136.).........
RECURSO DE CASACION.—Para que sean apreciadas en el recurso de ›
casacion las infracciones en que se funde, es preciso que se
esplique y razone la aplicacion que puedan tener al caso de
que se trate. (Casacion núm. 151.)...................

Para fundar el recurso de casación no puede utilizarse
una declaracion pedida espresamente por el recurrente. (Ca-
sacion núm. 156.)....

Apreciacion de la prueba.-El recurso de casacion no pro-
cede contra los hechos que se hayan fijado en la sentencia
por el resultado de las pruebas y su apreciacion, si con ella
no se ha infringido alguna ley 6 doctrina. (Cas. núm. 195.)
Apreciacion de la prueba testifical.--Para los efectos del re-
curso de casacion, no puede reputarse infringido el artícu-
lo 317 de la Ley de Enjuiciamiento civil, cuando no se ha
demostrado cuál es la regla de sana crítica conculcada en
la apreciacion de la prueba testifical. (Cas. núm. 96.)......

No puede fundarse el recurso de casacion en la infraccion del art. 317 de la Ley de Enjuiciamiento civil y de las reglas de la sana crítica en la calificacion y aprecia> cion de las pruebas, cuando la Sala juzgadora no ha quebrantado, al emitir su juicio, ningun principio inconcuso, ni desconocido verdad alguna evidente é innegable. (Casacion núm. 117.). . . . .

Calificacion de los hechos.-Ultramar.-En pleitos de Ultramar, contra la calificacion de los hechos, practicada por la Sala sentenciadora en vista de la prueba suministrada y tomando en cuenta los datos consignados en los autos, no procede el recurso de casacion, con arreglo al art. 211 de la Real cédula de 30 de Enero de 1855. (Cas. núm. 178.)...

El Tribunal Supremo de Justicia, al determinar el recurso de casacion en pleitos de Ultramar, tiene que atenerse precisamente á la calificacion de los hechos en que el Tribunal a quo se haya fundado para dictar su sentencia, como lo previene el art. 211 de la Real cédula de 30 de Enero de 1855. (Cas. núm. 189.).......

Cita de leyes.-Cuando para fundar el recurso de casacion, se cita una ley que contiene varios artículos, deben fijarse los que se supongan infringidos. (Cas. núm. 47.)........... Cita de leyes y doctrinas.-La procedencia ó improcedencia de las leyes ó doctrinas citadas como fundamento del recurso, son materia de la esclusiva competencia del Tribunal Supremo de Justicia. (Apel. núm. 60.)..........

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RECURSO DE CASACION. → Cita de leyes y doctrinas. Para los efec-
tos del recurso de casacion, no se puede estimår ni tomar
en cuenta la infraccion de leyes y doctrinas citadas en glo-
bo y sin espresar en qué consista ó cuál sea la razon de
ella. (Cas. núm. 206.)....!
Cláusula innecesaria en la sentencia.-Para motivar el re-
curso de casacion, no es bastante una cláusula evidentemen-
te innecesaria, añadida con mas o menos oportunidad en
la sentencia. (Cas. núm, 141.).....

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Código de Comercio.-En litigios sustanciados y decididos
con arreglo á la legislacion comun, no puede invocarse
útilmente, para fundar el recurso de casacion, la infraccion
de las disposiciones del Código de Comercio. (Cas. núm. 77.) 356
No pueden citarse útilmente, en apoyo del recurso
de casacion, prescripciones del Código de Comercio, en plei-
tos que no se han seguido con arreglo á la Ley de Enjui-
ciamiento mercantil. (Cas. núm. 108.).....

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...↓.......

En un pleito sustanciado con arreglo á la legislacion
comun, no pueden tomarse en cuenta motivos de casacion
fundados en artículos del Código de Comercio. (Casacion
número 178.). ... .
Código penal-Las doctrinas contenidas en el Código penal
no pueden tener aplicacion al recurso de casacion en mate-
ria civil. (Cas. núm. 37.)......

Conoscencia.-Para los efectos del recurso de casacion, ca-
rece de oportunidad la cita de la ley 2., tit. 13, Partida 3.,
que trata de qué fuerza há la conoscencia, cuando no ha exis-
tido confesion judicial, ni ha podido por consiguiente des-
conocerse el valor que á este medio probatorio concede di-
cha ley. (Cas. núm. 148.)..

Considerandos de las sentencias.--El recurso de casacion no procede contra los considerandos de las sentencias. (Casacion núm. 107.)........

Contrato. Para los efectos del recurso de casacion, no se puede invocar como ley un contrato en el que no ha intervenido el litigante contrario ni sus causantes. (Cas, número 151.)....

Cuestiones de hecho, La resolucion de las cuestiones de he cho es de la esclusiva competencia de la Sala sentenciadora. y no procede por ella el recurso de casacion; á no ser que se haya infringido alguna ley 6 doctrina en la calificaciou ó apreciacion de las pruebas practicadas. (Cas. núm. 159.)

En cuestiones de hecho, en que la decision de la Sala sentenciadora se funda en la apreciacion de la prueba, para que pueda estimarse el recurso de casacion, es nece

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sario que se alegue ley o doctrina legal infringida al hacer djcha apreciacjoŋ. (Cas. núm. 159.)..... Becurso de CASACION,-Cuestiones no propuestas.-Para los efectos del recurso de casación, no pueden tomarse en cuenta leyes relativas á cuestiones que no se han propuesto en tiempo oportuno. (Casacion núm. 80.)......

Deducciones. El recurso de casacion no puede fundarse en meras inferencias ó deducciones destituidas de todo apoyo legal. (Cas. núm. 27.).

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Defecto de la demanda. La alegacion de un defecto en el modo de proponer la demanda, puede ser una escepcion dilatoria y utilizarse en tiempo debido; pero no puede servir de fundamento al recurso de casación. (Cas. núm. 38).... 176 Defensa por pobre en la segunda instancia.-Suplica.-Contra la dietada por una Audiencia denegando el beneficio de la pobreza, cabe el recurso de súplica, del cual debe hacerse uso antes que del de casacion. (Apel. núm. 118.). ... ... .... ... ... ... ... .... --- Contra la sentencia denegando la defensa por pobre en incidente promovido en segunda instancia, procede la súplica, y sin utilizar este recurso ordinario, no há lugar al estraordinario de casacion. (Apel núm. 124 ).

Depósito.-El art. 1.031 de la Ley de Enjuiciamiento civil designa el término de diez dias para hacer y acreditar el depósito que debe preceder á la remesa de autos al Tribunal Supremo de Justicia, por haberse admitido el recurso de casacion. (Apel, núm. 11.)........

Dicho término se cuenta desde el dia siguiente al de la notificacion del auto en que se admite el recurso. (Id.). Caucion.--Aunque el art. 1,032 de la misma ley, que sustituye la cancion al depósito en beneficio de los litigantes pobres, no señale el término en que deba prestarse, su silencio demuestra que debe ser el mismo de los diez dias. (Idem.) .... ... .... ....

Desercion.-Acusada la rebeldía despues de trascurridos los diez dias sin haberse prestado la cancion, es procedente declarar la desercion del recurso. (Id...)...... Doctrinas inaplicables.--Para los efectos del recurso de casacion, no pueden reputarse infringidas doctrinas inaplicacables al caso del pleito. (Cas. núm. 33.)............

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Para los efectos del recurso de casacion, no pueden reputarse infringidas doctrinas que no se refieren' al caso del pleito. (Cas. núm. 190.).......

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Ejecucion de sentencia.- El recurso de casación no procede contra las providencias que se dicten parà la ejecución do las sentencias. (Apel. núm. 76.). .............

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RECURSO DE CASACION.-Ejecucion de sentencia.-En los pleitos sobre cumplimiento de una sentencia ejecutoria, no procede el recurso de casacion sobre cuestiones que ya fueron resueltas por aquella. (Cas. núm. 132.).....

.....

En diligencias sobre cumplimiento de una ejecutoria, procede la admision del recurso de casación contra la sentencia que resuelve un punto no decidido en aquella; pero no puede alegarse útilmente dicha circunstancia, cuando no se ha hecho otra cosa que repetir lo espresamente declarado en la ejecutoria misma. (Apel. núm. 171.).......

.......

Falta de personalidad.--Para los efectos del recurso de ca-
sacion, se alega infructuosamente la falta de personalidad
del demandante, cuando no se hizo al ingreso del pleito por
medio de la oportuna escepcion dilatoria, ni despues en nin-
guno de sus trámites de primera ni de segunda instancia.
(Casacion núm. 63.)........

...

Fundamentos de las sentencias. - La parte espositiva de
las sentencias no puede ser motivo de casación. (Casacion
número 6.),................

....

El recurso de casacion no procede contra los fundamentos de las sentencias. (Cas. núm. 37.)... ... . .

El recurso de casacion no procede contra los fundamentos, que con mas ó menos oportunidad y acierto se hayan consignado en las sentencias. (Cas. núm. 55.)........

Los defectos en la esposicion de los fundamentos de las sentencias no son motivo bastante para el recurso de casacion, que solo se dá contra la parte dispositiva de las mismas. (Cas. núm. 94.).......

El recurso de casacion no procede contra los fundamentos de las sentencias, y sí solo contra la parte resolutiva de las mismas. (Cas, núm. 117.)......

Las infracciones que se dirigen contra los fundamentos de las sentencias, no pueden ser estimadas para determinar la casacion. (Cas. núm. 151.).......

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El recurso de casacion no se dá contra los fundamentos de las sentencias, que con mas ó menos oportunidad se hayan consignado en sus considerandos. (Cas. núm. 173.). . Para los efectos del recurso de casacion, es innecesario tomar en cuenta infracciones que solo afectan á uno de los fundamentos de la sentencia, cuando esta se justifica por otro. (Cas. núm. 195.).

Hechos inexactos.-Correccion disciplinaria.—Cuando en contravencion á terminantes prescripciones legales, se funda el recurso de casacion en hechos inexactos ó tergiversados, y se prescinde de la jurisprudencia reiteradamente consignada

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