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segun dice Zurita, que no procuraron mas los ricos hombres y caballeros su preeminencia y libertad que los comunes é inferiores, teniendo concebido en su ánimo tal opinion, « que Aragon no consistia ni tenía su principal ser en las fuerzas del reino, sino en la libertad, siendo una la voluntad de todos, que cuando ella feneciese se acabase el reino.» El Monarca D. Pedro, cediendo á la fuerza de los acontecimien. tos, otorgó todo cuanto las Córtes le pidieron, y confirmó generalmente y en particular los Fueros, costumbres, usos, franquezas, libertades y privilegios que el reino y las ciudades. dél tenian, arrancándole la concesion del Privilegio llamado General, producto de la conspiracion que acaba de reseñarse.

Habiéndose afirmado por algunos, y sobre todo por los últimos discursos pronunciados en la Academia de la Historia, que el Privilegio llamado General, es la base legal y paccionada de las libertades aragonesas, y que sus infracciones en el reinado siguiente, fueron causa y pretexto para los famosos Privilegios de la Union, fuerza es conocer sus términos y apreciar los acontecimientos que venian desenvolviéndose en Aragon desde el reinado de D. Pedro II.

Habia obtenido la aristocracia aragonesa un conjunto de franquicias y privilegios personales, de que no puede mostrarse ejemplo alguno en ninguna otra parte de España; pero ya en el reinado del mencionado Monarca, bien fuese por los derechos que reconoció á la Santa Sede, bien como entienden los más, por haber intentado quitarles las caballerías que tenian en honor, se acudió primero al Justicia y más tarde á la insurreccion. El cronista Blancas dice, que éste fué el primer caso que registra la historia, del Justicia, terciando en las disputas de los ricos hombres con el Rey y cuando empezó á trasparentarse la institucion:

Hinc serpere magistratus Justitiæ Aragonum dignitas cœpit. - El pretexto fué el haber introducido en Aragon y Cataluña el nuevo tributo llamado Monedaje, que pesaba casi sobre todos los bienes muebles v sobre todas las clases, exceptuando los nobles armados caballeros; y con tal motivo, los nobles y todas las ciudades y villas, con Zaragoza a la cabeza, formaron una confederacion para resistir, consiguiendo que sólo se pagase el nuevo tributo cuando las Córtes lo votasen, y modificando la cuantía y la forma de su exaccion.

Rota ya la armonía entre la Corona y las fuerzas sociales, y probado que la aristocracia sabía pedir y vencer, continuaron sus exigencias; y sábese, que en año incierto, pero que puede graduarse desde 1196 á 1213, se concedió á los Jurados de Zaragoza indemnidad por cuanto hiciesen en utilidad del Rey, en honor de ellos mismos, y de todo el pueblo, lo cual constituía una concesion tan lata, que no que daban obligados á responder al Rey ni á su Merino y Zalmedina, ni á ninguno otro, por los homicidios ú otros hechos graves que cometiesen en defensa de los derechos Reales, de sus atribuciones y en utilidad del pueblo zaragozano, debiendo estar tranquilos por cuanto hiciesen en observancia de este privilegio.

El propósito del Rey Conquistador, de repartir sus reinos entre sus hijos, dió lugar á que se formase una poderosa parcialidad en favor del primogénito D. Alonso, y aunque la prematura muerte de éste aplacó por el momento la discordia, bien pronto estalló de nuevo por la insistencia del Rey en llevar á efecto aquel reparto entre los restantes hijos.

Convocó Córtes en Zaragoza, no para deliberar ni pedir consejo sobre el hecho de la

guerra en que le demandaba favor y ayuda su hija doňa Violante reina de Castilla, sino para que le sirvieran en ella, segun Zurita (1); pero lėjos de ablandarse aquella turbulenta nobleza, como la califican los Sres. Savall y Penen (2), aprovechó hábilmente la favorable coyuntura que se le ofrecia para quejarse al Rey de los agravios, que á su decir se le habian inferido. No en todo llevaban razon los ricos hombres; pero determinados á conseguir su intento, salieron de Zaragoza en son de guerra, proclamando la union y confederándose conforme á la antigua costumbre, en defensa de sus libertades y privilegios. Inútiles fueron para restablecer la concordia entre el Rey y los nobles, los buenos oficios del obispo de Zaragoza é infructuosas las concesiones en que desde luego vino aquel y su promesa de pasar por lo que decidieran el obispo de Huesca, el abad de Monte Aragon y D. Pedro Cornel; pues se apeló al trance de las armas, lográndose empero, aplazar los males de la guerra civil, median

(1) Anales de Aragon, libro 11, cap. 65.

(2) Discurso preliminar á los Fueros de Aragon.1866, núm 54.

te tregua que firmaron el Rey y los unidos. Este armisticio fué sancionado en las Cortes de Egea, reunidas en Abril de 1265, y alcanzase desde luego, segun la imparcial opinion de los Sres. Savall y Penen (1), con sólo recordarlos antecedentes y motivos de esta reunion, que todo el provecho de ella debia ser para los nobles y que poco ó nada habia de ganar en la demanda el estado llano. Acordóse en efecto: 1.° Que el Rey y sus sucesores no podrian dar tierra ni honor sino á los ricos hombres de naturaleza del reino y no extranjeros. 2.° Que los ricos hombres caballeros (mililes) y hasta los infanzones, no estaban obligados á dar al Rey y sus sucesores los tributos llamados boalaje ni herbaje. 3.° Que ni el Rey ni sus sucesores podrian hacer inquisicion o pesquisa entre los ricos hombres, caballeros é infanzones de Aragon. 4.° Que para prueba de infanzonía, bastase el juramento de dos caballeros, fuesen ó no parientes del interesado; que no asistiese al Monarca remedio alguno contra los testigos y su dicho jurado; que probada la infanzonía de un hermano, sirviese para los de

(1) Núm. 55 discurso citado.

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