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FORMULARIO.

Pedimento de denuncia de nueva obra.

6279 F., en nombre de don F., ante V. en la forma mas arreglada á derecho, parezco y digo: Que F. está edificando una casa (ó cerca (ó aquello que sea) en el sitio de tal parte, el que no le pertenece, sino que por el contrario es de mi propiedad, segun acreditan los títulos (se hace espresion de los que sean) que en debida forma presento; y como me causa un grave perjuicio, he procurado hacerle desistir de su obra, pero sin fruto alguno, poniéndome en la necesidad de impetrar el ausilio judicial para contener sus demasías; y al efecto, y sin perjuicio de usar de mi derecho en debida forma por ahora,

Suplico à V. que habiendo por presentados los instrumentos de que dejo hecho referencia, se sirva mandar se notifique al mencionado F. y à los maestros y demas operarios, para que desde luego cesen en los trabajos de edificacion, bajo las penas que estime justas; asi como tambien ordenar que el escribano actuario fije diligencia que haga fé del estado de la obra para los efectos oportunos; y hecho, comunicarme las diligencias para usar del derecho que me competa, pues todo es de hacer, y procede en justicia que pido, jurando no proceder de malicia, &c.

AUTO. Por presentado con los instrumentos de que hace mérito; el escribano actuario requiera á F., maestro y operarios cesen en la obra de tal, poniendo diligencia espresiva del estado en que se halla. Lo mandó, &c.

NOTA. En la práctica antigua de este mismo auto se conferia traslado al denunciado; pero siendo en el dia necesario el juicio de conciliacion para entrar en el ordinario, no se conferirá el traslado, ni se oirá á las partes sobre el derecho que á cada una asista, si no intentasen antes la avenencia. Si el denunciador no continúa su demanda formal, podrá el denunciado demandarle á juicio conciliatorio, porque aunque reo en la apariencia es un verdadero actor.

Demanda solicitando el apeo.

6280 F., en nombre de F., &c., digo: Que hallándose poseyendo las fincas tal y tal, linderas por N. con tierra de F., &c. (de todas se fijarán los linderos), que le han correspondido en la particion de la capellanía fundada por D. N., por no haber sido apeadas desde el año de tantos, los dueños de los campos confinantes se han ido entrometiendo poco à poco, en tales términos, que en el dia son absolutamente desconocidos los linderos de las unas y las otras; y por consiguiente á cada paso se traban contestaciones entre los arrendatarios de mi poderdante y los que labran las tierras inmediatas, ademas de otros per

juicios que son bien conocidos por carecer de la cantidad de terreno que le pertenece, segun resulta de las diligencias de apeo y amojonamiento practicadas en tal tiempo; por todo lo que

A V. suplico que, habiendo por presentadas las diligencias de que dejo hecho mérito, se sirva hacer apeo de las referidas heredades, á cuyo efecto nombro por mi parte perito agrimensor á F., y asimismo mandar que á los dueños de los prédios limítrofes se les haga saber hagan igual nombramiento de peritos, apercibidos que de no hacerlo se nombrará de oficio; y respecto á los ausentes ó ignorados se espidan requisitorias, y fijen edictos citándolos al mismo efecto; y señalar dia y hora para proceder al reconocimiento, pues todo es de hacer y procede en justicia que pido, jurando y protestando lo necesario &c.

Auto. Hágase el apeo con presencia de los instrumentos ecshibidos, á cuyo efecto se ha por nombrado el perito F: y respecto à los dueños de los campos confinantes, hàgase como se solicita: se señala para el dia tantos &c. principiar el apeo

Los ecshortos, edictos, nombramientos, aceptacion y juramentos se estienden, y practican como en los demas juicios.

Diligencia de apeo.

En la villa de tal, el señor juez de primera instancia &c., por ante mí el escribano, y peritos F. y C., se constituyó en el sitio de tal, à fin de dar principio al apeo de las heredades pertenecientes á F., siendo tal hora, y con vista de los instrumentos presentados por F. el mismo se hizo en los términos siguientes: habiendo reconocido la tierra de tal no se hallaron mojones algunos, y pasando á su medicion resultó tener tantos estadales, los mismos que se prefijan en la escritura presentada, y se pusieron por órden del señor juez, de acuerdo con los peritos en los sitios de tal y tal &c. (Por este órden se continúa el apeo.)

NOTA. Si alguno presenta protesta se hace mérito en la diligencial de haberla hecho, y si fuese por escrito, ademas se unirà á los autos.

TITULO CII.

De los juicios posesorios.

6281

Las leyes considerando à la posesion mas bien un he

cho como un derecho, establecieron ciertos remedios, á los que no quisieron llamar acciones, para pedir en juicio la posesion que se habia alcanzado ó debia alcanzarse por un medio legítimo: á estos remedios llamaron interdictos.

6282 Estos son de diferentes especies por el objeto que se proponen, puesto que con ellos se pide la posesion que no se obtiene; se pretende retener la que se está disfrutando; pero que es interrumpida; ó se quiere recobrarla violenta ó clandestinamente perdida. En el primer caso el interdicto se llama de alcanzar ó adquirir la posesion; en el segundo de retener, y en el tercero de recobrar, ó sea de despojo, llamado tambien unde vi.

6283 Como la posesion que se pretende alcanzar no siempre es la misma en los efectos, puesto que à las veces es interina, ó la que se intenta retener solo es en el mismo concepto, es consiguiente que no siempre son unos mismos los trámites del juicio. Si se pretende la declaracion absoluta del derecho de poseer, el juicio es plenario y ordinario; pero si solo se pide la tenencia material, sin perjuicio de litigar despues sobre el mejor derecho, serà sumario ó sumarísimo.

6284 El órden de proceder en la sustanciacion de los tres interdictos enumerados no es igual en todos ellos, y por lo mismo se hace preciso tratarlos separadamente.

SECCION I.

De los requisitos necesarios para obtener la posesion.

6285 La posesion, lo mismo que los derechos reales ó personales, no pueden adquirirse sino en virtud de un justo título.

6286 Asi, el que intenta adquirir la posesion que no goza, necesita mostrar ante el juzgador una causa legal que le autorice para alcanzarla.

6287 Pero como la reclamacion ha de dirigirse contra un tercero muchas veces, es preciso que acredite tambien que este detiene la cosa en su poder, porque de no hacerlo no se le podrà obligar á

contéstar.

6188 Cuando el que pretende la posesion ha sido instituido he

redero, si ninguna otra persona detuviese materialmente los bienes hereditarios, puede entrarse en la posesion sin necesidad de peticion judicial.

6289 Mas cuando haya un tercer poseedor que se oponga á la posesion que intenta adquirir el que tiene à su favor un título singular ó universal, ha de pedirse al juez que le ponga en posesion.

6290 Pueden oponerse legítimamente á la posesion que intenta alcanzarse:

1.o Aquel que posee, cuando se pretende la mision en posesion, y tambien poseia al tiempo de la muerte de aquel á quien representa, el que la pide.

2.0 El que obtuvo título del difunto, y por voluntad de éste se en

tró en posesion de propia autoridad.

3. El que despues de muerto el testador tiene título hábil para trasferir el dominio y posesion habido de un tercero, aunque á la muerte lo obtuviese el mismo testador.

4. El que se opone á virtud de testamento contra un hijo que reclama de nulidad por causa de pretericion, ú otro testamento solemne denegatorio del primero.

SECCION II.

Del órden de proceder en el juicio de mision en posesion.

6291 Los prácticos fundándose en la ley 3, tít. 3, lib. 11, Novisima Recopilacion, consideran al juicio que se instruye para poner en posesion de la herencia á los hijos, nietos ó cualquiera otros parientes con derecho de heredar, como uno de los sumarísimos, porque segun la misma ley dice al final, «las justicias do esto acaesciese (mandamos) que luego informadas de la verdad, pongan en la posesion pacífica de los dichos bienes (de la herencia) despues de la muerte del defunto, à los dichos sus herederos, procediendo en todo sumariamente sin figura de juicio; y hagan ejecucion de la pena sobredicha, con costas y daños y menoscabos que sobre la dicha razon se re

crescieren.>>

6292 Mas esplícita la ley 2, tit. 14, Part. 6, dispone que, presentando el heredero testamento en el que haya sido nombrado siendo este legítimo y suficiente, y pidiendo que se le ponga en posesion de los bienes en que consista la herencia, debe accederse á su pretension, no obstante oposicion de un tercero, fundada en que el testamento es falso, ó que el testador no podia testar; aunque sí deberá oírsele despues si quisiese probar la escepcion alegada.

6293 Algunos prácticos con fundamento opinan que la doctrina de las dos leyes espuestas no significa que siempre han de ser sumarias las diligencias judiciales que han de preceder para poner en posesion al heredero; sino que deberá distinguirse entre el caso, en que se alegue oposicion fundada en vicios del testamento, y aquel en que se oponga mejor derecho à la posesion; porque como en el primero no se disputa la posesion realmente, ni se alega mejor derecho, sino que se niega el contrario, ha de ponerse en posesion al que la pide, con re

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