Mexico. Lows, Statutes, etc. Codes, DE PROCEDIMIENTOS PENALES COPIA DE LA EDICION OFICIAL, HABIENDOSE CORREGIDO LAS ERRATAS QUE AQUELLA SACÓ. EDICION ECONÓMICA DE AGUILAR É HIJOS MÉXICO. IMPRENTA DE AGUILAR É HIJOS, Esquina de la Encarnacion y Sta. Catalina. 1887 MINISTERIO DE JUSTICIA E INSTRUCCION PUBLICA. Sección primera. El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed: Que en uso de la autorizacion concedida al Ejecutivo de la Union por las leyes de 7 de Diciembre de 1871 y 19 de Junio de 1880, he tenido á bien mandar promulgar para que se observe desde el 19 de Noviembre próximo, en el Distrito Federal Territorio de la Baja California, el siguiente 574672 Y CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES. TITULO PRELIMINAR. ARTÍCULO. 1°-La facultad de declarar que un hecho está considerado por la ley como delito, corresponde únicamente á los tribunales de justicia. A los mismos toca tambien de una manera exclusiva, declarar la inocencia ó la culpabilidad de las personas acusadas por algun delito, y aplicar las penas que la ley impone. Art. 2°-Al Ministerio público corresponde perseguir y acusar ante los tribunales á los autores, cómplices y encubridores de los delitos que se cometan, y vigilar porque se ejecuten puntualmente las sentencias que se pronuncien. Art. 3o-La violacion de los derechos garantidos por la ley penal, puede dar lugar á dos acciones: la penal y la civil. La accion penal, que corresponde exclusivamente á la sociedad, tiene por objeto el castigo del delincuente. La civil, que puede ejercitar la parte ofendida, solo tendrá los objetos que expresa el art. 301 del Código penal. Art. 4-La accion penal se extingue por los medios y en la forma que determina el Código penal. Art. 5°-La accion civil se extingue por la transaccion, por la remision y por los demas medios que extinguen las obligaciones civiles, con las limitaciones que establece el Código penal; pero la extincion de la accion civil no importa la de la accion penal. Art. 6-Ni la sentencia irrevocable sobre la accion penal, aunque sea absolutoria, ni el indulto, extinguen la accion civil, á ménos que aquella se hubiere fundado en una de las tres circunstancias siguien→ tes: 1a, que el acusado obró con derecho; 2a, que no tuvo participio alguno en el hecho ú omision que se le imputa; 3a, que ese hecho ú omision no han existido. La amnistía solo extingue la accion civil en el caso del artículo 364 del Código penal. Art. 7°-La accion civil puede ejercitarse por y contra las personas que determina el Código penal. Art. 8° La accion civil puede ejercitarse al mismo tiempo y ante el mismo tribunal que conoce de la penal; pero deberá intentarse ante los tribunales civiles en los casos siguientes: I. Cuando haya recaido sentencia irrevocable sobre la accion penal, sin haberse |