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do su posicion, ó salvando sus tropas por medio de una diestra y ordenada retirada, con tal que medien en ella acciones de armas vigorosas, aunque sean parciales; y finalmente defender una plaza sin hacer su entrega sino por absoluta falta de provisiones de boca y guerra, despues de haber observado la mayor economía en ambos artículos; y si la plaza se hallare solamente bloqueada sin sitio formal, deberá haber reducido la racion de la guarnicion á la mitad del suministro ordinario, y agotados todos los recursos que en semejantes casos se destinan á la subsistencia, á lo menos desde dos meses antes de verificarse la rendicion, ó por tener brecha abierta practicable y aun practicada, habiendo hecho salidas oportunas, perdidos los fuertes y obras exteriores, la tercera parte de la guarnicion, y disputado el asalto de la brecha por los arios modos que dictan las reglas del afe, y aun despues de superad haber dispuesto en la retaguardia corta uras, atrinche

ramientos Y otros obstáculos

para resistir al enemigo, y haberse servido de ellos hasta hacer la última retirada al abrigo de la poblacion.

ART. XVII.

Asimismo será accion distinguida en un Gefe de cuerpo sostener el puesto cuya defensa se le haya confiado hasta haber perdido la mitad de su gente entre muertos y heridos, salvando el resto de sus insignias, si no tuviere órden de conservarlo á toda costa; atacar y tomar un

puesto defendido por el enemigo, cuando este haga una defensa semejante á la que acaba de expresarse; asaltar el primero con su cuerpo una brecha, trinchera, puesto fortificado, ó cargar con buen éxito el primero al enemigo en momentos dudosos ó decisivos; rehacer su cuerpo de ordenado, y volver á la carga, habiendo sido antes batido, y salvar su cuerpo despues de haber batido hasta perder lo menos la cuarta parte de la gente en

el caso de desordenarse la division á que pertenece: entendiéndose lo prevenido en este punto con el Batallon ó Compañía que sostenga el combate, y se retire en iguales términos despues de desordenado el cuerpo de que sea parte.

ART. XVIII.

En los Oficiales subalternos será accion distinguida cualquiera de las expresadas para los Comandantes de cuerpos cuando la egecuten respectivamente con la tropa que manden: ademas de las que con referencia á la Ordenanza general del Egército explica el artículo xvII de esta institucion, igualmente lo será en cualquiera Oficial, Gefe ó Subalterno subir el pri mero á una brecha animando á los demas con su egemplo.

ART. XIX.

Serán acciones distinguidas en los Sargentos y Cabos cuando manden una partida las que quedan señaladas para los

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Comandantes de cuerpos ó secciones de tropas; y cuando obren solos, las que se les señalan para el Soldado.

ART. XX.

En el Soldado serán acciones distinguidas ser de los tres primeros que suban á una brecha, reducto ó punto-fortificado, ó ser el que mas tiempo se mantenga en ella; ser de los que primero acuden á arrojar al enemigo que haya ocupado la brecha, reducto ó punto fortificado; permanecer en el combate hallándose herido ó contuso de gravedad; contener con su egemplo á sus compañeros para que no se desordenen á vista del peligro; tomar una bandera en medio de tropa formada, ó una pieza de artillería que el enemigo conserva y defiende; batirse cuerpo á cuerpo con buen éxito, á lo menos con dos enemigos á un tiempo; recuperar una bandera, ó á su Gefe que haya caido prisonero, ó libertar á este de enemigos que le circundan.

ART. XXI.

Para los individuos de las diferentes castas que se hicieren acreedores á un distintivo honorífico me reservo el condecorarles con una medalla de oro en que se vea grabado mi Real busto, la que llevarán al pecho con una cinta morada. De esta misma medalla usarán los Sargentos, Cabos y Soldados que pertenezcan á las mencionadas castas; y los que no fueren de ellas, habiendo hecho los servicios que explican los artículos xix y xx, y cualquiera otros iguales ó mas señalados, la llevarán laureada; esto es, rodeada de una orla de laurel. El coste de estas medallas será de cuenta de los cuerpos á que pertenezcan los que fueren condecorados con ellas, sin perjuicio de que obten unos y otros al sobreprest, abo de tiempo ó graduacion militar á que gan acreedores por acciones de valor. Teniéndese generalmente po accion distin

ha

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