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ó Caballero se hallare en Madrid ó Sitios Reales le revestirá las insignias el VicePresidente, conforme á la facultad que para ello le está concedida en Real órden de diez y seis de Agosto del año pasado, y será la funcion en una iglesia en el primer caso, y en el segundo en el oratorio privado de S. E.; debiendo asistir á ella un Caballero Gran Cruz que arme al nuevo provisto: asistirán tambien los Ministros de la Orden y algunos otros Caballeros de ella; y se guardará respectivamente el ceremonial establecido para los ausentes; excusándose la certificacion ó testimonio con la presencia del Caballero Se– cretario. Cuando el Pretendiente se hallare en Madrid, y el Vice-Presidente ausente, ó no hiciere la funcion por sí, comisionará S. E. á un Caballero Gran Cruz Secular para que en cualquiera iglesia' arme Caballero al Pretendiente, convidando á un Caballero Eclesiástico para que haga las funciones de su ministerio. Se hará todo con las ceremoni's reridas con asis

tencia de algunos otros Caballeros de la Orden avisados por el Caballero Gran Cruz Comisionado, y del Caballero Secretario para certificar el acto.

Si el Caballero que haya de ser recibido en la Orden fuere Eclesiástico, se observarán, á excepcion de armarle Caballero, todas las demas ceremonias que quedan referidas para los Caballeros Seculares.

Palacio á siete de Octubre de mil ochocientos diez y seis. A D. Pedro Cevallos.

PIUS EPISCOPUS,

PIO OBISPO,

Servus servorum Dei.

Ad perpetuam rei memoriam.

Viros magnos in regno

qui in tentatione inventi sunt fideles regi honorandos esse gratiam quae iisdem reddendam sacrarum litterarum testimonio, et Davidis cum primis exemplo comprobatur qui ex inimicorum manibus divinitus ereptus legiones Ceretheas et Pheletheas tum filios Berzellai Galaaditis, aliosque id genus homines praestantes, quorum erga se fidem et benevolentiam

alieno etiam tempore expertus fuerat beneficiis auxit, ac perliberaliter à filio Salomone cumulatèque tractari jussit ob merita. Id animo quo, est excelso et magno probe animadvertit charissimus in Christo filius Ferdinandus, His

Siervo de los siervos de Dios.

Para perpetua memoria.

El testimonio de las sagradas letras, y sobre todo el egemplo de David, que libertado milagrosamente de las manos de los enemigos, colmó de beneficios á las legiones Cereteas y Feleteas, é igualmente á los hijos de Berzelai Galaadita

Y á otros hombres insignes de esta especie, cuya benevolencia y fidelidad á su persona habia experimentado aun en la adversidad, y por cuyos méritos mandó á su hijo Salomon que usase con ellos de la mas generosa liberalidad, prueban que el Rey debe honrar y hacer

lacias á los varones grande del reino que en la tentacion se han end atrado fieles No, se ocultó esto al subline generoso ánimo

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paniarum Rex Catholicus, qui proinde post teterrimam aerumnarum congeriem in suorum principatuum jura feliciter restitutus ad suam dignitatem censuit pertinere, eos singulari aliquo favore prosequi, quos in summo rerum discrimine quantum studio et fidelitate consequi potuere sibi, vel magno animo prodigos non defuisse nactus est Americanum idcirco equestrem Ordinem sapientissimo consilio constituendum duxit ut quos in tuenda legitima Regis auctoritate in remotis Americae ditionibus inque illarum gubernio et administratione rectè curandis de se, de regno, de religione praeclare meritos dignosceret in eumdem cooptaret Ordinem eumque ab Isabella Catholica nuncupavit ut ne dum de re gionib trans Oceanum atlanticum ipsa imperante detectis memoriam

de nuestro muy amado en Cristo hijo Fernando, Rey Católico de España, quien

por esta razon, restituido felizmente á los derechos de sus dominios despues de un imponderable cúmulo de trabajos, juzgó era propio de su dignidad dispensar algun singular favor á aquellos que ha entendido no haberle desamparado en

cuanto en el sumo trastorno de cosas lo pudieron conseguir con su diligencia y fidelidad hasta despreciar su propia vida. Por esto, con muy sabio acuerdo tuvo por conveniente instituir una Orden Militar Americana para alistar en ella á los que conociere beneméritos de S. M., del reino y de la religion, en la defensa de la legítima autoridad del Rey en los remotos dominios de la América, y en cuidar de su recto gobierno y administracion; la cual Erden intituló de Isabel la te-Católica, no solo para re

ret, sed et clarissimarum virtutum monumenta in caeterorum imitationem praeferret, quibus ipsa regii generis majestatem mirificè illustravit ex impensissimo praesertim studio, quo religionis sanctitatem connitente pientissimo conjuge Ferdinando Rege, apprimè vindicavit morum probitate statutis optimis invecta, aucto divini cultus splendore, hostibusque christiani nominis undique victis subactis prostratis. Quod ne honoris dumtaxat insignia atque illustriores apparatus ornamenta conferret nonnullis ejusdem Ordinis alumnos privilegiis donatos, exoptavit, quibus in summum animorum, commodum

caeteri Militares

Ordines ac praesertim Regius Caroli 111, nuncupatus equester Ordo ex praedecessorum nostrorum indulgentia fuerunt cumula

ti. Suas idcirco preces per dilectum filium Equitum

novar la memoria de unas regiones descubiertas al otro lado del Océano atlántico cuando reinaba, sino tambien á fin de poner á la vista, para imitacion de los demas, los monumentos de las esclarecidas virtudes con que ilustró maravillosamente la magestad real, sobre todo el incansable conato con que, coadyuvando su piadosísimo esposo el Rey Fernando, vindicó competentemente la santidad de la religion, introduciendo las buenas costumbres por medio de estatutos muy provechosos, aumentando el esplendor del culto divino, y venciendo, sujetando y postrando por todas partes á los enemigos del nombre cristiano. Pero para no conceder solamente insignias de honor y adornos de jstoso aparato, deseó se dikpensasen á los alumnos de dicha Orden algunos privilegos, que para bien espiritual concedieron á las

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