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Sin perjuicio, pues, de juzgar á su tiempo su conducta ulterior, en la parte que con esta resolucion pudiera estar en mas ó menos desacuerdo, parécenos que es excusado buscar los motivos de esta determinacion en otra parte que en la profunda melancolía, en cierta debilidad de cerebro, y no poca flojedad y desapego al trabajo que le habian producido sus enfermedades, unido esto al cansancio ccnsiguiente á las incesantes contrariedades y fatigas de veintitres años de reina

del trono por el silencio del retiro, que la extrañeza misma de un acontecimiento tan extraordinario dió ocasion á que se formaran mil cálculos y conjeturas sobre los móviles y los fines de una resolucion que á muchos parecia incomprensible. Supúsose pues que lo hacia con la mira de habilitarse para heredar el trono de Francia despues de la muerte de Luis XV, que se calculaba no tardaria en suceder atendida su débil salud; que este pensamiento se le avivó con la muerte del duque de Orleans, único rival peligroso con que tropezaba parado, de todo lo cual pudo muy bien, atendido el corazon y la ceñir aquella corona, y que contaba para ello con la cooperacion del duque de Borbon, enemigo de la casa de Orleans. Fundábanse para este juicio en la predileccion que siempre habia mostrado Felipe hácia su país natal, y en que no era verosímil que una reina de la ambicion de Isabel de Farnesio se resignara á descender del solio para ocultarse en las soledades de una montaña sino con la esperanza de subir á otro, saliendo de un país en que no era amada. Hubo tambien quien atribuyera á Felipe remordimientos sobre la legalidad y justicia del testamento de Cárlos II, y no ha faltado quien le supusiera convencido de que su renuncia á la corona de Francia adolecia de un vicio radical de nulidad.

naturaleza humana, arrepentirse y recobrarse despues (3). Aceptada la abdicacion por el príncipe de Asturias, por mas que muchos consejeros y letrados dudaran de la validez de la renuncia, como hecha sin acuerdo del reino, nadie se opuso á ella; y contentos al parecer grandeza y pueblo con tener un rey español á quien amaban, por sus buenas prendas y por su aficion y apego á los usos y costumbres del país, saludaron con aclamaciones de júbilo su advenimiento al trono; y habiéndose dispuesto la proclamacion solemne para el 9 de febrero (1724), verificóse esta en Madrid con todo el ceremonial, y toda la pompa y aparato que se habia usado en la de Cárlos II, llevando el pendon real el conde de Altamira, el cual, á la voz del rey de armas mas antiguo: ¡Silencio! ¡Oid! tremoló el estandarte de Castilla, diciendo: ¡Castilla, Castilla, Castilla por el rey nuestro Señor don Luis primero! A que contestó la regocijada muchedumbre con entusiastas y multiplicados vivas.

cia de Felipe V.-Es un manuscrito en folio de 553 páginas, y se halla en la Biblioteca Nacional, señalado S. 29.

(3) El historiador inglés William Coxe es uno de los que suponen en la abdicacion de Felipe el interesado designio de habilitarse para heredar el trono de Francia. Mas no advierte este ilustrado escritor, que al afirmar esto se descuida en decir él mismo: «La causa principal era sin disputa aquella mezcla singular de supersticion y egoismo, de indolencia y ambicion, que formaba el carácter de Felipe.» Y mas abajo: «En la quietud que siguió á la caida de aquel ministro (Alberoni) se desarrolló la enfermedad hipocondriaca del monarca, llevando consigo la idea añeja de la abdicacion.»-Coxe, España bajo el reinado de la casa de Borbon, cap. 33.

En cambio discurren otros, en nuestro entender con menos apasionamiento y mejor sentido, que no era probable que un hombre de maduro juicio dejara lo que con seguridad poseia por la incierta esperanza de suceder á un niño de catorce años, con la declarada oposicion de tantas potencias que le harian la guerra inmediatamente, y despues de tan explícitas, repetidas y solemnes renuncias como habia hecho. Que dentro de la misma Francia habia de hallar fuerte contradiccion, especialmente por parte de los príncipes de la sangre. Que un rey á quien censuraban por su aversion á los negocios públicos no era probable aspirara á emplear toda la aplicacion y todos los esfuerzos que exigia el gobierno de una nueva monarquía. Y lo que á juicio de estos hubo de cierto fué, que las contrariedades, disgustos y trabajos que le ocasionaron tantas y tan continuadas guerras, y las graves enfermedades que años atrás habia padecido, engendraron en Felipe un fondo de melancolía, que le hacia mirar con tedio el falso brillo del poder y de las grandezas mundanas, y desear la quietud y el descanso; y que cierta mezcla de supersticion y de desengaño, de indolencia y de egoismo, le indujo á buscar en el reposo de la soledad y en los consuelos de la religion la tranquilidad que apetecia y que no podia encontrar en las agitadas regio-go de las anécdotas curiosas: nosotros no hallamos noticia de él en ninnes del poder; lo cual está de acuerdo con los sentimientos y las razones que él mismo expuso en la carta á su hijo (1). Si, como dicen los primeros, hubiera abrigado la idea de que el testamento de Cárlos II que le elevó al trono de España era injusto é ilegal, mal medio escogia para descargar su conciencia dejando este mismo trono á su hijo, que habia de ocuparle en virtud del propio testamento. Y si la renuncia á la corona de Francia adolecia de un vicio esencial de nulidad, y en ello fundaba sus aspiraciones á reclamar su antiguo derecho, mas elementos tendria para vencer la oposicion de las demás potencias estando en posesion de un trono, que aislado del mundo y escondido entre rocas (2).

Aduce despues, como comprobante de su juicio, que Felipe mantenia desde San Ildefonso relaciones con el duque de Borbon y con el partido español de Francia, y que tuvo ya preparado su viaje a aquel reino so á pretexto de restablecer su salud, pero con el verdadero fin de alentar á sus partidarios. Cita para esto del viaje las Memorias de San Simon, el ami

gun documento ni historiador español. Y en cuanto á mantener relaciones con el duque de Borbon y el partido español de Francia, veremos despues lo que sobre ello hubo de cierto, y la conducta de los dos reyes de España, padre é hijo, en este asunto.

Macanaz explica del modo siguiente los motivos de la abdicacion: «El rey se mantenia en el empeño de renunciar la corona, lo que procedia de su gran conocimiento. pues veia el daño y no tenia arbitrio para el remedio: reconocia que el confesor. y por él el de Orleans, y la reina por ellos, por el duque de Parma y los italianos le engañaban; veia que estos tenian todo el gobierno de la monarquía en manos de sus criaturas; echaba menos que no se le diese cuenta mas que de algunas cosas. y que aun en ellas se le oponian siempre que se apartaba de lo que ellos querian; sobrábale conocimiento, y faltábale resolucion. de aquí venia el ser su escrúpulo mayor cada dia, y el deseo de dejar la corona; y de que hablaba de esto le tenian por loco; y así vive quince años en un continuo marti

(1) «Habiéndose servido la Majestad Divina, le decia, por su infinitario.» Memorias para el gobierno de España, MS. tom. II, pág. 276 v. misericordia, hijo mio muy amado, de hacerme conocer de algunos dias acá la nada del mundo y la vanidad de sus grandezas. y darme al mismo tiempo un deseo ardiente de los bienes eternos que deben sin comparacion alguna ser preferidos á todos los de la tierra, los cuales no nos los dió Su Majestad sino para este único fin, me ha parecido que no podia corresponder mejor á los favores de un Padre tan bueno que me llama para que le sirva, y me ha dado en toda mi vida tantas señales de una visible proteccion, con que me ha librado, así de las enfermedades con que ha sido servido de visitarme, como de las ocurrencias dificultosas de mi reinado, en el cual me ha protegido, y conservado la corona contra tantas potencias unidas que la pretendian arrancar, sino sacrificándole y poniendo á sus piés esta misma corona... etc.>>

(2) Entre los escritos que se publicaron sobre la nulidad de la renuncia de Felipe V á la corona de Francia, merece notarse el tratado que escribió en latin el Dr. don Juan Bautista Palermo, titulado: Tractatus de successione Regni Galliæ ad tenorem legis Salica. De nullitate renunciatio nis Srmi. Regis Philippi V.-Está dividido en siete capítulos: los seis primeros forman la historia de la ley Sálica, y el sexto contiene en onc párrafos todas las razones en que el autor funda la nulidad de la renun

Y el marqués de San Felipe, replicando á los que atribuian la renuncia al propósito de habilitarse para suceder á la corona de Francia, dice: << Ni conocian bien el genio del rey los que esto discurrian, porque ni su delicada escrupulosa conciencia era capaz de faltar á lo prometido, ni su aversion á los negocios, ni la falta de sus fuerzas para grande aplicacion le podian estimular á los inmensos trabajos de regir una para él nueva monarquía de franceses, dividida precisamente en facciones en caso de faltar el actual dominante; pues aunque los parlamentos y los mas ancianos padres de la patria estuviesen por la ley Sálica que favorecia al rey Felipe, los príncipes de la sangre y sus adheridos estarian por el inmediato al trono entre ellos, que era el duque de Orleans, mozo y soltero, por lo cual los que le seguian miraban mas vecina la posibilidad del solio que si le ocupase el rey Felipe, que á mas del príncipe de Asturias tenia otros tres varones, sin los que podian tener dos individuos conocidamente fecundos. Estas razones, que convencian á los mas reflexivos, avivaron el ingenio para discurrir otras que hubiesen dado impulso á tan grande hecho... pero los hombres pios y de dócil corazon lo atribuian á sólida virtud y temor de errar en el gobierno.-Comentarios, tomo II, página 899.

Quedó, pues, Luis I de Borbon instalado en el trono de Castilla, que la Providencia en sus altos juicios quiso que ocupara por un plazo imperceptible en el inmenso espacio de los tiempos.

del

CAPITULO XIII

Disidencias entre España y Roma

DE 1709 Á 1720

Causa y principio de las desavenencias.—Reconoce el pontífice al archiduque Cárlos de Austria como rey de España.-Protesta de los embajadores españoles.-Extrañamiento del nuncio.-Se cierra el tribunal de la nunciatura. Se prohibe todo comercio con Roma.-Circular á las iglesias y prelados.-Relacion impresa de órden del rey.-Oposicion de algunos obispos.-Son reconvenidos y amonestados.-Breve papa condenando las medidas del rey.-Enérgica y vigorosa res puesta del rey don Felipe á Su Santidad.-Instrucciones al auditor de España en Roma.-Cuestion de las dispensas matrimoniales.-Dictámen del Consejo de Castilla.- Firmeza del rey en este asunto.-Procedimientos en Roma contra los agentes de España.—Indignacion y decreto terrible del rey.-Fuerte consulta del Consejo de Estado sobre los agravios recibidos de Roma.-Desapruébase un ajuste hecho por el auditor Molines.-Invoca el pontífice la mediacion de Luis XIV de Francia.-Conferencias en Paris para el arreglo de las discordias entre España y Roma.-Amenazante actitud de la corte romana.-Consulta del rey al Consejo de Castilla.-Célebre respuesta del fiscal don Melchor de Macanaz.-Condena el inquisidor general cardenal Giudice desde Paris el pedimento fiscal.-Manda el rey que se recoja el edicto del inquisidor y llama al cardenal á Madrid.-Falla el Consejo de Castilla contra el inquisidor, y se le prohibe la entrada en España.-Nuevo giro que toma este asunto por influencia de Alberoui.-Vuelve Giudice á Madrid y retírase Macanaz á Francia.-Proyectos y maniobras de Alberoni.-Edicto del inquisidor contra Macanaz, y conducta de este.-Alberoni se deshace del cardenal Giudice, y le obliga á salir de España.-Negocia Alberoni el ajuste con Roma á trueque de alcan zar el capelo.-Concordia entre España y la Santa Sede.-Quéjase el papa por haber sido engañado por Alberoni, y le niega las bulas del arzobispado de Sevilla.-Nuevo rompimiento entre las cortes de España y Roma.—Revoca el pontífice las gracias apostólicas.-Conducta de los obispos españoles en el asunto de la suspension de la bula de la Cruzada. —Témplanse los resentimientos.-Devuelve Roma las gracias. Se admite al nuncio, y se restablece al tribunal de la nunciatura en Madrid.

respectivos soberanos, con testimonio que de ello exigieron (2). En su virtud formó el rey una junta de consejeros, teólogos y letrados para que le aconsejase lo que en tal caso deberia hacer (3). La junta opinó que la injusticia y ofensas hechas al rey por el papa no podian ser mayores, y que era llegado el caso de la justa defensa y de manifestar el resentimiento, haciendo salir de España al nuncio de Su Santidad, cerrando la nunciatura, prohibiendo todo comercio con Roma, y dando un manifiesto á los prelados, iglesias, religiones y universidades para que supiesen lo que á tales medidas habia dado lugar (4).

En su consecuencia, de acuerdo con la misma junta, ordenó se hiciese saber al nuncio con cuánto dolor se veia obligado á hacerle salir de sus reinos y dominios, y cuán sensible era á un reverente hijo de la Iglesia semejante determinacion á que le forzaba la conducta de Su Santidad; que se le diese copia de la protesta hecha por el duque de Uceda; que se le condujera hasta internarle en Francia en coches de las reales caballerizas, como se hizo en tiempo de Felipe II con el que se mandó salir de estos reinos; que se le permitiera llevar consigo doce ó quince guardias de corps con un oficial para mayor seguridad, y que le asistiera un mayordomo de la real casa, muy advertido para que evitara que en los pueblos del tránsito pudiera verter de palabra ó por escrito especies de naturaleza de producir conmocion en los ánimos. Diósele para dejar la corte el breve plazo de cuarenta y ocho horas, y verificóse la salida del nuncio (7 de abril, 1709), segun el rey lo habia ordenado (5).

(2) La protesta que presentó el embajador español duque de Uceda por medio del auditor don José Molines concluia:

«Declarando en nombre del rey su señor, que para la defensa de su corona y monarquía, y manifestar la nulidad, injusticia, perjuicios y agravios de los dichos actos, se valdrá de todos los medios lícitos, aunque no por esto deja de protestar delante de Dios y de todo el mundo, que siempre continuará con sus reinos y vasallos en la obediencia de vuestra santidad y sus legítimos sucesores en la silla de San Pedro, y en la de la Santa Sede Apostólica, é Iglesia Católica Romana en todo lo que sea dentro de los límites de la santa fe y religion cristiana... Y así nuevamente protesta y declara en el mejor modo que puede y debe, y por el derecho divino, natural, y el de las gentes es permitido á un rey legítimo ofendido injustamente; y en nombre del rey su señor, da comision y pleno poder á don José Molines para que haga la presentacion y notificacion de estos actos protestatorios, estipulando auténtico instrumento por público notario, y pide testimonio de ello, á fin de que en todos tiempos conste haber protestado la nulidad é injusticia de todos los referidos actos en la forma expresada, y queden tambien preservados los incontrastables derechos y la notoria justicia que asiste al rey su señor. El duque de Uceda, conde de Montalvan.»>

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(3) Compusieron la junta don Francisco Ronquillo, presidente de

La necesidad de dar cierta conveniente ilacion á los sucesos que caracterizaron mas la marcha y la fisonomía política de esta primera mitad del reinado de Felipe V, no interrumpiéndola con la narracion de otros, que aunque no menos importantes ni de menos trascendencia, eran de muy diferente índole, y exigian á su vez ser presentados á nuestros lectores con aquella trabazon y enlace que requiere y constituye la Castilla, el conde de Frigiliana, el duque de Medinaceli, el de Veraguas, claridad histórica, nos movió á hacer solamente ligeras indi-el marqués de Bedmar, consejeros de Estado; don García Perez Araciel, caciones de ellos en sus respectivos lugares, anunciando, como el lector podrá recordar, que los trataríamos separadamente, segun que por su naturaleza lo merecian. Ocasion es esta de cumplir lo que entonces prometimos, ya que hemos terminado la primera de las partes ó períodos en que este largo reinado naturalmente se divide.

Referímonos al presente á una de las cuestiones mas graves y mas ruidosas, y que con mas interés y por mas largo tiempo ocuparon al primer monarca español de la casa de Borbon y á sus ministros y consejeros, á saber, las lamentables desavenencias y discordias que sobrevinieron entre el rey de España y el Sumo Pontífice, entre el gobierno español y la corte

romana.

Nacieron estas funestas disensiones del hecho de haber reconocido el papa Clemente XI como rey de España al archiduque Cárlos de Austria (1704), obligado á ello por los alemanes, despues de haber sido aquel pontífice uno de los que concurrieron y cooperaron á que la corona de Castilla recayera en Felipe de Borbon, y de haberle reconocido y tratado como rey legítimo de España por espacio de muchos años (1). Apresuráronse á protestar contra este acto los ministros de Francia y España en Roma, y á comunicarlo á sus

(1) Recuérdese lo que sobre esto dijimos ya, aunque sucintamente, en el capítulo 7.o de este libro.

don Pascual de Villacampa y don Francisco Portell, del de Castilla; don Alonso Perez Araciel, del de Indias; el P. Robinet, jesuita y confesor; Fr. Francisco Blanco y Fr. Alonso Pimentel, dominicos; Fr. Vicente Ramirez, de la Compañía de Jesus; y secretario de ella lo fué don Lorenzo

Vivanco.

(4) Consulta de la Junta en 25 de febrero de 1709. Está rubricada por los trece individuos que la componian.

(5) El papel que se entregó al nuncio al tiempo de notificarle estaba escrito en un lenguaje extremadamente fuerte, y á las veces duro. «El ajuste á que se ha rendido Su Santidad con los tudescos (decia), trasladado de la misma boca de Su Santidad á los oidos de los embajadores y ministros de las dos coronas, siendo tan indecente á Su Santidad y á la Santa Sede, al rey como rendido y reverente hijo de la Iglesia, y tan celoso de su gloria le ha sido y es de sumo dolor.-Por los artículos convenidos en él á favor del archiduque es injurioso, ofensivo, é intolerable á la persona y dignidad del rey, y á toda su monarquía.- La nulidad é injusticia que incluyen es tan notoria, que le sobra para calificarla por tal el conocimiento mismo de Su Santidad, las expresiones que repetidamente ha hecho de considerarla (sin otro nombre), hácia la conciencia y hácia la razon.—Estos actos ejecutados con libertad y premeditacion, de un príncipe á otro, son ofensa tan grande, que el disimularlo fuera lo mismo que renunciar á la obligacion que les impuso Dios con la corona de atender al decoro y preeminencias de ella, propulsando la injuria, y solicitando la satisfaccion que sin hacerse reo con él, é indigno para con el mundo, no pudiera omitirse.-Si se consideran actos involuntarios... etc., etc.» -MS. de la Real Academia de la Historia, Papeles de jesuitas.-Macanaz, Relacion histórica de los sucesos acaecidos entre las cortes de Roma y España: cap. 5, MS.

Cerróse el tribunal de la nunciatura, se mandó archivar | al rey con la mayor claridad. Adhirióse Portocarrero á este todos sus papeles, y se dió órden para que salieran tambien último dictámen, y en este sentido hizo á S. M. una extensa de España el auditor, abreviador, fiscal, y demás ministros representacion, que puso en manos del secretario del despaextranjeros de aquel tribunal, no vasallos de España. Se pro- cho universal. El monarca la pasó en consulta á la junta anhibió todo comercio y comunicacion con Roma, excepto en terior que ya entendia en las controversias con Roma; esta aquello que pertenecia á la jurisdiccion puramente espiritual junta reprobó unánimemente la conducta de Portocarrero, é y eclesiástica, y sobre todo quedó rigorosamente prohibida informó al rey que los cuatro teólogos por cuyo dictámen se cualquier extraccion de dinero para la corte romana (1), con habia guiado el cardenal eran, sobre desafectos á su persona, órden á los comandantes, gobernadores y cabos de las fronte- los mas ignorantes y menos autorizados, á diferencia de los ras que vigilasen para que no introdujera en el reino persona seis primeros, que eran hombres instruidos y buenos vasallos. alguna, bula, breve, carta ú otro instrumento de Roma, sin (julio, 1709). que se recogiese y remitiese á S. M.

Se pasó una circular á todos los prelados, cabildos, iglesias y comunidades de toda España, mandándoles que hiciesen rogativas públicas por la libertad del pontífice, al cual se suponia subyugado, oprimido y violentado por los austriacos. Acompañaba á esta circular una Relacion que el rey hizo imprimir (junio, 1709) de la causa, principios y progresos de las desavenencias con el papa, y una noticia de las medidas que con este motivo se habia visto precisado á tomar (2); previniéndoles, que atendida la imposibilidad en que ya se hallaban de recurrir á la corte romana, gobernasen en adelante sus iglesias segun prescriben los sagrados cánones para los casos de guerra, peste y otros en que no se puede recurrir á la Santa Sede; de todo lo cual se dió tambien conocimiento á todos los Consejos y tribunales. En todas partes se obedecieron y ejecutaron las órdenes del rey, y solo se opusieron á ellas cuatro prelados, á saber, el arzobispo de Toledo cardenal Portocarrero, el obispo de Murcia don Luis Belluga, el arzobispo de Sevilla don Fr. Manuel Arias, y el de Granada don Martin de Ascargorta, este notoriamente desafecto al rey, y mal satisfechos los otros de que no les hubiera dejado el gobierno de España, como deseaban, y alguno de ellos se hallaba solicitando de Roma el capelo (3).

El cardenal Portocarrero, antiguo gobernador de España, hombre sin duda de buena intencion y de sanos propósitos, pero no de muchas letras, ni de largos alcances, fué inducido á reunir en su casa una junta de diez teólogos, á fin de que examinaran si el papel impreso de órden del rey y la prohibicion de todo comercio con Roma eran ajustados á razon y justicia, y si estaba obligado á obedecer. De ellos los seis fueron de sentir que no solamente era todo justo, sino que si el rey se hallara con fuerzas suficientes no deberia contentarse con lo hecho, sino entrar con armas en los Estados de la Iglesia hasta poner guarnicion en Roma y en el castillo de Sant Angelo; «pues la injuria hecha á su persona y monarquía en el reconocimiento hecho por el papa á favor del archiduque no pedia menor satisfaccion. » Los otros cuatro opinaron que aunque los sucesos de la Relacion fuesen ciertos, se debian de ocultar en vez de publicarlos, porque con ello padecia la reputacion del papa: que no debió haberse despedido al nuncio ni prohibirse el comercio con Roma, porque esto era declararse el rey enemigo de la Iglesia, y dar lugar á que hubiese un cisma en España; todo lo cual se deberia representar

(1) «Manda el rey nuestro Señor, decia el edicto, que desde luego se prohiba á todos los vasallos y residentes en sus reinos y señoríos el comercio con la corte romana en todo lo temporal, ya sea entre parientes y mercantes, ó cualesquiera otras personas que comprehendan comunicaciones familiares; con declaracion que no queda prohibido el comercio y comunicacion con la referida corte en todo lo perteneciente á la jurisdiccion espiritual y eclesiástica.» «Y que con ningun pretexto, aunque sea sobre dependencias eclesiásticas, persona alguna de cualquier calidad ó condicion que sea, remita dinero á Roma en especie ó en letras, aunque sea por mano de españoles, so las penas en que incurren los extranjeros extractores de oro y plata en estos reinos, etc.»>

(2) Macanaz inserta una copia literal de esta Relacion, al final del tomo X de sus Memorias manuscritas, y otra en el cap. 7 de su Relacion histórica de los sucesos, etc.

(3) En este caso se hallaba el arzobispo de Sevilla. El de Granada era tan conocido por desafecto al rey, que como propusiera siempre á los sujetos de su misma opinion para las prebendas y beneficios de su dióce

sis, nunca habian sido aprobadas sus propuestas. El de Murcia se hallaba resentido del rey porque no se le habia hecho inquisidor general, y publicó y circuló un papel sedicioso, por el cual mereció ser severamente reprendido por el presidente del Consejo de Castilla.

Opinó además la junta que deberian recogerse á mano real todos los ejemplares de la representacion, incluso el borrador de ella, y que llamado el cardenal á la presencia del rey se le reconviniese por su conducta, y se le apercibiese para que no volviera á tener juntas ni escribir papeles de aquel género, no pasando á demostraciones mas severas por respeto y consideracion á los servicios que en otro tiempo habia hecho al Estado; todo lo cual se cumplió por parte del rey, como lo proponia la junta, y el cardenal oyó sumiso la reprension y obedeció al apercibimiento. No así el obispo Belluga, que publicó y dirigió á todas las iglesias y prelados un papel subversivo, por el cual mereció ser duramente reconvenido y severamente amonestado; y aun despues seguia correspondencia con el expulsado nuncio, que se hallaba en Avignon, y desde allí continuaba haciendo oficios de nuncio, é inquietando las conciencias de los españoles.

Alentado el pontífice con el apoyo que estos cuatro prelados le prestaban, expidió un breve, que envió á todos los prelados seculares y regulares, y á todas las iglesias de España, condenando el escrito impreso de órden del rey, exhortándolos á que se opusieran á las resoluciones del gobierno sobre la materia, y á negarle toda clase de recursos. Y al tiempo que otorgaba las bulas á cuantos eran presentados por el archiduque para los obispados y prebendas, las negaba á cuantos le eran presentados por el rey don Felipe. Además de esto entregó por su mano al auditor don José Molines en Roma una carta ó breve dirígido al rey, en que quejándose de haber vulnerado la jurisdiccion eclesiástica y menospreciado la autoridad pontificia, le exhortaba á que para remediar un escándalo, «jamás oido, decia, en los pasados siglos en la religiosísima nacion española,» revocase las disposiciones dadas y volviese á llamar al nuncio, en cuyo caso le tenderia sus paternales y amorosos brazos, y aprobaria incontinenti las presentaciones hechas para las iglesias vacantes (22 de febrero, 1710). A cada párrafo de este breve puso el doctor Molines una nota impugnando los cargos que en cada uno se hacian al rey, tales como las siguientes: «1. En las partes de España no está vulnerada la jurisdiccion eclesiástica, ni despreciada la potestad pontificia por los actos ejecutados por el rey, ni de su órden; porque lo obrado es en materias meramente temporales, y sin perjuicio de la jurisdiccion eclesiástica, ni de la Sede Apostólica en las cosas espirituales. 2. El dolor y sentimiento deben ser contra aquellos que ofenden á la Iglesia ó á la Santa Sede, y á la dignidad pontificia, usurpando los bienes y feudos de la Iglesia, y deteniéndolos con escándalo y desprecio, cargando con tributos á los vasallos de la Iglesia (aludia en todo esto á los alemanes); y sin embargo, contra estos no hay dolor ni sentimiento, sino gozo y amor, y deseo de todas felicidades con bendicion apostólica, como parece del breve dirigido por el mes de octubre del año pasado al archiduque de Austria con título de rey católico de las Españas, despues de hecho el reconocimiento á su favor, de cuyo breve se remite la inclusa copia.—3." No hay escándalo en España por causa de lo obrado por el rey, porque todo lo que ha hecho es lícito, como ejecutado en defensa de su real corona y dignidad.... etc. »>

Hallábase el rey don Felipe en campaña en las partes de Cataluña, entre Ibars y Barbens, combatiendo á los catalanes sublevados, cuando recibió el breve y los papeles de Roma, y afectáronle tanto, y dióles tanta importancia, que allí mismo, en medio de las operaciones de la guerra, quiso contestar á todo, y lo hizo con la entereza y energía, y en lenguaje tan vehemente como vamos á ver. Primeramente

escribió una larga respuesta á Su Santidad; despues la redujo á mas breves términos; pero envió una y otra al auditor Molines (18 de junio, 1710), ambas rubricadas de su mano y refrendadas por su primer ministro, encargándole pusiera desde luego la una en manos del pontífice, y autorizándole para que del contenido de la otra, hiciera el uso que su prudencia le aconsejara, hasta entregársela íntegra, si fuese necesario. Es tan notable este documento, que no podria darse bastante idea de él, ni formarse el juicio conveniente de la gravedad de esta cuestion sin conocerle en todas sus partes.

<< Muy Santísimo Padre (decia).-Recibo el Breve de Vuestra Santidad de 22 de febrero, con aquel profundo y religioso respeto que corresponde á la filial observancia que profeso á la Santa Sede y á la sagrada persona de V. Beatitud, siendo igual á aquella la admiracion con que observo en su contenido el silencio con que V. S. se da por desentendido de mis injurias, cargando toda la consideracion en sus asertas ofensas para constituirse acreedor y pedirme satisfacciones como á reo, debiéndomelas dar á mí V. B. como agraviado.

>>Si yo, no obstante los incontestables derechos con que Vuestra Santidad ocupa el trono de San Pedro, y con que ha sido recibido de la universal Iglesia y adorado por mí como su legítimo pastor, reconociese despues por verdadero papa, al mismo tiempo que á V. B., á quien intentase usurparle su excelsa dignidad, y arrancarle de sus sagradas sienes la tiara, sin mas autos que la autoridad de este hecho me declararian | Vuestra Santidad y el mundo por enemigo capital de su santísima persona y de la Iglesia que Dios le encomendó, por fautor de un cisma, y por autor de los perjuicios, de los escándalos y ruinas de la cristiandad. Y siendo esta y no otra la conducta que V. B. ha tenido y observa con mi real persona, y con la monarquía de España á que me llamaron la Divina Misericordia, los derechos de mi sangre, las leyes de la sucesion, los votos de la nobleza y de los pueblos, y el testamento del rey mi tio, arreglado al oráculo de la Santa Sede y á los dictámenes de sus reales Consejos y ministros, en cuya consecuencia fuí reconocido por V. S. y recibido en todos mis reinos como legítimo monarca, prestándome todos los homenajes y juramentos de fidelidad (que son los estrechos lazos con que las leyes del cielo y de la tierra hacen el nudo indisoluble), dejo á la perspicacísima comprension de Vuestra Beatitud el que se aplique á sí el juicio y la sentencia que en aquel caso darian contra mí V. S. mismo y el general consentimiento de las gentes.

>>En cuya justa ponderacion solo haré presente á V. B. lo autorizados que quedan de esta vez el perjurio, la infidelidad y rebeldía; pues sobre el fomento que les presta y la aprobacion que les infunde el nuevo reconocimiento pontificio, experimentan hoy las bendiciones y gracias apostólicas que tan francamente dispensa V S á los que se las han solicitado con sus crímenes, al tiempo que se les niega y son maltratados los que se las desmerecen solo por observantes de la fe jurada á su monarca; siendo tan circunstanciada la pública injuria que V. B. ha hecho, no solo á mi corona y monarquía, sino tambien á todos los legítimos soberanos, cuya causa se vulnera en la mia como penetrada con ella, ni mi conciencia ni mi honor me permitirian la bajeza de un feo, delincuente y torpe disimulo, por ser en mí tan estrecha la obligacion de sostener los derechos de mi cetro como en V. B. la de mantener la sacrosanta tiara.

>> Pero al mismo paso, haciéndome cargo de mi filial devocion, y de mi reverendísima observancia con esa Santa Sede, incapaces una y otra de disminuirse ó alterarse, si bien pude alargar mis resoluciones dentro de lo lícito á lo que solo por el motivo de la mayor gloria de Dios y edificacion de su casa extendieron las suyas en otros reinos los monarcas que por su heróico celo y piedad se hicieron paso á los altares, y á lo que en España practicaron en causas de menos agravio mis gloriosos predecesores y abuelos Fernando el Católico, Cárlos V y Felipe II, quise usar de la bondad de ceñir mis providencias á la esfera de una pura defensiva, en los precisos términos que prescriben por indispensables el derecho de las gentes, el consentimiento del género humano y las costumbres de todas las naciones.

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» Y siendo cierto que mis órdenes, sobre justificadas por las leyes natural y divina, sin contradiccion alguna en las canónicas, fueron arregladas á los preceptos de la mayor moderacion... debo confesar á V. B. la suma extrañeza con que en el Breve de S. B. las veo desacreditadas con la nota de «nuevo ejemplo jamás visto ni oido en estos reinos,» convirtiendo así en censura el elogio debido á la templanza de mi ánimo: pues cotejadas mis providencias con las de mis ínclitos predecesores en casos de menos ofension... me he contenido, queriendo antes dar nuevos ejemplos de cristiana y heróica tolerancia que los correspondientes al tamaño de la ofensa, en medio de persuadirlos altamente las sentidas inflamadas voces de mi soberanía violada, de mi razon ofendida, y de mi justicia atropellada. . .

>> Cuando de mi moderacion y tolerancia, sin ejemplar quizás en otro soberano en caso de igual ofensa, pudiera prometerme que en vista de una y otra se dispondria el pontificio ánimo de V. B. á darme la debida satisfaccion que prescriben las leyes de la justicia, y de que no vive exenta la mas preeminente dignidad, experimento nuevo agravio en la severísima prohibicion con que V. B. proscribe las cartas y Relacion que de mi real órden se dirigieron á los prelados de mis reinos para cerciorarlos de la injuria hecha á mi persona y monarquía.. Si la potestad de las llaves concedida por Cristo á San Pedro se extendiese en V. S. como sucesor suyo al arbitrio de quitar y poner reyes, al de alterar los derechos de las monarquías, al de atropellar á los soberanos, al de cerrarles las bocas para que no articulen ni una voz de queja en sus insultos, y al de atarles las manos para que no hagan demostracion de su justicia cuando la vulneracion de ella procediese de V. B., seria sin duda la esclavitud de los príncipes cristianos mas dura que la que oprimió á los vasallos de los antiguos monarcas persas. Pero siendo la expresada conducta tan repugnante á las máximas de Cristo, tan opuesta al espíritu de la Iglesia, y tan contraria á todos los derechos, natural, de las gentes, divino, civil y canónico, dejo al juicio de Europa la ponderacion de las leyes violadas en mi injuria, al de los reyes la reflexion que este atentado enseña á su escarmiento, y al de V. B. el que sériamente medite si este violento proceder con un monarca servirá de cebo para reducir á los príncipes protestantes á las saludables redes de San Pedro, ó de material con que el Norte apoye su obstinacion, y maquine sus invectivas y sus sátiras.

>> El acto solo de no admitir la presentacion (de los obispos) ejecutada con legítima accion, cuando se hace en persona digna, es censurado por las leyes y por el universal consentimiento de los sabios... y en este hecho se ve que V. B. ha relegado de sí para conmigo, no solo la virtud de la equidad tan propia de un padre y tan merecida de mi filial respeto y observancia, sino tambien la de la justicia, que debe Vuestra Santidad mantener y administrar como vicario y lugarteniente del justo juez Cristo á los hombres mas ínfimos del mundo, cuanto mas á quien goza de la soberana preeminencia de monarca. Y el negar hoy los pastores á las iglesias vacantes es un acto, en que además del agravio que V. B. me hace á mí como á patron, le recibe Cristo en su institucion violada, y en su voluntad contravenida; le padecen los fieles, abandonados, destruidos, y privados de los padres, de los maestros, y de los pastores que por precepto del mismo Señor debe Vuestra Beatitud sustituirles; y la obligacion de V. S queda no poco oscurecida, porque una vez reservada á la Santa Sede la provision de las sedes episcopales, esta no lo es voluntaria á V. B. ni dependiente de su arbitrio, por ser aquella tan indispensable como los derechos natural y divino que la

inducen..

>> Reconociendo V. S. los deplorables é inevitables males que por falta de los pastores se padecen y experimentan cada dia en las diócesis vacantes, así en lo que respecta á la disciplina como en lo que mira á las conciencias, se esfuerza V. B. en persuadirme que deberán imputarse á mis edictos, siendo Vuestra Santidad el único autor á quien será preciso atribuirlos; porque aquellos, sobre justificados, ni tienen conexion con la negativa de las bulas, ni necesitaron de V. B., ni le dieron derecho para la repulsa, ni V. B. aun cuando mis

órdenes fuesen criminales podria adquiririe, ni tenerle en virtud de ellas para vindicarse en la sujeta materia tan en perjuicio de las almas, y contraviniendo á la ley del Evangelio. Y yo, para descargo de la obligacion que me incumbe por rey y por patron, paso á decir á V. B. con igual sinceridad y reverencia, que en cumplimiento de la mia proseguiré, como hasta aquí, haciendo las presentaciones que me tocan segun fueren vacando las iglesias, y ejecutado este acto, que es el de mi pertenencia, si V. B. no las proveyese de prelados (que me será de sumo dolor por lo que me debo compadecer de las ruinas espirituales de los rebaños del Señor), reconociendo que he satisfecho á mi oficio, y que V. B. olvida el de vicario, á quien por tres veces encargó San Pedro el cuidado y pasto de sus ovejas y corderos, se las encomendaré al príncipe de los pastores Cristo, á quien V. B. dará cuenta de su vilicacion, quedando á la mia la disposicion de los frutos de las vacantes, en que ni V. S. puede dudar el que por ningun derecho es justificable el de percibir el esquilmo de las ovejas en quien no solo no las apacienta, sino que las abandona, y expresa y positivamente se resiste á conceder los pastores que las guien y alimenten, ni yo dejo de tener presente, así las providencias de los cánones, como las que mi circunspectísimo abuelo y predecesor Felipe II practicó en la provocacion de Paulo IV. >> Como V. B. se duele tan altamente de la salida del nuncio, exagerando que fué tratado en ella como enemigo de la patria, no me he querido dispensar de decir á V. S. que la expulsion de los embajadores de los príncipes, de quienes han recibido alguna ofensa intolerable los Estados, es tan conforme al derecho de las gentes como practicada de todas las naciones, sin que en esta regla general sean privilegiados ó exentos los legados ó nuncios apostólicos Y si bien para la comprobacion de esta verdad suministran oportunos y frecuentes ejemplares los reinos extranjeros, sin reducir á ellos ni lo ejecutado por don Fernando el Católico con el legado Centurion, está bien presente en esta corte, para que pueda ignorarse en esa, el que dió Felipe II cuando por el solo motivo de hallarse mal satisfecho del nuncio le mandó salir de España, con circunstancias de mas celeridad y menos decoro que las que de órden mia, y sin ejemplar en la decencia, en el agasajo y en la autoridad se observaron con el de V. B.

>> Pero aun cuando el ministro de V. S. hubiese sido tratado como enemigo público, dentro de los términos que permite la salvedad del derecho de las gentes, no debiera V. B. quejarse de mí, sino de sí; pues con la capital ofensa hecha á mi corona y monarquía me puso V. S. en la precision de mirar á su nuncio como á embajador de un príncipe agresor de los reales derechos de mi Estado.....

» Es así que con la salida del nuncio y de los demás ministros cesó su tribunal; mas cuando de la clausura de este resultasen algunos inconvenientes... se deberán imputar, no á mí, sino á V. B. que me ha puesto en la necesidad de usar de mi derecho..... Y aunque es verdad que no pocos reinos y repúblicas cristianas se han conservado y conservan sin tribunal de la nunciatura, y que España se mantuvo sin él desde Recaredo hasta su pérdida, y en su restauracion desde don Pelayo hasta Cárlos V, como tambien es notorio que los procedimientos de su juzgado desde su creacion en estos reinos le han hecho mas digno de suprimirlo que de continuarlo.. no obstante, para que V. S. experimente cuánto distingo, en medio de mis agravios, entre la persona de V. B. de quien proceden, y su tiara impecable y sacrosanta, y lo que venero su pontificia potestad, me allanaré al restablecimiento del tribunal apostólico, con la circunstancia de que V. S. haya de delegar las facultades acostumbradas á uno de los prelados españoles que fuesen de mi real satisfaccion, y yo le proponga, y lo mismo de todos los demás subalternos que dependan y formen este tribunal, y unos y otros administren la justicia y la gracia á las partes tan graciosamente como Cristo mandó á sus ministros la dispensasen cuando les concedió la facultad de ejercitar una y otra.

>>Esta fué la práctica de los mas florecientes siglos de la Iglesia... esta fué asimismo la que hizo mi referido bisabuelo al papa Urbano con el motivo de los gravísimos daños que de la manutencion de un tribunal tan autorizado y compuesto TOMO IV

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de ministros extranjeros debian recelarse en el Estado; y este es hoy el medio único para precaver aquellos..... Si V. B., siendo como es proposicion tan jnstificada, y lo que es mas, canonizada en los hechos de San Gregorio el Grande, la aceptase, se ocurriria por esta via á los males que V. S. considera en la suspension de este tribunal; y si por el contrario la repeliese V. B., quedará descargada mi conciencia, y á cuenta de la de V. S. el responder de los daños temporales, y de los espirituales perjuicios que produjere la clausura de aquel, pues serán efectos de la espontánea conducta de V. B., y totalmente involuntarios en la mia.

>> Y en fin, concluyo expresando á V. B. dos cosas con ingenuidad cristiana, y real y santa libertad. La una, que cuando las dulcísimas palabras de V. B. me persuaden su cordial ternura, su caridad apostólica, y su paternal amor, me lo disuaden las obras que experimento tan contrarias; de suerte que puedo decir con verdad oportuna, que las voces son de Jacob y las manos de Esaú: y como la regla que nos da el Evangelio para discernir el fondo de los corazones es la de calificarlos como los árboles por sus frutos, no se debe extrañar que experimentándolos tan acerbos en las operaciones de V. S., no le franquee á sus amorosas insinuaciones toda la buena fe de mis oidos.

» Y la otra, que emanando de V. B. toda la raíz de los que se exageran escándalos, la cual consiste en la fatal injuria hecha á los reales derechos de mi persona, de mi corona y estados... está solo en la mano de V. S. el removerlos con la satisfaccion á que V. B. es el mas obligado de todos los mortales, respecto de que, cuando su excelsa dignidad le hace superior de todos los demás, son tanto mas circunstanciadas sus ofensas. Yo espero de la justificacion de V. B. y de las altas obligaciones de su empleo, que siendo tan del oficio de buen pastor el fatigarse por la oveja perdida, creerá V. B. muy propio del suyo el buscar y satisfacer á la agraviada. Y por lo que á mí toca, le aseguro á V. S. no solo mi inalterable respeto y filial veneracion á su Santa Sede, sino tambien mis sinceros y constantes deseos de complacer á V. B. en cuanto no se opusiere ó perjudicare á los derechos de mis reinos, ni á mi conciencia y real decoro.

>> Dios nuestro Señor guarde etc, á 18 de junio de 1710 (1).»> Además de esta carta envió el rey al Dr. Molines ciertas instrucciones para que contestara al papel que el pontífice le habia entregado por propia mano, en las cuales usaba de expresiones y frases sumamente fuertes. Pero el papa continuó reconociendo al archiduque, admitiendo embajador suyo, y enviando nuncio á Barcelona; el rey don Felipe siguió prohibiendo el comercio con la corte romana, y presentando obispos para las iglesias, aunque el papa no expidiese las bulas.

Vino á complicar estas disidencias la cuestion de las dispensas matrimoniales. Eran muchas las que se habian pedido á Roma y se hallaban pendientes; muchas tambien las concedidas por Su Santidad, pero que no podian venir, porque se les negaba el pase á causa de la interdiccion del comercio con la Santa Sede. Los perjuicios que experimentaban las familias eran graves, grandes los escándalos, frecuentes los incestos, paralizados los matrimonios aun despues de saberse estar otorgada la dispensa, comprometida la honra y la suerte de muchas mujeres, inquietas y alarmadas las conciencias. Dió esto ocasion al presidente y fiscal del Consejo de Castilla, don Francisco Ronquillo y don Luis Curiel, que con algunos otros consejeros habian cedido ya mucho de su primera tirantez en la cuestion con Roma, á elevar al rey una consulta (2 de junio, 1711), exponiéndole la conveniencia de permitir el paso á las dispensas matrimoniales despachadas, ya por ser las mas de ellas concedidas á gente pobre, y por lo mismo poco el dinero que en este concepto salia de España, y ya fundados en haber quedado libre el comercio con Roma en lo tocante á la jurisdiccion suprema eclesiástica y espiritual, á que suponian pertenecer el negocio de las dispensas.

(1) Despacho del rey para don José Molines. Está refrendado por el marqués de Mejorada y de la Breña.-Relacion de lo ocurrido en las desavenencias con la corte de Roma. - Macanaz inserta tambien copia de esta carta en el capítulo 162 de sus Memorias manuscritas.

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