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El rey, conociendo la tendencia de esta consulta, mandó que se guardase sin responder á ella por entonces. Despues, con motivo de preguntar el gobernador eclesiástico de Plasencia (16 de octubre, 1711), qué habia de hacer con mas de ciento cincuenta dispensas matrimoniales detenidas en aquella diócesis, de que se seguian escándalos y pecados, la junta de las pendencias con Roma opinó en su mayoría que deberia darse el pase á las dispensas, siendo de notar que los teólogos que habia en la junta fueran los que opinaron de un modo contrario (22 de noviembre).

En vista de todo, mandó S. M. al marqués de Mejorada, su primer ministro, que oyendo á teólogos, canonistas y políticos de toda instruccion y confianza, le comunicase sus dictámenes para tomar resolucion. Consultó el de Mejorada con doctores teólogos de primera reputacion de las universidades de Alcalá, Salamanca y Valladolid, cuyo dictámen fué, que ni debia ni podia S. M. conceder el pase á las dispensas matrimoniales, sino en el caso que el papa las mandara expedir libremente y sin interés alguno, y que debia cerrarse la puerta á la libertad que daban tales dispensas, observándose rigurosamente sobre ellas lo dispuesto por el Santo Concilio de Trento, pues la facilidad, decian, con que se conceden estas dispensaciones es la que hace que los parientes en sus relaciones no se contengan en los términos de la honestidad, y rompan las vallas del pundonor, dando rienda á la pasion sin el horror que debiera inspirar este pecado (diciembre, 1711). El rey, que deseaba encontrar apoyo en sus resoluciones, manifestó al Consejo y á la junta su desagrado por sus anteriores dictámenes, mandó al marqués de Mejorada que guardara sus consultas sin respuesta, adhirióse á la última, ratificó la interdiccion del comercio con Roma, y siguió negando el pase á las dispensas (1).

Mientras esto pasaba dentro del reino, en Roma se acordaba aprehender á los llamados expedicionarios régios de España, se impedia al auditor Molines el ejercicio de todos sus empleos, se le prohibia la entrada en el palacio pontificio, y aun se le suspendieron las licencias de celebrar. Enterado de esto el rey, lo pasó todo en consulta al Consejo de Estado (13 de octubre, 1711), con un decreto terrible, en que se veia la indignacion de que estaba poseido (2); y á propuesta del mismo Consejo se pasó tambien á la junta que entendia en las discordias con Roma. Todos informaron contra el proceder de la corte romana, pero el Consejo de Estado añadió, que si las armas del rey se hallasen en Italia, era llegado el caso de pedir con ellas satisfaccion de tantos agravios como habia recibido; mas no siendo así, se tomaron por acá las providencias mas rigurosas que se pudiera Y en efecto, se apretó fuertemente en lo de la prohibicion del comercio y del envío de dinero á Roma, y se mandó salir de aquella corte todos los españoles, que eran muchos, y que no volvieran á ella. Y formó otra junta reservada, la cual llegó á proponer al rey recursos tan extremos como era el de que, si el pontífice se obstinaba en no expedir las bulas á los presentados para las mitras vacantes, se eligieran, aprobaran y consagraran los obispos en España, como en lo antiguo se hacia; que todos los beneficios de la Iglesia española se declarasen del patronato real; que todos los pleitos se terminasen aquí; y aconsejaba además otras medidas mucho mas violentas, que nos abstenemos de especificar, y que mostraban el grado de irritacion en que esta cuestion lamentable habia puesto los ánimos de aquellos mismos que por su estado y condicion deberian ser mas templados.

Cuando de esto se trataba, llegó un expreso de Roma enviado por el auditor Molines, portador de un ajuste ó conve

(1) Relacion histórica de las desavenencias con la corte de Roma, parte I, c. 18, donde se hallan copiados de sus originales los papeles y documentos que mediaron en este negocio.

(2) «Continuando la corte romana (decia) sus violencias é injustos procedimientos, ofensivos á mi persona y real autoridad, los ha acreditado últimamente con la mas imprudente y ciega pasion que jamás se debió esperar, en el acto practicado con el auditor don José Molines. suspendiéndole de decir misa... etc.» Y convocaba Consejo pleno para que le consultara luego lo que le pareciese sobre tan grave materia.

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nio que aquel habia celebrado con el auditor del papa monseñor Corradini, con que todos quedaron acá sorprendidos. En efecto, con motivo de haber indicado el papa que estaba resuelto á fulminar censuras contra todos los ministros españoles, incluso el presidente de Castilla, por haber tomado el rey los frutos de las iglesias vacantes y negado el cumplimiento á los despachos de la Dataría, y que el único medio de evitarlo era tratar un ajuste que podria hacerse en secreto, aquel magistrado, hasta entonces tan entero, ó por temor ó por otra causa, condescendió á hacer el ajuste, que se llegó á formalizar y se redujo á once artículos. Era el 1.°, que Su Santidad condonaria al rey los frutos y rentas de los espolios y vacantes que habia percibido, con tal que se obligase por escritura á restituirlos á la Santa Sede, la cual se los dejaria dando cien ducados por lo pasado Conveníase en otros artículos en que volveria á ser recibido decorosamente el nuncio en España, que se abriria el tribunal de la nunciatura, y todo correria como antes, haciendo el papa una declaracion reservada de que el reconocimiento hecho á favor del archiduque habia sido violento, y que en él jamás habia querido perjudicar al rey, ni al reino, ni á las leyes de sucesion de España, que todas eran favorables á Felipe de Borbon. Y en otros se estipulaba que volveria á abrirse el comercio con Roma, que se daria el pase á todas las bulas despachadas, y que en cambio Su Santidad concederia al rey el diezmo de todo el estado eclesiástico por tres años, juntamente con las gracias de cruzada, millones, subsidio y escudo en la forma acostumbrada (3).

Este convenio, que fué acá recibido con extrañeza y con enojo, y en el cual puso la junta notas á cada artículo, impugnándole con razones, contradiciéndole y desechándole, le fué devuelto á Molines, acompañado con dos cartas escritas por el marqués de Mejorada á nombre del rey (19 de enero, 1712), ostensible la una y reservada la otra. En ambas, despues de manifestarle la grande extrañeza y disgusto con que el rey le habia visto entrometerse motu propio y propasarse á hacer semejantes tratados en la deplorable situacion en que se hallaba, y de reconvenirle por el atrevimiento de haberle propuesto tales ajustes, le decia: «Seria cosa infeliz por cierto, y notable ejemplo de bajeza para la posteridad, que quien en el lance está favorecido de la razon y la ha manejado con templanza en el ajuste, se hubiese de infamar calificándose de agresor y desmesurado, y esto por artificio de los defensores y por desmayos de los negociantes.» Y concluia ordenándole, que sin dejar de acreditar su deseo de ver terminadas tales disidencias se abstuviese de concluir nada sin dar cuenta al rey de cuanto ocurriese, por si lo hallase conveniente ó tolerable (4). Afectó mucho á Molines el contenido de estas cartas: el papa se dió por ofendido, pero reconociendo el ánimo firme en que el rey estaba, entre otros medios que discurria para venir á un ajuste, fué uno el de valerse del cardenal Giudice, que habia sido nombrado inquisidor general en España por muerte del arzobispo de Zaragoza Ibañez de la Riva.

Observábase que el nuevo inquisidor, como individuo de la junta magna que entendia en las diferencias con Roma, se oponia siempre á todo lo que fuera favorable al rey, y que rehusaba fundar sus dictámenes, como hacian todos, so pretexto de que no se acostumbraba en las congregaciones que en Roma se tenian. Informado de esto el rey, le separó de la junta como á persona sospechosa, mandándole entregar todos los papeles, y participándolo á la corte romana. Viendo el pontífice cómo se frustraban todos sus arbitrios, y que por otra parte en los tratados de Utrecht se reconocia á Felipe de

(3) Macanaz da noticia del contenido de cada artículo, en el cap. 187 de sus Memorias, y en la obra destinada á la relacion de estos sucesos. (4) En una y en otra, así en la ostensible como en la reservada, se usaba del lenguaje vigoroso, resuelto y firme que hemos notado en toda esta correspondencia. «El rey, decia en la reservada, está bien asegurado en su conciencia, que no ha dado paso, y espera en la divina gracia que no le dará, que sobre estos asuntos le constituyan criminal, ni en la precision lastimosa de temer los rayos eclesiásticos fulminados en justicia y arrojados sin ella sabe bien que como armas de fuego se arriesga á padecer sus estragos quien las maneja sin la prudencia debida.»>

Borbon como rey de España (1713), conoció la necesidad de emplear otros medios para arreglar tan antigua discordia, y apeló á la intervencion del rey Cristianísimo, á cuyo efecto envió á Paris á monseñor Aldrobandi. No se negó Luis XIV á todo lo que pudiera conducir á restablecer la concordia; comunicóselo á su nieto, y Felipe tampoco tuvo reparo en nombrar sujeto que conferenciara con Aldrobandi, mereciendo esta confianza don José Rodrigo Villalpando, que fué luego marqués de la Compuesta. Intervenia en las conferencias y tratos entre los dos enviados de Roma y España el primer ministro de Francia marqués de Torcy.

Controvertiéronse y se acordaron sucesivamente muchos puntos entre aquellos plenipotenciarios, de los cuales cada uno iba dando cuenta á su respectiva corte. Entre las muchas cuestiones y materias que debatieron y en que convinieron los ministros de las dos coronas se cuentan la jurisdiccion que habia de ejercer el nuncio, y la que habia de quedar al rey, á los obispos y á los tribunales reales de España en sus causas, pleitos y dispensas; si se habia de prohibir la adquisicion de bienes á las iglesias y comunidades, ó si estos bienes solamente habian de quedar sujetos al pago de las cargas, gabelas y contribuciones reales; cómo y por quién habian de ser juzgados los eclesiásticos delincuentes; que solo en ciertos casos gravísimos y estrechos, y cuando la potestad real no alcanzara á reprimir los delitos, pudiera la Iglesia usar de las censuras; cómo habian de concurrir los eclesiásticos á los gastos de las guerras; cómo habia de distribuir en lo sucesivo el producto de los espolios y vacantes; el arreglo del grave asunto de las coadjutorías, y el mas grave todavía de las dispensas matrimoniales, cuyo abuso se empeñaba el rey don Felipe en corregir, y queria que solo se dieran inter magnos principes et ob publicam causam, como dispone el Concilio de Trento (1).

Objeto fueron estos y otros puntos, por espacio de cerca de dos años, de largos debates entre los negociadores, de acuerdos entre ellos, de consultas á sus respectivas cortes, de respuestas del pontífice y del rey de España, de extensos escritos y contestaciones de una parte y otra; siendo de notar que aunque los acuerdos de los dos ministros eran en su mayor parte favorables á los derechos del monarca español, todavía Felipe no se daba por satisfecho, y ponia siempre reparos, y pretendia sacar mas ventajas. Mas todo quedó igualmente indeciso, á causa de otras mas graves complicaciones y de otros mas célebres acontecimientos que esta misma famosa cuestion habia entre tanto producido dentro de la misma España.

Noticioso el rey de que el papa, ó por sí, ó por instigacion de los alemanes, amenazaba de valerse contra España de los medios fuertes que en otro tiempo habian empleado contra Alemania Gregorio VII, y contra Francia Bonifacio VIII é Inocencio XI, quiso prevenirse á la defensa de las regalías de su corona, ordenando al Consejo de Castilla (12 de diciembre de 1713), que respondiera á los puntos que ya en 8 de julio de 1712 le habia remitido en consulta sobre remedio á los abusos de la nunciatura, de la dataría, y otros por parte de la corte romana. El Consejo lo pasó con todos los antecedentes al fiscal general, que lo era á la sazon don Melchor de Macanaz. Este célebre magistrado presentó á los cuatro dias al Consejo (19 de diciembre, 1713) la famosa respuesta ó pedimento fiscal de los cincuenta y cinco párrafos, así llamado porque en ellos respondió á todos los puntos que se sometieron á su exámen sobre obusos de la dataría, provisiones de beneficios, pensiones, coadjutorías, dispensas matrimoniales, espolios y vacantes, nunciatura, derechos de los tribunales eclesiásticos, juicios posesorios y otros asuntos que abrazaba la consulta (2).

(1) Puede verse esta materia mas extensamente tratada en la obra que sobre estas ruidosas cuestiones escribió Macanaz, y en la Historia civil de Belando, part. IV, cap. 1.°

(2) Empezaba este célebre documento: «El fiscal general dice, que por decreto de V. A. de 12 del corriente, fué servido acordar viese los puntos que S. M. remitió al Consejo en 8 de julio del año pasado, tocante á los excesos de dataría, y demás daños que esta monarquía experimenta por los abusos introducidos en ella por los ministros de la corte romana,

Lograron los consejeros adictos á la corte romana que se difiriese la resolucion sobre tan importante escrito, alegando que necesitaban copias para que pudiera cada uno meditar su dictámen y su voto. Hízose así, y cuando se creia que le estaban examinando, avisó desde Roma don José Molines (22 de febrero, 1713) que por allí corria ya este papel, cuyo contenido alarmó tanto á la corte romana, que desde luego se celebraron varias congregaciones para ver la manera mas disimulada de recogerle: y por último se adoptó el camino de enviar un breve al cardenal Giudice, para que como inquisidor general le condenara y prohibiera, juntamente con otras obras, para que no pareciera que era este solo el propósito del breve (3). Pero el mismo inquisidor, á pesar del apoyo y la proteccion. que le aseguraban las cortes de Roma y Viena, no se atrevió á prohibirle en España, y no lo hizo sino al cabo de algun tiempo en Paris (30 de julio, 1714), donde fué con una comision del rey don Felipe, de que en otro lugar hicimos mérito. Enviado el edicto á Madrid, y firmado por cuatro inquisidores, se mandó publicar en las iglesias al tiempo de la misa mayor (15 de agosto, 1714), esparciendo la voz de que el papel del fiscal Macanaz contenia treinta y dos proposiciones condenadas, además de otras diez ofensivas de la piedad de los españoles.

Sorprendió á todos esta novedad, incluso el rey, que se hallaba en el Pardo; mas para obrar con la debida prudencia consultó lo que deberia hacer con cuatro doctores teólogos, tres de ellos consultores del Santo Oficio (4), los cuales unánimemente le respondieron que estaba S. M. obligado en conciencia y justicia á mandar suspender la publicacion del edicto donde no se hubiese hecho, y que los inquisidores diesen cuenta de los motivos que habian tenido para proceder así, sin la vénia ni aun conocimiento de S. M., y que debia obligar al cardenal á revocarle, y á dar las satisfacciones correspondientes; aunque la mas segura, decian, seria la de privarle del empleo, y extrañarle del reino. Habiéndose conformado S. M. en todo con este dictámen, mandó suspender la publicacion del edicto, y despachó un correo á Paris ordenando á Giudice que se presentase inmediatamente en Madrid, y avisando de todo á Luis XIV; y además expidió un decreto en términos sumamente enérgicos y fuertes (24 de agosto), para que el Consejo de Castilla, en el acto, y sin excusa, y sin levantar mano, le dijese su sentir sobre la materia (5).

á fin de que en vista de ellos V. A. informe á S. M. los remedios que se podrán aplicar, respecto de que cuantos hasta aquí se han intentado han sido inútiles. >>

Despues en 2 de enero de 1714 presentó una adicion de treinta y cinco proposiciones relativa á diferentes informes reservados que se habian pedido.

De uno y otro circularon copias en Francia y en España.—Biblioteca de la Real Academia de la Historia, C. 97 y C. 130.—Imprimiéronse ambos documentos en Madrid en 1841.

(3) Con las obras de Guillermo y Juan Barclayo, y el libro de monsieur Talon.

los maestros Atienza y Pimentel, dominicos.

(4) Fueron el P. Robinet, su confesor, y el Dr. Ramirez, jesuitas, y

(5) Al Supremo Consejo de Castilla.-Real decreto.-En el dia 15 del corriente se publicó en algunas de las principales parroquias de esta villa un edicto, firmado del cardenal Giudice, su fecha en Marli en 30 de julio próximo pasado, con el cual manda recoger un libro de Mr. Talon, y otros que defienden las regalías de la corona de Francia, y un manuscrito del fiscal general con cincuenta y cinco párrafos, en el cual respondiendo á todos los puntos que yo mandé examinar á ese Consejo juntó los hechos de las córtes, las leyes fundamentales del reino, los hechos de los señores reyes mis antecesores, y todo lo que mira á poner remedio á los abusos que contra las leyes dichas, actas de las córtes y bien universal de mis reinos y vasallos han introducido la dataría y los tribunales de la corte romana, con otros abusos y desórdenes que se experimentan, especialmente desde el principio de la guerra, y piden particular atencion; y me ha causado notable extrañeza que se haya vulgarizado un papel que con tanto cuidado se entregó solo á los ministros de ese Consejo, y que siendo sobre las materias dichas, sin pedir en él el fiscal general mas que el Consejo las examine y me informe, no habiéndolo hasta ahora hecho, se ve ya mandado recoger por el citado edicto, y sin que el Consejo de Inquisicion lo haya examinado, si bien ha pasado á firmarle sin darme noticia de ello, como ni tampoco el cardenal me la ha dado, siendo así que ni unos ni otros ignoran mi derecho; y que aun los breves del papa, en que con iguales cláusulas á las del edicto mandó recoger las obras de don

Al segundo dia de esto puso ya el secretario Vivanco en manos del ministro Vadillo, y este en las del rey todos los votos del Consejo. Los mas convenian en que el papel condenado por el edicto no podia ser sacado del presentado en el Consejo, porque no concordaban en las fechas, pero que de todos modos el cardenal habia cometido un atentado no visto ni oido, en haber condenado los libros y papeles que tocan á las regalías de la corona, y mas sin haberlo consultado con Su Majestad ni esperado su resolucion Siete de ellos añadian que deberia privarse al cardenal del empleo de inquisidor general y extrañarle de los reinos; y solo hubo cuatro votos favorables al inquisidor. Mas como el rey notara que si bien el voto general del Consejo condenaba el atentado y defendia su real prerogativa, guardaba silencio sobre el verdadero escrito del fiscal, mandó por otro decreto que luego y sin dilacion dieran todos su dictámen sobre cada uno de sus puntos. Nadie pudo excusarse de ello: pero como los puntos eran tantos, y tantos tambien y tan largos los dictámenes sobre cada materia de las que abrazaba el pedimento fiscal, formaba un proceso voluminoso, que era menester ordenar y redactar, cuya comision y encargo se dió al sustituto fiscal don Jerónimo Muñoz

comunicó por posta que expresamente le fué despachado (febrero, 1715). Conociendo Macanaz la mudanza de los aires de palacio, y que todo esto iba contra él, pidió al rey licencia para retirarse á Francia so pretexto de necesitar de las aguas de Bagneres para su salud, y la obtuvo. Marchó Macanaz, y vino Giudice á Madrid habiéndose encontrado en el camino, pero sin hablarse ni saludarse. Una vez restituido el cardenal Giudice á Madrid, y ausente Macanaz, contra el cual y contra el padre Robinet, confesor del rey, su amigo, difundian sus enemigos la voz de que intentaban introducir la herejía en España, consiguió Alberoni la reposicion de Giudice en el cargo de inquisidor general (18 de marzo, 1715).

Dueño Alberoni del favor de los reyes (porque con tener el de la reina tenia tambien el del rey, que esta era una de las debilidades de Felipe), fijo su pensamiento en halagar la corte romana con el propósito de impetrar el capelo, empleó todo el influjo que habia ido ganando en el gobierno y en la régia cámara para persuadir al rey de la conveniencia de arreglar las antiguas discordias con la Santa Sede, y á este fin se valió de todo género de astucias y artificios. Hizo venir de Paris á monseñor Aldrobandi y á don José Rodrigo Villalpando (agosto, 1715) para concluir aquí las diferencias que estaban encargados de componer. Quien mas contrariaba á Alberoni y á Giudice en sus planes y en sus intrigas era don Melchor de Macanaz, que desde la ciudad de Pau en Francia, caido y emigrado, pero conservando el aprecio del rey, con las cartas que escribia á Aldrobandi y al marqués de Grimaldo, cartas que veia el mismo Felipe, y en que él mismo enmendaba alguna cláusula, daba no poco que hacer á los dos personajes italianos. Fuerza les era á estos ver de acabar con tan terrible enemigo, y para ello el cardenal inquisidor apeló nio, 1716), para que dentro de noventa dias se presentara en el Consejo de Inquisicion á estar á derecho en la causa de herejía, apostasía y fuga de que se le acusó, y dióse auto de confiscacion de sus bienes, y se pretendió cortarle toda correspondencia y comunicacion con la corte. Macanaz escribió, con permiso del rey, pidiendo que se le tuviera por excusado y oyera por procurador; apeló de su causa al rey, y puso en manos del papa su profesion de fe, de que Su Santidad quedó satisfecho: pero Alberoni hizo de modo que la causa no saliera del tribunal (1).

En tanto que esto sucedia, el cardenal Giudice, cumpliendo con el mandato del rey, salia de Paris, sin despedirse de Luis XIV, que no quiso verle, porque era tal su enojo que temia que su presencia le irritara en términos de faltar á las consideraciones debidas á un ministro del rey su nieto. Cuando llegó á Bayona, se encontró con órden expresa de Felipe prohibiéndole la entrada en España, si no revocaba antes el edicto. El cardenal escribió sumisamente al rey suplicándole le concediera la gracia de venir á ponerse á sus piés y darle satisfaccion, y para mejor alcanzarla le enviaba la dimisional arbitrio de llamar por edicto público á Macanaz (29 de jude su empleo de inquisidor general. El rey sin embargo le mandó que se fuera á su arzobispado de Monreal en Sicilia (7 de diciembre, 1714), y nombró inquisidor general á don Felipe Gil de Taboada.

Pero comenzaba ya á sentirse en la corte de España y en el ánimo del rey la nueva influencia de Julio Alberoni y de la reina Isabel Farnesio, y á uno y á otra apeló Giudice, y fueron causa de dar muy diferente giro á este negocio. Alberoni, á quien interesaba ponerse bien con Roma para sus ulteriores proyectos, logró por intervencion de la nueva reina, aunque con bastante repugnancia del rey, sacar el real permiso para que Giudice volviera á Madrid, lo cual se le

Conociendo no obstante Alberoni el poco afecto del rey á Giudice, y conviniéndole quedar dueño absoluto en el campo de las influencias palaciegas, comenzó por retraerse de su amistad y trato, y prosiguió por indisponerle con los reyes, culpándole de todo y representándole como un maquiavelista, y lo consiguió de modo que siendo á la sazon el cardenal ayo del príncipe se le relevó de tan honroso cargo (15 de ju

Francisco Salgado, don Juan de Solorzano y otros autores que han escrito de mis regalías, ni se publica, ni usa de ellos, ni de otros algunos que directa ó indirectamente ofenden mis regalías, y el bien público de mis vasallos porque todo esto es reservado á mi potestad real. Y porque si á esto se diese lugar no habria ministro que defendiese la causa pública de mislio, 1716), por sospechas de que le imbuia máximas y doctri

reinos y vasallos. ni el interés de mi autoridad y regalías. ni tribunal alguno que de ellas tratase, y sobre bailarse tan desgraciadas como se ven, vendrian á perderse del todo, y á quedar estos reinos feudatarios, y á la discrecion de la dataría y de los demás tribunales de Roma y sus dependientes, contra lo prevenido y dispuesto en las leyes fundamentales de estos mis reinos. Y siendo propio de la obligacion del Consejo reparar este daño, contener á los que por medios tan violentos atropellan el todo, y remediar un escándalo tan grande y no visto como el que ha ocasionado esta novedad, echo menos que ni hasta ahora haya dado providencia, ni aun puesto en mi noticia cosa alguna de ello. Y porque no conviene dejar consentido un ejemplar de tan malas consecuencias, ordeno al Consejo pleno, que luego y sin la menor dilacion se junte, y sin salir de la sala vea, examine y resuelva lo que en este caso se debe ejecutar, y que visto y examinado, cada uno dé su voto sin salir de la tabla del Consejo; y cerrados todos y cada uno separadamente, los pase luego á mis manos con el del abogado general y sustitutos fiscales. Y en caso que algun ministro deje de asistir por enfermedad conocida, no estando incapaz de poder votar, se le ha de pasar noticia del decreto, y que dé su voto, de modo que ninguno se excuse, pues la materia pide toda la atencion, y por tal no ha de salir ni levantarse el Consejo sin dejarla vista, votada y cerrados los votos; y que desde la misma tabla al punto venga á este sitio el secretario en jefe con todos ellos, sin que por ser dia festivo deje de hacerse, como lo ordeno. Tendráse entendido así para su cumplimiento. En el Pardo á 24 de agosto de 1714.

Además habia una nota que decia: «Y manda S. M. que esto se ejecu te domingo 26 del mismo mes, citando para la hora regular del Consejo, que es la de las siete de la mañana.»

nas perniciosas, y poco despues (25 de julio) se le previno que no entrara en palacio, y de tal modo cayó de la real gracia, que se vió obligado á salir del reino, y se volvió á Roma, donde puso el sello á las fundadas sospechas que de su infidelidad se tenian, declarándose abiertamente del partido austriaco; con lo cual hizo buenos los informes de Alberoni, y debió justificar la razon de los procedimientos de Macanaz (2).

(1) Este fué el principio de las persecuciones y padecimientos del célebre y sabio jurisconsulto Macanaz, el mas infatigable defensor de las regalías de la corona, y el que abrió la senda á las doctrinas y á los hombres llamados despues regalists, que tanta celebridad alcanzaron en España, en la segunda mitad del siglo xvIII y principios del siglo XIX. Fecunda en vicisitudes y en acontecimientos importantes la larga vida de este ilustre personaje, que tanta parte tuvo en la política de los tres primeros reinados de la casa de Borbon, su biografía suministraria argumento y materia para volúmenes enteros; pero no nos corresponde á nosotros hacerla, ni es propio de una historia. Algunos han escrito su vida aunque sucintamente: es personaje que merecia ser mas conocido: sus hechos están derramados por las muchas obras que su fecunda pluma nos dejó escritas, y de las cuales la mayor parte permanecen inéditas, y sus persecuciones constan principalmente en la titulada: «Agravios que me hicieron, y procedimientos de que usaron mis enemigos para perseguirme y arruinarme: dos volúmenes manuscritos.

(2) Entonces fué cuando se nombró inquisidor general en lugar del

Solo ya Alberoni en la privanza de los reyes, fué cuando | cardenal de la Iglesia romana á Julio Alberoni. En posta emprendió con su fina sagacidad aquella serie de sutiles ma- marchó Aldrobandi á buscar el tan apetecido y codiciado caniobras que habian de conducir al logro de su principal pro- pelo, y como esto le habilitaba para entrar en la corte, entrepósito, y de que hicimos indicacion en el capítulo X. A los góle en el Real sitio del Pardo (8 de agosto, 1717), donde á reyes les ponderaba la conveniencia de ganar y tener propi- la sazon los reyes se hallaban. Al dia siguiente se abrió la cia la corte de Roma para recobrar los Estados de Italia, á lo nunciatura, que habia estado cerrada mas de ocho años cual, decia, habria de cooperar gustoso el Santo Padre, tenién hacia (3). dole contento, á trueque de verse libre de la opresion de los austriacos. Confiaba en atraer al pontífice ofreciéndole que se arreglarian á su gusto las diferencias entre la corte de España, sin que el rey Católico pidiera satisfaccion por lo pasado, y sin hacer cuenta de las representaciones de las iglesias y de las córtes españolas (1).

A monseñor Aldrobandi, que se hallaba en Madrid sin poder desplegar el carácter de nuncio, le prometió que, concluido este negocio, se le reconoceria como tal, y aun se le investiria de mas amplias facultades que los nuncios anteriores. Dos condiciones proponia Alberoni como necesarias al buen éxito de esta negociacion; la una era el secreto, y que no hubiera de escribirse nada, sino tratarlo todo á viva voz con el pontífice, para lo cual convendria que Aldrobandi fuese á Roma, la otra, que este negociador hubiera de traer el capelo para Alberoni; y en ambas convinieron sin dificultad ambos monarcas, y el mismo Aldrobandi.

Con estas instrucciones partió Aldrobandi de Madrid, y llegó á Roma con no poca sorpresa y extrañeza de aquella corte; pero aunque enojó al pontífice la manera inusitada de aquella negociacion, hubo de disimular en obsequio á las ventajas que presumió habria de sacar de ella. Tuvo, pues, Aldrobandi varias conferencias con Su Santidad; mas si bien el pontífice mostró disposicion á aceptar las proposiciones de España, y agració al enviado con la mitra arzobispal de Neocesarea, fué despachado este para Madrid (23 de enero, 1717), sin traer todavía el capelo para Alberoni. Esta noticia hirió al privado del rey tan vivamente, que en el momento despachó dos correos, uno á Aldrobandi, previniéndole que no entrara en los dominios españoles, en tanto que no trajera la púrpura, en cuya virtud tuvo aquel que detenerse en Perpiñan; otro al cardenal Aquaviva, ministro de España en Roma, encargándole dijese á Su Santidad que Aldrobandi no entraria en España, por no traer las cosas despachadas en los términos que llevaba entendidos cuando salió de Madrid. Los oficios é instancias de Aquaviva con el pontífice produjeron la respuesta de que todo se haria como Aldrobandi lo habia propuesto, y que á la vuelta del correo portador del convenio ó concordato de la Santa Sede con España quedaria Alberoni complacido. A pesar de esta respuesta, todavía no se permitió á Aldrobandi la entrada en Madrid, hasta obtener la confirmacion de lo que Su Santidad ofrecia.

Continuó Alberoni desplegando los recursos de su sagaz política, hasta que al fin se hizo la convencion ó ajuste entre las cortes de España y Roma, reducido á tres artículos, que comprendian en sustancia los puntos siguientes: 1.° Que se despacharian al rey don Felipe en la forma de costumbre los breves de Cruzada, Subsidio, Excusado y Millones, con las demás gracias: 2.° que se otorgaria el diezmo de todas las rentas eclesiásticas de España é Indias: 3" que se restablecerian los tribunales de la dataría y nunciatura, y volveria á abrirse el comercio entre España y Roma, corriendo todo como antes (2).

A consecuencia de este tratado, y cumpliendo Clemente XI lo prometido, en consistorio de 12 de junio (1717) proclamó

cardenal Giudice el auditor don José Molines, y sucedió todo lo demás que dejamos referido en el capítulo 10.

(1) Las córtes del año 13 habian dado al rey el célebre Memorial de don Juan Chumacero en tiempo de Felipe IV, y pedídole que se hiciera el ajuste con Roma en los términos que en aquel famoso documento se proponia.

(2) «Este fué el ajuste, dice el historiador Belando, este el convenio que costó tanta fatiga; este el tratado que se concluyó con tantas ventajas á la corte de Roma... este fué el compendio de las tramoyas de Alberoni; este el sacrificio de los derechos y de las regalías de la corona; y este el abreviado centro en donde se unieron las líneas de sus máximas que le negociaron el capelo.»-Hist. civil, part. IV. cap. 15.

El trabajo que costó á Alberoni purpurar, lo expresó él mismo algun tiempo mas adelante con estas notables palabras: ¡Quánta fatica, quánto pensiere, é quánto azardo non mi costó! (4).

Abierta la nunciatura, y restablecido el comercio entre las dos cortes, parecia haber cesado las antiguas disidencias entre España y Roma. Mas no tardó en desatar otra vez el interés las relaciones que el interés habia flojamente anudado. Cuando el papa vió que los socorros de España, tan repetidamente ofrecidos por Alberoni para emplearlos contra la armada turca, en cuya inteligencia le elevó á la dignidad cardenalicia, se habian empleado en la conquista de Cerdeña, consideróse burlado por el nuevo cardenal, quejóse amargamente al rey de España, en los términos que en otro lugar hemos visto, é instigado además por los alemanes, y meditando cómo vengar tal engaño y ofensa, deparósele medio de hacerlo con no expedir á Alberoni las bulas para el arzobispado de Sevilla que el rey don Felipe le confirió, no obstante haberle expedido antes las del obispado de Málaga, para el que primeramente habia sido presentado.

Ofendió esta conducta del pontífice al monarca español, que considerando lastimados los derechos y regalías de la corona, ordenó al ministro de España cerca de la Santa Sede hiciese lo correspondiente protesta, y diese á entender á Su Santidad que de no expedir las bulas consideraria rotas de nuevo las relaciones entre ambas cortes, y procederia á cerrar otra vez la nunciatura (febrero, 1718). Y en efecto, así sucedió. Las bulas no se expidieron, la nunciatura se cerró, prohibióse otra vez el comercio entre ambos Estados, el cardenal Aquaviva por órden del rey mandó salir de Roma todos los españoles, cuya cifra elevan algunos á cuatro mil, y el nuncio Aldrobandi salió tambien de España (5).

A su vez el pontífice, siempre hostigado de los austriacos, retiró al rey Católico las gracias anteriormente concedidas en los dominios de España é Indias, entre ellas las del excusado y subsidio, y supúsose haber retirado tambien las del indulto y cruzada.

Aunque la revocacion de la Bula de la Santa Cruzada no se hizo con las competentes formalidades, ni se supo que se hubiera comunicado de otro modo que por una simple carta del secretario de Estado de Roma al arzobispo de Toledo (27 de diciembre, 1718), fué sin embargo lo bastante para turbar é inquietar las conciencias de muchas personas timoratas. Pero el mismo arzobispo de Toledo don Francisco Valero y Losa procuró tranquilizarlas y disipar sus escrúpulos, mandando publicar en todas las iglesias de Madrid y de su arzobispado un edicto (26 de febrero, 1719), en que usando de sus facultades apostólicas daba licencia para comer lacticinios, y declaraba que sus feligreses podrian ser absueltos de todos los casos reservados, de que él podia absolver. El ejemplo del primado fué seguido por otros obispos, entre ellos el de Orihuela, religioso franciscano, y varon de muchas letras, que sostuvo sérias y vigorosas polémicas con el de Murcia y Cartagena su vecino, aquel don Luis Belluga que desde el principio de las cuestiones con Roma se habia mostrado tan adverso al rey, y que continuando en aquel mismo espíritu instaba ahora al de Orihuela á que no dejara correr en su

(3) Como supiese Alberoni que en el Consistorio el cardenal Giudice se habia opuesto á su proclamacion y producídose desatentadamente y de un modo injurioso contra él, logró que el rey mandase abatir las armas españolas de la casa de Giudice, con cuyo motivo pasaron algunos sinsabores entre los dos cardenales. Giudice se vengó poniendo en su casa las armas de Austria, y pasándose al partido imperial.

(4) Vida de Alberoni, en italiano.

(5) Belando. Historia civil, part. IV, capítulos 20 y 21.-San Felipe, Comentarios, tom. II.-Macanaz Relacion histórica de los sucesos acaecidos entre las cortes de España y Roma, MS.-Vida de Alberoni.

obispado la bula de la Cruzada, diciendo que el papa la habia suspendido. Las contestaciones entre estos dos prelados se hicieron ruidosas y célebres, el uno defendiendo con ardor las regalías de la corona y los derechos episcopales (1), el otro abogando furiosamente por las reservas pontificias (2).

Por estas alternativas y vicisitudes iba pasando la famosa discordia entre las cortes de Roma y España, que tuvo principio en 1709, y por consecuencia contaba ya once años de duracion. Pero las cosas se fueron serenando, templándose los resentimientos, y disipándose las nubes de las disidencias entre ambas cortes, dañosas á la una y nada provechosas á la otra. Luego que cayó Alberoni, y cuando ya estaba fuera de España, el papa despachó un breve (20 de setiembre, 1720), devolviendo todas las gracias antes concedidas al rey Felipe V y á sus vasallos. Admitióse entonces como nuncia á monseñor Aldrobandino, obispo de Rodas, el cual habiendo pasado al Escorial y tenido una audiencia con los reyes, volvió á abrir en Madrid el tribunal de la nunciatura (noviembre, 1720), con que se puso por entonces término á las discordias, turbaciones y disgustos de tantos años (3).

CAPITULO XIV

Breve reinado de Luis I

1724

Cualidades del jóven rey.-Su consejo de gabinete.-Sigue gobernando el rey don Felipe desde su retiro.-Mision importante del mariscal Tessé. -Respuesta que le dieron ambas cortes.-Tratos sobre anular el matrimonio de Luis XV con la infanta de España.-Cartas de Luis I á favor de su hermano el infante don Carlos.-Trátase de enviarle á Italia.-Cómo lo toman las potencias mediadoras.-Conferencias en el congreso de Cambray.-Diversas pretensiones: dificultades: irresolucion. -Partidos en España en favor de uno y otro rey.-Ligerezas y extravíos de la jóven reina.-La manda recluir el rey su esposo.-Su arrepentimiento y libertad.-Travesuras pueriles del mismo monarca.— Muerte prematura del rey Luis.-Duda Felipe si volverá á ocupar el trono. Consultas al Consejo de Castilla y á una junta de teólogos.— Diferentes dictámenes.-Resuelve Felipe V cenir segunda vez la corona que habia renunciado.

Jóven de diez y siete años el rey Luis cuando por la abdicacion de su padre fué ensalzado al trono de Castilla; nacido ya en suelo español, y afecto á las costumbres, usos y traje de España, que él mismo vestia; dotado de cierta gracia y donaire en sus modales y en su porte; afectuoso y franco en

(1) Decíale entre otras cosas el de Orihuela, que cuidara del rebaño propio, y no se introdujera á darle reglas para gobernar el suyo, pues las gracias cada obispo las aprueba tácita ó expresameute en su obispado: que sabia lo que á favor del rey dicen las bulas de Alejandro 11, Gregorio VII y Urbano II: que la autoridad del papa no era ni podia ser para perturbar las conciencias de los fieles, y que no sucederia mientras los obispos hiciesen su deber; que su ilustrisima no debia inquietarlos con ideas quiméricas, por intereses personales y humanas pasiones, tan opuestas al Evangelio; y otras expresiones no menos fuertes duras que y estas.-El P. Belando en la part. IV de su Historia civil, cap. 21, da noticias mas circunstanciadas de los escritos que mediaron entre uno y otro prelado.

(2) Este fué de nuevo reconvenido por el rey, pero al fin alcanzó de Roma el capelo que hacia tiempo andaba solicitando.

(3) Al decir del autor de la obra titulada Agravios que me hicieron, etc., luego que cayó Alberoni se descubrió la infidelidad con que habia procedido en los asuntos de Roma, engañando simultaneamente al pontífice y al rey, dictando medidas á nombre del monarca español y comunicándolas á Roma, sin órden ni conocimiento de aquel, y obligando al papa á tomar providencias que le repugnaban, é indisponiéndolos é irritándolos entre sí de esta manera, mientras en todas estas negociaciones, acuerdos y rompimientos hacia creer al papa que no se proponia otra cosa que el interés de la Santa Sede, y al rey de España que no miraba mas que á los derechos de su corona y á la conveniencia de sus reinos: cuyo proceder desleal y falso dice resultar mas o menos probado por los papeles que le fueron ocupados al extrañarle de España, y por cartas que obraban en poder del cardenal Aquaviva y de algunos ministros de la corte romana. Para sincerarse de estos cargos escribió despues Alberoni desde Sestri aquellas cartas á los cardenales Paulucci y Astali y al mismo pontífice, de que en otro lugar hicimos mérito, y que se dieron á la estampa. Menester es convenir en que si eran fundados los cargos, la defensa fué ingeniosa y hábil.

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su trato, sin faltar á la gravedad que tan bien sienta en un príncipe; no escaso de capacidad para el estudio de las ciencias, y muy aficionado á las bellas artes, habia sido proclamado con gusto por los españoles, y aun saludado con el epíteto de bien amado. Habíale formado su padre un consejo de gabinete, compuesto del marqués de Miraval, del de Lede, del de Aytona, presidente del consejo de Guerra, del de Valero, que lo era de Indias, del de Santisteban, que lo era de las Ordenes y ministro plenipotenciario en Cambray, del inquisidor general Camargo, obispo de Pamplona, del arzobispo de Toledo don Diego de Astorga, y de don Manuel Francisco Guerra, presidente que fué de Castilla, y por secretario del despacho universal á don Juan Bautista Orendain, en reemplazo del marqués de Grimaldo, á quien, como dijimos en otro lugar, conservó el rey don Felipe á su lado en San Ildefonso. Ausentes algunos de estos individuos, conocidos los demás por su carácter contemplativo, y hechuras todos de los reyes dimisionarios, desde luego se calculó y comprendió que aunque la corte estaba en Madrid, el gobierno permanecia en la Granja, y que el rey don Felipe se habia despojado de la corona, pero no habia soltado el cetro (4).

En efecto, no se ocultaba á nadie que ni el rey ni los individuos del nuevo gabinete hacian otra cosa que obrar con arreglo á las órdenes é instrucciones que recibian de Balsain, siendo el órgano por donde aquellas se trasmitian, y el lazo que unia á las dos cortes el marqués de Grimaldo, que continuaba ejerciendo sin título y sin firma el cargo de primer ministro, siendo Orendain como un mero ejecutor oficial de aquellas instrucciones, y como hechura que habia sido de Grimaldo, y que de paje suyo habia ido subiendo á oficial de la secretaría, y de allí al alto puesto que ocupaba. El mismo Grimaldo no ocultaba ni disimulaba su poder, pues cuando el mariscal Tessé pasó, como ahora veremos, á San Ildefonso, le dijo con cierta jactancia: «El rey Felipe no ha muerto, ni yo tampoco (5).»

Habia en efecto venido por este tiempo, enviado por el primer ministro de Francia, duque de Borbon, en calidad de embajador extraordinario, el mariscal de Tessé; acompañóle en su viaje el marqués de Monteleon, y llegó á San Ildefonso á muy poco de haber hecho su abdicacion el rey don Felipe. Sobre la venida y mision de Tessé en circunstancias tales se hacian muchos cálculos y conjeturas. Pero los mas avisados comprendieron que el principal, si no el único encargo que traia, era el de proponer al rey dimisionario que en caso de morir sin sucesion Luis XV de Francia, su sobrino, acontecimiento que se suponia próximo, atendida la débil complexion y los padecimientos físicos de aquel monarca, se declarara Felipe heredero del trono francés, no obstante las renuncias que la violencia de los enemigos le habia arrancado. Era esta proposicion muy propia de quien queria prevenir que la sucesion de la corona no pasase á la casa de Orleans, rival antigua de la de Borbon. Al decir de los que pasaban entonces por mas iniciados en estos misterios, el rey don Felipe contestó al de Tessé que agradecia mucho los buenos deseos

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Ahí os quedan las llaves, dice el Rey,

y al nuevo Rey el pobre reino dan, desnudo de mercedes como Adan, porque las dió Grimaldo su virey: Mudóse de baraja, y no de rey, todos los cuerdos en aquello están, pues otro y otro pobre sacristan son los pastores de tan alta grey.

Uno en la corte, y otro en Balsain, es querer aumentar la confusion viendo á Grimaldo ser Orendain; En discurrir se pierde la razon, pero en fin, yo discurro que este fin mas parece emboscada que cesion.

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