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é intenciones del duque de Borbon, encargándole le diese las gracias en su nombre, y le manifestase la satisfaccion con que veia que el rey su sobrino hubiese puesto el gobierno en manos de quien con tanto amor procuraba conservarle el trono y la vida; pero por lo que hacia á la sucesion, contento como se hallaba con su retiro, que apreciaba mas que todas las coronas del mundo, y habiéndole Dios concedido el poderse descargar del peso de la de España, no pensaba ya en otra que en la de la gloria eterna; concluyendo con decirle que sobre este asunto podria ver al rey su hijo, y tratar y entenderse con él.

Sorprendió no poco al mariscal embajador esta respuesta, y aunque el remitirle al rey Luis equivalia á conducirle á una segunda negativa, toda vez que el hijo ni habia de dejar de consultarlo con el padre, ni habia de separarse un átomo de sus inspiraciones y de su voluntad, no dejó el de Tessé de proponérselo. La respuesta del jóven monarca, si bien envuelta en frases cariñosas y dada con afabilidad, fué la que era de esperarse, á saber: que el pensar en la sucesion española al trono de Francia seria dar nuevo motivo de inquietud á las potencias enemigas de las dos familias; y que por otra parte el rey su primo era aun mas jóven que él, que podria vivir mas que él, y aun daria tal sucesion que asegurara en ella la corona. El jóven soberano pareció haber hablado en profecía. Y con respecto á los infantes sus hermanos, que eran todavía muy niños, los mantendria y defenderia hasta que Dios dispusiera lo que fuese mas en su honor y gloria.

Oidas estas respuestas, apeló el de Tessé á otro recurso, y tocó otro resorte, que fué el de exponer al rey don Felipe, que en tal caso, y á fin de evitar el que recayese la sucesion de la corona de Francia en la casa de Orleans, se verian precisados á deshacer el matrimonio concertado del monarca francés con la infanta de España, pues teniendo esta solamente á la sazon seis años, y no debiendo dilatarse tanto el matrimonio del rey Luis, sino acelerar todo lo posible el medio de que pudiera tener sucesion directa, era necesario casarse desde luego. Para lo cual proponia al rey don Felipe que casara la infanta con el príncipe primogénito de Portugal, cuya edad era mas acomodada á la suya; y quedando así libre el monarca francés, se uniria á la infanta María Magdalena, hermana del príncipe portugués, que se hallaban en edad casi igual. No fué mas favorable la respuesta de Felipe á esta proposicion que á la primera. «El duque (vino á decirle) hará siempre lo mejor, y lo que mas convenga al rey mi sobrino, y cuidará de mi hija, y así no tengo en esto mas que hacer.» Tampoco con Luis I adelantaba mucho el negociador francés, lo primero, por su subordinacion á la voluntad de su padre, lo segundo, porque el gobernador del Consejo marqués de Miraval era naturalmente desafecto á los franceses, y sobre todo porque se habia ido acabando la sumision de los españoles á las influencias de la Francia (1).

Otro negocio del mayor interés ocupaba en este tiempo las dos cortes en Madrid y San Ildefonso. Las letras eventuales del emperador á favor de los hijos de Isabel Farnesio de España para la sucesion á los ducados de Parma, Toscana y Plasencia habian llegado. A pesar de no satisfacer los términos del diploma al rey Luis I su hermano, las instancias de los príncipes aliados y mediadores, la promesa de que cualquier escrúpulo que tuviese seria desvanecido en el congreso de Cambray, y la reflexion de los peligros á que podia exponerle la sucesion de los infantes en caso de faltar el gran duque de Toscana, movieron al jóven duque á expedir sus cartas patentes á favor del infante don Cárlos su hermano (18 de febrero, 1724) si bien cuidando de poner la cláusula de que entendia las condiciones expresadas en el diploma, «al tenor del tratado de la cuádruple alianza (2).»>

(1) Belando, Historia civil, part. IV, c. 57.-Macanaz, Memorias para la Historia del gobierno de España, MS. tom. II, p. 337.-El marqués de San Felipe no habla mas que de la segunda proposicion de Tessé, y omite lo relativo á la primera: Comentarios, tom. II.

(2) Promittimus nomine Sucre Catholicæ Majestatis omnes et singulas in prædicto dilomate expresas conditiones jurta tenorem præfati Quadruplici Foederis erga, etc.-Belando inserta el texto latino de estas car tas en el cap. 57, part. IV de su Historia.

Tratóse luego de enviar á Italia al infante don Cárlos con el título de Gran Príncipe. Oponíanse á ello todos los ministros, y lo repugnaban las cortes de Lóndres y de Paris, y mucho mas el emperador y el gran duque de Toscana, y mas especialmente todavía este, que sobre aborrecer al infante español habia ordenado se diese el título de Gran Princesa á su hermana la viuda Palatina. Pero prevaleció el empeño de la reina madre Isabel Farnesio, instigada y alentada por el marqués de Monteleon, que queria ir á Italia con el carácter de ministro plenipotenciario ó embajador extraordinario, encargado tambien de arreglar este negocio en las cortes de Francia é Inglaterra. Algo templaron los monarcas de estas naciones su primera negativa, accediendo á que se tratara en el congreso de Cambray de dar la última mano al artículo del tratado de Lóndres sobre la sucesion á la Toscana. El emperador no pudo negar tampoco su consentimiento á esto, y mas constituyéndose en mediadores los reyes Cristianísimo y Británico.

En su virtud se abrieron nuevas conferencias en Cambray sobre aquella tan antigua y tan debatida negociacion, acordándose que cada plenipotenciario presentara por escrito las pretensiones de sus soberanos, como en los congresos anteriores se habia hecho. Ejecutáronlo los primeros los plenipotenciarios españoles (2 de abril, 1724), formulándolas en quince artículos, y reservándose la facultad de añadir otros si lo creian conveniente. Presentaron despues las suyas los alemanes (28 de abril), reducidas á catorce capítulos, reservándose tambien el mismo derecho. Siguieron los de Cerdeña, y los del duque de Parma (14 de mayo). Negaban los imperiales al de Parma el derecho de hacer proposiciones en el congreso; defendíanlas y las prohijaban los españoles; como legítimas las admitian los de las potencias mediadoras, consultaban al emperador sus representantes, y en estas cuestiones se malograba el tiempo sin resolver nada. Cuanto mas que no era fácil concertar las encontradas pretensiones del emperador y del monarca español sobre Italia, objeto preferente de las aspiraciones de ambos soberanos; y aunque ninguno de los dos se oponia á que se cumpliera el tratado de Lóndres, que era en lo que insistian las potencias garantes, la dificultad estaba en la inteligencia que se deberia dar á ciertos capítulos; y así eran muchos los puntos en que discordaban, y ninguno en realidad se resolvia, consumiéndose el tiempo en disputas estériles (3).

Mientras esto pasaba en Cambray, formábanse dos partidos dentro del palacio y del gobierno mismo de España, siguiendo ciegamente algunos ministros y palaciegos las aspiraciones de Felipe y obedeciendo las órdenes que emanaban del palacio de San Ildefonso, y trabajando ya otros, que iban siendo los mas, por emancipar al jóven monarca de la tutela de su padre; ya porque naturalmente los hombres esperan mas calor del sol que nace que del que se oculta, ya porque se ofendia su amor propio de ser meros instrumentos de unos reyes sin corona y de un ministro sin título, ya por captarse el favor del pueblo, á quien agradaba tanto tener un rey español como habia disgustado siempre el gobierno y la influencia de la princesa de Parma. Para debilitar el poder de Orendain, y con él el de Grimaldo, convinieron en que los ministros se repartirian entre sí los negocios extranjeros, encargándose cada uno de un ramo, y dando despues cuenta y parecer al Consejo, como se habia practicado alguna vez en los últimos reinados de la casa de Austria. Pero la reina madre y Grimaldo paralizaron diestramente este golpe, consiguiendo que el rey Luis autorizara á Orendain para recoger los informes de cada ministro y presentarlos al rey en el despacho ordinario, y de esta manera volvia Orendain á ser el conducto de comunicacion entre las dos cortes y el órgano de la voluntad de los reyes de la Granja. Otro expediente á que despues apeladavía mas contra ellos. So color del desórden y apuro de la ron los que intentaban librarse de aquel influjo, volvióse tohacienda, que era verdad, y de la falta que habian hecho

(3) Belando. Hist. civil, part. IV, caps. 58 á 61.—San Felipe, Comentarios, tom. II.-Belando expresa el contenido de cada artículo de las pretensiones presentadas por las diferentes potencias.

sentir en el tesoro las gruesas sumas que se apropió Felipe al tiempo de la abdicacion para las obras del palacio y jardines de San Ildefonso, que era tambien verdad y ellos sabian exagerarla, lograron del rey que redujera las dotaciones de los infantes sus hermanos á una cantidad mezquina, y le propusieron que disminuyera tambien la de su padre Lo primero, que estuvo ya decretado, lo anuló el rey tan pronto como Felipe le reconvino por ello, y lo segundo no solo se negó á sancionarlo, sino que dió cuenta á su padre como de una proposicion que á los dos ofendia é injuriaba (1). Sin embargo, no hubiera podido ya sostenerse mucho tiempo aquel gobierno de dos reyes, y aquella situacion de rey y no rey, como el mariscal Tessé la llamaba, y habria acabado por mandar uno

de los dos solo, á haberse prolongado algo mas la vida del jóven Luis.

No faltaron á este príncipe disgustos graves de otro género en su breve reinado. Dióselos la reina Isabel su esposa, que educada en la licenciosa corte de Paris al lado de un padre que en su tiempo habia escandalizado á España con sus costumbres, y de unas hermanas que no eran modelo de recato, desde su llegada á Madrid comenzó á conducirse con cierta ligereza que desdecia de su posicion, y con modales nada arreglados á las severas prescripciones de la etiqueta española, ni menos á las morigeradas costumbres, y á la gravedad y circunspeccion de que Felipe y sus dos mujeres habian dado ejemplo. Creyóse que siendo tan niña, podria el rey, ayudado

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de los consejos de su padre, corregir fácilmente aquellas vivezas, cuya trascendencia y mal efecto acaso ella no conocia, y que tal vez no pasarian de inadvertencias pueriles. Tales como fuesen, fomentábanlas algunas camaristas, poco dóciles á las órdenes de la camarera mayor condesa de Altamira, señora de gran circunspeccion, que se vió precisada á informar secretamente de lo que pasaba á los dos soberanos. Probó el rey ver si con algunos desvíos y otras demostraciones de disgusto fijaba la atencion de su distraida esposa y la traia á buen camino, mas como se convenciese de que ni esto, ni consejos, ni reconvenciones bastaban á moderar sus vivezas, se consideró en la necesidad de tomar otras medidas y determinó recluirla ó arrestarla, á cuyo efecto pasó la carta siguiente á la camarera: «Viendo (decia) que la conducta poco comedida de la reina es muy perjudicial á su salud y daña á su augusto carácter, he tratado de vencerla con amistosas reconvenciones. Deseoso de verla corregida, he suplicado á mi virtuoso padre que la reprendiese con la mayor severidad, pero no advirtiendo cambio alguno en su conducta, he decidido, usando de mi poder, que no duerma esta noche en el palacio de Madrid. En su virtud os mando, del mismo modo que á las personas elegidas para este caso, que cuideis de prepararlo todo, á fin de que se halle bien hospedada en el lugar designado, y que no corra ningun peligro su preciosa salud (4 de julio, 1724). >>

En su consecuencia, al regresar aquella tarde del Prado, vió (1) Correspondencia de Stanhope con lord Carteret.-Memorias de

Tessé.

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mayordomo.-Al Buen Retiro, gritó enfurecida. Pero el encargado de la ejecucion llevó á efecto la órden de su soberano, y la reina fué llevada á una cámara del alcázar, donde se la dejó con guardia, y acompañada de varias personas de su servidumbre. Allí la visitó el mariscal de Tessé, á quien confesó que eran ciertas muchas de las ligerezas que le atribuian, pero protestando que de nada podia acusársela con razon que tocara á su honra, y mostrándose arrepentida de su conducta pasada, y dispuesta á pedir perdon á su marido Dióse con esto por satisfecho el jóven esposo, y despues de despedir catorce camaristas y damas de las que habian fomentado ó hecho capa á sus imprudencias, á los seis dias de aquella especie de encarcelamiento, creyéndola bastante castigada, la permitió volver al Buen Retiro. Él mismo salió á recibirla hasta el que llamaban Puente Verde, y abrazándola y hacién

dola entrar en su propio carruaje, la llevó consigo, y la hizo, nando su segundogénito era todavía menor de edad, pues algunos regalos en demostracion de haber recobrado su afecto (1).

A nadie se ocultó este disgustoso accidente, puesto que la medida de la reclusion la comunicó el mismo Luis á los Consejos, á los ministros extranjeros en España, y á los representantes de España en otras cortes. Llegó á tratarse secretamente algo de divorcio, lo cual no habria sido difícil, si era cierto que Luis á pesar de los muchos meses que llevaba de matrimonio no le habia consumado, y sobre ello contaban anécdotas curiosas (2). La idea parecia no desagradar á Tessé y al duque de Borbon, porque veian una nueva manera de mortificar á la casa de Orleans, y acaso calculaban que podria facilitar el otro proyecto de deshacer ó anular el matrimonio del monarca francés con la infanta de España.

Tampoco estuvo exenta de censura la conducta del rey. Sobre desatender los negocios por entregarse inmoderadamente al recreo de la caza, buscaba otras distracciones que desdecian todavía mas de las leyes del decoro y de la gravedad de un soberano, cual era la de salir del palacio á altas horas de la noche, acompañado de una ó dos personas de su confianza, ó por satisfacer la curiosidad pueril de recorrer las calles y de ver lo que es permitido á cualquier persona que no se eduque con el recogimiento necesario á los príncipes, ó por el placer todavía mas pueril de entrar á robar la fruta de los jardines de palacio, y otras semejantes travesuras (3). Pero dócil á las reconvenciones de su padre, que le reprendia estos extravíos, habia ido renunciando á aquellas distracciones infantiles. De todos modos la conducta y la mutua desaficion de los consortes habria podido tener consecuencias desagradables, á no haber sobrevenido tan pronto la muerte de Luis. Unas viruelas malignas que acometieron al jóven monarca, y que los médicos no acertaron á curar, le llevaron á los doce dias al sepulcro (31 de agosto, 1724), habiendo muerto con una resignacion admirable en persona de sus años, y con sentimiento y pena general de los españoles, que, como hemos dicho, le amaban por su gentil aspecto, por su afabilidad, por su carácter liberal y complaciente, y por sus costumbres españolas (4). El dia antes de morir hizo testamento ante el presidente de Castilla, el inquisidor general y el arzobispo de Toledo, volviendo á su padre la corona que en él habia renunciado, testamento en que se quiso notar algunos vicios de forma, y habérsele hecho firmar cuando ya no tenia del todo entero y cabal su entendimiento. Fuera de esto, el último acto notable de gobierno del rey Luis habia sido una real cédula expedida en favor de la nobleza valenciana, confirmando, no obstante la abolicion de los fueros, la que venia de tiempo inmemorial, y dividiéndola en sus cuatro clases, de generosos, caballeros, nobles y ciudadanos (5).

En situacion sobremanera delicada y zozobrosa colocaba á Felipe la prematura muerte de su hijo. El infante don Fer

(1) Comunicaciones de Stanhope al lord Carteret y al duque de Newcastle.-San Felipe, Comentarios, t. II, A. 1724.—Memorias de Tessé, tomo II.

(2) Duclos, Memorias secretas de la Regencia, tom. II. (3) San Felipe, Comentarios, tomo II.-Correspondencia de Stan

hope.

(4) Un escritor contemporáneo no tuvo reparo en indicar que habia muerto de veneno, que le dió uno de los médicos. Ignoramos el fundamento de esta asercion, que en ningun otro autor hemos visto: hé aquí sus palabras: «Es cierto que tuvo viruelas, pero de que ya estaba libre de todo riesgo, dicen que el médico Servi, parmesano, de acuerdo con la Laura, ama de leche de la reina, del marqués Scotti, enviado de Parma, y de don Domingo Guerra, confesor de la reina, dió al jóven rey cierta bebida, de la cual le resultó la calentura, y la muerte en tres dias, y que, de que se embalsamó, los cirujanos conocieron que el veneno que se le habia dado era tan violento que no pudieron coser el cuerpo, y el principal dellos que hizo la operacion estuvo muy enfermo y á pique de perder ambas manos con que tocó á las partes en que el veneno habia obrado. Así lo han repetido muchas veces el Dr. don Juan Plantanca, canónigo de la Santa Iglesia de Palermo, y don José Caracholi, presbítero tambien de Palermo, que eran teólogos del rey don Felipe V, con quien S. M. consultaba, así las materias de conciencia, como las de Estado y gobierno...>> -Macanaz, Memorias para la Historia del gobierno de España, manuscritas, tom. II, p. 342.

(5) Real provision de 14 de agosto, 1724. Томо ІѴ

solo contaba once años: la situacion del reino era tambien crítica; estaba abierto el congreso de Cambray y pendiente el negocio de la paz general; urgia que fuera ocupado inmediatamente el trono; el testamento de Luis llamaba á él á su | padre; así parecia aconsejarlo tambien la necesidad y la conveniencia pública; pero mediaba una abdicacion solemne, y además un voto espontáneo de no volver á ceñir la corona, y Felipe lo repugnaba tambien, al decir de los escritores contemporáneos españoles mejor informados: entre los personajes del palacio y del gobierno habia opuestos deseos y pareceres; la reina, Grimaldo, Tessé y el nuncio de S. S. le instaban á que empuñara de nuevo el cetro: trabajaban en contrario sentido Miraval y Orendain; y el confesor Bermudez tan pronto decia al rey que pecaria mortalmente en no tomar la corona, como manifestaba temor de haber errado en su dictámen, segun las inspiraciones que recibia de Miraval. Felipe, que desde el dia siguiente al fallecimiento de su hijo se habia apresurado á trasladarse á Madrid, deseoso de obrar con tranquila y segura conciencia en materia tan delicada y grave, quiso consultarlo con el Consejo Real de Castilla, y además con una junta de seis teólogos doctos y muy caracterizados, los cuales se reunieron á deliberar en el convento de San Francisco en la celda de Fr. José García, electo obispo de Málaga y presidente de la junta (6).

La respuesta del Consejo fué, que en observancia de las leyes el rey don Felipe debia volver á ocupar el trono de las Españas, y que la sucesion del infante don Fernando no podia tener lugar sin nueva renuncia, desnudándose S. M. de la corona para trasferirla al infante, lo cual no podia suceder si antes no tomaba otra vez posesion de ella (4 de octubre, 1724). La junta de teólogos opinó que el voto hecho por el rey de no volver á ceñir la corona no le obligaba, por recaer en materia ilícita, segun la teología y la razon natural lo enseña, y que en conciencia estaba obligado á tomar el gobierno y regencia de la monarquía, valiéndose de las personas mas competentes para el mas acertado despacho de los negocios (7). Habia, como se ve, disidencia entre ambos dictámenes, 'opinando el Consejo por la obligacion de que volviera á ocupar el trono, la junta de teólogos por que tomara solamente la regencia. En vista de esto, y de algunas dudas que la consulta del Consejo le ofrecia, por conducto del marqués de Grimaldo volvió á consultarle (5 de setiembre), encargándole respondiera clara y categóricamente sobre los tres puntos siguientes: 1.o Si el rey no podrá ser administrador y regente de la monarquía sin ser rey propietario y tener el dominio de la corona: 2. Si se 2.° perjudica al infante don Fernando en no declararle desde luego rey y jurarle solo de príncipe: 3.° Si gobernando el rey con el título de gobernador, sin el de monarca, podrá excluirá los tutores ya nombrados, y elegir otros en su lugar. A estos tres puntos respondió al dia siguiente el Consejo (6 de setiembre), confirmando en los términos mas explícitos su anterior dictámen, de que no debia, y no podia administrar el reino de otro modo que con el título de rey; que al infante don Fernando no se le perjudicaba, antes bien se le favorecia en declararle inmediato sucesor por quien correspondia, librándole de tutores y gobernadores; y que siendo S. M. solo regente, no podria excluir á los tutores ya nombrados y elegir otros; porque si la renuncia existia, no podria ser ni rey, ni gobernador, ni regente, puesto que todos los derechos los habia trasmitido al

(6) No en el convento de jesuitas, como dice William Coxe.-«En el convento de mi Seráfico Padre San Francisco,» dice el P. Belando en su Historia, part. IV, c. 62.

(7) Las palabras textuales de la Junta de teólogos eran: «Que no obstante el voto que S. M. hizo de renunciar la corona y el gobierno para no volver á resumirle, tiene obligacion grave, debajo de pecado mortal, á tomar el gobierno ó regencia del reino, no habiendo considerado la Junta que en V. M. hay igual obligacion á tomar la corona, porque discurre gravísimos inconvenientes en que V. M. no entre en el gobierno ó regencia, lo que no discurre en no volver á la corona.-Asimismo y por la misma razon, que sin embargo del voto tiene V. M. obligacion de tomar el gobierno, juzga la Junta que tambien V. M. tiene obligacion de valerse de aquellos medios que sean mas eficaces para el breve y fácil expediente de los negocios, etc.>>

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