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1. La resolución que V. M. se ha servido de tomar en querer saber el introito y éxito de su Real hacienda, es obligatoria en cualquiera padre de familias, á que ninguno, sino es muy perdido, falta, Ꭹ siendo V. M. padre y tutor de sus reinos no debe cuidar menos de los bienes que de las personas, principalmente en tiempos de tanta necesidad y tan forzosa contribución, en que es preciso hacer exclusión de deudas y deudores para continuar las exacciones, que por llegar al corazón duelen tanto.

Por ser laboriosa la obra no se ha de omitir siendo necesaria; que no haya de tener fruto ninguno la puede afirmar.

No será pequeño salir de una vez de este escrúpulo, que siempre ha de congojar, y satisfacer á los reinos que incesantemente claman, acusando muchos más de los que debieran, viéndolos muy ricos en poco tiempo de muy pobres. Con ver se hace de veras la diligencia se sosegarán en cual suceso sin tener esta oposición, siempre que se les proponen servicios, y con el castigo de pocos conseguirán muchos el crédito que injustamente se les quita; para entera satisfacción de los que miran, es bien corra esta inquisición por otra mano que la del Consejo de Hacienda, porque el vulgo tiene en él á algunos por interesados, y su mucha ocupación no puede dar tiempo á esta pesquisa.

Para el reparo de que habiendo corrido por Ministros mayores mucha parte del beneficio de la Real hacienda no es justo estén á las órdenes y autos de Don Gerónimo de Camargo, se les puede ordenar les dé memorial para que ordenen á los Escribanos, ante quien hubieren despachado las comisiones, le dén los papeles y testimonios que se pidieren por el susodicho; con que se provee å las personas y á los casos.

2. Puede V. M. aprobar las personas que propone Don Gerónimo para Oficiales con las calidades y prerrogativas que refiere; y en cuanto á ofrecerles merced, parece bastará que Don Gerónimo les encargue de parte de V. M. este servicio, y que se tendrá atención á lo que trabajaren.

3. Para los gastos se pueden librar los quinientos ducados que pide, y decretos para que los Presidentes manden á los Oficiales de sus Consejos den los papeles y certificaciones que se les pidieron.

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4. Esta junta se podría formar del Conde de Castrillo, Don Francisco de Alarcón, Don Antonio de Contreras y excusándose alguno, supliese Don Pedro Pacheco, que conozca en apelación de los que se hallaren agraviados y á quien recurra en sus dudas Don Gerónimo, y en lo que sea necesaria mayor autoridad que la suya.

5. La paga sigue al servicio, y sin determinarla ni ofrecerla puede V. M. animar á Don Gerónimo, con que será muy acepto este trabajo, y se atenderá á él en ocasiones de su aumento, sin que le embaracen los enemigos que teme por esta ocupación.Madrid 8 de Septiembre 1643.-Sigue la rúbrica.

A la espalda de la última hoja dice lo siguiente:

Señor.-8 de Septiembre de 1643.-El Presidente del Consejo. Con un memorial de Don Gerónimo de Camargo.-Estå bien lo que os parece y así lo he mandado.-Sigue la rúbrica.

OTRA DEL MISMO

SOBRE LO IMPORTANTE QUE ERA EL SECRETO EN LOS MINISTROS DE S. M. Y QUE SIN EMBARGO DE LAS REPETIDASÓRDENES SE QUEBRANTABA, Y QUE CONVENÍA

REITERARLAS, CON LA RESOLUCIÓN

DE S. M.

Señor:

La falta de secreto ha destruido en mucha parte el servicio de V. M., y no veo enmienda sobre reiteradas órdenes de V. M. que algunas veces hago se vuelvan á leer; vi aventurados los. que callan y expuestos à enemigos, gana amigos el que habla, unos y otros están respecto de estos amilanados y co menos libertad en el decir de lo que conviniera. En la cámara se ha remediado no poco con salir desde ella las consultas á V. M.; queda una materia que por grande y peligrosa, se podía reservar á votos secretos, que juntos se remitiesen por mi mano á las de V. M. y es la consulta de titulos de que hay mucho número pendiente y por instantes saben las partes lo que se obra ó deja de obrar, de que carga sobre mí toda la queja.

Convendría que enviase V. M. órdenes generales á los Consejos, diciendo que antes de llegar allá las consultas se suele saber

lo que contienen y los votos de cada uno en materias de justicia, en quebrantamiento de lo que juran y ha mandado V. M. por muchas órdenes, con perjuicio grande de las partes de los que votan y del servicio de V. M., que con cualquiera noticia que se tenga de la transgresión se hará demostración rigurosa como el caso pide.-Madrid 27 de Septiembre 1643.-Sigue la rúbrica. A la espalda de la última hoja se lee lo siguiente:

Señor.-27 de Septiembre 1643.-El Presidente del Consejo.Sobre la falta de secreto.

Con razón ponderáis lo que importa el secreto para todo, y ya habréis visto las órdenes que tengo dadas en esta parte, y mandado vayan las que ahora proponéis y os encargo pongáis mucho cuidado en que se ejecuten con toda puntualidad y si entendiéredes quien falta á esto, me lo manifestaréis para que yo lo remedie.-Sigue la rúbrica.

OTRA DEL MISMO

SOBRE PUNTOS TOCANTES AL MARQUÉS DE RIBAS

DANDO CUENTA COMO HABÍA QUEDADO LIBRE DEL ASEDIO DEL REBELDE DE PORTUGAL LA CIUDAD DE BADAJOZ

Y RESOLUCIÓN DE S. M.

Señor:

Sirvo á V. M. por servir como debo, no por ostentar, y así en los negocios que no piden consulta ó respuesta excuso embarazar å V. M., contentándome con obrar y dar cuenta á la Reina Nuestra Señora como á V. M. presente.

Con el Marqués de Ribas se ha tenido cuenta como V. M. me mandó, reside en aquel lugar y viene alguna vez disimulado y tarde, viene á ver su madre. De los amigos no se ha sabido le vea ninguno; håse entendido de un criado la orden que se le dió de venir, que unos atribuyeron á favor, otros á apartarle, y refieren la causa á oposición que le hace el Conde de Monterrey. Es cierto viene

descontento, de su boca no se sabe nada, estaré con cuidado si resultare otra cosa de que dar parte á V. M.

Hoy ha llegado aviso de quedar libre de asedio la ciudad de Badajoz. Dios manifiesta su asistencia en lo más desamparado para que reconozcamos los favores de su mano y esperemos de ella única y seguramente su continuación; su fe de V. M., su celo solicitud, son los medios por donde se derivan estas misericordias y los que nos han de encaminar un glorioso fin.

y

Nuestro Señor nos guarde á V. M. para consuelo de todos, reparo de lo presente y reunión de lo dividido.-Madrid 27 Septiembre 1643.-Sigue la rúbrica.

A la espalda de la última hoja se lee lo siguiente:

Señor.27 de Septiembre 1643.-El Presidente del Consejo.Sobre diferentes puntos.-Marqués de Ribas.-Asedio de Badajoz.

Al margen: Agradezcoos lo que me decís y estoy muy cierto de la atención con que procedéis en todo el negocio del Marqués de Ribas, no depende del Conde de Monterrey, mas para fiado á la pluma á boca os le referiré, cuando permita nuestro Señor que pueda volver ahí, á quien doy infinitas gracias por la retirada del rebelde de punto á Badajoz, y fio de su misericordia que nos ha de ayudar y volver por nosotros.

OTRA DEL MISMO

Y DE DON FRANCISCO ANTONIO DE ALARCÓN,

SOBRE LAS CONSULTAS INCLUSAS DE LA JUNTA DE GUERRA DE
ESPAÑA QUE TRATAN DE LOS QUINTOS QUE SE HABÍA APLICADO
EL MARQUÉS DE PUERTO SEGURO, DE LAS PRESAS QUE HICIERON
LAS GALERAS DE ESPAÑA EN EL TIEMPO QUE LAS GOBERNÓ,
Y OTRAS COSAS, Y RESOLUCIÓN DE S. M.

Señor:

V. M., por su orden de 6 de este mes, se sirvió de remitirnos la consulta inclusa de la junta de guerra de España sobre los quintos que se ha aplicado el Marqués de Puerto Seguro, de las presas

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que hicieron las galeras de España el tiempo que los gobernó, mandándonos que demos nuestro parecer sobre si se será menester que se determine en justicia el punto de si pudo llevar los tres quintos, o si podrá V. M., sin que esto preceda, tomar resolución en la materia.

Habiendo reconocido lo que en las consultas de la Junta se refiere y lo que contienen los dos despachos que se dieron al Marqués de Puerto Seguro para gobernar las galeras y las aplicaciones que se hizo de los tres quintos y asimismo de los cuarenta y siete mil quinientos reales, de que se hizo pago en cuenta de lo que le estaba librado por su casa de aposento y propinas, es nuestro parecer. En cuanto á los tres quintos de que se valió, que no lo pudo hacer si no de uno, que es el que le pertenecía como General, porque los otros dos tocan á V. M., y para llevarlos era necesario cédula particular de V. M. como merced nueva en que lo mandase, pues aunque el Marqués se quiera valer de las palabras que contiene la cédula de 5 de Abril de 1642, en que se le concede tenga á su cargo las galeras de España, con las mismas facultades y prerrogativas que lo pudiera hacer el Capitán General propietario, no subsisten para aplicarse los otros dos quintos, porque solo miran á las preeminencias de que gozaba y no á los emolumentos ó mercedes particulares que estaban concedidas al Marqués de Villafranca, á que se añade que, si siendo el propietario hubo menester cédula particular para valerse de los dos quintos que tocaban á V. M. cuánto más necesitaría de este requisito el Marqués de Puerto Seguro, que sólo gobernaba las galeras sin título de Capitán General de ellas.

En cuanto á los cuarenta y siete mil quinientos reales, se hizo pago por debérsele por su casa de aposento, propinas y luminarias; tampoco parece que lo pudo hacer porque las cédulas de V. M. en que se fundó, son ordinarias y de cobranza muy dilatada é incierta, y las cláusulas que contienen y de que se valió el Marqués son generales, y que no por ellas se da calidad á la cobranza de lo que se libra, y en caso que el Marqués hubiese de cobrar esta partida de la venta del buque, valiéndose de que en las cédulas que le estaban dadas se comprendía este género, había de ser cuando no hubiese orden en contrario, como la tenían los oficiales reales con aplica

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