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consideración de cargar esta cantidad nueva de censos sobre la suya, de ser tanto lo que S. M. le debe y de no hallar otro medio para poder salir de aquí y empezar á servir el cargo.

Las deudas que debe, que serán hasta cincuenta y siete mil ducados constan por el papel y juramento incluso, y todas traen aparejada execución, las cuales si faltase le causarían un pleito de acreedores, y así pide que se suspenda su paga por dos años ó por tres, entendiéndose en lo que quedase por pagar concedida la moratoria..

Que ha de servir este puesto con el sueldo que tuvo con la caballería, pues esto es de forma, y ningún soldado sirve si no con el sueldo que ha tenido.

Que el dicho sueldo se le ha de consignar en los millones de Sevilla, y sobre todo en los impuestos antiguos y modernos, con antelación á pagas de hombres de negocios y juros y con jurisdicción de cobrar de los recetores hasta prisión, embargo y venta de bienes: y para su liquidación baste relación jurada de lo que se le debe en consideración de suponer el mantenerse con el dicho sueldo y viajes de visitas, de fronteras y costas y asistencia en ellas si la ocasión lo pidiere.-Madrid 4 de Septiembre de 1643.-Sigue la firma.

Mando á mi Contaduría que luego y sin dilación alguna se vea y ajuste por los libros de ella lo que estoy debiendo y es á mi cargo de deudas líquidas, y las que dejó la Duquesa, que haya gloria, que están por pagar; y de ello me dé relación jurada al pie de esta orden.-Fecha en Madrid á 3 de Septiembre de 1643.

Los Contadores de la Contaduría de V. E. que abajo firmamos nuestros nombres, certificamos y juramos á Dios y á esta que por los libros y papeles de la dicha Contaduría, hemos ajustado debe V. E. y son á su cargo de pagar las deudas y partidas siguientes:

Primeramente quince mil ducados que se deben para la fábrica del convento de Nuestra Señora de Paredes, albas de la Orden de San Francisco, de que es

tán pagados cuatro mil y ochocientos ducados y se deben hoy liquidos diez mil y doscientos ducados, qué procede de la manda que dejó en su testamento el Condestable mi Señor Francisco Fernández de Velasco.

Más debe á V. E. mil quinientos ducados por el coste de la reja de la capilla mayor de la iglesia Colegial de Berlanga que mandó hacer el Condestable mi Señor Francisco Fernández de Velasco en su testamento.

Más se deben veinte y tres mil ochocientos y setenta

y cuatro ducados para la fundación del hospital de Nuestra Señora del Rosario, de la Villa de Bribiesca, que mandó fundar mi Señora Doña Mencía de Velasco.

112.200

16.500

262.614

Más se debe à Doña María de Aldama diez y seis mil quinientos reales por manda de mi señora la Duquesa de Frías, madre de V. E.....

16.500

A los herederos de Julio Pablo Bonet, ocho mil reales de cuenta ajustada.

8.000

...

Más se deben cuarenta mil reales á diferentes perso

nas que tienen créditos de mi señora la Duquesa Doña Isabel de Guzmán....

40.000

A mi Señora Doña Andrea de Velasco, Dama de la Reina Nuestra Señora, se le deben once mil y doscientos reales de los mil y doscientos que tiene en cada año de alimentos..

Más debe V. E. ochenta mil y quinientos reales á mercaderes y oficiales de manos y provisiones de la

casa.

11.200

80.500

Más debe V. E. cincuenta mil ochocientos y cuatro reales á la despensa de los cinco meses pasados hasta

fin de Agosto de este año.......

50.804

Más debe V. E. de salarios á criados, abogados, agen

tes y procuradores, tres mil ducados...

33.009

Ducados, 57.392...

631.318

Monta todo lo que V. E. debe seiscientos y treinta y un mii trescientos y diez y ocho reales, que hacen cincuenta y siete mil trescientos diez y ocho ducados y seis reales.-Fecha en Madrid en 4 de Septiembre de 1643.-Siguen las firmas.

Digo yo el Condestable de Castilla, Don Bernardo Fernández de Velasco y Tovar, que por diferentes papeles de deudas que he contraído en el crédito de mi palabra y debajo de mi palabra, de que tengo dadas cédulas, deberé hasta en cantidad de cinco mil ducados, mil más á menos por no tenerlo ajustado ni recogidas las cédulas, y así lo juro á Dios y á esta en Madrid å 4 de Septiembre de 1643 años.-Sigue la firma.

A la espalda del fólio 92 se lee lo siguiente:

Señor.-El Condestable de Castilla.-Y á la espalda del siguiente.-El Condestable, 6 de Septiembre 43.

A la espalda del fólio 94.-S. M. 26 de Agosto de 1643.-Que se despachen con brevedad los pleitos del Señor Condestable; y å la vuelta de la siguiente hoja.-S. M. 26 de Agosto 1643.-Que oiga V. SS. al Señor Condestable sobre los medios que propusiese para su jornada.

CONSULTA

DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO

SOBRE QUE LAS EXCUSAS DE DON JUAN DE SANTELICES PARA NO IR Á LA VISITA DEL REINO DE NÁPOLES ERAN JUSTIFICADAS

Y CIRCUNSTANCIAS QUE HABÍA DE TENER EL QUE S. M.

NOMBRASE PARA DICHA VISITA

CON LA RESOLUCIÓN DE S. M.

Señor:

Don Juan de Santelices me remite la que va con ésta para V. M. en que se excusa de la ocupación de Nápoles; las causas que alega son muchas y serán ciertas, pues las afirma á V. M. No es fácil que los que se hallan en el puesto que Don Juan y han entrado en años se dispongan á nueva y trabajosa ocupación, fue

ra de su natural; y habiendo de navegar entre tantos enemigos, pide este oficio y visita hombre de buena edad, robusto, de grandes letras, de mucho desembarazo y resolución, puro é independendiente que se halle en mediano puesto y mucho que esperar. Podría proponer á V. M. uno, no sé si dos; el nombrar persona que vaya con poco gusto, es perderlo todo; nada hará bien y no tratará de acabar los negocios, sino de acabarlos por redimirse y volver á su comodidad.

Las causas que representa Don Juan de Santelices son justificadas para admitirsele la excusa, y también he entendido que Don Fernando Azcón no acepta la plaza de Regente del Consejo de Italia, con que no está vaco el puesto á que iba Don Juan, y así me diréis si será necesario vaya dicha persona y juntamente lo que os pareciese en lo tocante á la visita.-Sigue la rúbrica.

Así lo he visto, así será.-Madrid 10 de Noviembre de 1643.— Sigue la rúbrica.

OTRO DEL MISMO

DANDO Á LA REINA LA ENHORABUENA POR LA ENTREGA

DE MONZÓN, Y ESPERARSE CON ESTE MOTIVO EN BREVE AL REY,

Y RESPUESTA DE LA REINA

Señora:

Repito á V. M. la enhorabuena de haberse confirmado con efecto la entrega de Monzón y haber de tener tan brevemente á S. M. (Dios le guarde) en su palacio para alivio de lo que V. M. ha padecido en su ausencia, y mejor disposición de las cosas para el socorro y recuperación de ambas fronteras, en que espero se han de continuar los buenos sucesos, mediante el valor y solicitud de V. M., cuya Real persona nos guarde Nuestro Señor, como han menester estos reinos y la cristiandad.-Madrid 5 de Diciembre de 1643.

Al margen: Una enhorabuena de tanto gusto muchas veces se puede dar y recibir, y yo creo que siempre me las daréis con todo buen afecto. Sigue la rúbrica.

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Por haber escrito S. M. que no se haga otra demostración en este suceso que cantar el Te-Deum Laudamus, no sube el Consejo á besar la real mano de V. M.-Don Juan Chumacero Ꭹ Carrillo. Sigue la rúbrica.

DECRETO

DE S. M. AL PRESIDENTE DEL CONSEJO SOBRE QUE

SE ESTUVIESE Á LA MIRA EN SEVILLA Y EN AQUELLA COSTA DE LAS OPERACIONES DE LA ARMADA DE FRANCIA Y DE LAS DEL DUQUE DE MEDINA SIDONIA

Noticia habréis tenido de que la armada de Francia há algunos días que está frente de Tetuán, y de ver que se mantiene allí de una vuelta y otra se puede recelar que tenga algún designio en las costas de Andalucía, particularmente si habiendo ya estado tanto el tiempo no se apartase, y porque he entendido que se han quitado al Duque de Medina Sidonia, algunas de las guardas que tenía (aunque no querrá Dios dejarle tanto de su mano, que podamos tener que tenga intento de obrar nada contra su servicio), en este tiempo es permitido que la imaginación llegue á semejantes recelos para prevenirlo todo; dos cosas os encargo: la una, que en las materias del Duque se camine conforme à justicia y á mis resoluciones, pero en prudente ostentación de lo que el tiempo aconseja; la otra, que dispongáis luego por medio de Don Juan de Santelices y de los Ministros, ó personas que os pareciere, que en Sevilla y en toda aquella costa estén con particular atención á la Armada de Francia y procuren noticias ciertas de sus movimientos y de sus designios en cuanto se pueda, y tener todo aquello en tal prevención y defensa, que no se pueda temer nada que nos dé cuidado, encargándoles que os dén cuenta de todo lo que supieren de aquella Armada, y que obren sin ruído lo que conviniere. Sigue la rúbrica.

En Zaragoza á 23 de Septiembre de 1643.-Al Presidente del Consejo.

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