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con que los caminos y lugares están expuestos a continuas incursiones. Convendrá que V. M. se sirva de apretar las órdenes para que, las personas por quien corre el recibir estos soldados y llevarlos al ejército, lo ejecuten con fidelidad y mayor atención.

Dicen que se descompone mucho la gente con dividirla en el tránsito y en los puestos y que se admiten con diligencia sustitutos. V. M. dispondrá por donde toca lo que más fuere de su Real servicio. Madrid 22 de Abril 1644.-Sigue la rúbrica.

Al margen: He mandado que la averiguación de estos excesos se cometa á la persona que pareciere á Don Francisco Antonio de Alarcón, para que se castiguen, y que ningún soldado de milicia sea reservado sin causas muy urgentes.-Sigue la rúbrica.

A la espalda de la última hoja dice lo siguiente:

Señor.-22 de Abril de 1644.-El Presidente del Consejo.Sobre las milicias que se conducen á Molina de Aragón.

OTRA DEL MISMO

SOBRE LA FALTA DEL SECRETO Y PERJUICIOS QUE DE ESTO SE SEGUÍAN, Y RESOLUCIÓN DE S. M.

Señor:

Aunque son notorios los inconvenientes que causa la falta de secreto, así en lo público como en lo particular, ninguno los puede reconocer por entero como el que los vé de cerca y tiene la debida atención al servicio de V. M., que es sobre quien cae la mayor pérdida.

Cuanto ha proveido V. M. en esta materia, no tiene el efect● que merecen tan santas órdenes obligatorias en conciencia y por el juramento que todos prestan; no espero en lo de adelante el remedio, pero es mi obligación solicitarle y proponer á V. M., con los daños que se padecen, los casos en que se peligra, para que con su reconocimiento sea más fácil proveer á materia tan importante.

Aunque en los pleitos grandes se suelen contar los votos con particulares circunstancias que intervinieron en ellos, y es grave

el perjuicio que se causa por el odio de personas poderosas en que incurren los que no votaron por ellos, y por la libertad en votar que se quita por este medio; pero, en lo que mira al bien público y servicio de V. M., es de gravísimo inconveniente la inobservancia del secreto.

Esto se reduce à dos puntos: consultas de oficios y decretos en que V. M. somete á juntas particulares el hacer mercedes ó decidir causas de la Real hacienda, en que la atención y poder de las partes es mayor, como también la queja, porque piensan que los Ministros pueden disponer de estas materias como si fuesen de gracia y patrimoniales. Con que el miedo en los que deciden es mayor, y tanto más peligroso cuanto parece tienen estas causas mayor latitud en el arbitrio que las de justicia.

El daño que se causa contra la recta distribución es grande, porque se defraudan los litigantes de los sujetos más doctos y por el desconsuelo de los más dignos que padecen de los favorecidos; y en los oficios de gobierno se aventuran en lo temporal y espiritual las ciudades, los corregimientos, los reinos, las resoluciones y ejecuciones militares; lo más de esto se pierde por miedo de la publicidad, y el que no le tiene vincula contra su persona y casa enemistades eternas.

Las órdenes que V. M. remite á juntas corren mayor riesgo, porque suelen concurrir personas de diferentes profesiones, que no están muy acostumbradas al secreto, y, como son notorias á los pretendientes las personas, es fácil de conocer los que votan por ellos; si obtienen pierde V. M. la hacienda y las mercedes con gran sentimiento de los que acaso las merecen mejor, y si no salen con lo que quieren el odio es mortal, transmisible á herederos y contraherederos; y como es forzoso que á los Ministros mayores cometa V. M. reciprocamente las causas de unos á otros, hay ocasión de descontento en que es de mejor condición con V. M. el que le perdió la merced y la hacienda que el que se la defendió y ganó, porque una mano lava la otra, ó la ensucia, y como V. M. obra por relación, sin noticia de las intenciones y correspondencias, premia muchas veces al que merece castigo y desfavorece al que merecia premio.

En esta relación y peligro, solamente se puede esperar de Dios el remedio; el que á mí se me ofrece, á lo humano, es que repitiendo V. M. las órdenes dadas en cuanto al secreto, y especificando el perjuicio que causan á sus compañeros los que no lo guardan, á la recta distribución de los premios, al servicio de V. M. y á la causa pública, declare V. M., por perjuro é infiel el que le quebrantare, y que se procederá por probanzas irregulares con ejemplar y pública demostración contra el que diere alguna noticia por palabra ó seña de las consultas, ó tratare de ellas fuera de la Cámara, aunque sea con los Ministros que en ella concurrieren.

Que las consultas se remitan á las reales manos de V. M. en las de su Secretario de Estado, por quien únicamente se despachen; y, porque la importunidad y cercanía de algunos pretendientes solicita saber si va consultada la persona por quien han pedido á V. M., convendrá que de ninguna manera lo entiendan, y tengan sabido no han de fatigar á V. M. en esta materia, porque por cualquier medio ó persona que se lleguen á saber los consultados, se causa el mismo perjuicio.

En los decretos que bajan á juntas, o Ministros particulares, conviene sumamente no entiendan las partes que V. M. remite sus memoriales, y mucho menos las personas que se nombran. Y cuando el negocio fuere de calidad que se tema del poder, amistad ó deudo de los pretendientes, convendrá que V. M. consulte á cada Ministro en particular por mano del Secretario de Estado, que despachare cerca de la Real persona de V. M., que ordenará en todo lo que más fuere de su servicio.-Madrid 7 de Mayo de 644. Sigue la rúbrica.

Al margen: Las órdenes que he dado en esta materia parece que debieran bastar á remediar la falta que hay de secreto, però veo que han obrado poco, según lo que aquí decís, pues llega á saberse lo que se vota dentro del Consejo, en pleitos de justicia, con ser aquello lo más reservado y de sumo secreto en todos tiempos. Creo que esto no puede tener otro remedio mayor, que mostrar vos en el Consejo una justa indignación, de lo que se os ha advertido en la materia, y dar á entender lo que se debe mirar por

la autoridad y la obligación del Consejo en la observancia del secreto, y que si no la hay en la entereza con que se ha mantenido siempre, os veréis necesitado á darme cuenta para que mande inquirir y castigar cualquiera falta que hubiere en cosa tan sagrada; y en la misma conformidad irá orden mía á los Presidentes y Gobernadores de los demás Consejos, para que hagan el mismo advertimiento en sus tribunales y velen sobre todos, y me avisen de cualquiera relajación que hubiere en esta parte. El medio que proponéis de darle por perjuro é infiel al que quebrantare el secreto, con las demás circunstancias que añadis, me parece riguroso y de dificultosa ejecución, y, si nos quedamos en sólo publicarle, podría ser ocasión de que se menosprecien otros más blandos y ejercibles; si se ejecuta con tanta diversidad de Ministros de mayor y menor grado y obligación, se aventuran y anteren conocidos inconvenientes, sin poder asegurarnos que será remedio, que, como vos ponderáis, sólo se puede esperar de Dios; que las inclinaciones y faltas naturales dificultosamente se pueden remediar con prevenciones humanas. Pero porque deseo llegar á todo lo que prudencialmente estuviere en mi mano, para que esta falta se enmiende, me ha parecido que podría ser provechoso ordenar yo que en mis Consejos y en las juntas, ni antes ni después, de haber votado los Ministros que hubieren de concurrir, no puedan hablar con nadie de los negocios que se hubieren tratado, ni entre sí mismos, si no fuere necesario á la dirección ó buena execución de ello, y esto quedando en la misma obligación de guardar secreto de lo que comunicaren entre sí. Y ofréceseme que podrían todos y cada uno de los Ministros mayores y menores hacer juramento de que guardarán y cumplirán lo que ahora se les ordenare, revalidando y confirmando el que tienen hecho en la parte del secreto, y que en los consejos y tribunales juren también los Oficiales, por cuya mano y ejercicio pasan los negocios desde el mayor al menor; y los que sirvieren en mis Secretarías, de cualquier grado que sean, hagan el mismo juramento; y los Ministros mayores no puedan valerse en los negocios de su ministerio, ni en los que yo les encomendare, de persona que no haya jurado de nuevo la entera observancia del secreto; ni los mismos TOMO XCV.

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Secretarios entregar papel alguno de oficio á quien no hubiere cumplido con el Sacramento; y quiera Dios, que con esto se cure la facilidad natural con que algunos se desmandan en el secreto, resguárdase por lo menos en lo posible. Y porque por mano de los Secretarios de Presidentes y Gobernadores de los Consejos, y de algunos Ministros que tienen comisiones particulares, pasan negocios importantes y que algunos requieren Secretario, ha de correr por cuenta de los que se valen de ellos la confianza y seguridad del secreto en lo que trataren, y si tuvieren título de mis Secretarios han de hacer el mismo juramento que los demás Ministros.

Las consultas siempre han venido, y conviene que vengan, á mis manos derechamente, y ordenaré á los que tratan del despacho cerca de mi persona que hagan el mismo juramento; y en lo que toca á la remisión de memoriales con decreto mío, parece forzoso que, pues se dan en mi mano, se diga á las partes el expediente que han de tener, particularmente en cosas de justicia, que ha de haber demandas y respuestas y juicio abierto, y aunque sean materias de gracia y remuneración de servicios, no tiene mucho inconveniente que las partes sepan que se han remitido y á quién, sin decirles más, como se ha hecho siempre en las remisiones ordinarias de la Secretaría de mi Cámara, que no por esto se revela el secreto de lo que se hubiere de consultar; y si por algún accidente se revelase, el Ministro que yo dejo para administrar justicia ó darme parecer en otras materias, conforme á ella y á las convenencias de mi servicio, no debe reparar en el desplacer 6 queja de los interesados, ni en los efectos que esto pueda causar en su daño, que haciendo razón, y gobernádose por ella con dictamen justo y prudente, Dios asiste y yo asistiré también á los que por esto padecieren. Vos consideraréis sobre lo que os digo aquí, y si halláreis inconveniente me diréis vuestro parecer y me propondréis los medios que se os ofrecieren.-Sigue la rúbrica.

A la espalda de la última hoja dice lo siguiente:

Señor.-7 de Mayo de 1644.-El Presidente del Consejo.Sobre la observancia del secreto.

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