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como yo quisiera, habiendo de negociar por cartas y por terceros; insto a los Ministros donde los hay y á los Corregidores y justiticias. Pero en materia de dar y de pedir, es notable la flojedad con que se procede. Continuaré con esfuerzo los oficios y daré de todo cuenta á V. M.-Madrid 13 de Mayo de 1646.-Sigue la rúbrica.

Habiendo rubricado esta consulta llega el decreto de vuestra Majestad de 11, con relación de Manuel Pantoja, en que dice se han remitido seiscientos sesenta y seis cabaniles y llegado quinientos cuarenta y seis, lo que me escribe Don Diego Fernando de Argota en carta de 27 de Abril; éste tiene despachados y socorridos mil y quinientos. Y en carta de 8 de Mayo, añade ha enviado otros ciento cincuenta y tiene para despachar nuevecientas carretas vacías por no haberle dado cargá. Escríbole con correo de priesa á él, demás despacho, insistiendo copia de la relación del proveedor general.

La iglesia de Salamanca necesita de Prelado, y que pueda estar en ella el mes de Septiembre, por lo que importa su autoridad para interponerse en las continuas revoluciones que hay entre los estudiantes y ciudadanos. Sirvase V. M. de mandar despachar la consulta. Sigue la rúbrica.

Al margen: De la cobranza del repartimiento de compra de juros pende el poder hacer algún socorro considerable al exército, y esto oprime tanto, que ningún esfuerzo que para conseguirlo se interponga debe omilirse, y así espero del vuestro celo y fervor á mis servicios lo haréis; pero, porque el retener los salarios de los Ministros á quien se ha repartido no vendría á producir dinero tan excesivo y pronto como es menester, convendrá que estéis advertido de ello y que encaminéis que en caso que se admitan salarios, sea disponiendo con los receptores ó tesoreros á con otro género de hombres de negocios los anticipe, y lo haréis advertir, no sólo á los dependientes del Consejo, sino á los demás, para que corra en esta inteligencia; y la junta de asistentes, por su parte, aplicará el cuidado que me prometió á la solicitud de lo que toca á las provincias y ciudades.

El papel de los juicios pronunciados ya lo habréis recibido y

espero á ver lo que sobre él se ofrece á la junta. Los carros y cabaniles habían ya de estar en ella, y así apresuraréis su breve avio. Y en lo del Obispado de Salamanca quedo mirando, y con brevedad lo resolveré.—Sigue la rúbrica.

CONSULTA

DEL PRESIDENTE SOBRE EL CANJE DE ALGUNOS PRISIONEROS, Y RESOLUCIÓN DE S. M.

Señor:

Fray Jerónimo de Brindis, de la Orden de San Francisco, me ha presentado una Real cédula de V. M. de 23 de Marzo sobre el cargo de Francisco Antonio Nicola, su hermano, que ha servido siete años de soldado de infantería, y ahora dice es Alférez; y el capitán Mateo Aloisio, su primo, ambos napolitanos, y porque la execución de esta orden se comete al Capitán general del exército de Cataluña, no he dado despacho á Toledo en su cumplimiento. Si V. M. se sirviese de remitírmela, se advierte que del mismo lugar donde están prisioneros los susodichos, están en Toledo el capitán Bitandiera y un hermano suyo, que es Alférez, ú otros dos prisioneros de sus puestos. V. M. mandará lo que más fuere servido.-Madrid 21 de Junio de 1646.-Siguen las rúbricas.

Al margen: He entendido que se ha justado.....(1) General en que estos oficiales serán comprendidos, y así podéis decir á la que ha presentado esta cédula que acuda al General del exército, y vos me la remitiréis que por él se dará el cumplimiento necesario, y si lo fuere, que se entreguen los prisioneros; se os enviará los demás para ello.-Sigue la rúbrica.

(1) Está roto el original Nota en el manuscrito.)

OTRA

SOBRE VARIOS PUNTOS, COMO ERAN NOMBRAMIENTO

DE MINISTROS PARA LAS LEVAS, ASISTENCIA PARA LA CAMPAÑA, REDUCCIÓN DE SERVICIOS Y COBRANZA DEL REPARTIMIENTO, CON LA RESOLUCIÓN DE S. M.

Señor:

Hoy recibo una orden de V. M., con fecha 31 del pasado, para nombrar Ministros que dispongan la saca de gente de las provincias de Castilla para el exército de Cataluña, en cumplimiento de la nueva forma que se ha dado; y por no perder tiempo remito luego la nómina inclusa para que se sirva V. M. de mandarla incluir en un decreto, enmendando lo que pareciere. Tengo por conveniente que el término señalado para entregar el dinero del día de San Francisco se prorrogue á 1.o de Noviembre, como insinúa V. M., en el ínterin dispondré las instrucciones; apriete V. M. en el decreto sobre la brevedad de la salida, por lo que importa aprovechar el tiempo y concurrir tan varios accidentes para la dilación.

Estando para entrar ayer en la junta de Cortes recibí un papel escrito de la real mano de V. M. sobre tres puntos: asistencias para la futura campaña; reducción de servicios y cobranza del repartimiento.

En el primero, se ha discurrido muchas veces por lo pasado y presente. Ayer se volvió á tratar y se hará consulta á V. M. del estado de las cosas y de la materia.

La reducción está ya hecha, de que envié papel al Conde de Castrillo y ha parecido proponerla al Reino con la prorrogación de servicios á que están consignadas algunas imposiciones de la misma calidad también; también he remitido á la villa de Madrid la particular reducción de sus impuestos sobre unas mismas especies, cuya variedad y distinción de bolsas causaba gran confusión, penalidad y costas á los contribuyentes.

En la cobranza del nuevo repartimiento se hace cuanto se puede y se reduce á instar; lo mismo hace el que no puede ó dice que no tiene; en la forma de compulsión no es fácil dar tal medio que obre y que altere. Sin orden de V. M. no se puede usar de rigor; vamos confiriendo en el modo, sobre que se dará cuenta á V. M.-Madrid 3 de Agosto de 1646.-Sigue la rúbrica.

A la espalda de la antepenúltima hoja, dice:

Señor.-3 de Agosto de 1646.-El Presidente del Consejo.Sobre diferentes puntos.-Ministros para las levas.-Asistencias para la campaña.-Reducción de servicio.-Cobranza del reparti

miento.

A la espalda de la penúltima se lee lo siguiente:

Señor.-21 de Junio de 1646.-El Presidente del Consejo.Sobre el canje de dos prisiones.

A la espalda de la última hoja, dice:

Señor.-13 de Mayo de 1646.-El Presidente del Consejo.Sobre diferentes puntos.-Compra de juros.-Cortes.-Tercios provinciales.-Cabaniles.-Iglesia de Salamanca.

Al margen: He visto los papeles que habéis remitido á Don Luis de Haro de los Ministros que fueron á sacar la gente de milicias los años pasados, y lo que en ellos se refiere cerca de haber parecido mucho el número de la gente repartida y muy alto el precio de los setenta y dos escudos, y se juzga que el precio no se puede alterar ni diferenciarse de unas provincias á otras, por ser la paga de los soldados toda una; pero aunque conozca bien este año se repartieron doce mil hombres y muchos de ellos hán venido pagados por el discurso de la campaña y se considera uniformemente por todos que es beneficio grande y estimable de los pueblos la calidad de redimirse por este tan nuevo medio de la obligación personal, la necesidad y aprietos de este año no piden menos asistencias. Todavía, deseando el mayor bien de mis vasallos en todo lo posible, vengo bien en que se haga la equivalencia, no en la cantidad del pagamiento sino en el número de la gente que se reparte, en que se podrá atender á los partidos que fueren más flacos para repartirlos menos, con que vendrán á recibir el beneficio en la especie y en el papel dinero, y así, se resuelva que de TOMO XCV.

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lo repartido se bajen cuatro mil hombres, y que de los doce mil que estaban ordenados en conformidad de lo que se hizo el año pasado, se reduzcan á ocho mil, pero con calidad que estos sean precisos sin que en ellos se admita la menor baja, pues ya se ve cuán grande es lo que se hace y que no lo permite lo que aprietan las ocasiones, y será bien (como os lo encargo) que juntéis luego los Ministros que han tratado de esta materia este año que os dieron los papeles referidos, y que, haciéndoles notoria esta resolución, les ordenéis que escriban luego á todos los partidos para ir ajustando la materia sin perder tiempo, y me avisaréis cuáles son los Ministros que lo executaron este año y cuáles los que fueron nombrados en su primer origen, para que yo elija los qae hubieren de executar ahora, y encárgoos mucho la brevedad, por lo que importa que la haya en materia de que pende la defensa de estos Reinos. Lo que toca á las asistencias para la futura campaña, es preciso reducirlo á efecto, y así guardo la consulta de la junta para lo que hubiere de disponer y executar; lo que toca á la reducción de servicios, parece, según lo que el Conde de Castrillo me ha representado, que lo propuesto solo es reducir las sisas de los millones impuestos con diferentes nombres y causas á una sola causa, y aunque apruebo el haberlo propuesto al Reino y á Madrid, encargo la solicitud. Lo que yo entendia reducción de servicios era respecto de todos los que corren en el Reino con tantas administraciones y cantidades cortas de los mismos impuestos, de que nacen multitud de extorsiones, y así debe procurarse algún medio sustancial y cuantioso para quitar muchos gravosos é inútiles con reformación de tantos executores, pues fué una de las cosas que obligaron á la convocación de estas Cortes; y en cuanto al repartimiento y compra de juros y su cobranza, la junta de Cortes se prometió de este medio, como sabéis, sacar socorro para los exércitos, y ya se ve que si la excusa de los á quien se ha repartido, se admite, se desvanecerá, y aunque mi ánimo es que en esto y en todo se use de los medios más suaves y blandos, es con presupuesto del efecto, y asi la junta vea lo que se ha de hacer para conseguirlo y me dará cuenta de lo que se executare.-Sigue la rúbrica.

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