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»quanto á las monedas de cobre es tanta la variedad que hallo así en el peso como en la ley ó plata fina que contienen, que » con dificultad se puede decir á que clase corresponda cada una, »ó que parte sea del real ó del maravedí. Yo á lo menos confieso >> con sencillez que mientras mas comparaciones hago, mas obs»curidad encuentro en la verdadera correspondencia que tienen » con las monedas de plata. A esto se agrega que no tengo nin"gun documento que me satisfaga, ni me dé luz para decir al»guna cosa fundada, pues los que he visto solo hablan del valor "de las monedas de cobre en maravedis y si para esto me hu»biera de arreglar á las noticias que se hallan, seria menester for»mar una tabla en que se demostrase por meses los diferentes valores numerarios que tuvo la moneda, y aun no bastaria, por»que en un mismo mes en un pueblo valia una dobla distinto número de maravedis

que los que valia en otro pueblo. Pero á » pesar de esta incertidumbre expondré los que halle por ahora, »á reserva de aclarar mas adelante el valor de cada moneda que » hace parte del real, por ser este la regla que debe servir para » determinar los otros valores.

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22 Las monedas de vellon rico ó cobre con plata de la "real Academia desde el número primero hasta el sexto repre»sentan todas por el anverso el retrato del rey de frente, con la »inscripcion Enricus cartus Dei gratia, y por el reverso un "castillo; en el exêrgo Jaen, y la inscripcion Enricus Dei gra»tia Rex. La primera pesa cinco tomines y ocho granos, y las » Otras á cinco tomines con corta diferencia; tienen de ley un diveinte granos.

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Segun el peso de la primera debian rendirse de cada » marco sesenta y siete monedas y savos de grano de otra. A ca» da una le corresponden once granos y avos del grano de plata de la misma ley de once dineros y quatro granos, que tienen los reales de plata reconocidos ántes. Un real de plata de »llos pesa ó debia pesar como he dicho sesenta y nueve granos "y de grano; seis de estas monedas de cobre componen sesenta y seis granos y avos de grano de plata de la misma ley; "por lo que dirémos que seis monedas de estas valen ó se acer» can al valor de un real de plata, y asimismo á dos reales y veinte maravedis y avos de maravedí. TOTO 1983

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24 ,, Las otras cinco de peso de cinco tomines corresponden »á setenta y seis monedas y de otra al marco. Cada una con» tiene nueve granos y avos de grano de plata de dicha ley ; y » así siete de estas monedas hacen sesenta y seis granos y avos

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de grano, que se acercan á los que pesa el real de plata. Las señaladas con los números 7, 8 y 9 tienen las mis» mas armas y inscripciones que las anteriores; su peso tomando »el término medio de sus pequeñas diferencias es de quatro to» mines y seis granos y medio cada una, y tienen de ley tienen de ley un dineDebian rendirse de cada marco con

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diez

ocho y

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granos. » respecto al peso con que se hallan ochenta y cinco monedas » y de otra. Cada moneda tiene ocho granos y avos de gra»no de plata, y ocho de ellas sesenta y ocho yavos de grano, » que es poco ménos de lo que pesa un real de plata.

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26 Otras dos de las que V. Rma. me ha dado señaladas » con las letras A y B, aunque en las armas y inscripciones son »tambien iguales á las anteriores, en el peso y ley se diferencian. Estas pesan cada una quatro tomines dos y granos, y tienen de »ley dos dineros. Por consiguiente hecha la comparacion que ,, con las otras, resulta que de cada marco debian salir noventa y ❞ dos monedas y avos de otra, y que teniendo cada una ocho "granos, y avos de grano de plata; ocho contienen setenta y » un granos y avos de grano, que es algo mas del valor de un » real de plata antiguo.

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27 A primera vista parece que estas monedas no debian » compararse unas con otras respecto de la diferencia con que se » hallan tanto en su peso como en las leyes, y que en su tiempo representarian distintos valores; pero si se atiende á que en su » labor debió haber muchos descuidos porque estaba en manos de arrendadores, y á que pueden provenir de diferentes labores en » que se mandase sacar mayor número de piezas echándoles mas »ó ménos plata segun juzgasen convenia, puede muy bien creer

se sin violencia que todas sean unas, sin embargo de la variedad » de peso y leyes que tienen, porque despues que se hace la cuen»ta reduciéndolas á una ley, se ve la corta diferencia que hay en

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28 ,, La señalada con el número 10 por el anverso tiene el »retrato del rey de frente, una E en el lado derecho, y una N

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en el izquierdo, y la inscripcion Enricus cartus Dei gratia Rex. »Yo no sé si esta fuese moneda de igual valor que las anteriores, pero por parecerme mas rara, pues el reverso está en quarteles, y » las otras solo tienen un castillo, y porque como no son mias no puedo cortarlas, no la he ensayado: su peso es de tres tomines y seis granos, que corresponden al marco ciento y nueve monedas "y de otra.

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29 El número II de la real Academia, y la señalada con la » letra C de V. Rma. tienen por el anverso un leon y la inscrip"cion Enricus cartus Dei gratia Rex. Pesa cada una tres tomi»nes y seis granos, y tienen de ley un dinero y doce granos: de "cada marco debian rendirse ciento y diez y ocho monedas y Y as "avos de otra, y segun su ley cada moneda contiene cinco granos "yavos de grano de plata y doce dellas sesenta y siete granos y »avos de granos, que es algo menos de un real de plata dicho.

30,, En el manuscrito que V. Rma. me ha confiado hay el "documento siguiente: Ordenamiento sobre los enriques y me»dios enriques en Segovia año de 1471. Entre otras cosas dice: "é yo podiendo remediar é proveer sobre ello con acuerdo de al»gunos de los grandes de mis regnos que conmigo estan, é de »algunos de los dichos procuradores que eran ya venidos á mí, » sobre mandar labrar moneda de castellanos de oro, é reales de » plata, é de blancas, é medias blancas de cobre por virtud de »ciertas ordenanzas que yo sobre ello fice en la villa de Ma"drid, despues de lo qual:::

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31 " Segun este documento se labráron medias blancas : esto es, piezas que doce de ellas valiesen un real de plata, pues seis blancas valian el mismo real, ó tres maravedis. Las dos de que acabo de hablar, y las señaladas hasta el número seis de ellas componen la misma cantidad con una leve diferencia, de donde se puede inferir clase de monedas sean con solo saber el valor que daban á todo el marco, ó cantidad de pie

que

", zas sacaban de cada uno.

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tres,

que

9;

Si el real de plata valió mas ó ménos maravedises que tambien valdria mas ó ménos blancas, y mas y menos medias blancas ; pero siempre contendrian sobre corta diferen,, cia, con arreglo á los costos y al cobre, la misma plata unas mo

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nedas que otras.

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33 Desde el número 12 hasta el 16, y las señaladas con la letra E y F creo deberlas comprehender todas baxo de una regla. Los números 12, 13, y 14, y E, y F, tienen por el anverso el retrato del rey de frente y los números 15, y 16 de perfil sobre la derecha: la inscripcion: Enricus cartus Dei gratia: por el reverso todas tienen un castillo; en el exêrgo varias ,, marcas, como que han sido labradas en distintas partes, y la leyenda: Enricus cartus Rex Castellæ. En el peso se diferencian ,, muy poco, y su término medio es el de dos tomines y quatro ,, granos cada una. Por el ensaye que he hecho del número 1 2 he encontrado la ley de un dinero y diez y seis granos, que es la que juzgo tengan las demas.

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34 ,, Por el peso con que se hallan debian rendirse de cada marco ciento y setenta y quatro monedas y de otra, y con arreglo á él y á su ley tiene cada una quatro granos y de de plata; y diez y seis de ellas sesenta y grano ,, y avos de grano, que es grano, que es algo menos de lo que

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real de plata.

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avos

seis granos contiene un

35 Cada blanca valia tres cornados segun la nota de V. Rma.: el maravedí valia dos blancas : un real de plata valia tres maravedis, con que diez y ocho cornados valian tambien un real de plata. Las acabo de diez y seis de ellas contienen poco ménos plata que un real de plata; sin embargo de ,, esto, y de faltar dos monedas desde diez y seis

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que he tomado, hasta diez ocho si nos hacemos cargo de lo han de ser, si nos hacemos que dicho ántes, pueden muy bien ser cornados, y sobrar monedas aun por el valor del cobre.

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nos; por

gra

36 Los Agnus Dei que he tenido presentes son diez; los tres propios de V. Rma., y los siete de don Antonio de Junco.. Los primeros, pesa cada uno dos tomines y ocho granos, y uno que he ensayado es de ley de dos dineros, y veinte y dos el anverso tienen el Agnus con la bandera, y por el ,, reverso una Y coronada: Las inscripciones no las he podido leer. 37 Por el peso con que se hallan debian salir de cada mar,, co ciento y quarenta y quatro monedas, y segun su ley contic,, ne cada una ocho granos y avos de grano de plata, y ocho de

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reales diez y siete maravedis, y avos de maravedí de vellon

,, que

„, que es algo mênos de un real de plata antiguo, al qual van comparadas todas las monedas, y casi iguales á las monedas señaladas con los números 7, 8, y 9.

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38", Los otros pesan tomando el término medio de sus pequeñas diferencias dos tomines y siete granos cada uno tienen las mismas armas que los tres anteriores, y las inscripciones por el anverso dicen Agnus Dei qui tolis pecca- y en el reverso ta

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mundi miserere.

39 Segun el

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peso con que se hallan debian rendirse de ca

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,, da marco ciento y quarenta y ocho monedas, y 3; avos de otra. Cada moneda tiene quatro granos y 77 II avos de grano de plata, diez seis de ellas sesenta y seis granos y avos de grano, „, cuya cantidad se acerca al valor del real de plata.

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que

40 Ya ve V. Rma. la diferencia que hay entre los tres Agnus dei primeros y los siete últimos. He notado la proxîmitienen aquellos con las monedas número 7, 8, y 9, ,, porque no habiéndome yo prometido hablar sobre sus variedades y valores que pudiéron tener, y sobre si en unos tiempos se labráron de mas alta ley que en otros, lo tenga presente V. Rma. como uno de los principales puntos de esta materia, mas bien quando tiene presente una diferencia tan notable en una

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clase de moneda.

41,, Las ocho monedas señaladas con la letra H por el anverso representan un leon, y al rededor una linea en contornos, y la leyenda Enricus Dei gratia Rex, por el reverso un castillo, ,, y la inscripcion de siete de ellas Enricus Dei gratia Rex, y la otra Enricus Rex Castella. Pesan con muy corta diferencia tres tomines cada una, y dos que he ensayado tienen de ley'

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42,, Debian rendirse de cada marco ciento y veinte y ocho ,, monedas, y segun la ley con que se hallan, el fino que cada una

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grano, y veinte y quatro de grano, , que es algo mas de los sesenta y nueve granos y avos de grano, que pesa y vale el

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verso representan un leon en un quadro, y una linea de

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Las siete monedas señaladas con la letra L

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formando quadro tambien, y la inscripcion Rex legionis, y por

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