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,, tar otra manera de estimacion en la forma siguiente. El sueldo menor valió un dinero y dos meajas: por vale ocho meajas, y así se llamó ochosen, como lo hemos probado.

manera que

El sueldo bueno valió doce burgaleses: llamóse este 351 99 ,, sueldo burgales, lo qual se prueba por la 1. 1. tít. de los escribanos lib. 1. Fori, do paresce que quiere la ley sentir que , este sueldo burgales se divida y estime por dineros burgaleses, ,, y quasi da á entender que seis dineros burgaleses hacen medio sueldo.

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El dinero burgales valia quatro meajas, como está 352 99 anotado en aquella memoria antigua que tengo alegada.

353 De lo qual se colige, que el sueldo burgales no vale doce dineros de los nuevos, que tienen á seis meajas, de los quales hacen diez el maravedí de agora como quiso Montalvo, sino doee burgaleses de á quatro meajas, que son ocho dineros de los ,, nuevos, y de á seis meajas.

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-354 Ansimesmo se saca de lo susodicho, que este sueldo ,, bueno, llamado burgales, es del que tratan y hacen mencion ,, las leyes del rey don Alonso onceno, que tenemos arriba alegadas, y dicen que este sueldo es menor la quinta parte que el maravedí pequeño y comun, pues el maravedí valia y vale diez dineros de á seis meajas; y ansi cinco sueldos de estos, que son quarenta dineros, hacen quatro maravedis, que ansimesmo valen y valiéron valiéron quarenta dineros. Esta mesma estimacion quadra á la ley 30 del rey don Alonso onceno en Alcalá, ley 17. tít. lib. 6. Recopil. sin haber que quitar ni que añadir do dice quatro sueldos, que son tres maravedis y dos dineros, siendo este sueldo de á ocho dineros hacen quatro de ellos treinta y ,, dos dineros; y siendo el maravedí de á diez dineros, hacen tres maravedis treinta dineros; ansí que quatro sueldos hacen tres maravedis y dos dineros. Segun la otra cuenta habiamos puesto el sueldo en doce dineros, y el maravedí no le podimos poner ,, en quince dineros porque no quadraba ; y por tanto lo poniamos en mas que en quince dineros, lo qual no es verisímil, pues siempre el maravedí tuvo dineros ciertos y enteros.

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355 El otro sueldo, de quien se hace mencion en la coró→ don Alonso décimo, valia seis burgaleses, y era

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la mitad que el sueldo bueno burgales, de manera que este sueldo valia veinte y quatro meajas, ó quatro dineros de los de seis ,, meajas. Este sueldo se puede llamar mediano. Lo qual se colige de la dicha corónica, y de lo que por ella se da á entender, y », de lo que luego dirémos.

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356 „El maravedí bueno, que igualaba al de oro en su va,, lor, segun en la mesma corónica se escribe, valió ciento y ochen,, ta pepiones; cada pepion era dos meajas: ansimesmo valia este maravedí diez metales, cada metal diez y ocho pepiones; conforme á esto, este tal maravedí tenia y valia sesenta dineros de á seis meajas, que corresponden á seis maravedis de los

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ra corren.

357 „, que

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que ago

Dice la misma historia del rey don Alonso el décimo, el maravedí de aquel tiempo, que alcanzaba al de oro va,, lia noventa burgaleses, cada burgales tenia dos pepiones, los quales se deshicieron y fuéron reducidos los ciento y ochenta á ,, noventa; valia ansimesmo este maravedi bueno quince sueldos; cada sueldo de estos tenia y valia seis burgaleses, por manera que este maravedí corresponde á seis de los que al presente usamos. Ansimesmo los quince prietos, que la misma historia don Alonso décimo escribe hacian el maravedí, vienen ,,á ser de tantos dineros, que igualan conforme á la dicha cuenta à seis maravedis de los presentes; por manera que este dinero prieto valia quatro dineros comunes.

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del

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359 A esta cuenta corresponden las leyes del rey don , Juan el primero, donde tasan el maravedí bueno por seis de los viejos, los quales hemos puesto en el mesmo valor que los pre„, sentes, aunque en diversas partes los maravedis viejos han sido ,, son interpretados y estimados por particulares, fuéron algunas ,, veces á dos, otras á tres, otras á quatro maravedis, de los que ,, agora corren.

360

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De aquí se saca que el maravedí de oro antiguo, que ,, por la ley del estilo valia y pesaba tanto como seis maravedís de oro del don Alonso décimo, se estimaba y apreciaba en treinta y seis maravedis, de los que al presente gastamos.

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361 ,, La l. 2. tít. 33. part. 7. pone maravedis prietos y maravedis blancos, dando á entender claramente, que el maravedí prieto valia mas que el maravedí blanco. Por ventura se llamó

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maravedí prieto el maravedí bueno, que montaba quince dine,, ros, y blanco al maravedí mas baxo y comun que montaba diez dineros, como monta el que agora usamos: lo qual puede ansimesmo probarse por lo que dirémos luego del blanco. Verdad es que en algunos contratos otorgados al cabildo de la iglesia de Córdoba, he visto hecha diferencia de maravedis de moneda vieja, y de los maravedis de moneda blanca, estimando el de moneda vieja en dos de el de moneda blanca, y entendiendo moneda blanca ha corrido de seque por la presente corre y

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al ,,senta años á esta parte, y mas.

362 Estas monedas antiguas, aunque eran de vellon, creo ,, y sospecho tenian mas mezcla de plata que no tienen las blan,, cas, y quartos y ochavillos que agora corren. Esto se puede sa,, car en alguna manera de la corónica del rey don Alonso once,, no c. 98, en cuyo tiempo, y ántes en tiempo del rey don Fernando quarto su padre, y de otros reyes, el maravedí comun vi,, no á estimarse por novenes y cornados, como parece de la mis,, ma historia, y valió lo que al presente vale, lo qual se puede ,, creer por lo siguiente.

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rey

363 Lo primero, porque de las leyes del don Alonso ,, onceno, que cerca de los sueldos hemos alegado y exâminado, ,, parece que aquel maravedí valia diez dineros, como al presente vale, y no mas.

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364 Lo otro, porque valia diez novenes el maravedí, y ,, cada noven de estos valia, y era tanto como un dinero de á

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,, seis meajas: lo qual está claro por el ordenamiento que hizo el rey don Enrique segundo en Toro, era de 1411, donde dice, que el maravedí valga diez dineros, ó diez novenes, ó seis corna,, dos; y que doce cinquenes valgan un maravedí, dos cinquenes un cornado, de lo qual paresce, que aquel maravedí valia seis cornados y diez dineros, como vale el que al presente usamos; ,, y que doce cinquenes valian tanto, y montaban como diez no,,venes, por manera que el noven valió seis meajas, pues el cin,, quen era de cinco, todo lo qual quadra con el maravedí que

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,, agora gastamos.

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365 De aquí ansimesmo se prueba, que el dinero noven no valió estónces mas que seis meajas, y no nueve; aunque es , posible que en algun tiempo las haya valido.

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366 El cruzado, moneda menuda en Castilla, solia valer ordinariamente dos cornados no le subiendo por alguna necesidad, como lo prueba el ordenamiento que hizo el rey don Enrique segundo en Alcalá, era de 1408.. 367

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Blanco fué tambien moneda, y aunque pudo ser haberse labrado ántes, como lo da á entender la ley de la partida 2. tít. 33. part. 7. tambien la mandó labrar el rey don Juan el primero, y le puso en valor de un maravedí de á diez dineros: ,, despues abaxó cada blanca á seis dineros, que viene quasi á lo que es hoy una blanca y un dinero mas, lo qual paresce por el hizo el mesmo rey don Juan en Briviesca año de 1387, y en Burgos año de 1388. Este blanco baxó á valor de un cornado el rey don Enrique tercero en Madrid año ,, de 1391.

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368 Hasta aquí el ilustrísimo señor don Diego de Covarrúbias. Sobre cuya doctrina estan discordes los dictámenes de los doctos, porque unos la colman de elogios, y entre ellos el señor Cantos Benitez, á lo ménos por lo que hace á los novenes y cornados. (1),, La correspondencia (dice) de los novenes á los cornados mayores, y el precio de los unos y de los otros lo comprueba el ilustrísimo Covarrubias por las crónicas, cortes, prag,,máticas, y toda clase de noticias, de modo que nada dexa que desear." Otros la ensalzan en parte, y en parte la deprimen: otros la reprehenden toda, y de este número es el juicioso Ambrosio de Morales : (2) „,porque aun el señor Presidente Covarrúbias, con su gran juicio y erudicion, queriendo dar en esto algo bien averiguado, no pudo alcanzarlo como en su libro del valor de nuestras monedas parece." Con ménos moderacion procede uno de los mas famosos antiquarios de nuestra era en un papel inedito que compuso á instancia de cierto personage de los de primera distincion del reyno sobre el valor del ducado en tiempo de los señores Reyes católicos, pues dice:,, dice:,, De verdad quan do se me presenta por delante el tratado del señor Covarrubias, ,, yo no creo estar leyendo una obra clara y perspicaz de este doc„tor célebre, sino una algarabía imperceptible, sin clave, sin R

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دو

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principios, sin órden ni relacion; en una palabra, un labe

rinto."

369 Tengo para mí que si el ilustrísimo señor don Diego de Covarrubias y Leiva, obispo de Segovia, presidente y gobernador del Supremo Consejo de Castilla, eminente jurisconsulto, gran lumbrera de España, y una de las mas luminosas antorchas del sagrado concilio de Trento, hubiera reunido al estudio de las leyes, historias y crónicas, el de los documentos de archivos, que hubiera apurado quanto podia apetecerse, pero que por haberle faltado el de estos, léjos de desempeñar el asunto poniéndole en claro, le obscurece llenándole de perplexidades, dudas y opiniones, de modo que inutilizó enteramente su trabajo.

370 Prescribiendo como se han de estimar los maravedis viejos y nuevos funda dos opiniones, ámbas de igual probabilidad, y segun la una valua los viejos en quince dineros, y segun la otra en diez, y por la primera los hace superiores á los maravedis de su tiempo, estimando cada viejo en uno y medio, y por la segunda los iguala. Al maravedí bueno, segun una de dichas opiniones, le aprecia en diez maravedis nuevos, y conforme á la otra en seis. ¿Podrá seguir el juez alguno de estos cómputos sin que perjudique á alguna de las partes? de ningun modo, porque si se ladea hacia el menor, damnifica al actor demandante, y si hácia el mayor, al reo demandado.

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371 De los maravedis prietos y blancos de que habla la ley 2. tit. 33. part. 7. escribe:,, por ventura llamó maravedi prieto al maravedí bueno que montaba quince dineros, y blan,,co al maravedí mas baxo y comun que montaba diez dineros, ,, como monta el que agora usamos, que agora usamos, lo qual puede ansimismo probarse por lo diremos luego del blanco." Y tratando de este dice:,, Blanco fué tambien moneda, y aunque pudo ser haber,,se labrado ántes como lo da á entender la ley 2. tít. 33. part. 7, tambien la mandó labrar el rey don Juan el I, y

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que

le puso

el va

lor de un maravedí de á diez dineros; despues abaxó cada blan,, co á seis dineros, que viene casi á lo que hoy es una blanca y ,, un dinero mas::: este blanco baxó á valor de un cornado el ,, rey don Enrique III en Madrid año de MCCCCXCI."

372 ¿Es esto resolver las dudas poniéndolas en claro ó dexarlas en tinieblas ? porque si por ventura la ley no llamó mara

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