دو دو „ en las vendidas, que los seisenes que valiese cada uno un suel„do, é los cornados a quince dineros, é las meajas coronadas á esta razon. Esto téngolo así por bien, é mando que vala ansí::: E otrosi mando que todos los mios pechos, é todas las debdas „ que deben unos á otros tambien de cristianos como de judios ,, é de moros, que se paguen á esta quantía de diez dineros el ma„ravedi de los que yo mandé labrar, ó seis dineros de los cor-. „nados por maravedí, ó de los seisenes en esta misma manera, ,, contando el seisen ó sueldo como dicho es." Probado que el maravedí de á diez dineros cornados del rey don Fernando era igual á seis dineros cornados del rey don Sancho, queda averiguado que el maravedí de don Sancho valia un maravedi, y quasi medio mas que el de don Fernando. Averiguase tambien que haciendo como hacia el maravedí de don Sancho tres blancas, el de don Fernando debia hacer dos; y que si las tres blancas del maravedí de don Sancho componian nueve dineros cornados: á las dos que hacia el maravedí de don Fernando correspondia hacer solo seis dineros cornados. Por último se deduce que el maravedí ó diez dineros cornados de don Sancho eran iguales á quince dineros, ó á maravedí y medio, y algo mas del rey don Fernando. 419 No meto en estos cálculos los quebrados, ya porque no son de gran consideracion, y ya por no enmarañar mas la materia que de suyo es harto intrincada, y principalmente porque el ordenamiento sobredicho del rey don Fernando tampoco procede con la mayor exactitud, pues igualando por una parte seis dineros cornados del rey don Sancho á diez dineros cornados suyos, aprecia por otra los diez dineros cornados de su padre en quince maravedis cornados suyos, correspondiéndoles si fuera el cómputo cabal, diez y seis y dos tercios. Igual falta se advierte en las escrituras que especifican que el contrato se efectuó en tantos maravedis de á diez dineros, que eran tres blancas, porque a tres dineros cada una, hacen solamente nueve dineros; y tambien en las que declaran que el contrato se otorgó en pension de tantos pares de blancas la blanca en tres dineros por la misma razon de no resultar que el maravedí valiese mas de nueve dineros. 420 Las escrituras del cabildo eclesiástico y secular de la ciudad de Murcia omiten igualmente el quebrado del tercio de inero que hacia la blanca demas de tres dineros, segun se ve por por las noticias que sacó de sus archivos el doctor don Juan de la Riva, que como ya hemos visto dicen: "En Murcia el marave»dí de dos blancas valia seis dineros novenes viejos, el marave„dí de tres blancas nueve dineros idem. Lo qual se observó in> variablemente desde 1405 hasta los Reyes católicos, advirtien„do desde 1449, que hablan de blancas viejas. Está esto tan >>comprobado que no cabe duda en ello. Siempre que hablan de >> maravedí de tres blancas, si van sacándolas al márgen en ma>> ravedis de á dos blancas, donde hay veinte, sacan treinta, y al „contrario; y comunmente expresan tantos maravedis de tres „blancas, que hacen tantos de á dos, ó tantos de á dos, que ha>>cen quantos de á tres blancas. Y se advierte que hay escrituras >> multiplicadas de todo el reynado de Juan el segundo y Enrique > quarto." 421 La estampa, ley, talla, y demas circunstancias que tenia el maravedí de don Enrique las describe el ensayador mayor de los reynos don Manuel de Lamas en la carta que se halla al fin de la demostracion del valor de las monedas de Enrique tercero quando dice : » Las monedas de vellon rico, ó cobre con >> plata, de la real Academia desde el número primero hasta el >> seis representan todas por el anverso el retrato del rey de fren> te con la inscripcion Enricus Cartus Dei gratia Rex: la pri„mera (es la que representa el número siete de la lámina) pesa >>cinco tomines y ocho granos, y las otras, cinco tomines con >corta diferencia: tienen de ley un dinero y veinte granos." II 422 "Segun el peso de la primera debian rendirse de cada "marco sesenta y siete monedas yavos de otra: á cada una le > corresponden once granos y avos de grano de plata de la mis> ma ley de once dineros y quatro granos, que tienen los reales „de plata reconocidos antes; un real de aquellos pesa, ó debia >> pesar, como he dicho, sesenta y nueve granos, fr de grano, "seis de estas monedas de cobre componen sesenta y seis granos "yavos de grano de plata de la misma ley, por lo que dirémos que seis monedas de estas valen, ó se acercan al valor de un real de plata, y asimismo á dos reales y veinte maravedis, y avos > de maravedí. 66 983 423 >> Las otras cinco de peso de cinco tomines (véase el > número 8 de la lámina) corresponden á sesenta y seis mone das das de otra al marco: cada una contiene nueve granos y avos دو >>>de grano de plata de la dicha ley; y así siete de estas monedas »hacen sesenta y seis granos y avos de grano, que se acercan > á los que pesa el real de plata. دو 424 64 67 >> Las señaladas con los números 7,8, y9, tienen las » mismas armas é inscripciones que las anteriores, son las que de>> muestran el número 9 de la lámina; su peso, tomado el término medio de sus pequeñas diferencias, es de quatro tomines » y seis granos y medio cada una, y tienen de ley un dinero y » diez y ocho granos: debian rendirse de cada marco, con respecto >>al peso con que se hallan, ochenta y cinco monedas y >>otra: cada moneda tiene ocho granos, y avos de grano de » plata, y ocho de ellas sesenta y ocho y avos de grano, que es >> poco menos de lo que pesa un real de plata. دو 425 22 145 de „Otras dos de las que V. Rma. me ha dado señaladas "con las letras A, B, aunque en las armas é inscripciones son >>tambien iguales á las anteriores, en el peso y ley se diferencian: >> estas pesan cada una quatro tomines y dos granos, y tienen de »ley dos dineros: por consiguiente hecha la comparacion, que >>con las otras, resulta que de cada marco debian salir noventa y »dos monedas y avos de otra, y que teniendo cada una ocho >>granos y avos de grano de plata, ocho contienen sesenta y >>>un granos y avos de grano, que es algo mas del valor de un >>real de plata antiguo." 64 426 Que las monedas que describe don Manuel de Lamas son maravedis de blancas ó de moneda nueva, lo convence el ordenamiento que hizo el rey don Juan el II en el año de 1442, sobre labrar de la moneda, pues dice: que antes que dicho rey mandase labrar sus blancas, valia el real de plata siete maravedis y medio, y ocho maravedis de las blancas viejas, que son los mismos valores que da dicho don Manuel á las monedas ensayadas. 427. El ordenamiento de dicho rey don Juan dice. (1) "Otro"si mandé, é mando á los dichos mis tesoreros que labren en ca>>da una de las dichas mis casas de las monedas reales, é medios >>reales, é quartos de reales de plata á la ley de once dineros é qua V (1) Véase en el apéndice á la crónica de don Juan el II, pág. 99. >> quatro granos, é á la talla de sesenta é seis reales en el marco, que es á la mesma ley, é talla que el rey don Enrique mi pa»dre, é el rey don Juan mi abuelo, é el rey don Enrique mi >>bisabuelo, que Dios hayan, mandáron labrar, é labráron reales > de plata en su tiempo poco mas ó ménos; los quales antes que > yo mandase labrar la dicha moneda de blancas en mis reynos »valian a siete maravedis, é á siete maravedis é medio, é á »ocho maravedis de las dichas blancas viejas." 428 La razon en que estaba el maravedí viejo, ó de diez dineros novenes con el maravedí nuevo, ó de blancas, y uno y otro con las monedas inferiores que los componian, y todas con los maravedises del señor don Carlos IV, la muestra la tabla siguiente, que se lee como la que pusimos tratando de la blanca. 12 10 20 La tabla siguiente muestra el valor que corresponde a los maravedis longos ó largos, ó de á once dineros ménos tercia del rey don Sancho el Bravo, y á las blancas, dineros cornados, y sueldos que les componian, con respecto á los maravedis del señor don Carlos IV. : En la que sigue se ve la correspondencia entre el maravedí corto, ó de á diez dineros cornados del rey don Sancho, y las monedas inferiores que hacia, y el maravedí del señor don Carlos IV. Valuados los maravedis del rey don Sancho, con respecto á V2 los |