el reverso un castillo en la misma forma que el otro lado , y la leyenda: Enricus Dei gratia. Pesa cada una un tomin y seis 13 gra ,, nos, tienen de ley dos dineros, y debian rendirse de cada marco doscientas y cincuenta y seis monedas. Cada una tiene de la ley de los reales de plata tres granos y avos de grano, y veinte ,, y dos de ellas setenta granos y 62 avos de grano, las quales contienen el valor en plata de un real de plata. po 44 Las cinco monedas señaladas con la letra M tienen las mismas armas que las anteriores: las inscripciones no las he dido leer. Pesa cada una ocho granos, y segun este peso corresponden en cada marco quinientas y setenta y seis monedas. 45 El fino ó ley que tienen es de un dinero seis diez y y 99 granos, y cada una un grano yavos de grano, y cin,, cuenta y ocho monedas sesenta y nueve granos y avos de ,, grano. 46 De estas últimas monedas las señaladas con la letra L' ,, pueden ser cruzados, porque, como dice Sebastian Gonzalez de Castro acerca de estas monedas, aunque con poca claridad, se sacaban doscientos y treinta cruzados del marco; debian ser de ley de un dinero y diez y ocho granos, y de peso de un tomin y ocho granos. Vea V. Rma. que ley y que peso tienen que yo he reconocido, y hallará no vamos muy distantes; que yo las he ensayado, y no sé si Castro lo hizo. las bien 47 99 En quanto á las demas monedas no trato de clasificarlas; por esto ĺlevan todas el fino que contienen, y quantas monedas son menester para juntar tanta plata como tiene un real de plata de aquellos tiempos. monedas eran, ,, y haberles dado nombre si encontraba que eran blancas, cor,, nados, dineros &c, pero para determinar esto con resolucion, ,, era menester saber con claridad quantas monedas se sacaban del ,, marco, señalar los tiempos en que se labráron, quanto valia amonedado, que valia el cobre, y que costos tenia en la labor. Yo ,, no tengo estos datos, y aunque los autores que tratan de nuestra moneda hacen su cuenta y reduccion, poniendo por partes el valor de la plata, el del cobre, y la utilidad que le quedaba al soberano, creo que lo ignoraban igualmente, pues como dicen el valor de la plata en el marco dirian el precio del cobre, y no harian una deduccion arbitraria, y que no corresponde con los valores dados á la plata en moneda." 49 Las noticias de don Manuel de Lamas son completas por lo respectivo á la ley, peso, talla, inscripciones y valor de las monedas que ensayó; solo falta conocer sus nombres. a 50 A quatro clases pueden reducirse todas las monedas de que tratamos: 1.a de las que 6, 7 y 8 componian el real de plata : 2.2 de las que 12 y 16 le hacian: 3.2 de las que 22 y 24: 4.a de las que 58. Clasificadas así se ha de decir que las de á 6, 7, y 8 por real son maravedis nuevos. La razon de que son maravedis nuevos es que el real de plata en este reynado y en los anteriores se apreció en tres maravedis viejos ó de á diez dineros novenes, y cada maravedí viejo en dos nuevos ó de á dos blancas viejas, y tres nuevas.El cómputo del real en tres maravedis consta por los documentos. En 25 de noviembre de 1394 vendiéron á Diego Lopez de Astúñiga los procuradores del caballero Mosen Gallard Torner, vecino de Tolosa y señor de Lanagueto, veinte y cinco mil maravedis de juro de los quarenta mil que el rey don Juan le habia hecho merced (1) desta moneda que valen diez dineros viejos el maravedi, é el real de plata tres maravedis. En 16 de enero de 1453 dió en arrendamiento el monasterio de San Salvador de Oña por nueve años los diezmos de San Pelayo de Lorza (hoy Arredondo) (2) por ciento y veinte maravedis de moneda vieja contando el florin á veinte é dos maravedis, é el real á tres maravedis. 51 El libro de rentas del mismo monasterio que rige desde el año 1460 hasta el de 1497 tratando de dichos diezmos y de los del lugar de Liéncres, dice: que los primeros estan arrendados (3) por ciento é veinte maravedis de moneda vieja, pagados en coronas, reales ó florines. Conviene á saber las coronas á treinta é cinco maravedis cada una, é los florines á veinte maravedis, é los reales á tres maravedis cada uno. De los segundos escribe : Los diezmos del lugar de Liéncres tiénelos Juan Gutierrez por ochocientos maravedis de moneda vieja pagados en reales a tres ma ravedis el real. (1) Archivo del duque de Bexar. (2) Archivo de aquel monasterio. C (3) En el mismo archivo. El que 52 El cálculo de un maravedí viejo en dos nuevos tiene en su abono todas las escrituras que estiman el dinero noven ó viejo en dos nuevos ó de á dos blancas, y una ley de don Juan el II dice:,, Y mandamos que los doce mil maravedis que el obis,,po de Cadiz tiene de nos por merced en las rentas del almoja»rifazgo de moneda blanca, que los haya é se los paguen los » arrendadores de moneda vieja ó dos maravedis de la moneda »blanca por cada maravedí de la dicha moneda vieja.” 53 La prueba de que las monedas de á siete y ocho por real tambien son maravedis es el ordenamiento del mismo Don Juan del año 1442 (1),, Otrosi mandé é mando á los dichos mis te»soreros que labren en cada una de las dichas mis casas de las » monedas, reales, é medios reales, é quartos de reales de plata, »á la ley de once dineros é quatro granos, é á la talla de sesenta ›››é seis reales en el marco, que es á la mesma ley é talla quel rey »don Enrique mi padre, é el rey don Johan mi abuelo, é el rey »don Enrique mi bisabuelo, que Dios hayan, mandáron labrar »é labráron reales de plata en sus tiempos, poco mas o ménos »los quales ántes que yo mandase labrar la dicha moneda de blancas en mis regnos valian á siete maravedis, á siete marave»dis é medio, é á ocho maravedis de las dichas blancas viejas.” 54 Dado que sean maravedis las monedas de á seis, siete y ocho por real de plata, corresponde ser blancas viejas á las de á doce y diez y seis por real, y nuevas las de veinte y dos y veinte y quatro. Pruébase: cada maravedí valió dos blancas viejas y tres nuevas, como veremos despues por un sinnúmero de escrituras: cada real hizo, segun tenemos probado, seis, siete, siete y medio y ocho maravedis: luego cada real hizo doce, catorce quince y diez y seis blancas viejas; y por consiguiente veinte y dos y veinte y quatro nuevas. Segun los ensayes de don Manuel de Lamas doce y diez y seis de la una clase, y veinte y dos y veinte y quatro de la otra componian un real; luego á las de ámbas correspondia ser blancas. 55 Confirmase mas: el ordenamiento del rey don Enrique III, hecho en las cortes de Madrid del año 1391, dispone que se (1) Apéndice á la crónica del rey don Juan el II, compuesto por el mismo autor pag. 99. se pague al acreedor por diez é seis blancas (del rey don Juan el I su padre) un real de plata: cada blanco de don Juan el I correspondia á uno y medio de don Enrique IV: con que si de los blancos de don Juan diez y seis hacian el real, de los de don Enrique le harian veinte y quatro. 56 Las monedas de la quarta clase pueden ser medias blancas, por lo que dice García Lopez de Salazar: Fizo el rey blancas mucho pequeñas, de las quales valian dos el maravedi, é treinta el real. O acaso serán dineros, porque el maravedí valia diez dineros, y el real seis maravedis; los que multiplicados por diez, suman sesenta dineros, dos mas de los que segun el ensaye componian el real. 57 Aunque estas cuentas parece que van fundadas, con todo no aseguro el acierto respecto de que todas las monedas variáron de ley en este reynado, confundiéndose unas con otras, por lo que no implica que sean quartos de real los que nombramos maravedis, y los que llamamos maravedis sean blancas ó medias blancas. Ni seria extraño que todos fuesen quartos atendiendo á que si de los de buena ley quatro hacian el real, de los de ménos calidad le harian seis, siete, y ocho: y de los que solo valian tres blancas doce, catorce, quince, y diez y seis, siendo viejas, y diez y ocho, veinte y una, veinte y dos, y veinte y quatro si eran nuevas ; y quando fuéron de tan baxa ley que no valian una blanca, ni la tenian de ley acaso, no harian el real quarenta ó cincuenta. Veamos ya la bondad de las monedas de plata. De la ley de los reales. 58 Los reales, y medios reales de plata unos fuéron de ley de once dineros y quatro granos; otros de once dineros y dos granos, y otros de otras muchas leyes mas baxas. García Gonzalez de Castro, don Joseph García Caballero, y con ellos don Vicente de Campos y Gonzalez, les dan la de once dineros y quatro granos, y Estéban Moro la de once dineros y dos granos; pero nuestra asercion es cierta. 59 La ley de once dineros y quatro granos es expresa en las Ordenanzas reales. (1),,Porque en algunas ciudades de nuestros C 2 (1) Tit.8. lib. 5. ley 2. », rey »reynos donde hay plateros se hace un fraude, de que comunmen»te todas las personas que compran plata labrada reciben gran agra» vio y daño: que los plateros labran la plata de marcar de ley de » once dineros, y los que la compran páganla en reales, que son »de once dineros y quatro granos, ó en oro á este respecto, y » mas la hechura: y así reciben mas en el valor intrínseco de la » moneda los que venden plata, que vale la plata que venden, y » mas reciben la hechura, y este es un agravio muy estendido por "todo el reyno, y que calladamente hace mucho daño á muchos, » y aun de aquí nace que los plateros viendo que les vale mas la » plata labrada en piezas que en reales, se atreven á los fundir y "sacar: y por esto el señor rey don Enrique nuestro hermano, " que Dios haya, informado desto, envió mandar por su carta á » los plateros de la ciudad de Burgos que labrasen la plata de ley » de once dineros é quatro granos conforme con la moneda : por »ende ordenamos y mandamos que en todos nuestros reynos se „labre la dicha plata de ley de los dichos once dineros é quatro "granos, y que esta sea plata de marcar, y se marque é no otra "alguna." 60 La ley de once dineros y dos granos consta por los ensayes que hizo Estéban Damoreau. 61 Que no todos los reales y medios reales se labráron de estas dos leyes, lo da á entender el licenciado Carranza , pues habiendo escrito que el rey don Fernando el Santo y sus sucesores aumentáron las monedas labrándolas siempre de plata de mas y mas baxa ley, prosigue (1),, verdad que tambien se prueba con las monedas de plata de todos estos reyes quando la evidencia de la cosa está mostrando que las mas modernas, como las de don Juan el II, y don Enrique IV, son mas ligeras y estan ,, mas negras ; esto es, mas ligadas y cargadas de cobre." 99 62 Con mas determinacion lo dice el infante don Alonso, hermano del rey don Enrique IV, en la carta que escribió en Valladolid á XXV de septiembre del año 1465 á don Juan Ponce de Leon, conde de Arcos de la Frontera, noticiándole que su hijo don Rodrigo, y don Enrique, hijo del duque de Cadiz, querian pasarse á la parte de don Enrique su antecesor é adver sa (1) Ajustamiento, y proporcion de las monedas, segunda parte, c. 3. p. 158. |