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sario, y la miserable situacion en que estaban las tropas de este (1).

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Tambien vos fago saber que todo el dinero é tesoro que tenia

,, ayuntado en la ciudad de Segovia lo ha ya todo gastado é despendido, que sola una blanca non le queda, salvo alguna plata

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de que agora fase reales de muy baxa ley, é casi falsos, para pa,, gar sueldo, é sostener la gente :::"

63 Lo que el infante don Alonso participa en su carta al conde don Juan Ponce de Leon, noticia el rey don Enrique el IV á todo el reyno en la suya de Medina del Campo quando dice:,, Bien sabedes como yo queriendo remediar é proveer á los ,, grandes dampnos é considerables males que cada uno de vos

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ha padecido por la mala é falsificada moneda, que en estos mis ,,regnos se ha labrado:" y con mas expresion quando escribe :

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E que por esta causa vos non receledes de tomar é contratar „las dichas monedas de enriques, é reales, é blancas en vues„tras rentas, é pagas, é contrataciones, por la desórden, é confusion, é mudanzas que en la ley é valor dellos fasta aqui ,, avedes visto."

دو

64 Sin mas comprobacion van por tierra las aserciones contrarias: porque si los reales fuéron de ley de once dineros y quatro granos, como suponen García Gonzalez de Castro, Caballero, y don Vicente de Campos, son falsas las expresiones: por la mala é falsificada moneda que en estos mis regnos se ha labrado, á no ser que se diga que tambien fué mala y falsificada la que labráron los otros reyes predecesores de don Enrique: pues todos hasta don Enrique II acuñáron los reales á la ley de once dineros y quatro granos, como vimos por el ordenamiento de don Juan el II sobre el labrar de la moneda en las casas della del año de 1440 que decia: (2),, Otrosi mandé é mando á los di,, chos mis tesoreros que labren en cada una de las dichas mis ca,, sas de las monedas, reales é medios reales de plata á la ley de on,, ce dineros é quatro granos, é á la talla de sesenta é seis reales ,, en el marco que es á la mesma ley é talla que el rey don En„rique mi padre, é el rey don Johan mi abuelo, é el rey don ,, Enrique mi bisabuelo, que Dios hayan, mandáron labrar é labrá

(1) Existe original en el archivo de los Excelentísimos duques de Arcos, y de ellas se da copia entera al fin de

,, ron

esta obra.
(2) Apéndice á la crónica de don
Juan el II. pag. 99.

,, ron reales de plata en sus tiempos, poco mas ó ménos." 65 Tambien será falsa la peticion que hizo al rey el reyno en las cortes de Ocaña del año 1469: (1) „Otrosi, M. A. é M. P.

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Señor : Bien creemos que V. A. sabe quanto dampno é deservi,, cio, desórden é menoscabo se recresce a todos los vuestros sub„ ditos é naturales por la labor de la mala moneda que en estos „vuestros regnos se labra." Y lo mismo deberá decirse de la propuesta que hizo al rey el arzobispo de Toledo: (2) "Quanto „ convenia remediar la moneda, sangre de la república, adul„ terada en todos los metales, oro, plata, y cobre."

66 La expresion por la desorden, é confusion, é mudanzas que en la ley é valor de ellas fasta aqui habedes visto, prueba igualmente contra Esteban Moro que contra Castro y Caballero: porque si todas las monedas de plata de don Enrique IV. fueron de ley de once dineros y dos granos, como opina Moro, no hubo tales mudanzas; y si fueron de once dineros y quatro granos, como sienten Castro y Caballero, tanıpoco. Debiendo pues quedar salva la certidumbre de la real palabra, del reyno, y del arzobispo, es forzoso decir que fueron de muchas.

67 Solo nos falta para complemento de lo que vamos diciendo dar la descripcion que hace don Manuel de Lamas de las monedas que ensayo. (3) "Entre las monedas que me ha ,, franqueado don Pedro de Sepúlveda hay un real de plata, „ que por el anverso representa una P coronada, y la inscrip,, cion en dos vueltas de círculo que dice: Dominus michi ad„iutor et ego dis - piciam inimicos meos, y por el reverso castillos y leones á quarteles, una B por señal, y la leyenda Petrus Rex Castellæ et Legionis. Pesa cinco tomines y ocho ,, granos, tiene de ley once dineros y quatro granos, y vale dos ,, reales, diez y ocho maravedis y 11167 avos de maravedí."

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68 Otro real de plata he visto del mismo monetario, que „ por el anverso tiene la cifra En coronada con la misma inscrip,,cion que la anterior, y por el reverso castillos y leones á quar,, teles, y la inscripcion: Enricus Rex Castellæ et Leon : pesa ,, cinco tomines y nueve granos: tiene de ley once dineros y ,,quatro granos, y vale dos reales y diez y nueve maravedis, ,,y 12817 avos de maravedí."

(1) Archivo del Escorial, y en las colecciones de cortes que poseen muchos curiosos. Véase al fin de esta obra. (2) Colmenares. cap. 33. §. 4. pág.

401.

,, cion

(3) En la carta que escribió al autor de la demostracion de las monedas de Enrique III, que se halla impresa al fin de ella, pág. 227.

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69 Como los dos reales de plata de la real Academia de

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la Historia, número 1 y 2, y los dos de V. Rma. A y B ten

,, go otros dos ; y todos por el anverso tienen el busto del rey ,, coronado, de perfil sobre la derecha, y la inscripcion : Enri„cus cartus Dei gratia Rex Castella, y por el reverso castillos » y leones a quarteles, y al rededor una linea en contornos, ,, y la inscripcion Enricus Dei gratia Rex Castelle et Legio,,nis: todos son de ley de once dineros y quatro granos."

70

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El número 1 de la real Academia, el señalado con la ,, letra B de V. Rma., y uno de los mios, pesa cada uno cin,, co tomines y ocho granos, y vale, segun su peso y ley, dos ,, reales, diez y ocho maravedis y 1167 avos de maravedí.

دو

71 El número 2 de la Academia, el señalado con la le,, tra A, y el otro, pesa cada uno cinco tomines y quatro gra,, nos, y valen dos reales, trece maravedis y avos de mara,, vedí.

72 „Tengo tambien tres medios reales de plata : el primero » y segundo por el anverso tienen la cifra En coronada, y la ins„cripcion Enricus Dei gratia Rex Castella, y por el reverso ,, un castillo en campo estrellado, y la leyenda : Enricus cartus „Rex Castellæ : pesa cada uno dos tomines y once granos, y ,, tienen de ley once dineros y quatro granos, y valen un real,

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diez maravedis y 43117 avos de maravedí.

73 ,, El tercero por el anverso tiene la cifra En coronada, y ,, la inscripcion: XP'S vincit, XPS regnat, y por el reverso cas,, tillos y leones a quarteles, y la inscripcion Enricus Dei gra: pesa dos tomines y ocho granos, tiene de ley once dine,, ros y quatro granos, y vale un real, seis maravedis y avos ,, de maravedí.

,,tia:

1775

74 „Un real de plata que por el anverso tiene el nombre "Joan coronado, al rededor dos vueltas de inscripcion que di„ce: Dominus michi adiutor et ego d-ispiciam inimicos meos, » y por el reverso castillos y leones a quarteles, y una linea en

,, con

1

„ contornos con la inscripcion Johanis Dei gratia Rex Castelle: ,, pesa cinco tomines y siete granos, tiene de ley once dineros y ,, quatro granos, y vale dos reales y diez y siete maravędis, y „avos de maravedí.

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75 ,, Igualmente tengo dos quartillos de real de plata: por el anverso tienen la cifra Joa coronada, y la inscripcion Joa

nes Rex Legionis, y por el reverso un castillo, y la leyenda „ Joanes Rex Castella: pesa cada uno un tomin y un grano, ,, son de ley de once dineros y quatro granos, y valen diez y seis maravedis y $20 avos de maravedí.

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76, Aunque todas estas monedas de plata tienen una misma ley, las de una misma denominacion no son iguales en el „ peso, cuya diferencia puede provenir de que se mandasen la

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brar con uno o dos granos menos de peso, como he dicho, y ,, tambien de que al tiempo de labrarlas no saliesen tan ajustadas ,, como se quisiera; pero que por la dificultad que hay en que to,, das salgan iguales, y por no aumentar gastos de operaciones, ,, se diese algun permiso de fuerte á feble, como hacen todas las ,, naciones en la labor de su moneda, y en fin del uso que en ,, tan dilatado tiempo les habrá quitado bastante.

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77 Como tenemos noticia del verdadero peso y ley de los ,, reales de plata, me parece que es preciso atenernos á ella para ,, darles el legítimo valor que les corresponda, respecto de que en ,, los que se han reconocido hay alguna variedad.

78 En el ordenamiento inserto en el apéndice á la crónica de don Juan el II. pág. 99, número 24, se halla:,, Otrosí mandé,

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é mando á los dichos mis tesoreros que labren en cada una de ,, las dichas mis casas de las monedas, reales, é medios reales, ê „ quartos de reales de plata á la ley de once dineros é quatro gra,, nos, é á la talla de sesenta y seis reales en el marco, que es á

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la misma ley é talla que el rey don Enrique mi padre, é el rey ,, don Johan, mi abuelo, é el rey don Enrique, mi bisabuelo, ,, que Dios hayan mandaron labrar, é labraron reales de plata en ,, sus tiempos, poco mas ó ménos."

79 ,, Los reales de plata reconocidos tienen todos la ley que „ se manda por este ordenamiento. Por él se ordena tambien que ,, se saquen sesenta y seis de cada marco, esto es, que pese cada ,, uno sesenta y nueve granos y un i de grano, cuyo peso vale

„se

983

,, segun la estimacion que se les debe dar y he dicho, dos reales, ,, veinte maravedis y avos de maravedí; y la mitad, valor ,, del medio real de plata, es de un real, diez maravedis y ,, avos de maravedí, que es lo que justamente corresponde á las ,, monedas de plata reconocidas, y de las que se debe deducir el „ de todas las monedas de cobre en qualquier caso.

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80 Aunque por los ensayes sobredichos parece que las monedas de plata de don Enrique fueron por la mayor parte de ley de once dineros y quatro granos, con todo no me propaso á asegurarlo, receloso de que otro mas afortunado con alguna gran porcion ó tesoro en que sobrepuje el número de las de inferior calidad falsifique lo que damos por cierto.

81 Por caminar sin esta reserva el licenciado Carranza estampó que el rey don Fernando el Santo y sus sucesores aumentáron las monedas labrándolas siempre de plata de mas y mas baxa ley: verdad que tambien se prueba con las monedas de plata de todos estos reyes, quando la evidencia de la cosa está mostrando que las mas modernas, como las de don Juan el II, y don Enrique IV, son mas ligeras, y estan mas negras, esto es, mas ligadas y cargadas de cobre. Prueba manifiesta de que este autor ninguna nocion tenia de las monedas del santo rey y sus sucesores. Si hubiera publicado que las de don Enrique II y IV eran de ménos bondad hubiera acertado en algo, porque como tenemos visto, no todas las de don Enrique IV fueron de buena ley, ni tampoco las que labró don Enrique II el año 1369 : pues con una parte de plata tenian tres de cobre; y así aunque su proposicion saliese falsa respecto de las que uno y otro rey acuñáron de buena ley, seria cierta por lo respectivo á las de mala.

82 Del rey don Juan el II sabemos que labró blancas de mala calidad; pero no que sus reales lo fuesen, antes por el ordenamiento que hizo en 1442 sobre el labrar de las monedas en las casas de ella se ve que sus reales, medios reales, y quartos de reales de plata, fuéron de la misma ley que los de don Enrique III su padre, don Juan I su abuelo, y don Enrique II su bisabuelo, y tambien que los de don Pedro el Justiciero ó Cruel, segun demuestran los ensayes de don Manuel de Lamas, pues todos tenian la de once dineros y quatro granos.

83 La falta de precaucion eon que procede Carranza en es

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