los chas monedas, tomando la corona, que valia en el dicho tiem"po del rey don Enrique III ochenta maravedis, por trescientos é quarenta, el real que valia siete por treinta, é el florin ,, que valia cincuenta, tomándolo por doscientos é quarenta. 799 Los otros valores de las coronas deben regularse por de las doblas, por haber sido una misma su estimacion. La prueba son los pasages alegados del libro de Oña del año 1455, é la dobla é corona en treinta y seis: el de Lope García de Salazar, é corona de Francia, é dobla de Castilla á ciento é sesenta: el de las cuentas del despensero del duque de Alburquerque, é cinco doblas, é una corona á doscientos treinta y cinco maravedis, y con especialidad el del libro del citado monasterio de san Salvador de Oña: Paga XXIV coronas viejas, que son á ciento é ochen ta é cinco maravedis, ó como agora valen contando cinco maravedis mas en dobla. Esto mismo persuaden las cuentas de Rodrigo de la Peña, que como vimos tratando del valor del florin decian: En el mes de noviembre de este año de LVII dió el dicho Rodrigo de la Peña por mandado de mi señora la condesa en la ciudad de Salamanca, seiscientas é trese doblas, é tresientos é quarenta é un florin é medio, é dos coronas, é un enrique é medio, las quales dichas doblas, é florines, é coronas, é enriques, dió á los precios, é en la manera que adelante dirá en esta guisa: en quatrocientas é diez é siete doblas ,, á CLX maravedis cada dobla montan LXVIDXX maravedis: que dió mas el dicho Rodrigo en cx11j doblas á CLIII maravedis cada una montan en ellas XVIIIDXXXIj." Y siendo así que á este tenor declara los precios de las otras monedas que recibió, omite el de las coronas, prueba sin duda que las computó por 29 " doblas. 800 La misma cuenta sigue la memoria del viage, que hizo á Castilla Pedro García de Eguirior por mandado de la reyna de Navarra doña Leonor, para comprar bueyes, carneros, caballos y otras cosas necesarias para la venida del rey don Carlos su marido, que estaba en Francia, y para las bodas de la infanta doña Beatriz con el conde de la Marca. »Primo (dice) en el cam "bio de xxv doblas é coronas que diéron los dichos bearneses al dicho Pero García á LXXXIII maravedis, é un terz la pieza, al respecto de tres por cinco florines, é por florin L maravedis; ,, las » las quales doblas al cambio se dieron á LXXIX maravedis, que ,, es la merma por pieza 1 maravedis, é 1 terz, et montan por » los dichos XXXV escudos é doblas mil é diez ocho maravedis دو ,, é un terz. 801 C II é Contra estos documentos, que identifican el valor de las coronas y doblas hay otros muchos, que al parecer le distinguen, estimando en mas á la dobla que á la corona, y entre ellos el ordenamiento, que hizo el rey don Juan el II en la villa de Roa á 20 de mayo del año 1438.,, Es mi merced (dice) de mandar, é ordenar, é por esta mi carta ordeno é mando, lo qual quie,, ro que haya fuerza é vigor de ley, bien ansí como si fuera fecha é publicada en cortes, de poner prescio cierto á la valía del dicho oro en la manera suso escripta, la qual se guarde agora de aquí adelante en la dicha mi corte, é en todas las cibdades é ., villas, é logares de los mis regnos é señoríos, ansí do yo he mandado tomar los dichos cambios, como donde no los he mandado tomar: esto en quanto la mi merced fuere, é entendiere ,, es complidero á mi servicio, conviene á saber, que vala el florin de Aragon á setenta maravedis, é la dobla castellana de la banda vala ciento é once maravedis, è las coronas que que valan ciento é seis, é las doblas valadíes que valan ciento é seis, é las doblas cepties á ciento é seis, é las camoris á cien maravedis, é los francos á ciento é cinco maravedis, é los nobles á doscientos é diez maravedis, é los salutes á cien maravedis, é los ducados á ciento é cinco maravedis, é el florin de Florencia á ciento é tres maravedis." que 802 Las escrituras de Navarra aprecian tambien en mas á la dobla castellana que á la corona ó escudo á la corona, como se ve por las siguientes. A 21 de julio de 1392 dió el rey don Cárlos carta de pago á los cabezaleros de su camberlan mosen Pes de Lacsaga de mil doscientas quarenta é ocho libras, diez y seis sueldos y seis dineros fuertes, gros en dos sueldos, las quales habia tomado para sus necesidades en las partidas siguientes, obligándose á pagarlas para el dia de san Miguel (1).,,Docientas sixanta é dos doblas marroquinas doro contadas á libras, como vallen á XLIII Sueldos, vallen LXIII libras, vi sueldos. Item ochanta é tres doblas cru (1) Archivo de reales contos del reyno de Navarra. za que XX IX zadas é de la He et escudos vieios de Francia, comptados á razon de in doblas por VII florines Daragon, é por florin xxv sueldos, viene por dobla á XLV sueldos, vi dineros pieza, vallen VIII libras XVI sueldos vi dineros. Item cinquoanta et nueve escudos de Tolosa, comptados á XLII sueldos pieza, vallen VI III libras XVIII sueldos. Item treinta é tres francos comptados á xxxvIII sueldos pieza &c.“ M M XX por 803 En 14 de enero del año 1398 expedió el sobredicho rey don Carlos una cédula en Olit para que las gentes de sus contos rebaxasen, ó descontasen á Juan Caritat lo que habia dado, á Johan le Roux su clérigo en el dia 25 de diciembre de LXXXXVIII, (1) por levar á Paris, et delibrarlos aill á nuestro muy caro, et ,, muy amado cormano el duc Dorliens á quí nos somos tenido préstamo que nos fezo en Paris en el mes de julio postrimerament ,, pasado la suma de francos; por la qual suma finqua empeynada cierta vaxieylla doro de nuestro muy caro, et muy amado hermano Mosen Pierres de Navarra en poder de Gabriel Faatinaut mercadero en Paris, por la quoall dicta suma de francos pagarle, han seido delibrados al dicto Johan le Roux, es á saber, vi LVI escudos de Tolosa, que contando viii escudos ,, por ix francos, valen vii XXXVIII francos, et valen los dictos escudos á la moneda de Navarra, contando cada escudo en XLIIII sueldos XIII XLIII libras III sueldos: Item XXXIIII francos que á XL sueldos pieza valen LXVIII libras: Item I XVII florines Daragon á xxvi sueldos, vIII dineros pieza, valen XVII LVI libras: Item cxix doblas marroquinas á XLV sueldos pieza valen LXVII libras, v sueldos: Item xxIII doblas de Castilla á XLVI sueldos pieza:::" 804 Por otra cédula, que despachó el mismo rey don Cárlos en la ciudad de Estella en 5 de julio del año 1396, manda á Simeno de Miraglo, recibidor de Tudela, que pague las cantidades, que algunas personas le habian prestado para su necesidad sobre prendas de cierta vaxieylla de plata,,, la quoal le habian enviado para servir en su hostal á la venida del patriarca de Alexandría, y de otros embaxadores del rey de Francia. " Algunas de las partidas prestadas son: (2),, A Juce Culuebro son 99 دو I debidos xxii florines é meyo Daragon fechos ::: Item un escudo de Tolosa á XLIIII sueldos: Item 1 franco é 1 guianes LXXVIII sueldos vi dineros: Item una marroquina XLV sueldos. A Pascoal de Calahorra son debidos, ut supra, Ix escudos de Tolosa á XLIII sueldos pieza valen xix libras, XVI sueldos: Item dos doblas de Castieylla á XLVI sueldos 1111 dineros, valẹn 1111 libras, XII sueldos, VIII dineros: Item un franco xxxix sueldos, ix dineros. A García Bravo son debidos, ut supra, una dobla castellana, valle XLVI sueldos, 1111 dineros: Item un guianes XXXVIII sueldos, ix dineros: Item un escudo de Tolosa XLIIII sueldos.“ 805 El medio para poner de acuerdo estos últimos documentos, que sin disputa hacen mayor á la dobla que á la corona, con los que dexamos puestos que puestos que la igualan, es el diferenciar, ó distinguir entre las doblas de que hablan unos y otros. Este sesgo no es arbitrario, se funda tambien en las escrituras. Hágase á la memoria lo que ya nos tiene dicho el libro de las rentas, y gastos del monasterio de san Salvador de Oña, que rige desde el año 1455 hasta el de 1482, tratando del monasterio de santa Olalla de Liéncres, y por ello veremos que es cierta la distincion que llevamos indicada, pues decia:,, Renta veinte y quatro co„ronas de moneda vieja, contando el florin en veinte é dos maravedis de moneda vieja: el franco en treinta é tres maravedis, é la dobla é corona en treinta y seis maravedis, la moresca ,, en treinta é siete maravedis, é la castellana en treinta y ocho „, maravedis, é el real de plata en tres maravedis.“ 1 806 Cotéjese tambien el ordenamiento de don Juan el segundo hecho en 1442 sobre el labrar de la moneda con la cédula expedida por el rey don Enrique III, en Otor de Ferreros á 20 de septiembre del año 1406, á favor del infante don Fernando su hermano, señor de Lara, duque de Peñafiel, conde de Alburquerque y de Mayorga, y señor de Haro; y por el ordenamiento de don Juan se hallará que la dobla de la banda era de ley de diez y nueve quilates de oro, y de talla de quarenta y nueve doblas al marco, y que la cédula de don Enrique da á las once mil doblas, de que habia hecho merced á su hermano don Fernando, la ley de veinte y quatro quilates ménos quarto, y el peso de cincuenta doblas por marco. (1) Apéndice á la crónica de don Juan el II. pág. 97. El é 807 El ordenamiento dice así: (1),, Porque mis regnos » sean razonablemente abastados de moneda, mandé, é mando á los tesoreros de las dichas mis casas de monedas é á cada uno ,,dellos que en cada una dellas labren una fornaza de doblas de oro, 99 que esté en cada una dellas mis armas reales, é del otro cabo la banda, é estas doblas sean menores de cerco de las que se han fecho, é bien monedeadas, é las armas, é devisa, é letras mejor tajadas: é por quanto yo hobe informacion cierta á la sazon, ,, que las buenas doblas valadíes, que en mis regnos é señoríos se ,, usaban é tractaban, se labraban, é habian labrado en la casa de la moneda de Málaga, é en otras partes, é eran aleadas á ley de diez y nueve quilates de oro fino, é de talla de quarenta é ,, nueve doblas al marco, é valian á la sazon de moneda de blan,, cas viejas en mis regnos ochenta y dos maravedis cada una : é es,, tas doblas de la banda que yo mandé, é mando labrar son de aquella mesma ley, é talla, é peso." 858 La cédula de don Fernando escribe: (1),, Por facer bien é merced á vos el infante don Fernando :: mi hermano, ,, é porque me pedistes por merced, que por quanto teniades de mí por merced en cada un año por juro de heredad para siem ,, pre jamas, doce mil doblas de oro castellanas, o treinta y siete maravedis de moneda vieja, por cada una de las dichas doce mil doblas, é que si la dicha moneda pujase de quarenta maravedis arriba, que vos fuese pagado todo quanto mas valiese », por cada una de las dichas doce mil doblas." 809 E otrosi porque no hobiese debate en la de las paga dichas doblas::: por razon desta mi moneda de blancas que yo mandé labrar, é correr en los mis regnos, me pediste por mer,, cet que vos mandase dar cierta quantía de maravedis por las dichas doblas, é fué mi mercet de vos mandar dar en cada un año ,, por juro de heredad, para siempre jamas, quinientos mil maravedis , por emienda de las otras dichas once mil doblas castellanas, ó de la estimacion dellas::: 810 E agora por quanto vos el dicho infante mi hermano ,, vos agraviades diciendo que habedes recebido, é recebides, é esperades adelante recibir gran agravio, é menoscabo en haber dexado las dichas once mil doblas castellanas, ó los otros trein |