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115 Aunque el ordenamiento no necesita de otro apoyo por ser bastante firme, con todo, nada se perderá en agregarle las cinco escrituras del archivo de Santa María de Náxera que pusimos en el reynado de don Juan el II que, como vimos en él, todas constantemente decian: (1) » Los quales rea>> les que sean buenos é de buen peso: tales que sesenta é seis »pesen un marco de plata.”

116 Lo mismo comprueban las monedas del rey don Enrique IV, por ser del mismo peso que las de su padre y abuelo los reyes don Juan el II y don Enrique III. Ni tampoco es de omitir que por ninguno de los ordenamientos de este rey don Enrique IV consta que mandó baxar el peso de los reales.

117 Es verdad que hay diferencia entre ellos; pero esto se ve tambien en los de los otros reyes; y en los de don Enrique es menos extraña la desigualdad por haber sido tantos los monederos, ó los que los fabricáron.

118 Aun mas culpable es Caballero por haber dado al real el valor de trienta y quatro maravedis, que por decir que del marco se sacaban sesenta y seis reales y seis maravedis : porque en lo uno solo padeció el error de seis maravedis, en ocho onzas; y en lo otro en una ochava no cabal erró diez y nueve maravedis, diez y ocho, y quando menos tres.

119 Tampoco es laudable Caballero en haber dado solo un valor al marco, habiendo tenido tantos; bien que si no eran mas ajustados que el de dos mil doscientos y cincuenta, mejor es que los callase. Lo mismo pudieron hacer los doctos Mariana y el Lic. Carranza con los dos que le atribuyen de dos mil maravedis, y de dos mil y quinientos, por ser ambos muy dudosos, y con especialidad el último.

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Los valores ciertos que tuvo el marco de plata en moneda fueron los de novecientos y noventa maravedis : mil y cincuenta y seis: mil trescientos y veinte : mil trescientos y ochenta y seis: mil quatrocientos cincuenta y dos: mil novecientos y ochenta, y dos mil quarenta y seis.

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La prueba es que de cada marco se sacaban sesen

(1) Apéndice á su crónica pag. 52. núm. 145.

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ta y seis reales de plata, y que cada real valió quince maravedis en un tiempo; y en otro diez y seis: veinte : veinte y uno: veinte y dos: treinta; y treinta y uno, como se verá tratando del valor del real; por cuya razon si los sesenta y seis reales que hacia el marco se multiplican por los quince maravedis que componian el real saldrá que el marco valió novecientos y noventa; y si los sesenta y seis reales se multiplican por diez y seis maravedis que fue el otro precio del real, se ajustará que el valor del marco fué el de mil y cincuenta y seis: si por veinte el de mil trecientos y veinte : si por veinte y uno el de mil trescientos y ochenta y seis: si por veinte y dos el de mil quatrocientos y cincuenta y dos: si por treinta el de mil novecientos y ochenta, y si por treinta y uno el de dos mil y quarenta y seis.

Del valor del marco de oro.

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122 El marco de oro en pasta y vaxilla tuvo tambien un sin número de valores, y algunos tan baxos que no llegan á los del marco de plata; otros que les igualan ; y otros que les exceden muy poco. De la primera clase son, los dos que le da un mandamiento que comienza (1) » La triste y mas dolorida Condesa, que existe en el archivo que el duque de Alburquerque tiene en su villa de Cuellar, por valuarle en solos mil y quarenta maravedis, y en mil doscientos y quarenta "Que dedes á Isaque por dos onzas de oro que puso en *"la botonadura del pellote de....é en la cinta de caderas, en la camisa de olanda, doscientos é sesenta maravedis :: Que "dedes al dicho Isaque por quatro onzas de oro que dió para >la bocina é para......contando el marco en IDCCXL marave>>dis, seiscientos é veinte maravedis:"

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123 A la segunda clase corresponde el que da el mandamiento del maestre de Santiago, de que se dió razon en el número 105 respecto de que tasa la onza de hilo de solo oro en el mismo precio que la onza de oro y plata. (2) "Para los perde las letras de dicho repostero una onza de filo de oro

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»é de plata doscientos é veinte maravedis ::: dos onzas de oro para la borla é el cordon del sombrero son quatrocien»tos é quarenta maravedis.

124 A la tercera pertenencen los dos de mil setecientos y sesenta maravedis, y tres mil, que tambien le da el mismo mandamiento del maestre. „Mas una onza de oro para los >>cayreles de un libro ciento y diez maravedis. Pesó el oro „de la celada é del barbote diez é nueve onzas, á dos flori»nes é medio cada onza, que son quarenta é siete florines »é medio, á ciento é cincuenta maravedis el florin, que son "siete mil ciento é veinte é cinco maravedis........... vijcxxv

125 Tambien deben incluirse en esta clase los valores de tres mil y cincuenta maravedis. Quatro mil, y quatro mil y setenta y ocho que le dan otros documentos, los quales sin embargo de que sube algo mas su estimacion, con todo siempre la dexan muy baxa respecto de la que correspondia al oro siendo de mediana ley.

126 Los valores que mas se ajustan al que debia tener el marco de oro son los que se expresan en las cuentas de don Sento Bienveniste, arrendador de las albaquías, alcabalas, y tercias de Bexar y Plasencia, y en las alcabalas de Burguillos y Capilla. (1), Mas que dió por mandamiento del conde mi „Señor dos marcos de oro para un collar, é dorar las bandas de > las banderas contados á seis mil maravedis, é á seis mil é qui»nientos maravedis: montan doce mil é quinientos maravedis. Que estos valores se ajustan mejor al que correspondia al marco de oro es manifiesto si se comparan con los que tuvo el marco de plata en pasta, y con saber que los dos metales estaban en proporcion quasi séptupla, ó como de uno á siete, es decir que el marco de oro valia siete marcos de plata, sobre poco mas o menos.

Del valor del marco de oro en moneda.

127 Para saber los valores que tuvo el marco de oro en moneda de doblas se multiplicarán los valores que tuvieron

(1) Archivo de los excelentísimos duques de Bexar.

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estos por quarenta y nueve, que eran las que salian del marco, segun se ve por el ordenamiento de don Juan el II sobre el labrar de la moneda en las casas della, pues dice: (1) >>Porque mis reynos sean razonablemente abastados de mo>>neda, mandé é mando á los tesoreros de las dichas mis ca

sas de monedas é á cada uno de ellos que en cada una de„llas labren una fornaza de doblas de oro, é que esté en ca>>da una dellas mis armas reales, é del otro cabo la banda::: "E por quanto yo ove informacion cierta á la sazon que las „buenas doblas valadies que en mis reynos é señorios se usa>>ban, é tractaban, é labraban, é habian labrado en la ca >>sa de la moneda de Málaga é en otras partes, é eran alea„das á la ley de diez é nueve quilates de oro fino, é de ta»lla de quarenta é nueve doblas al marco, é valian á la sazon >>de moneda de blancas viejas en mis regnos ochenta é dos »maravedis cada una; é estas doblas' de la banda que yo >mandé, é mando labrar, son de aquella mesma ley, é ta»lla, é peso. "

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128 Ajustando la cuenta de este modo, saldrá que en el año de 1454 valió el marco de oro en doblas siete mil trescientos y cincuenta maravedis, y siete mil quatrocientos quarenta y ocho, porque en él se contó la dobla á ciento y cincuenta maravedis, y á ciento y cincuenta y dos; que en el año de 1456 subió el marco á siete mil seiscientos quarenta y quatro maravedis, y á siete mil seiscientos y no venta y tres, porque la dobla se estimó en él á ciento y cincuenta y seis maravedis, y á ciento y cincuenta y siete; que en el de 1457 tuvo quatro valores, que fueron los de siete mil ochocientos y quarenta: siete mil novecientos y ochenta y siete: ocho mil y veinte y seis y ocho mil quatrocientos y treinta por haber tenido la dobla los de ciento y sesenta: ciento sesenta y tres: ciento sesenta y quatro, y ciento y setenta.

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129 Por la misma cuenta se hallará que en el año de 1460, en el que la dobla valió ciento y setenta maravedis: ciento y ochenta: ciento y ochenta y dos, y ciento y ochenta y cinco, creció el marco á ocho mil trescientos treinta maravedis:

(1) Apéndice á la crónica de dón Juan el II. pág. 97.

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ocho mil ochocientos y veinte ocho mil novecientos y diez y ocho, y nueve mil sesenta y cinco. Que en el año siguien te de 1461 tuvo los mismos valores de mil ochocientos y veinte: nueve mil sesenta y cinco, y tambien el de nueve mil trescientos y veinte, porque la dobla se estimó como en el año anterior en ciento y ochenta maravedis: ciento y ochenta y cinco, y ciento y noventa.

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130 No expreso los otros valores que correspondieron al marco de oro en los demas años de este reynado por no ser muy precisa su noticia, y porque qualquiera los puede averiguar por sí con saber multiplicar. Veamos ya los de cada moneda en particular.

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131 De la meaja hacen expresa mencion las ordenanzas establecidas por la ciudad de Toledo en 22 de febrero del año 1455 (1) Otrosi, esto es lo que pertenesce al alamín de las va"ras. De cada vara que comprare é sellare ha de haber dos ma

ravedis de esta moneda: é ha de requerir las varas, é la que "no, fallare cierta hala de quebrar, é llevar doce maravedis des"ta moneda de caloña. E otrosi ha de haber en cada vara de lien>>zo que se venda é mida en el mercado dos meajas si fuere asedado: é si fuere restrillado que se vendiere é midiere en el mercado, meaja é media de cada vara: é de lienzo que se tro> xiere de fuera de la cibdad, si entrare en el mercado á se vender, han de dar el derecho dello, segun dan de lo otro que dicho es."

132 Tambien se halla noticia de las meajas en diferentes quadernos de cuentas que exîsten en el archivo que el duque de Alburquerque tiene en su villa de Cuellar. Uno del año de 1472 dice: "Lo que rentáron las meajas de las ventas públicas que se „ficieron en los años pasados de mil é quatrocientos é setenta é »uno, é mil é quatrocientos é setenta é dos años, que fueron >>entregadores Diego Gonsales Ferrada, é Alonso Lopes fijo de >> Alvar Gonsales, barbero, segund mostraron por sus libros fir>mados de escribanos públicos, son los que siguen:..

(1) Informe de Toledo sobre pesos y medidas, pág. 134. y 135.

»En

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