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en este, y ademas las de las partes en que se dividian, pues no solo declara que el maravedí valia seis cornados, diez dineros, y sesenta meajas, sino tambien que el cornado hacia dinero y medio yuna meaja; y que el dinero era igual á seis meajas.

148 La particion del maravedí en seis cornados es manifiesta, porque si mil ochocientos treinta y tres maravedis y dos cornados eran una tercera parte de cinco mil y quinientos maravedis, las dos partes harian tres mil seiscientos sesenta y seis y quatro cornados; y las tres cinco mil quatrocientos noventay nueve maravedis y seis cornados; y si de estos se compone el maravedi que resta, saldrán justos los cinco mil y quinientos

maravedis.

149 La del maravedí en diez dineros no es ménos clara, porque si dos cornados, como se ve por el instrumento, eran iguales á tres dineros y dos meajas, quatro cornados debian serlo á seis dineros y quatro meajas: y seis cornados á nueve dineros y seis meajas. Seis cornados, segun llevamos probado, valian un maravedi, luego el maravedí se dividia en nueve dineros y seis meajas, ó en diez dineros, porque el dinero importaba seis meajas por la razon sobredicha, de que mil ochocientos treinta y tres maravedis, tres dineros, y dos meajas equivalian á mil ochocientos treinta y tres maravedis y dos cornados, y ámbas eran un tercio justo de cinco mil y quinientos.

150 La division del maravedi en sesenta meajas tiene su apoyo en lo que acabamos de probar sobre que el maravedi valia diez dineros, y el dinero seis meajas, pues diez dineros á seis meajas suman sesenta meajas. Que el cornado era igual á dinero y medio y una meaja una meaja se deduce de que dos cornados valian tres dineros y dos meajas.

151 Hallándose acordes los documentos de los archivos con las leyes en que funda el señor presidente Covarrubias la division del maravedí, queda sin fuerza alguna lo que nos dice Caballero y se conoce claramente que padeciéron error los autores que recopiláron y pusieron en órden dichas leyes, equivocando el valor de unas monedas con otras, por no ser posible que los notarios viciasen los instrumentos y todos conformemente. 152 Tampoco es de algun mérito lo es de algun mérito lo que dice dicho autor », la razon persuade á que el maravedí de vellon, siendo en

que

» to

»todos tiempos de tan poco valor, no pudo dividirse en tan mí»nimas partes como refiere don Diego de Covarrúbias. "Si este autor y las escrituras y leyes dixesen que las monedas en que se partia el maravedí eran efectivas y reales haria fuerza el que se pudiese dividir en tantas clases de monedas y en tanto número de cada una de ellas; pero esto no lo afirman las leyes, escrituras ni Covarrubias, ni podian asegurarlo, siendo notorio que el cornado era la ínfima moneda de las corrientes en tiempo de don Juan el II, como lo hace ver la peticion 27 de las cortes de Madrid del año 1433, que es la siguiente:

153 » A lo que me pedisteis por merced diciendo que man» de labrar cornados en las mis casas de moneda, por quanto es »cumplidero á mi servicio é al bien público de mis regnos, ca »por no haber los dichos cornados non se puede facer mercadu»ría ménos de una blanca, é la dicha moneda menuda es muy "necesaria así para las compras de las viandas como para las li»mosnas, que por no haber cornados se excusa mucho." La respuesta del rey fué: » A esto vos respondo que me place de ello, »é mando que se se faga así para lo que yo mandaré dar mis cartas "para los mis tesoreros de las casas de la moneda para que se la"bren los dichos cornados."

154 Siendo estos moneda efectiva, con mas razon lo habian de ser las blancas por ser de triple valor que los cornados. Tenemos pues que de las quatro clases de monedas en que se partia el maravedí segun las leyes y documentos, las dos eran corrientes y reales, y las dos imaginárias. En quales de estas clases no se podia dividir el maravedí no lo expresa Caballero, por lo que para evitar toda duda harémos ver que con todas se ajusta la di

vision.

155 La del maravedí en dos blancas viejas ó tres nuevas es manifiesta en los ordenamientos de don Juan el II y de don Enrique IV, y en muchas de las escrituras fechadas en sus reynados y en el de los reyes católicos. La del maravedí en seis cornados se halla á cada paso en los documentos. Véanse los que pusimos en la demostracion de las monedas de don Enrique III (1) en el apéndice á la crónica de don Juan el II, (2) y

(1) Pág. 65. y siguientes.

(2) Pág. 19. y siguientes.

los

que alegarémos en este reynado tratando del valor del cornado.

los

156 Pero respondamos derechamente á Caballero: Las blancas y cornados, segun la carta de don Manuel de Lamas, ensayador mayor de las reales casas de moneda de esta corte, eran de superior valor que los maravedis del señor don Cárlos IV, porque la blanca hacia quasi un quarto de los de este señor, y el cornado maravedí y medio, ó cerca: en el dia no se opone á la razon que el quarto se divida en dos ochavos, y el ochavo en dos maravedis, luego menos deberá oponerse que en los tiem→ pos de los sobredichos el maravedí se dividiese en dos ó reyes tres blancas, y en seis cornados.

157 Por lo respectivo á la division del maravedí en las monedas imaginarias tampoco se hallará repugnancia, si se nota que en el dia el maravedí es casi moneda imaginaria, y sin embargo le partimos en tercios, quartos, quintos, sextos y en otras muchas partes.

158 Para concluir con las meajas solo resta saber que hubo dos especies de ellas ; una de moneda vieja y otra de moneda nueva ó de blancas ; y que de una y otra hacian sesenta el maravedi con la diferencia que cada meaja vieja valia por dos nuevas; y así las sesenta viejas correspondian á ciento y veinte nuevas. Esto se evidencia de que hubo maravedis de moneda vieja, ó de á diez dineros novenes, y de moneda nueva ó de blancas, ámbos importaban diez y seis cornados, diez dineros, y sesenta meajas; el maravedí viejo seis cornados viejos, diez dineros viejos y sesenta meajas viejas; y el maravedí nuevo seis cornados nuevos, diez dineros nuevos y sesenta meajas nuevas; y el maravedi viejo valia dos maravedis nuevos, el cornado viejo dos cornados nuevos, el dinero viejo dos dineros nuevos ; y por consiguiente la meaja vieja dos nuevas.

y

Del valor del dinero.

159 De dineros hubo dos clases, como acabamos de ver, tratando dei valor de la meaja, la una de moneda vieja ó de dineros novenes; y la otra de moneda nueva ó de blancas ; y unos y otros fueron décima parte del maravedí: los viejos del

ma

maravedí de moneda vieja, y los nuevos del maravedí de mo

neda nueva.

160 Las pruebas de que el dinero noven ó viejo era décima parte del maravedí de moneda vieja son las que siguen: En 23 de marzo del año 1455 diéron en foro Fernand de Castro y María Fernandez su muger á Alvaro de Torre y Ines Rodriguez, moradores en la feligresía de Santa María de Penela, los lugares de Pacios y las Donas con calidad que pusiesen en ellos quarenta árboles presos de raiz y de garfio, y que no los pudiesen cortar so pena de que pagasen por cada uno que cortaren (1) veinte maravedis de moneda vieja de diez dineros el maravedi, é que ademas den de renta quatro tejas de pan é quatro de trigo. En veinte de noviembre del año 1456 vendió Diego Alonso, (2) acalyde y alcalde de la villa de Zerezo á Pero Suarez, vecino de Quintanilla, una tierra de pan llevar por precio é quantía (3) de doscientos é seis maravedis de la moneda vieja, que dies dineros novenes viejos facen un maravedí.

161 En 16 de octubre de 1458 Andres Ramos y Bartholomé su hermano, vecinos de Brime, se obligáron á pagar á Simon Perez de la misma vecindad (4) trescientos y ochenta é tres maravedis de moneda vieja, que diez dineros novenes valen un maravedí, les vendió pagados por la Pasqüela. por una mula que 162 En 22 de marzo de 1466 dió en arrendamiento Alonso de Badajoz Infanzon, alcalde del lugar de Castillejo, á Juan Velazquez vecino del mismo, ciertas heredades por quatro fanegas de pan mitadengo, trigo é cebada en cada un año, é mas seis maravedis de á diez dineros novenes cada un maravedí. En 22 de julio de 1474 libró un mandamiento la ciudad de Córdoba para que los pueblos de su distrito pagasen al monasterio de San Millan de la Cogolla los votos de diez años, y por cada año (5) un dinero viejo, que son dos dineros de esta moneda, que son dos maravedis en los dichos diez años.

163 Las escrituras que comprueban que el dinero nuevo era décima parte del maravedí de moneda nueva ó de blancas

G

(1) Archivo del monasterio de San Vicente de Monforte.

(2) Véase la nota 3.
(3) Archivo de aquella villa.

ό

(4) De esta escritura y de la siguiente me dió razon el erudito don Rafael Floranes.

(5) Archivo de aquel monasterio.

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que el maravedí de esta moneda hacia diez dineros nuevos, son la venta de media casa que compulsáron los capellanes de coro de la santa iglesia de Toledo para el pleyto que tratáron con el dean y cabildo de ella sobre la dotacion de sus capellanías (1) por precio cierto sabido, contado, é nombrado, conviene á saber: 3500 maravedis de esta moneda usual que agora corren, que facen dos blancas viejas un maravedi, é ona blanca vieja

cinco dineros.

164 Otra venta hecha por Juan Ramos, vecino del lugar de Castillejo, á Frutos Corral, vecino del mismo lugar en 15 de agosto del año 1454 de una tierra de pan sembrar (2) por precio de quinientos maravedis desta moneda de blancas, que diez dineros facen el maravedi. Otra escritura de 27 de marzo de 1455, por la que Pedro Martinez de Toro, escribano de cámara del rey, dió en nombre de don Alvaro de Estúñiga, conde de Plasencia, en censo perpetuo enfiteusis á Luis Alvarez del Algaba, hijo de Juan Alvarez del Algaba, y á Mayor Alvarez su muger, vecinos de Sevilla, en la colacion de San Bartholomé, unas casas con un molino de moler acèytė, muchos olivares y tierras de pan llevar, cañamares, figuerales, la huerta de los durasnos, la barca con el pasage del rio de Guadalquivir, y otros diferentes bienes, en término del lugar del Algaba, (3) por quinse mil maravedis desta moneda usual, que diez dineros facen un maravedí, pagados la metad en fin de agosto, é la otra metad en fin de diciembre.

165 Otra, por la que Martin Nuñez, mayordomo del conde don Alvaro de Zúñiga, justicia mayor de Castilla, y señor de la villa de Gibraleon, dió en censo y tributo á 25 de julio de 1460 á Lope Diaz de Almazan y Beatriz Gonzalez, su muger, Juan Alvarez y la suya, vecinos de dicha villa, unas casas en ella con sus corrales solares linde de la cava del castillo (4) por quinientos é cincuenta maravedis desta moneda que se agora usa, que cinco dineros valen una blanca.

166 La venta que hizo en 31 de diciembre de 1461 Alon

(1) Fol. 38. num. 129.

SO

(3) Archivo de los duques de Be

2) Archivo del cabildo eclesiásti- xar. co de Sepúlveda.

(4) En el mismo archivo.

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