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so Perez de Toz á Fernando Rodriguez de Pol de la mitad de una leíza en la feligresía de San Juan de Toz segun la tenian partida con la testada del monte arriba de la dicha mitad en precio é quantia (1) de quinientos é cincuenta maravedis de diez

dineros el maravedi.

167 El concierto ó convenio celebrado entre don Rodrigo Pimentel, conde de Benavente, y doña Leonor Pimentel, condesa de Plasencia, á 1 de diciembre de 1463, en razon de los debates que tenian sobre la villa de Mayorga y otros particulares. Por él cedió doña Leonor á don Rodrigo el derecho que le pertenecia á los bienes muebles y raices, maravedis de juro y otras cosas que quedáron de don Juan Pimentel, su padre, tio de dicho conde, y á los que dexáron don Rodrigo Alfonso Pimentel, y doña Leonor Enriquez, sus abuelos, y la accion que tenia a la villa de Mayorga, por (2) dos cuentos de maravedis de á diez dineros el maravedi.

168 El valor del dinero viejo respecto del nuevo fué de uno dos, es decir, que cada dinero viejo valia dos dineros nuevos. Este cómputo sigue el mandamiento que dieron los alcaldes y veinte y quatro regidores de Sevilla en 5 de junio de 1456 para que los vecinos y pueblos de su distrito pagasen al monasterio de San Millan de la Cogolla los votos de cinco años pasados (3) á razon de un dinero de moneda vieja, ó dos dineros desta moneda por cada año. Tambien lleva la misma cuenta el dado por la ciudad de Córdoba á 22 de julio de 1474 para el mismo fin de que los pueblos de su jurisdiccion satisfaciesen al expresado monasterio los votos de diez años; (4) y por cada uno un dinero viejo, que son dos dineros desta moneda, que montan en cinco años un maravedi desta moneda, que son dos maravedis en los dichos dos años.

169 Con dichos mandamientos conviene un libro que exîste en los archivos de la excelentísima señora condesa, duquesa de Benavente, Bexar, Arcos, Gandía &c. titulado: De las rentas de las heredades del conde mi señor, é de sus villas é lugares, é las

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cosas que tiene en cada uno dellos, que se fiso este año MccccLIj por quanto valua el maravedí de moneda vieja en dos maravedis de moneda nueva ó de blancas, en cuyo supuesto los diez dineros viejos que componian el maravedí de moneda vieja debian componer forzosamente veinte dineros de moneda nueva ó de blancas. Así escribe quando refiere los derechos que el conde tenia en la prestameria de la merindad de Rioja y Bureba. Cordovin : de moneda vieja LX maravedis, que son de blancas cxx. Salas : xxv maravedis de moneda vieja, que son L maravedis de blanca. Aguas candias: XXXVI maravedis de moneda vieja, que son de blanca Lxxij. Padrones: LXXIX maravedis de moneda vieja, que son de blanca cLvIij maravedis.

170 Otros documentos suben mas la estimacion del dinero viejo valuándole en dos y medio nuevos. Este cálculo llevan las cuentas de Pedro de Ondegardo, mercader estante en la villa de Valladolid con la duquesa de Alburquerque, dadas á 16 de octubre de 1478. (1) Que se me debian de tres timbres de martas, é de doscientos vientres de coneios, é de cien fuinas é grises ochenta doblas::: seis dineros viejos novenes que son un maravedi é medio de moneda de blancas: Que di por una vara de brocado verde rico de pelo xxvi doblas ::: é cinco dineros viejos que son un maravedi de dineros nuevos.

171 Ademas de dichos cómputos se hallan algunos otros que no especifico por no ser necesario, en atencion á que si constan de los documentos se ha de estar á ellos; y sino deberá seguirse el de un dinero viejo en dos nuevos, por ser el mas comun, y el que autorizan los despachos reales de este reynado y siguientes hasta el de Phelipe II.

31475

172 El dinero viejo con respecto á la moneda del señor don Cárlos IV corresponde á dos maravedis de vellon y 31478 avos de maravedí; y el dinero nuevo á un maravedí y avos de maravedí. Véanse las tablas de don Manuel de Lamas que van al fin de esta obra.

173 La siguiente instruye con presteza de lo que tenemos dicho del valor del dinero viejo y nuevo comparados entre sí, y

(1) Exîste entre los papeles que los villa de Cuellar.

duques de Alburquerque tienen en su

con

con respecto á los maravedis de don Enrique IV, y de nues

tro monarca actual el señor don Carlos IV.

Maravedí viejo, 10 dineros viejos.

Maravedí nuevo, 10 dineros nuevos.

Maravedí viejo, comparado con el nuevo, 2 maravedises nuevos. Dinero viejo, comparado con el nuevo, 2 dineros nuevos y 2

y.

Dinero viejo, comparado con las monedas del señor don Carlos IV, 2 mrs. y

Dinero nuevo, comparado con las monedas de dicho señor, I maravedí, y

Valor del sueldo.

174 De los sueldos no hallo memoria en las escrituras de Castilla por lo respectivo á este reynado. En las de Galicia se hace mucha, si bien que con harta variedad en el modo de apreciarlos, explicando unas su valor, diciendo que ocho sueldos hacian el maravedí largo; como por exemplo el foro que otorgó el monasterio de San Vicente de Monforte á Gonzalo Cañaceiro y su muger del lugar de Carude sito en la feligresía de dicho monasterio, con todas sus entradas y salidas á montes y á fontes en renta (1) de quince maravedis longos de oyto en soldo cada año (2), y de luytuosa quando finare treinta soldos; otras omitiendo si el maravedi era largo ó corto solo dicen que ocho sueldos hacian el maravedí: algunas ademas de esta valuacion añaden otra con relacion á los dineros que hacian los sueldos; como la venta que hizo Juan Rodriguez vecino de Lor á don Arias Mendez, abad del monasterio de San Julian de Samos de una hacienda en el Nocedo, tierra de Quiroga, en precio (3) de quarenta maravedis de oyto soldos cada maravedi dá moeda quel rey don Fernando mandou facer que facen quatro dineros très soldos.

175 Otras computan al maravedí en siete sueldos y medio, añadiendo que diez dineros hacian el maravedí: y no pocas callando los sueldos que hacia el maravedí únicamente expresan el valor de los sueldos por los dineros, especificando que se ha

bia

(3) Archivo de San Julian de Sa

(1) Archivo de aquel monasterio.
(2) Vease la nota 4.

mos.

bia efectuado el contrato por tantos maravedis da moeda del rey don Fernando á quatro dineiros por tres soldos, que fueron a los precios que corriéron en los reynados anteriores de don Juan II, y don Enrique III.

176 En Navarra tambien se contáron los sueldos como en los sobredichos reynados: esto es, dos sueldos por un gros de aquel reyno, como se ve por las escrituras del monasterio de Santa María de Irache, y por una del de Santa María la real de Náxera, que es por la que este monasterio dió en censo en el año 1471 una pieza en Verbinzana (1) por diez sueldos de dineros carlines, buena y fuerte moneda corrible en el reyno de Navarra, contando gros de Navarra dos sueldos.

177 En Aragon tampoco varió de estimacion por haberse contado á diez sueldos jaqueses por florin, segun manifiesta el fuero de aquel reyno. (2) Por cuyo cómputo sale que cada sueldo aragones correspondia á dos maravedis viejos, ó de á diez dineros novenes castellanos, es decir, á cincuenta y ocho maravedis, ó catorce quartos y medio del señor don Carlos IV.

178 Los sueldos de realejos de Valencia se diferenciaban muy poco de los sueldos de Aragon, como demuestra la partida siguiente, que es una de las muchas que me ha remitido el diligente indagador de nuestras antigüedades D. Juan Antonio de la Riva, doctoral de la santa iglesia de Murcia que dice: En once de enero los señores obispo y cabildo otorgáron cierta escritura de transacion con Johan Roys de Rivavellosa, y se convinieron en que dicho Juan pagase "setecientos maravedis de buena moneda vie" ja de diez dineros el maravedí, que agora corre del rey nuestro >>señor en esta cibdad, ó en doblas de oro moriscas de cinco ra>>yas la dobla, de fino oro é de justo peso, contando la dobla "á treinta é seis maravedis, ó en florines de oro de la ley de Ara"gon, contando cada florin á veinte é dos maravedis de la di"cha moneda, ó á onse sueldos de realejos de Valencia."

وو

179 La correspondiencia del sueldo navarro con el maravedí de Gastilla, y otras noticias respectivas á los sueldos se pueden

ver

executionibus pœnarum fol. 39. y libr.

(1) En su Archivo. (2) Liber 1. de Comisarijs super 9. de valore florenorum fol. 136.

ver en la demostracion del valor de las monedas del rey don Enrique III (1) donde se trata muy latamente de su equivalencia.

Del cornado.

180 Los cornados eran moneda efectiva y real como los maravedis, reales, florines y doblas. De ellos hubo dos especies: una de cornados viejos, ó de moneda de novenes, y otra de cornados nuevos, ó de moneda de blancas.

181 Su valor con respecto á los maravedises fué sexta parte de maravedí: es decir que seis cornados, así viejos como nuevos, hacian un maravedi, con la diferencia de que seis cornados de moneda vieja componian un maravedi de novenes ó viejo, y seis de moneda nueva un maravedí de blancas ó nuevo, lo qual debe tenerse presente, porque la moneda vieja valia comunmente un doble mas que la nueva segun dexamos probado en el dineto, y volveremos á comprobar quando tratenios del maravedí; y así cada cornado viejo importa dos cornados nuevos.

182 Que el cornado era sexta parte de maravedí se vé por muchos documentos, y entre otros por los libros de cuentas del gasto del monasterio de San Benito de Valladolid del año 1454 en las partidas que siguen. (2) » Treinta é seis libras de pescado veinte cornados libra hacen ciento é veinte maravedis. Quarenta é tres libras de pescado, á veinte é dos cornados libra >hacen ciento é cincuenta é siete maravedis é medio é un cor"nado." La prueba de que estas partidas computan seis cornados en un maravedí, es que treinta y seis libras, á veinte cornados libra suman setecientos y veinte cornados; y quarenta y tres libras á veinte y dos cornados, arrojan novecientos y quarenta y seis, y que partidos los setecientos y veinte cornados por seis, componen ciento y veinte, que son los maravedis que dice la primera partida que importan las treinta y seis libras de pescado á veinte cornados; y divididos novecientos y quarenta y seis cornados entre seis les corresponden ciento cincuenta y siete y medio y un cornado que es la misma cantidad que la segunda partida dice que componen quarenta y tres libras á veinte y dos cornados.

(1) Pag. 54. y siguientes.

La

(2) Existen en su archivo.

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