» supiesen en la labor é ley de las dichas monedas porque yo, con acuerdo de todos podiese proveer mejor sobrello." ΙΟ Parece que no hay mas que desear en el asunto; con todo, por quanto el rey solo confiesa la grand confusion y desórden de la falta y falsa moneda, y yo senté que el desarreglo llegó á rayar en lo sumo, procuraré justificar lo que dixo el anónimo: que ademas de las casas en que se podia labrar moneda con real licencia, ovo muy muchas mas de falso, que públicamente sin ningun temor labraban quand falsamente podian é querian: porque sentado que fuéron muchos los fabricantes, y que cada uno acuñaba á su arbitrio y todos por interes, era forzoso que los aumentos de ellos saliesen de la diminucion de las monedas, rebaxándoles la ley y peso, á unas mas y á otras ménos, á medida de su codicia; y que entre las de un mismo nombre algunas fuesen quasi buenas, otras medianas ó malas, y otras malísimas. I I La comprobacion del anónimo consiste en la reunion y cotejo de diferentes pasages de Diego Enriquez del Castillo, Alonso de Palencia, cronistas de don Enrique IV, García Lopez de Salazar, bula del Legado Apostólico y cortes de Nieva de 1473. El primero escribe (1) "en este año que se contáron "1470 años del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo concur»riéron dos trabajos grandes y muy graves males en el reyno. » Lo primero grandísima careza é mengua así de pan como de » los otros mantenimientos en tanto grado que las gentes comu»nes comian pan de cebada, é de grama, é de otras legumbres, »que fué causa que en algunas tierras pereciesen dellos las gentes. Ansimesmo en este mesmo año se descubrió una gran falsedad » en la moneda que en muchas é diversas casas se labraba en »tanta cantidad de mala que fué necesario abaxalla, ansí la de vellon, como la de oro é plata, de que vino gran pérdida á » muchas personas en diversos lugares. De lo qual se recrescié»ron sobre ello muchos escándalos é alborotos en los pueblos, "puesto aunque esta baxa que se hizo era muy necesaria al bien » comun del reyno, porque la moneda, en especial la de oro, „era tan falsa que ninguna deste metal estaba en el justo precio "sino muy subida casi en la mitad mas de lo que valia.” (1) Crónica de Enrique IV. cap. 143. ΕΙ دو 12 El segundo, que es Alonso de Palencia, dice: (1) que por orden del rey labró el Conde de Benavente muy mala moneda en Villalon. García Lopez de Salazar añade otros fabricantes. (2) » Despues de muerto este rey don Juan, é reynando su fijo don Enrique, fizo enriques de mucho fino oro, é fizo rea» les de fina plata, é fizo quartos de reales mezclados con cobre, » tan grandes como reales, que quatro dellos valian de buena ley » un real, é fizo blancas de baxa ley, é valian dos el maravidí. É » valian los enriques al comienzo á ccx. maravedis ::: E por quartos é enriques que se ficiéron en el reyno por caballeros » con licencia del rey por mala ordenanza é de baxa ley valiéron » los finos gran quantía." 13 La bula del Legado Apostólico está mas expresiva, porque ademas de manifestar como el ordenamiento de Segovia la gran confusion y desorden de la falta y falsa moneda, hace notorio que muchos particulares la acuñáron sin órden del rey. (3) „E como en la dicha peticion se contenia, algunos naturales de » los dichos regnos de diversos órdenes é condicion, de los ojos » de los quales se apartó el temor de Dios, despues que contra »los dichos estatutos é ordenanzas en otras diversas villas é lu"gares hayan procurado con loca osadía de fabricar ocultamen» te moneda de falsa ley, é de falso peso, fuera de las dichas seis » casas, incurriendo damnablemente en las penas contenidas en » los dichos estatutos é ordenanzas. E por consiguiente del dag› namiento é diminucion de aquesta moneda sucedió en los di» chos regnos confusion é carestía de todas las cosas que se han » de vender en muy grave dampno é detrimento de todos." .14 Las cortes de Nieva van casi iguales con la bula. (4) »Otrosi muy poderoso Señor: tanto atrevimiento é osadia han tomado muchos vuestros subditos é naturales, cegados por » desordenada cobdicia, que non an temor de fundir é desfacer (1) Crónica de Enrique IV. (2) Las obras de este célebre escritor aun no se han publicado, de ellas hay un exemplar en la real biblioteca del Escorial, otro en la de don Luis de Salazar, y otro, segun me han informado, en la del Excelentísimo la Señor don Pedro Tellez Giron duque de Osuna. (3) Biblioteca del Escorial y en las colecciones de Cortes que tienen muchos curiosos. (4) En la misma biblioteca. »la dicha vuestra moneda de reales é de blancas, é las fundir »é desfacer é mesclarlas con la plata de los dichos reales otr. »liga é metal para labrar dello otras piezas de plata non cui» dando de las penas en que por ello incurren." 15 Hemos visto la por mayor gran variedad de leyes de las monedas de oro, plata y vellon que se labráron en este reynado; veamos ahora en particular lo que tuviéron las de cada metal empezando por las de cobre. rey. 16 Las blancas, segun García Lopez de Salazar, solo fuéron de á dos leyes, una mala y otra buena. Hablo de las que acuñó el La mala la vimos en el pasage que copiamos en el número (12) pues decia:,, Despues de muerto este rey don Juan (el II) é reynando su hijo don Enrique fizo enriques de mu"cho fino oro, é fizo reales de fina plata, é fizo quartos de reales mezclados con cobre, tan grandes como reales, que quatro de»llos valian de buena ley un real, é fizo blancas de baxa ley, é valian dos el maravedí." La buena la expresa en en el pasage que ahora trasladarémos. Fizo el rey blancas mucho pequeñas é » de ley que valian dos el maravedí é treinta el real. E despues » fizo el rey castellanos á peso é ley de los finos enriques, é va»lieron á CCCCXL maravedis, é los enriques finos á ccccxx, » las blancas tres al maravedí, porque se facian otras falsas é no "quedó ninguna dellas que todas las lleváron á fundir fuera del >> reyno." 17 Las leyes de que fuéron las blancas que labráron algunos caballeros con licencia del rey, y otros sin ella, no las especifica García Lopez de Salazar ni otro autor, ni algun documento de los que he leido; solo consta que fuéron de muchas. Sirva de prueba la cédula que expidió el rey en Medina del Campo á 30 de julio del año 1471 para que todos contratasen con sus monedas de enriques, quartos, blancas y medias blancas, á los precios que habian asignado. (1),, Mandé que en las mis seis casas antiguas de » moneda se labrasen las mis monedas de oro é plata é vellon de »cierta ley é talla, enriques, é medios enriques de oro fino, »é reales é medios reales de plata fina, é moneda menuda de » blan las (1) Existe en la biblioteca de san Lorenzo del Escorial y en poder de muchos curiosos. »cio „blancas é medias blancas de vellon de cierta ley é talla. E man»dé » dé eso mismo, que cada un enrique de los que se labrasen valiese quatrocientos é veinte maravedis de la dicha moneda de » blancas, é cada un real treinta é un maravedis de la dicha mo»neda, é que cada dobla de la banda valiese trescientos maravedis, é cada un florin doscientos y diez maravedis::: E que entre »tanto que las dichas monedas se labraban, é fasta que oviese "abasto della, que usasedes la moneda de quartos que ántes se » habia labrado, é contratásedes con ellos segund é como é al preque fasta allí se usaban. E vosotros que vos recelades que las » dichas mis monedas enriques, é reales, é blancas, que así por »mí fuéron tasadas en la suma de suso contenida, que sean aba» xados á menor suma, diciendo que las dichas monedas de oro é plata habiendo respecto á los tiempos pasados estan tasadas en »grand suma de maravedis, é que la dicha moneda de blancas »con que se estima la moneda mayor es de báxa ley. E otrosi por » la desórden de los dichos quartos, é el valor dellos que fasta »aquí avedes visto, baxando de un precio en otro despues de dos » maravedis á tres blancas, é así pensais que se fará en estas mo»ned as que se agora labran, é que por esta causa vos recelades » de tomar é contratar las dichas monedas de enriques, é reales, »é blancas en vuestras rentas, é pagas, é contrataciones, por la desorden, é confusion, é mudanzas que en la ley é valor dellos » fasta aquí avedes visto. • 99 18 De la ley de los quartos escribe García Lopez de Salazar:,, E fizo reales de fina plata, é fizo quartos de reales mezcla»dos con cobre tan grandes como reales que quatro dellos valian » de buena ley un real:: é por quartos é enriques que se ficiéron en el reyno por caballeros con licencia del rey, por mala ordenanza é de baxa ley, valieron los finos gran quantía, que llegó enrique á ccccxL maravedis, é el real á xx maravedis, é quarto »á v maravedis. E despues perdiéronse los quartos malos é baxáron los enriques finos á ccxx." 19 Mas idea nos da de la calidad de los quartos la cédula de Medina del Campo del año 1471.,, E eso mismo se ovo con»sideracion á la moneda de quartos, los quales por la mayor par»te eran de tal ley é talla que valia cada uno bien dos maravedis, »é podian bien socorrer á la necesidad de la gente para su contra »tacion fasta que oviese el recurso de las otras mis monedas; pe»ro como despues acá los quartos son de mayor ley, son entre» sacados de los otros para los fundir é labrar dellos monedas de reales é blancas, é ansi han quedado los otros quartos que no son » de tanta ley é talla : : é por esto los vendedores rehusaban de los » tomar, fué necesario de los abaxar cada uno á tres blancas. E » otrosi porque estos quartos con que agora contratades aunque » sean de menuda ley é talla que los primeros, pero tienen el va» lor intrínseco cada uno de las tres blancas desta moneda ::: Por »ende yo con acuerdo de los del mi consejo, é de los dichos pro» curadores de mis regnos mandé dar esta mi carta por la qual »vos mando que de aquí adelante usedes las dichas mis monedas » de enriques, é medios enriques, é reales, é medios reales, é blancas, é medias blancas, é doblas, é florines, é contratedes con » ellos en los precios susodichos. Otrosi contratedes, é tomedes, é » usedes toda la dicha moneda de quartos cada uno por tres blancas, salvo los que fueren falsos é los que no tuvieren ley é "peso." :: 20 Comparando esta real cédula con el pasage que copiamos de García Lopez de Salazar resulta que hubo por lo ménos quatro clases de quartos en este reynado: La una de buena ley, la otra de muy mala, la otra de peor, y la última de malísima. Los quartos de buena ley fuéron los que dice García Lopez que quatro dellos hacian el real : los de mala los que cada uno valia bien dos maravedis; los de peor los que solo correspondian á tres blancas; y los malísimos, los falsos, y los que aun eran de ménos ley y peso. En cuyo número entran los que nos dixo el anónimo que no valian una blanca, nin la tenian de ley, estimándose en cinco y en casi ocho maravedis, es decir, en diez y en diez y seis blancas viejas, y en quince y veinte y quatro nuevas, porque el real en un tiempo valió veinte maravedis, y en otro treinta y treinta y uno, y cada maravedí hacia dos blancas viejas y tres nuevas. La ley que halló don Manuel de Lamas, ensayador primero de las Reales Casas de moneda de esta corte en las blancas, medias blancas, maravedis y demas monedas de cobre de don Enrique IV, que ensayó, es la que se ve por su carta (1) » 21 quan en (1) Se halla en el tomo de la demostracion de las monedas de D. Enrique III. |