,, rique III (1) que valia tres maravedis novenes, le da en estas „ cortes el valor de diez y seis maravedis de los suyos, y á su „ quartillo, ó quarta parte de real señala quatro maravedis: de ,, modo que los tres novenes repartidos entre diez y seis les to,, ca á cinco y un tercio de estos maravedises enriqueños. 278 Por la misma noticia de Montalvo aparece la mone,, da de quartillo, ó quarta parte de real de plata, y comprueba ,, ser de Enrique IV la propia moneda que estampó Sebastian ,, Gonzalez de Castro (2) con el medio cuerpo del rey corona do por la cara, y por el reverso un castillo de tres torres y una R al pie, y al rededor Enricus quartus Castelle et Legionis „ Rex. El precio que dió á esta moneda el mismo Enrique es el ,, de quatro maravedis de los suyos, que como se ha dicho, ha„cen dos dineros de los antiguos, y una leve parte mas, que ,, formarian cada maravedí unos once de los de ahora. دو 279 Por muerte de Enrique IV, sucedida en 11 de diciem,, bre de 1474, entráron á reynar los Reyes católicos don Fernan,, do y doña Isabel, quienes hicieron cortes, y algunas leyes en ,, Madrigal en el año 1476, (3) y á esta ocasion y tiempo se de be reducir la rebaxa de moneda y maravedises que dice don ,, Diego Ortiz de Zúñiga (4) hicieron los Reyes católicos por su cé,, dula de 20 de febrero de 1474, de la qual copia solamente ,, un fragmento; y en la relacion de lo demas dice que el real ,, de plata antecedente lo reduxéron á treinta maravedises de los de , estos reyes, que son quince quartos de los nuestros; y el ma,, ravedí enriqueño, que fue el antecedente de Enrique IV, á tres „blancas de su moneda, que eran maravedí y medio del Rey ,, católico, y tres maravedises de los que ahora tenemos: de que ,, se conoce la mala calidad de estos maravedises enriqueños y su ,, poca duracion, por lo que no se mencionan en escrituras ni ,, documentos que hemos visto. (1) Gil Gonzalez, vida de Enrique III. cap. 67. fol. 159. por la noticia de la Silva palentina. : : Tra r (2) Castro, tratado del valor de la plata y monedas antiguas, declaracion 11. fol. 16. (3) Los Reyes católicos mencionan las cortes que tuvieron en Madrigal, y leyes que en ella hicieron, en la ley 10. tit. 23. de los alguaciles de corte, lib. 4. de la recopilacion. (4) Anales de Sevilla, fol. 372. col. 2. • 280 Tratando de los tiempos en que corriéron todas las especies de maravedis de que habla en su Escrutinio escribe: (1) „Sobre estos maravedises enriqueños se debe tener presente que „desde el año 1455 en que se conjetura su fábrica hasta el año رو 14 76 que los minoró el Rey católico, tuvieron de valor once „maravedis de los que al presente corren, y todos los marave„dises que se hallen en este tiempo en leyes ó escrituras, se ha„brán de reputar por este valor como moneda corriente y usual „en dicho tiempo sino tuvieren la expresion de maravedises vie„jos, ó de moneda blanca, ó qualesquier otro indicante que los „reduzca á su debido precio::: maravedises novenes, ó segun„dos blancos desde el año de 1258 hasta el dicho año de 1476 „vale cada uno un real de vellon y once maravedis, y un ter„cio de maravedi. Maravedises enriqueños ó de Enrique IV des„de el año 1455 hasta el de 1476 su valor once maravedis de „los actuales. 281 Esto es lo que escribe el señor Cantos de los maravedis de don Enrique IV. Exâminémoslo ahora menudamente. Estando en Córdoba (el rey don Enrique) estableció por ley (dice) que corriesen sin embargo las blancas de sus padres y abuelos en el modo que estaban recibidos. Lo que ordenó el rey en las cortes de Córdoba fué que no se desechasen las blancas viejas hechas en sus casas de moneda, y esto es lo que suplicó el reyno como se ve por su peticion: "Otrosi, muy poderoso é señor, vuestra se»ñoria sepa que en muchas cibdades, é villas, é logares de vues>>tros regnos desechan vuestra moneda de blancas viejas, fechas »en vuestras casas de moneda, diciendo son sevillanas é otras de >>la Coruña, é otros nombres que las ponen, por manera que >>las non quieren tomar, nin recebir, de lo qual viene deservi"cio á V. A. é grand daño á vuestros subditos é naturales: por "ende suplicamos á V. A. que mande remediar en esto, man"dando que la moneda fecha en vuestras casas de moneda nin"guna persona non la deseche so ciertas penas, las quales mande "executar á vuestras justicias de las cibdades, é villas é logares "de vuestros regnos, porque libremente se tomen las mercadu"rías, é otras cosas de vuestros regnos, lo qual será vuestro ser N (1) Escrutinio de maravedises y doblas cap. XI. núm. 16. » vicio L »vicio, é pro, é bien de la causa pública de vuestros regnos. " 182 La respuesta del rey fué: " Mi merced es que se faga, é "guarde, así, segund que nos lo suplicastes por la vuestra peti>>cion, é qualquier que lo contrario ficiere que pague con las sete> nas para la mi cámara la mi moneda que así desechare, la qual » pena es mi merced que haya la mitad el que lo acusare." 283 „En estas cortes es regular que el rey mandase hacer los maravedises y moneda suya que aparece despues."Tres cosas ordenó el rey en dichas cortes por lo respectivo á monedas. La una, que las doblas quebradas é soldadas, seyendo de la misma ley é peso que las sanas, no se menoscabasen, ni valiesen ménos, segund se facia, é costumbraba facer con las otras monedas fechas en otros regnos é señoríos extraños. La otra que no se sacase del regno oro, plata en moneda amonedada nin por amonedar. Y la tercera, que no se deséchasen las blancas hechas en sus.casas de moneda. Tocante á la fábrica de sus maravedises no resulta que diese disposicion alguna. Y siendo preciso que si en estas cortes hubiera mandado hacer los maravedises y moneda vieja que ellas lo declarasen omitiendolo, no es regular que en ellas los mandase hacer. 284 Cuyo valor es necesario sacar por ilaciones, porque los documentos que los enuncian no se imprimiéron con la extension que quisieramos. Este pasage da márgen á muchas reflexiones. La primera, que si es cierto que el valor de los maravedises enriqueños no puede averiguarse sino por ilaciones, lo ha de ser tambien que el señor Cantos Benitez no le descubrió, porque en quanto escribe de ellos no saca ilacion alguna. La segunda, que el valor de los maravedis enriqueños le dicen con toda expresion los documentos, pues los que alegamos en comprobacion del de los dineros, cornados y blancas decian que el maravedí valia seis cornados y diez dineros; y que en un tiempo hizo tres blancas, y en otro dos; y en los que á su tiempo pondremos en prueba del precio de los reales, florines y demas monedas superiores hallarémos que dicen con toda distincion que el real hizo, en unos años diez maravedis, en otros once y quince, y en otros diez y seis, veinte, veinte y uno y treinta : que el florin se contó á ciento y tres, ciento y diez, ciento y doce, ciento y catorce, ciento y quince, ciento y cincuenta, doscientos y quince, y a otros mu muchos precios; que la dobla de la banda se valuó en ciento y cincuenta maravedis, en ciento y cincuenta y dos, en ciento y cincuenta y seis, y en los demas que dirémos quando hablemos de ella: luego no es necesario sacarle por ilaciones. 285 La tercera que no se compadece lo que escribe aquí dicho autor que : los documentos enuncian los maravedis enriqueños con lo que dice despues: por lo que no se mencionan en escrituras ni documentos que hemos visto: porque si los documentos los enuncian, los mencionan, y si no los mencionan, no los enuncian. La quarta, que enuncien, ó no enuncien las escrituras los maravedises enriqueños siempre sale que el señor Cantos no pudo conocer su valor; si no los enuncian, por lo mismo de que no los enuncian, y si los enuncian, porque no es con la extension que él quisiera. 286 Por otro cómputo al real de plata de Enrique III, que valia tres maravedis novenes le da en estas cortes el valor de diez y seis maravedis de los suyos, y á su quartillo, ó quarta parte de real, señala quatro maravedis: de modo que los tres novenes repartidos entre diez y seis les toca á cinco y un tércio de estos maravedises enriqueños. Esta cuenta no ajusta con la que forma en el resumen que hace del valor de todos los maravedis comprehendidos en su escrutinio, y reduccion á los de su tiempo, pues allí dice: Maravedis, novenes, ó segundos blancos desde el año de 1258 hasta el dicho año de 1476, vale cada uno un real de vellon, y once maravedis, y un tercio de maravedi. Maravedises enriqueños, ó de Enrique IV desde el año de 1455 hasta el de 1476, su valor once maravedis de los actuales, porque si el maravedí noven ó segundo blanco valia cinco enriqueños, y el enriqueño once de los actuales, el noven, ó segundo blanco debe valer cincuenta y cinco de los actuales, ó un real de vellon, y veinte y un maravedí, y no un real de vellon y once maravedis. 287 » El precio que dió á esta moneda (al quartillo ó quar"ta parte del real) el mismo Enrique es el de quatro maravedis "de los suyos, que como se ha dicho, hacen dos dineros de los >> antiguos, y "unos once de los de ahora." Tampoco dice bien esta cuenta con la precedente, porque si quatro maravedis enriqueños correspon دو una leve parte mas que formarian cada maravedi, N2 den den á dos dineros antiguos novenes, ó segundos blancos, el maravedí noven ó segundo blanco por hacer diez dineros novenes en sentir del señor Cantos Benitez, corresponde á veinte maravedis enriqueños, y así sale por esta cuenta que el maravedí noven hacia quince maravedis mas que por la primera. Y si cada maravedí enriqueño hace unos once de los de ahora, tocan al noven ciento y veinte de los de ahora, ó tres reales de vellon y diez y ocho maravedis que son dos reales y siete maravedis mas que por la otra cuenta. 288 » Los maravedis que labró Enrique IV, llamados en»riqueños, corrieron en todo su reynado segun la rebaxa de oro »y plata que insinua Montalvo, es decir, á diez y seis marave دو dis el real, y á ciento y tres el florin." Dos cosas tiene contra sí este pasage: la primera, que habiendo batido el rey don Enrique sus monedas en el año de 1455, segun conjetura dicho señor Cantos Benitez, y rebaxado en las cortes de Madrid del año de 1462, como expresa Montalvo, los maravedis enriqueños no pudieron correr con un solo valor en todo su reynado, sino precisamente con dos; el uno el que tuvieron antes de la rebaxa, y el otro el que les asignó por ella. La segunda, que las cortes del reyno 'y escrituras entre particulares dan al real los valores de diez, once, quince, veinte, y treinta maravedis: y al florin ciento y diez, ciento y doce, ciento y quince, y otros muchos, como probarémos á su tiempo. 289 >> El real de plata antecedente lo reduxéron los Reyes "católicos a treinta maravedis de los suyos, y el maravedi enri» queño, que fué el antecedente de Enrique IV, a tres blancas >> de su moneda, que eran maravedí y medio del Rey católico, y »tres maravedis de los que ahora tenemos, de que se conoce la » mala calidad de estos maravedises enriqueños y su poca dura»cion, por lo que no se mencionan en escrituras ni documentos » que hemos visto." Lo que se deduce de que los Reyes católicos apreciaron al maravedí enriqueño en maravedí y medio de los suyos, es que el maravedí enriqueño era de superior calidad, porque siendo de buena los de los Reyes católicos segun sienta el señor Cantos, los enriqueños les llevaban una mitad. Reflexionemos aun mas: En el capítulo IX tratando dicho señor de las blancas dice: las de don Enrique III fuéron de á cinco dineros de |