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herencia se trasmite y continúa en el heredero sin necesidad de acto alguno (1).

El Colegio de abogados dió traslado de esta comunicacion á la Comision organizadora del Congreso de Jurisconsultos.

La carta-circular de la Comision, debida á la elegante pluma de D. Joaquin Marton, y fechada en 15 de Abril del mismo año, anticipaba igualmente, como en manera de programa, el criterio que, á juicio suyo, habia de presidir á las tareas del proyectado Congreso, si llegaba, por fortuna, á celebrarse. Este Colegio, decia en sustancia á los Abogados de Aragon, ha recibido benévolamente el acto del Ministerio, dictando las medidas convenientes para la proclamacion oficial y solemne, en un Código único, de la justicia civil, préviamente reconocida en la conciencia pública, y de las relaciones aceptadas por la costumbre y corrientes en la vida social de la nacion. La -opinion está ya pronunciada en favor de la unidad civil, en vano preceptuada en todas nuestras Constituciones políticas; han -cesado en sus luchas las dos escuelas histórica y filosófica, y entrado en términos de avenencia, convencidas, de que el derecho es tanto una especulacion filosófica como una realidad histórica, y de que únicamente hermanadas podrán imprimir caractéres de estabilidad y de progreso á la justicia positiva. La codificacion es ya un hecho real y generalizado en casi todos los pueblos modernos: el Congreso de Jurisconsultos celebrado en Madrid en 1863 declaró llegada ya la hora de condensar en un Código único las legislaciones civiles españolas; y el decreto de 2 de Febrero ha alejado los recelos que á mu chos inspiraba la tendencia, mal disimulada, de algunos castellanos á sobre poner, con criterio exclusivista, los principio s de la legislacion general al derecho de las provincias regidas

(1) Puede leerse integro este documento, así como el prólogo del Sr. Gil Berges, el decreto de 2 de Febrero de 1880, la carta-circular de la Comision organiza – dora, el Cuestionario que sirvió de base á las deliberaciones del Congreso, y la historia más circunstanciada de los preliminares de éste, hasta su inauguracion, en el opúsculo dado á luz por D. Ambrosio Tapia, Secretario del mismo, con el título Aragon ante la Codificacion general civil de España, Zaragoza, 1880.

por leyes especiales. Entre los juris consultos de Zaragoza domina la idea de responder al acto oficial con un espíritu de concordia y levantado sentimiento de fusion y de homogeneidad, atentos tan solo á salvar lo puramente fundamental, ó aquello á que sin perturbacion ó viole ncia no pueda renunciarse, pero sin exigencias de amor propio local. Ningun sacrificio le costará á Aragon el someterse sin reservas en el tratado de las obligaciones y contratos (salva la sociedad conyugal) á las leyes de Castilla, que por costumbre rigen ya en nuestro país, efecto de lo deficiente de nuestros fueros; se perfeccionaria, sin duda alguna, nuestro derecho cediendo el paso al de Castilla en la calificacion de los bienes aportados al matrimonio, en la teoría del pago de deudas, en las donaciones ilimitadas entre cónyuges; y no ganarian poco la moral y la justicia sustituyendo el órden de suceder ab-intesta to los hijos á los padres segun las Partidas al órden estatuido por el Fu ero aragonés.. En cambio, hay necesidad social y conv eniencia pública de sostener y salvar otras instituciones compenetradas en nuestras costumbres por la lenta, pero irresistible, accion del tiempo: tales, por ejemplo, perfeccionadas y mejoradas en trascen-dentales detalles, nuestra llamada y no siempre bien compren-dida libertad de testar, y el derecho de viudedad.

Doscientos setenta Abogados contestaron á la circular de la Comision organizadara, adhiriéndose á los a cuerdos del Colegio de Zaragoza, hallando conveniente la celebracion de un Congreso de Jurisconsultos aragoneses en esta ciudad, y prometiendo su asistencia á las sesiones ó 'delegar en otros su representacion. Para atender á los gastos del Congreso, cada una de las tres Diputaciones provinciales de Aragon otorgó una subvencion de 3.000 reales.

A los Sres. Comin, Guillen y Ripollés fué encomendada la redaccion de un Cuestionario, que se circuló el 20 de Setiembre y que comprendia, distribuidos en siete capítulos, los temas que habian de ser objeto de las discusiones del Congreso. En ese Cuestionario se padecieron graves omisiones,-subsanadas despues de la apertura del Congreso por medio de temas adi

cionales-sobre el valor de las distintas fuentes de derecho, consejo de familia, testamento ológrafo, instituciones consuetudinarias, etc.

Inauguró el Congreso sus sesiones el 4 de Noviembre, en el palacio de la Diputacion provincial de Zaragoza. El discurso presidencial, obra de gran sentido y oportunidad, leido por el presidente de la Comision organizadora, D. Joaquin Gil Berges, se hacía cargo de los principios cardinales que inspiran la legislacion aragonesa y la distinguen de las demás de Europa, y contrastándolos en la piedra de toque de la razon, trazaba la páuta á que en su sentir deberia ajustarse la trascendental reforma que el Congreso se proponia realizar.

El mismo dia se discutió y aprobó el Reglamento, se eligió la mesa definitiva del Congreso (1), y se constituyó éste en secciones (2), error lamentable que obligó á suspender las sesiones del Congreso y quitó á éstas gran parte de su interés.

¿Cuál habia de ser el resultado de los trabajos y deliberaciones del Congreso? ¿Un código ó una compilacion?-La Seccion 1a se resolvió por lo primero, y propuso al Congreso la formacion de un Código á la moderna, orgánico en cuanto á la forma, completo respecto al contenido, tomando como primera materia los fueros, las observancias y la jurisprudencia actualmente vigentes en Aragon, pero con las adiciones y supresiones que fuesen necesarias para que la legislacion se acomodase á las exigencias de la vida moderna y abarcase á ésta en la

(1) Presidente: D. Joaquin Gil Berges.-Vice-presidentes: D Bienvenido Comin, D. Joaquin Marton, D. Domingo Ibañes, D. Nicolás de Otto.-Vocales: D. Felipe Guillen, D. Feliciano Ximenez de Zenarbe, D Santiago Penen, D. Joaquin M. de Moner, D. Eduardo Naval, D Mariano Ripollés.-Secretarios: D. Ambrosio Tapia, D. Tomás Burillo, D. Luis Polo, D Manuel Lardiés.

(2) SECCION 1.-(Capitulos preliminar y primero del Cuestionario).—Mesa: Presidente: D. Joaquin M. de Moner; Vice-presidente: D. Joaquin Costa, Secretarios: D. Ricardo Sasera y D. Justo Zugarramurdi.-SECCION 2a (Capitulo 2o).—Presidente: D. Bienvenido Comin. Vice presidente: D. Baltasar Espondaburu. Secretarios: D. Mariano Sanchez Gaston y D. Baltasar Egea.-SECCION 3a (Capitulos 3o y 4o).—Presidente: D. Nicolás Canales Vice-presidente: D. Sabino de Navas. Secretarios: D. José Maria de! Campo y D. Pedro Antonio Ibarra.-SECCION 4a (Capitulos 5o y 6o).—Presidente: 1). Joaquin Gil Berges. Vice-presidente: D. Marceliano Isábal. Secretarios: D. Luis Polo y don Faustino Sancho.

plenitud de sus relaciones, sin que subsistiese despues de él la necesidad de acudir en ningun caso, en busca de regulador, al derecho castellano, como sucederia si el Congreso se limitara á formar una simple Compilacion, más ó ménos ordenada, del derecho existente. Caminando en este supuesto, la Seccion 1a decidió los puntos secundarios que se rozaban con ese problema principal.

El Fuero aragonés es sobremanera deficiente, y no puede suministrar al legislador todos los materiales que necesita para formar tal Código. ¿A dónde debe acudir en busca de los que le falten? Al derecho castellano, votó la mayoría de la Seccion. A la equidad, al derecho natural, dijeron algunos individuos de la minoría, fundándose en que del derecho castellano no puede llevarse principios jurídicos para suplir los vacíos del derecho aragonés, porque siendo, como son, legislaciones heterogéneas, fundadas en principios diferentes, es imposible amalgamarlas. Sin entrar en el exámen de esa doctrina acerca de la imposibilidad de fusionar aquellas dos legislaciones, doctrina que constituye, á mi modo de ver, uno de tantos tópicos que se conservan en las escuelas por la ley del movimiento adquirido, aún mucho tiempo despues que se ha demostrado su falsedad, me limitaré á esta sencilla observacion: yo no quiero saber si, segun los principios, es imposible colmar con derecho castellano los vacíos del derecho aragonés: bástame con saber que, segun los hechos, tal imposibilidad no existe: ese fenómeno se está realizando diariamente á nuestra vista, en los Registros, en las Notarías, en los Bufetes, en los Juzgados y en las Audiencias, oficinas todas activísimas donde se consuman á toda hora los desposorios de entrambos derechos, sin que nada ni nadie manifieste haber impedimento impediente ni dirimente. Donde radica la imposibilidad es precisamente en lo que aquella minoría pretendia: en suplir los claros y huecos del derecho foral recurriendo al derecho natural. Son tantos y tan grandes esos vacíos, que si el derecho natural pudiese colmarlos, tambien se podria construir de todas piezas, con sólo derecho natural, una legislacion entera para Aragon ó para cualquier otro pueblo; y esto, la

historia y la filosofía del derecho juntamente lo han dado por imposible. Platon dió á la ciudad de Cirene, que se la habia pedido, una Constitucion perfecta y acabada, emanada directamente de la equidad, pero desde el dia en que principió á regir, desapareció todo gobierno de aquella ciudad y, presa de la más espantosa anarquía, tuvieron que apresurarse á abolirla y á restablecer lo que por imperfecto y caduco habian abandonado. Locke hizo asimismo una Constitucion, fundada en la equidad, para la Carolina, pero mientras estuvo en vigor, no pudo este Estado gozar un sólo dia de sosiego, y le fué forzoso derogarla y restablecer las costumbres de sus mayores. Y es que los pueblos no son unidades artificiales, que vivan sólo en el presente y se amolden á cualquier forma que se le antoje á éste ó á aquel filósofo, á ésta ó á aquella escuela, á éste ó á aquél Congreso de Diputados ó de Jurisconsultos: son organismos vivos, que tienen su razon de ser en lo pasado, que no se forman ni se trasforman en un instante determinado del tiempo, sino que se desarrollan por grados, leutamente, siendo su presente una consecuencia y un desenvolvimiento de su historia pasada, y no pudiéndose prescindir, por esto, de lo pasado sin destruir juntamente la vida presente: por esto es el pueblo tan refractario á toda novedad y deja que le llamen rutinario; por esto, no se aventura nunca á obrar si ántes no tiene experiencia de los actos que han de ser obrados, ó si carece de ella, la toma de prestado á aquellos que ántes que él ejecutaron tal género de actos: así, Licurgo estudiaba las leyes de Creta, y el decenvirato romano las de Atenas, y los municipios españoles de la Edad Media comisionaban diputados para estudiar los fueros de las demás ciudades, á punto de que hasta de Navarra y Castilla acudian á Jaca con objeto de consultar su viejo fuero, testigo de las primeras batallas de la Reconquista.

¿Quiere decir esto que fuera necesario recurrir á la legislacion castellana exclusivamente, en busca de derecho positivo ya experimentado, segun opinó la mayoría de la Seccion? Cierto que no, y esto por dos razones:-1° Porque la legislacion castellana adolece á su vez de vacíos y de deficiencias, encon

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